Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 2004 (18/12/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, sabado 18 de diciembre de 2004 Nº 9 10 11 12 13 14 15 16 Registro A0005956 A0005957 A0005958 A0005959 A0005960 A0005961 A0005962 A0005963

NORMAS LEGALES
Nº 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 Registro A0005964 A0005965 A0005966 A0005967 A0005968 A0005969 A0005970 A0005971 A0005972 A0005973 A0005974 A0005975 A0005976 A0005977 A0005978 A0005979

Pag. 282629
Codigo de Memoria 01J02646.U07 (U7) 01J02646.U08 (U8) 01J02646.U11 (U11) 01J02646.U12 (U12) 01J02636.U07 (U7) 01J02636.U08 (U8) 01J02636.U09 (U9) 01J02636.U11 (U11) 01J02636.U12 (U12) 01J02636.U13 (U13) 01J02696.U07 (U7) 01J02696.U08 (U8) 01J02696.U09 (U9) 01J02696.U11 (U11) 01J02696.U12 (U12) 01J02696.U13 (U13)

Codigo de Memoria DHG1522 U7 (U7) DHG1522 U8 (U8) DHG1522 U9 (U9) DHG1522 U10 (U10) DHG1522 U11 (U11) DHG1522 U12 (U12) DHG1522 U13 (U13) DHG1522 U14 (U14)

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA S. Director Nacional de Turismo 22844 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 654-2004-MINCETUR/VMT/DNT MORDAZA, 10 de diciembre de 2004 Visto, el Expediente Nº 001526-2004-MINCETUR, de fecha 2.12.2004, en el que la empresa Aristocrat Technologies, Inc, solicita autorizacion y registro de memorias de solo lectura; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153 se MORDAZA la explotacion de los juegos de casino y maquinas tragamonedas, estableciendose en el articulo 11º que los programas de juego cuya explotacion es permitida en el MORDAZA son aquellos que cuentan con autorizacion y registro; Que, el articulo 18º del Reglamento de la Ley Nº 27153, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, establece la informacion y documentacion que deben presentar los interesados en obtener la autorizacion y registro de las memorias de solo lectura que integran los programas de juego de las maquinas tragamonedas; Que, por su parte, el articulo 21º del citado Reglamento senala que los modelos de maquinas tragamonedas y las memorias de solo lectura de los programas de juego deberan someterse con anterioridad a su autorizacion y registro, a un examen tecnico ante una Entidad Autorizada, la cual expedira un Certificado de Cumplimiento que acreditara que el modelo o las memorias que componen el programa de juego, segun sea el caso, cumplen con los requisitos establecidos en la Ley, el Reglamento y las Directivas; Que, realizada la evaluacion de los Certificados de Cumplimiento Nºs. 200410-56, 200410-58 y 200410-60 de fecha 20.10.2004, expedidos por el Laboratorio de Certificacion de la Universidad Catolica del Peru asi como de las memorias de solo lectura, se advierte que las mismas cumplen con lo dispuesto en el articulo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, registrando el programa principal y de personalidad un porcentaje de retorno al publico no menor del 85%; Que, de acuerdo con lo establecido en el primer parrafo del articulo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002MINCETUR, solo podran ser materia de Autorizacion y Registro las memorias de solo lectura que contienen los programas principales y de personalidad; De conformidad con la Ley Nº 27153, el Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR y el Procedimiento Nº 06 del T.U.P.A. del MINCETUR aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2003-MINCETUR, estando a lo opinado en el Informe Tecnico Nº 126-2004-MINCETUR/ VMT/DNT/DJCMT/DAR-JYM y Legal Nº 755-2004-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/DAR; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar la inscripcion y registro de dieciseis (16) memorias de solo lectura solicitadas por la empresa Aristocrat Technologies, Inc., fabricadas por la empresa Aristocrat Technologies PTY Ltd (Australia), segun el siguiente detalle:

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA S. Director Nacional de Turismo 22845 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 655-2004-MINCETUR/VMT/DNT MORDAZA, 10 de diciembre de 2004 Visto, el Expediente Nº 001526-2004-MINCETUR, de fecha 2.12.2004, en el que la empresa Aristocrat Technologies, Inc, solicita autorizacion y registro de memorias de solo lectura; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153 se MORDAZA la explotacion de los juegos de casino y maquinas tragamonedas, estableciendose en el articulo 11º que los programas de juego cuya explotacion es permitida en el MORDAZA son aquellos que cuentan con autorizacion y registro; Que, el articulo 18º del Reglamento de la Ley Nº 27153, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, establece la informacion y documentacion que deben presentar los interesados en obtener la autorizacion y registro de las memorias de solo lectura que integran los programas de juego de las maquinas tragamonedas; Que, por su parte, el articulo 21º del citado Reglamento senala que los modelos de maquinas tragamonedas y las memorias de solo lectura de los programas de juego deberan someterse con anterioridad a su autorizacion y registro, a un examen tecnico ante una Entidad Autorizada, la cual expedira un Certificado de Cumplimiento que acreditara que el modelo o las memorias que componen el programa de juego, segun sea el caso, cumplen con los requisitos establecidos en la Ley, el Reglamento y las Directivas; Que, realizada la evaluacion de los Certificados de Cumplimiento Nºs. 200410-01, 200410-03, 200410-48, 200410-54, de fechas 1 y 20.10.2004, expedidos por el Laboratorio de Certificacion de la Universidad Catolica del Peru asi como de las memorias de solo lectura, se advierte que las mismas cumplen con lo dispuesto en el articulo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, registrando el programa principal y de personalidad un porcentaje de retorno al publico no menor del 85%; Que, de acuerdo con lo establecido en el primer parrafo del articulo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002MINCETUR, solo podran ser materia de Autorizacion y Registro las memorias de solo lectura que contienen los programas principales y de personalidad; De conformidad con la Ley Nº 27153, el Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR y el Procedimiento Nº 06 del T.U.P.A. del MINCETUR aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2003-MINCETUR, estando a lo

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