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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G33/G30/G35/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 23 de diciembre de 2004 metros y criterios de la estructura de costos y distri- bución que ha establecido la Municipalidad Metropo- litana de Lima a través del Servicio de Administración Tributaria - SAT mediante la Directiva Nº 001-006-00000001 “Sobre determinación de costos de los servicios y procedimientos administrativos que dan origen a tributos para efectos de ratificación de Or-denanzas Distritales” en cumplimiento de la Orde- nanza Nº 607, que “Regula el Procedimiento de Rati- ficación de Ordenanzas Distritales para la Provinciade Lima”. Regístrese, comuníquese y cúmplase.LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 23218 ACUERDO DE CONCEJO Nº 371 Lima, 2 de diciembre de 2004 Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 2 de diciembre de 2004, el Oficio Nº 01-90-000001800 emitido por el Servicio de Administración Tributaria SAT,que adjunta el expediente de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar, sobre ratificación de la Orde- nanza Nº 174-MDMM, mediante la cual se estableceel marco legal del régimen tributario de Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines, así como de Serenazgo y la Ordenanza Nº 175-MDMM, por mediode la cual se establece el monto de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo e incentivo por pronto pago correspondiente al ejercicio2005 en su jurisdicción. CONSIDERANDO:Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Munici- palidades, establece que las Ordenanzas en materiatributaria expedidas por las Municipalidades Distrita- les deben ser ratificadas por las Municipalidades Pro- vinciales de su circunscripción para su entrada envigencia y exigibilidad; por otro lado, la Municipalidad Metropolitana de Lima, a través del Edicto Nº 227 otor- gó al Servicio de Administración Tributaria, SAT, la fa-cultad de emitir opinión técnica acerca de las Orde- nanzas que sobre materia tributaria hubieren aproba- do las Municipalidades Distritales y que sean someti-das a la ratificación del Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima (Inc. s del Art. 6º). Que, en lo que respecta a la potestad tributaria de las Municipalidades, los artículos 74º y 192º de la Cons- titución Política establecen la facultad de las Municipa- lidades para aprobar, crear, modificar y suprimir tribu-tos de su competencia, es decir, contribuciones y ta- sas, encontrándose dentro de estas últimas los arbi- trios municipales y los derechos por concepto de emi-sión mecanizada. En el mismo sentido, el artículo 60º de la Ley de Tributación Municipal (Decreto Legislati- vo Nº 776), establece la potestad municipal para crear,modificar y suprimir tributos. Que, en virtud de lo señalado, la Municipalidad Dis- trital de Magdalena del Mar solicitó la ratificación de laOrdenanza Nº 174-MDMM, mediante la cual se esta- blece el marco legal del régimen tributario de Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgoy la Ordenanza Nº 175-MDMM, por medio de la cual se establece el monto de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo e incentivopor pronto pago correspondiente al ejercicio 2005. Que, es necesario precisar que los importes por Arbitrios Municipales en el Distrito de Magdalena delMar estuvieron regulados por la Ordenanza Nº 154- 2004-MDMM para el período 2004. Dicha Ordenanza cuenta con la ratificación de la Municipalidad Metropo-litana de Lima, realizada mediante Acuerdo de Conce- jo Nº 352 del 25.11.2004. Que, asimismo, cabe señalar que la Ordenanza Nº 607 publicada el 24 de marzo de 2004, estableció un nuevo procedimiento para la ratificación de las Orde- nanzas tributarias, su Sexta Disposición Final indicaque sus disposiciones recién serán aplicadas para los procedimientos de ratificación de las Ordenanzas Distritales vigentes a partir del año 2005, por lo que corresponde tramitar la presente solicitud según loestablecido en dicha ordenanza. Que, el literal a) del artículo 68 de la Ley de Tributa- ción Municipal, establece que los arbitrios son las ta-sas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribu- yente. En efecto, en el caso de los arbitrios, los servi-cios públicos que las municipalidades prestan a favor de los sujetos pasivos pueden consistir en la limpieza pública y el mantenimiento de parques y jardines. Que, en el presente caso, los artículos 2º, 4º y 7º de la Ordenanza Nº 174-MDMM “Marco Legal del Ré- gimen Tributario de Arbitrios de Limpieza Pública, Par-ques y Jardines y Serenazgo” establece respectiva- mente, que el hecho generador de la obligación tribu- taria por concepto de arbitrios lo constituye la presta-ción individual, de manera real y/o potencial, de los arbitrios municipales; que es obligado al pago de los arbitrios en calidad de contribuyente el propietario delpredio cuando los habite, desarrolle actividades en ellos, se encuentre desocupado o cuando ceda el uso del mismo a un tercero bajo cualquier título o modali-dad y; que los arbitrios municipales son tributos de periodicidad y recaudación mensual cuyos vencimien- tos serán establecidos mediante Ordenanza teniendoen cuenta el último día hábil de cada mes, excepto para el mes de enero. Asimismo mediante los artícu- los 8º y 9º, se señalan que las inafectaciones y seprecisan las exoneraciones, respectivamente. Que, respecto de los predios de propiedad de las entidades religiosas se señala, son responsables so-lidarios sus poseedores, señala además, que cuando no sea posible identificar al propietario, adquirirá la calidad del contribuyente el poseedor del predio. Fi-nalmente respecto de los predios de propiedad del Estado Peruano que hayan sido afectados en uso a diferentes personas naturales o jurídicas, se conside-rarán contribuyentes para efectos del pago de los ar- bitrios a los ocupantes del mismo. Que, en lo que respecta a la distribución del costo en que incurren las municipalidades al prestar el ser- vicio público, el artículo 69º de la Ley de Tributación Municipal, establece que las tasas por arbitrios secalcularán en función del costo efectivo del servicio a prestar. Ello quiere decir que el cobro que se traslade a los contribuyentes de un distrito, no deben superaral costo en que incurre la municipalidad respectiva para prestar el servicio de limpieza y mantenimiento de parques y jardines. Que, el artículo 1º de la Ordenanza Nº 175-MDMM “Establece el Monto de los Arbitrios de Limpieza Públi- ca, Parques y Jardines y Serenazgo e Incentivo porpronto pago por correspondiente al ejercicio 2005”, dispone que el monto total que demanda mantener los servicios de limpieza pública, parques y jardines yserenazgo se distribuirá entre los contribuyentes del distrito utilizando los criterios de: i) tamaño del inmue- ble considerando como indicador de éste el autoava-lúo; ii) la generación de residuos sólidos por sectores según registros históricos; iii) la ubicación del predio respecto a una determinada zonificación; iv) el uso oactividad desarrollada en el inmueble; y, v) ubicación del inmueble respecto a las áreas verdes del distrito agrupadas por zonas. Que, en cuanto al aspecto técnico de la menciona- da Ordenanza, el SAT informa que las tasas por ser- vicios públicos han sido calculadas en función al cos-to efectivo del servicio a prestar. Así, la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar para efectuar el cobro por el servicio de Limpieza Pública está considerandolos costos y criterios de generación anual antes seña- lados, estableciendo tasas sobre la UIT y valor del predio para cada servicio. Que de acuerdo a la información remitida por la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar, se veri- ficó que la prestación del servicio de Limpieza Públi-ca, que involucra recolección domiciliaria de residuos, barrido de calles, recojo de maleza, transporte, des- carga, transferencias y disposición final de los dese-chos sólidos, genera un costo de S/. 4,400,497.05 . Asimismo, el cálculo de la proyección de los ingresos potenciales asciende a S/. 4,357,946.76.