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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2004 (23/12/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 91

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G33/G30/G34/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 23 de diciembre de 2004 GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH /G49/G6E/G73/G74/G61/G75/G72/G61/G6E/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G6F/G20/G64/G69/G73/G63/G69/G2D /G70/G6C/G69/G6E/G61/G72/G69/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G65/G78/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G44/G69/G72/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G6C/G75/G64 RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 0693-2004-GRA/PRE Huaraz, 20 de diciembre de 2004 Vistos, Oficio Nº 03004-2003-Región Ancash- DIRES/ DG, Informe Nº 009-2002-CTAR-A-DIRES/OAI, y de- más antecedentes; CONSIDERANDO: Que, en el presente caso, luego de evaluar el Exa- men Especial No Programado y Programado a los Siste- mas Administrativos de la Dirección Regional de Medica-mentos, Insumos y Drogas Zona Sierra, se evidencia presuntas responsabilidades, tales como: “No encontrarse documentación sustentatoria de las operaciones efectuadas por la Dirección Regional de Medicamentos Insumos y Drogas Zona Sierra: de losingresos de los períodos 1993 1998, así mismo de los gastos de los años 1993 y 1994, también parte de di- chos documentos de los ejercicios 1996 y 1997. Por otrolado no cuenta con Registro de compras ni Registro de ventas, donde conste las adquisiciones y las ventas realizadas. Dichos libros son indispensables ademáspara la liquidación mensual del impuesto general a las ventas”. “Se ha aperturado y manejado ilegalmente la cuenta corriente Nº 033692-00, en el Banco de Crédito del Perú, efectúandose depósitos y retiros sin reportar a la Direc-ción de Administración y Dirección de Planificación y Presupuesto de la Dirección Regional de Salud - An- cash. Con el agravante que los documentos sustenta-torios de las adquisiciones no han sido tramitados de acuerdo a los dispositivos legales vigentes, y no cuen- tan con autorización del Director General de Salud ni dela Directora Ejecutiva de la DIREMID, tampoco de nin- gún otro funcionario. Y en consecuencia no se ha inte- grado al sistema contable y por ende a los estados fi-nancieros de la Dirección Regional de Salud de Ancash”. “Los fondos no reportados a la Dirección Regional de Salud ascendieron a S/. 835,122.69 entre enero 1995 a septiembre 1996”. Que, el artículo 163º del Reglamento de la Carrera Administrativa, D.S. Nº 005-90-PCM, prescribe que el servidor público que incurra en falta de carácter discipli-nario, cuya gravedad pudiera ser causal de cese tempo- ral o destitución, será sometido a proceso administrativo disciplinario que no excederá de treinta (30) días hábilesimprorrogables. Del mismo modo, el artículo 166º de di- cho reglamento establece que la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios tiene la facultad de calificarlas denuncias que le sean remitidas y pronunciarse sobre la procedencia de abrir proceso administrativo disciplinario. Que, de otro lado, debe acotarse que el artículo 15º Inc. f) de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Con- trol y de la Contraloría General de la República, Ley Nº 27785, prescribe que el Sistema Nacional de Controltiene atribución para emitir, como resultado de las accio- nes de control efectuadas, los informes respectivos con el debido sustento técnico legal constituyendo pruebapre constituida para el inicio de acciones administrativas y/o legales que sean recomendadas; Que, de la lectura del expediente mencionado se des- prende que hay indicios de la comisión de las faltas pres- crita en los Incs. a) y d) del artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276, por lo cual corresponde InstaurarProceso Administrativo, al Dr. William TORO CABRERA y Dr. Ulises Jesús JORGE AGUILAR, Ex Directores Generales de Salud de Ancash.Que, estando al Informe Nº 037-2004-GRA/CEPAD y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27867 “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modificada por la Ley Nº 27902; SE RESUELVE: Artículo Primero.- INSTAURAR Proceso Adminis- trativo Disciplinarios contra los siguientes Ex Funciona- rios de la Dirección General de Salud. - Dr. William TORO CABRERA - Dr. Ulises Jesús JORGE AGUILAR Artículo Segundo.- OTORGAR a los Ex Funcio- narios procesados un plazo de 5 días hábiles para quepuedan presentar su descargo por escrito y las pruebas que consideren convenientes, DISPONIENDO que se les brinde las facilidades necesarias para acceder a ladocumentación que requieren para ejercer su derecho de defensa. Regístrese, comuníquese, y archívese. RICARDO NARVAEZ SOTO Presidente 23242 GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G65/G6E/G20/G72/G65/G6F/G72/G67/G61/G6E/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G72/G65/G65/G73/G74/G72/G75/G63/G2D /G74/G75/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6F/G72/G67/GE1/G6E/G69/G63/G61/G20/G79/G20/G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G61/G20/G61/G20/G6C/G61/G44/G69/G72/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G45/G64/G75/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G41/G72/G65/G71/G75/G69/G70/G61 ORDENANZA REGIONAL Nº 012-2004-CR/AREQUIPA EL CONSEJO REGIONAL DE AREQUIPA Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:CONSIDERANDO: Que, el artículo 13º de la Ley Orgánica de los Gobier- nos Regionales, Ley Nº 27867, modificada por la Ley Nº 27902, establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional; Que, como lo establece las disposiciones gene- rales de su Ley Orgánica, los Gobiernos Regionales tienen jurisdicción en el ámbito de sus respectivascircunscripciones territoriales, conforme a ley y por misión organizar y conducir la gestión pública regio- nal de acuerdo a sus competencias exclusivas, com-partidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarro- llo integral y sostenible de la región; para lo cual debecuidar que los servicios que se presten sean brinda- dos con la eficiencia y eficacia propias de una ade- cuada gestión pública; Que, el inciso b) del artículo 47º de la Ley Nº 27867, establece como una de las funciones especificas de los Gobiernos Regionales diseñar, ejecutar y evaluar el Pro-yecto Educativo Regional, los programas de desarrollo de la cultura, ciencia y tecnología y el programa de de- sarrollo del deporte y recreación de la región; Al respecto el Gobierno Regional ha encargado en acto público la continuación de la elaboración del indica- do Proyecto al COPAREDA, presidido por el DirectorRegional de Educación de Arequipa; sin embargo éste organismo no ha cumplido tal encargo ni ha propiciado la culminación de tal acto, a pesar que constituye respon-sabilidad exclusiva de su Sector; Que, mediante Decreto Supremo Nº 021-2003-ED, el Gobierno Nacional ha declarado en emergencia elSistema Educativo Nacional facultando la elabora- ción del Programa Nacional de Emergencia Educati- va 2004; disposición que se encuentra complemen-tada por el Decreto Supremo Nº 029-2003-ED que