TEXTO PAGINA: 79
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G33/G30/G33/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 23 de diciembre de 2004 Chile, en el Seminario Internacional de Mantenimiento y Servicios Asociados en Sistemas Eléctricos CIER 2003, referida a los costos de fungibles, repuestos y servicios de mantenimiento (que comprende los CVNC), la C.T.La Costanera, empleada por el COES-SINAC como re- ferencia para pretender sustentar las horas dinámicas de la CT Ventanilla, posee un CVNC que se encuentra enel orden de 1,70 US$/MWh operando como ciclo combi- nado, valor que llevado a términos de ciclo simple, em- pleando la relación matemática propuesta por ETEVEN-SA, resulta en 2,29 US$/MWh; Que, asimismo, es importante observar que en el documento mencionado no se observa que el CVNC deuna unidad de ciclo combinado supere los 2,00 US$/ MWh, habiendo el COES-SINAC pretendido a lo largo del proceso que se reconozca un valor de 4,092 US$/MWh (es decir 240% veces el valor mostrado para la C.T. La Costanera, tanto aludida); Que, en este sentido, concordamos con el recurren- te en el hecho de que el valor estimado por el OSINERG podrá ser perfeccionado a medida que se disponga de mayor información estadística de la operación de lasunidades de la C.T. Ventanilla con gas natural; Que, en razón de las consideraciones expuestas en el presente análisis, este extremo del recurso de recon-sideración del COES-SINAC debe ser declarado infun- dado. 2.3 PRECIO BÁSICO DE POTENCIA 2.3.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, el COES impugna la Resolución OSINERG Nº 281-2004-OS/CD, considerando sólo el aspecto de las Inspecciones Menores de Combustores en la determi-nación del Precio Básico de Potencia; Que, el COES-SINAC hace referencia al Boletín de Servicio Nº 36803 versión 8, recibido por el operador dela unidad W501D5A, en el que se observa que las ins- pecciones menores son realizadas cuando una unidad opera con Diesel 2 y donde además se especifica lostrabajos que deben realizarse en una inspección menor de combustores, tales como inspeccionar las piezas de transición, las cámaras de combustión y los inyectores.Señala al respecto que cuando se habla de inspección está implícito el hecho que se debe cambiar las piezas dañadas; Que, por lo tanto, menciona el COES-SINAC, el ope- rador de la unidad realiza estas inspecciones menores, teniendo en cuenta las recomendaciones del fabricante;adjunta para ello un reporte del sistema de información del COES-SINAC. El recurrente concluye este punto, señalando que no considerar el costo de las inspeccio-nes menores de combustores sería contravenir los prin- cipios de operación real, en contra de lo establecido por los fabricantes y diseñadores del equipo; Que, solicita, en consecuencia, que las inspeccio- nes menores de combustores sean consideradas en el cálculo del Costo Fijo No Combustible de la unidad depunta. 2.3.2 ANÁLI SIS DEL OSINERG Que, respecto a la inclusión de las inspecciones me- nores de combustores, se debe manifestar que es un tema recurrente, denegado anteriormente en varias opor-tunidades por el OSINERG, basado en la anterior infor- mación del fabricante, expresada en el Service Bulletin PH-36803 Rev 7; Que, sin embargo, se procedió a la revisión de la nueva información referida al Service Bulletin PH-36803 Rev 8, debiendo manifestarse que no se presentan cam-bios en el tratamiento de las inspecciones respecto de la versión anterior (Service Bulletin PH-36803 Rev 7), por lo cual los argumentos que ha venido sosteniendo elOSINERG continúan siendo válidos; Que, así, la Tabla 6 del Service Bulletin PH-36803 Rev 8, establece las inspecciones y el procedimiento aseguir para determinar los parámetros de entrada para el uso de la referida tabla, debiendo hacer notar al COES- SINAC que en ella el fabricante establece claramenteque antes de emplear la tabla, debe calcularse las horas de operación equivalente en carga base (EBH) y los arranques equivalentes (ES) de acuerdo con los proce-dimientos 3.0, 4.0 y 5.0; Que, debe notarse que el procedimiento Nº 3.0 indica la fórmula a aplicar para el cálculo de las EBH para cadatipo de combustible, observándose que