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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2004 (18/12/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 15

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G32/G36/G32/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 18 de diciembre de 2004 Nº Registro Código de Memoria 9 A0005956 DHG1522 U7 (U7) 10 A0005957 DHG1522 U8 (U8) 11 A0005958 DHG1522 U9 (U9) 12 A0005959 DHG1522 U10 (U10) 13 A0005960 DHG1522 U11 (U11) 14 A0005961 DHG1522 U12 (U12) 15 A0005962 DHG1522 U13 (U13) 16 A0005963 DHG1522 U14 (U14) Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ANTONIO ZAMORA S. Director Nacional de Turismo 22844 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 654-2004-MINCETUR/VMT/DNT Lima, 10 de diciembre de 2004Visto, el Expediente Nº 001526-2004-MINCETUR, de fecha 2.12.2004, en el que la empresa Aristocrat Tech- nologies, Inc , solicita autorización y registro de memo- rias de sólo lectura; CONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 27153 se reguló la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, es- tableciéndose en el artículo 11º que los programas de juego cuya explotación es permitida en el país son aque- llos que cuentan con autorización y registro; Que, el artículo 18º del Reglamento de la Ley Nº 27153, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCE- TUR, establece la información y documentación quedeben presentar los interesados en obtener la autoriza- ción y registro de las memorias de sólo lectura que inte- gran los programas de juego de las máquinas tragamo- nedas; Que, por su parte, el artículo 21º del citado Regla- mento señala que los modelos de máquinas tragamone- das y las memorias de sólo lectura de los programas de juego deberán someterse con anterioridad a su autori- zación y registro, a un examen técnico ante una Entidad Autorizada, la cual expedirá un Certificado de Cumpli- miento que acreditará que el modelo o las memorias que componen el programa de juego, según sea el caso, cumplen con los requisitos establecidos en la Ley, el Reglamento y las Directivas; Que, realizada la evaluación de los Certificados de Cumplimiento Nºs. 200410-56, 200410-58 y 200410-60 de fecha 20.10.2004, expedidos por el Laboratorio de Certificación de la Universidad Católica del Perú así como de las memorias de sólo lectura, se advierte que las mismas cumplen con lo dispuesto en el artículo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, registran- do el programa principal y de personalidad un porcentaje de retorno al público no menor del 85%; Que, de acuerdo con lo establecido en el primer pá- rrafo del artículo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002- MINCETUR, sólo podrán ser materia de Autorización y Registro las memorias de sólo lectura que contienen los programas principales y de personalidad; De conformidad con la Ley Nº 27153, el Decreto Su- premo Nº 009-2002-MINCETUR y el Procedimiento Nº 06 del T.U.P.A. del MINCETUR aprobado mediante De- creto Supremo Nº 009-2003-MINCETUR, estando a lo opinado en el Informe Técnico Nº 126-2004-MINCETUR/ VMT/DNT/DJCMT/DAR-JYM y Legal Nº 755-2004-MIN- CETUR/VMT/DNT/DJCMT/DAR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la inscripción y registro de dieciséis (16) memorias de sólo lectura solicitadas por la empresa Aristocrat Technologies, I nc., fabricadas por la empresa Aristocrat Technologies PTY Ltd (Australia), según el siguiente detalle:Nº Registro Código de Memoria 1 A0005964 01J02646.U07 (U7) 2 A0005965 01J02646.U08 (U8) 3 A0005966 01J02646. U11 (U11) 4 A0005967 01J02646. U12 (U12) 5 A0005968 01J02636.U07 (U7) 6 A0005969 01J02636.U08 (U8) 7 A0005970 01J02636.U09 (U9) 8 A0005971 01J02636. U11 (U11) 9 A0005972 01J02636. U12 (U12) 10 A0005973 01J02636. U13 (U13) 11 A0005974 01J02696.U07 (U7) 12 A0005975 01J02696.U08 (U8) 13 A0005976 01J02696.U09 (U9) 14 A0005977 01J02696. U11 (U11) 15 A0005978 01J02696. U12 (U12) 16 A0005979 01J02696. U13 (U13) Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ANTONIO ZAMORA S. Director Nacional de Turismo 22845 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 655-2004-MINCETUR/VMT/DNT Lima, 10 de diciembre de 2004Visto, el Expediente Nº 001526-2004-MINCETUR, de fecha 2.12.2004, en el que la empresa Aristocrat Tech- nologies, Inc , solicita autorización y registro de memo- rias de sólo lectura; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153 se reguló la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, es- tableciéndose en el artículo 11º que los programas de juego cuya explotación es permitida en el país son aque- llos que cuentan con autorización y registro; Que, el artículo 18º del Reglamento de la Ley Nº 27153, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCE- TUR, establece la información y documentación que deben presentar los interesados en obtener la autoriza- ción y registro de las memorias de sólo lectura que inte- gran los programas de juego de las máquinas tragamo- nedas; Que, por su parte, el artículo 21º del citado Regla- mento señala que los modelos de máquinas tragamone- das y las memorias de sólo lectura de los programas de juego deberán someterse con anterioridad a su autori- zación y registro, a un examen técnico ante una Entidad Autorizada, la cual expedirá un Certificado de Cumpli- miento que acreditará que el modelo o las memorias que componen el programa de juego, según sea el caso, cumplen con los requisitos establecidos en la Ley, el Reglamento y las Directivas; Que, realizada la evaluación de los Certificados de Cumplimiento Nºs. 200410-01, 200410-03, 200410-48, 200410-54, de fechas 1 y 20.10.2004, expedidos por el Laboratorio de Certificación de la Universidad Católica del Perú así como de las memorias de sólo lectura, se advierte que las mismas cumplen con lo dispuesto en el artículo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCE- TUR, registrando el programa principal y de personali- dad un porcentaje de retorno al público no menor del 85%; Que, de acuerdo con lo establecido en el primer pá- rrafo del artículo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002- MINCETUR, sólo podrán ser materia de Autorización y Registro las memorias de sólo lectura que contienen los programas principales y de personalidad; De conformidad con la Ley Nº 27153, el Decreto Su- premo Nº 009-2002-MINCETUR y el Procedimiento Nº 06 del T.U.P.A. del MINCETUR aprobado mediante De- creto Supremo Nº 009-2003-MINCETUR, estando a lo