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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2004 (23/12/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 90

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G33/G30/G34/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 23 de diciembre de 2004 ción de la decisión, excepto en el caso de las adjudica- ciones directas selectivas y de menor cuantía en las que basta la comunicación a los postores invitados o convocados; Que, en este sentido, resulta necesario cancelar los ítems que quedaron luego de la declaración de urgencia señalada en los considerandos precedentes, tanto de laAdjudicación Directa Pública Nº 002-2004-UIF como de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 003-2004-UIF; En uso de las atribuciones que le confiere la Ley Nº 27693, Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú, modificada por Ley Nº 28009 y por Ley Nº 28306, y su Reglamento aprobado mediante DecretoSupremo Nº 163-2002-EF, modificado por Decreto Su- premo Nº 061-2003-EF; y de conformidad con lo estipu- lado en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 -Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro- bado mediante D.S. Nº 012-2001-PCM, por el, en el Re- glamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, aprobado mediante D.S. Nº 013-2001-PCM, y demás normas pertinentes; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Cancelar los ítems 1, 3, 4, 5, 8, 9, 10 y 12 de la Adjudicación Directa Pública Nº 002-2004- UIF para la adquisición de licencias y software de cóm- puto y los ítems 1, 2, 3, lo que quedó del 4, 5, 6, 7, 8, 9,10 y 11 de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 003- 2004-UIF para la adquisición de equipos de cómputo; ítems que quedaron luego de la urgencia declarada me-diante Resolución Nº 100-2004-UIF-Perú; por los funda- mentos expuestos en la parte considerativa de la pre- sente Resolución. Artículo Segundo.- Disponer que la Dirección de Administración a través de la Oficina de Abastecimiento y Servicios comunique a los Comités Especiales encar-gados de los citados procesos de selección dentro del día siguiente de emitida la presente Resolución, lo re- suelto en la misma. Artículo Tercero.- Los Comités Especiales deberán comunicar dicha cancelación a todos los postores de dichos procesos, dentro del día siguiente de recibida lacomunicación de su cancelación. Artículo Cuarto.- Disponer que la Dirección de Ad- ministración gestione la publicación de la presente Re-solución en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) días de su emisión. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS ANTONIO HAMANN PASTORINO Director Ejecutivo 23172 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G52/G45/G47/G49/G4F/G4E/G41/G4C/G45/G53 GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20 /G64/G65/G20 /G69/G6E/G74/G65/G72/GE9/G73/G20 /G72/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20 /G6C/G61 /G63/G6F/G6E/G73/G65/G72/G76/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G64/G65/G73/G61/G72/G72/G6F/G6C/G6C/G6F/G20/G73/G6F/G73/G74/G65/G6E/G69/G62/G6C/G65/G20/G65/G69/G6E/G74/G65/G67/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/GC1/G72/G65/G61/G20/G47/G65/G6F/G67/G72/GE1/G66/G69/G63/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G63/G6F/G6D/G2D/G70/G72/G65/G6E/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G43/G75/G65/G6E/G63/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G41/G6C/G74/G6F/G20/G55/G74/G63/G75/G62/G61/G6D/G62/G61 ORDENANZA REGIONAL Nº 067-2004- GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR. EL CONSEJO REGIONAL DE AMAZONAS Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:CONSIDERANDO: Que, el Consejo Regional tiene la atribución de nor- mar la organización del Gobierno Regional a través de Ordenanzas Regionales, en concordancia con lo pre- visto en el Art. 15º, Inc. "a" de la Ley Nº 27867 en la quefaculta aprobar, modificar o derogar las normas que re-gulen o reglamenten los asuntos y materias de compe- tencia y funciones del Gobierno Regional; Que, el Art. 21º de la Constitución Política del Estado señala que los yacimientos mineros y restos arqueológi-cos, construcciones, lugares, documentos bibliográfi- cos y de archivo, objetos artísticos y testimonio de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales yprovisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública están prote-gidos por el Estado y la Ley garantiza la propiedad de dicho patrimonio, fomenta la participación privada en la conservación, restauración, exhibición y difusión y ensu entorno; Que, la Ley Nº 24047, Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación, establece en sus artí-culos 6º y 7º que el Instituto Nacional de Cultura es la entidad encargada de proteger el Patrimonio Cultural arqueológico, histórico y artístico, así como también lasmanifestaciones culturales orales y tradicionales del País, siendo su responsabilidad, identificar, normar, conser- var, cautelar, investigar y difundir el mismo, en armoníacon la Resolución Directoral Nacional Nº 726/INC, del 16-6-2000; Que, el D.S. Nº 022-2000-ED declara GRAN ZONA DE RESERVA ARQUEOLÓGICA al Área Geográfica de la Región Amazonas, comprendida por las provincias de Bongará, Utcubamba, Luya, Rodríguez de Mendoza yChachapoyas; Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 726/ INC, del 16 de junio del 2000, se declara patrimonio cul-tural de la Nación a la Zona Arqueológica Intangible del Conjunto Arqueológico de Kuélap, en un área de 216.2521 hectáreas, ubicada en el anexo Kuélap, distrito de Tingo,provincia de Luya, Región Amazonas; Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 122/ INC, del 12 de febrero 2004 se aprueba el ProyectoPLAN MAESTRO DE MANEJO Y CONSERVACIÓN DEL COMPLEJO ARQUEOLÓGICO DE KUELAP Y SU EN- TORNO, el mismo que consta de nueve (9) volúmenes; Que, en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 37º, inc. a) de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobier- nos Regionales y Dictamen Nº 001-2004 de la Comisiónde Infraestructura del Consejo Regional, de conformi- dad con el Acuerdo Nº 307-2004 de fecha 6 de octubre del 2004 de Sesión Ordinaria de Consejo Nº 019 y por lanecesidad de crear, proteger, conservar y buscar el desarrollo sostenible de la Región. Se ha aprobado la Ordenanza siguiente: Artículo Primero.- DECLARAR de interés Regional la Conservación y Desarrollo Sostenible e Integral delÁrea Geográfica que comprende la Cuenca del Alto Utcubamba, dentro del Marco del Plan Maestro de Ma- nejo y Conservación del Complejo Arqueológico de Kué-lap y su Entorno. Artículo Segundo.- El Plan Maestro de Manejo y Conservación del Complejo Arqueológico de Kuélap ysu Entorno, constituye la primera obra que ejecutará el Proyecto Especial Kuélap con las debidas formalidades legales, debiendo respetarse los planes diseñados parasu ejecución. Artículo Tercero.- El Proyecto Especial Kuélap, es la Entidad responsable de la Protección, Conservacióny Desarrollo Sostenible e Integral del Área de Manejo y Conservación del Complejo Arqueológico Kuélap y su Entorno. Artículo Cuarto.- ENCARGAR al Instituto Regional de Cultura, Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo y Dirección Ejecutiva del Proyecto EspecialKuélap, la elaboración del Reglamento en el término de 30 días calendario. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla.Dada en la ciudad de San Juan de la Frontera de los Chachapoyas, a los veintidós días del mes de noviem-bre del 2004. MIGUEL REYES CONTRERAS Presidente del Gobierno Regional de Amazonas 23193