si se aplica las condiciones del régimen de operación asumido para la unidad de punta, las horas equivalentes de operación con diesel para emplear la frecuencia recomendada porel fabricante en la Tabla 6 sería solo de 1000 horas equi- valentes anuales; Que, asimismo, la fórmula establecida por el fabri- cante para determinar las horas equivalentes cuando se utiliza más de un combustible, procedimiento Nº 4.0 del Service Bulletin PH.36803 Rev 8, indica que las EBHcorresponden sólo a una combinación de las horas equi- valentes producto de las horas de utilización con dife- rentes combustibles; no involucrándose arranques, dis-paros, ni las horas en que la unidad no opera; Que, el procedimiento Nº 5.0 corresponde a la deter- minación de arranques equivalentes en lugar de horasequivalentes, como criterio para programar los manteni- mientos de la unidad. Esto último, por cuanto, las reco- mendaciones del fabricante para realizar las inspeccio-nes establecen que se debe utilizar el número de horas o el número de arranques equivalentes, dependiendo de lo que ocurra primero; Que, por tanto, las recomendaciones de dicho Servi- ce Bulletin PH-36803 Rev 8 no se refieren a la realiza- ción de inspecciones en función de la combinación delas horas de operación y los arranques de la unidad, sumados a otros parámetros; Que, de este modo, la fórmula empleada por el COES- SINAC para calcular las horas equivalentes no figura en el Service Bulletin PH-36803 Rev 8 presentado por el recurrente, ni en las versiones anteriores del boletín; Que, no obstante lo señalado anteriormente, es co- nocido que esta misma fórmula es utilizada por el fabri- cante para establecer el tiempo transcurrido para pro-pósitos de garantía de la unidad; y el OSINERG en regu- laciones anteriores ha considerado este criterio como razonable para establecer los requisitos de mantenimien-to siempre que se tomen las debidas precauciones en su utilización en lo que respecta a la frecuencia de ins- pecciones que debe emplearse; Que, teniendo claro que la fórmula empleada por el COES-SINAC para determinar las horas equivalentes es diferente de la especificada por el fabricante paraemplear la Tabla 6, debe tenerse en cuenta que las ho- ras equivalentes acumuladas en un año por la unidad de punta, según la expresión empleada por COES-SINAC,resultan ser 5,34 veces las horas equivalentes determi- nadas según la especificación del fabricante para em- plear la Tabla 6. Es decir, no es aplicable la frecuenciarecomendada en la Tabla 6 para combustible diesel, con las horas equivalentes de operación determinadas con la fórmula empleada por el COES-SINAC; Que, de este modo, ante esta inconsistencia, el OSI- NERG considera que la frecuencia de inspecciones a utilizar, para estimar los costos de mantenimiento em-pleando la fórmula del COES–SINAC, corresponden a una operación con gas natural, por las siguientes razo- nes: - Que, la ecuación empleada por el COES-SINAC para establecer las horas de operación equivalentesdebe ser dimensionalmente homogénea y correcta para que tenga validez. En este sentido, la ecuación em- pleada por el COES SINAC contiene como único su-mando que presenta un factor de relación o peso igual a la unidad (a=1), para la equivalencia con las horas de operación a carga base con gas natural; por lotanto las horas equivalentes de operación determina- das por la fórmula del COES-SINAC también deben corresponder a horas de operación a carga base congas natural para cumplir el requisito de homogeneidad dimensional; - Que, se aprecia en la fórmula del Procedimiento Nº 4, del Service Bulletin PH.36803 Rev 8, que los dos pri- meros términos, donde se produce la suma de las horas equivalentes con gas natural y las horas equivalentescon combustible destilado, es equivalente al componen- te “a(HOCBG + g*HOCBD)” de la fórmula empleada por el COES-SINAC para determinar las horas equivalen-tes, donde el factor “a” igual a la unidad (1) y el factor “g” igual a 1,3. Es decir, el COES-SINAC ha convertido a horas equivalentes de operación en carga base con gasnatural las horas de utilización con petróleo diesel 2, los arranques, los disparos e incluso las horas en que la unidad no opera;