Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2004 (23/12/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 23 de diciembre de 2004

metros y criterios de la estructura de costos y distribucion que ha establecido la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA a traves del Servicio de Administracion Tributaria - SAT mediante la Directiva Nº 001-00600000001 "Sobre determinacion de costos de los servicios y procedimientos administrativos que dan origen a tributos para efectos de ratificacion de Ordenanzas Distritales" en cumplimiento de la Ordenanza Nº 607, que "Regula el Procedimiento de Ratificacion de Ordenanzas Distritales para la Provincia de Lima". Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA LOSSIO MORDAZA de MORDAZA 23218 ACUERDO DE CONCEJO Nº 371 MORDAZA, 2 de diciembre de 2004 Visto en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 2 de diciembre de 2004, el Oficio Nº 01-90-000001800 emitido por el Servicio de Administracion Tributaria SAT, que adjunta el expediente de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA, sobre ratificacion de la Ordenanza Nº 174-MDMM, mediante la cual se establece el MORDAZA legal del regimen tributario de Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines, asi como de Serenazgo y la Ordenanza Nº 175-MDMM, por medio de la cual se establece el monto de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo e incentivo por pronto pago correspondiente al ejercicio 2005 en su jurisdiccion. CONSIDERANDO: Que, el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, establece que las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripcion para su entrada en vigencia y exigibilidad; por otro lado, la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, a traves del Edicto Nº 227 otorgo al Servicio de Administracion Tributaria, SAT, la facultad de emitir opinion tecnica acerca de las Ordenanzas que sobre materia tributaria hubieren aprobado las Municipalidades Distritales y que MORDAZA sometidas a la ratificacion del Concejo de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA (Inc. s del Art. 6º). Que, en lo que respecta a la potestad tributaria de las Municipalidades, los articulos 74º y 192º de la Constitucion Politica establecen la facultad de las Municipalidades para aprobar, crear, modificar y suprimir tributos de su competencia, es decir, contribuciones y tasas, encontrandose dentro de estas ultimas los arbitrios municipales y los derechos por concepto de emision mecanizada. En el mismo sentido, el articulo 60º de la Ley de Tributacion Municipal (Decreto Legislativo Nº 776), establece la potestad municipal para crear, modificar y suprimir tributos. Que, en virtud de lo senalado, la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA solicito la ratificacion de la Ordenanza Nº 174-MDMM, mediante la cual se establece el MORDAZA legal del regimen tributario de Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo y la Ordenanza Nº 175-MDMM, por medio de la cual se establece el monto de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo e incentivo por pronto pago correspondiente al ejercicio 2005. Que, es necesario precisar que los importes por Arbitrios Municipales en el Distrito de MORDAZA MORDAZA estuvieron regulados por la Ordenanza Nº 1542004-MDMM para el periodo 2004. Dicha Ordenanza cuenta con la ratificacion de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, realizada mediante Acuerdo de Concejo Nº 352 del 25.11.2004. Que, asimismo, cabe senalar que la Ordenanza Nº 607 publicada el 24 de marzo de 2004, establecio un MORDAZA procedimiento para la ratificacion de las Ordenanzas tributarias, su Sexta Disposicion Final indica

que sus disposiciones recien seran aplicadas para los procedimientos de ratificacion de las Ordenanzas Distritales vigentes a partir del ano 2005, por lo que corresponde tramitar la presente solicitud segun lo establecido en dicha ordenanza. Que, el literal a) del articulo 68 de la Ley de Tributacion Municipal, establece que los arbitrios son las tasas que se MORDAZA por la prestacion o mantenimiento de un servicio publico individualizado en el contribuyente. En efecto, en el caso de los arbitrios, los servicios publicos que las municipalidades prestan a favor de los sujetos pasivos pueden consistir en la limpieza publica y el mantenimiento de parques y jardines. Que, en el presente caso, los articulos 2º, 4º y 7º de la Ordenanza Nº 174-MDMM "Marco Legal del Regimen Tributario de Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo" establece respectivamente, que el hecho generador de la obligacion tributaria por concepto de arbitrios lo constituye la prestacion individual, de manera real y/o potencial, de los arbitrios municipales; que es obligado al pago de los arbitrios en calidad de contribuyente el propietario del predio cuando los habite, desarrolle actividades en ellos, se encuentre desocupado o cuando ceda el uso del mismo a un tercero bajo cualquier titulo o modalidad y; que los arbitrios municipales son tributos de periodicidad y recaudacion mensual cuyos vencimientos seran establecidos mediante Ordenanza teniendo en cuenta el ultimo dia habil de cada mes, excepto para el mes de enero. Asimismo mediante los articulos 8º y 9º, se senalan que las inafectaciones y se precisan las exoneraciones, respectivamente. Que, respecto de los predios de propiedad de las entidades religiosas se senala, son responsables solidarios sus poseedores, senala ademas, que cuando no sea posible identificar al propietario, adquirira la calidad del contribuyente el poseedor del predio. Finalmente respecto de los predios de propiedad del Estado Peruano que hayan sido afectados en uso a diferentes personas naturales o juridicas, se consideraran contribuyentes para efectos del pago de los arbitrios a los ocupantes del mismo. Que, en lo que respecta a la distribucion del costo en que incurren las municipalidades al prestar el servicio publico, el articulo 69º de la Ley de Tributacion Municipal, establece que las tasas por arbitrios se calcularan en funcion del costo efectivo del servicio a prestar. Ello quiere decir que el cobro que se traslade a los contribuyentes de un distrito, no deben superar al costo en que incurre la municipalidad respectiva para prestar el servicio de limpieza y mantenimiento de parques y jardines. Que, el articulo 1º de la Ordenanza Nº 175-MDMM "Establece el Monto de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo e Incentivo por pronto pago por correspondiente al ejercicio 2005", dispone que el monto total que demanda mantener los servicios de limpieza publica, parques y jardines y serenazgo se distribuira entre los contribuyentes del distrito utilizando los criterios de: i) tamano del inmueble considerando como indicador de este el autoavaluo; ii) la generacion de residuos solidos por sectores segun registros historicos; iii) la ubicacion del predio respecto a una determinada zonificacion; iv) el uso o actividad desarrollada en el inmueble; y, v) ubicacion del inmueble respecto a las areas verdes del distrito agrupadas por zonas. Que, en cuanto al aspecto tecnico de la mencionada Ordenanza, el SAT informa que las tasas por servicios publicos han sido calculadas en funcion al costo efectivo del servicio a prestar. Asi, la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA para efectuar el cobro por el servicio de Limpieza Publica esta considerando los costos y criterios de generacion anual MORDAZA senalados, estableciendo tasas sobre la UIT y valor del predio para cada servicio. Que de acuerdo a la informacion remitida por la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA, se verifico que la prestacion del servicio de Limpieza Publica, que involucra recoleccion domiciliaria de residuos, barrido de calles, recojo de maleza, transporte, descarga, transferencias y disposicion final de los desechos solidos, genera un costo de S/. 4,400,497.05 . Asimismo, el calculo de la proyeccion de los ingresos potenciales asciende a S/. 4,357,946.76.

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