Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2004 (29/12/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, miercoles 29 de diciembre de 2004

NORMAS LEGALES

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endeudamiento, indicando vencimiento de creditos, detalle de acreedores, origen de las deudas y garantias, asi como de las clausulas especiales de compromisos y de incumplimiento; f) Acta de no menos de 3 Talleres de informacion en materias economico-financiera y de salud. Los talleres se realizaran a razon de 1 por cada distrito afectado por las operaciones mineras pero en ningun caso en numero inferior a tres. g) Acta de no menos de 2 Audiencias Publicas, las que se realizaran una vez transcurridos 30 dias de concluido el ultimo taller informativo. h) Estudio de Analisis de Riesgos de Salud realizado por una organizacion independiente de reconocido prestigio y experiencia en trabajos similares que no MORDAZA participado en anteriores estudios para el titular minero, que evalue el impacto de la prorroga solicitada y recomiende las mejoras y acciones compensatorias necesarias para atenuar los efectos de dicha prorroga sobre la salud de la poblacion; con la opinion de la Direccion General de Salud Ambiental - DIGESA. i) El proyecto de contrato de fideicomiso ambiental a que se refiere el articulo 6º del presente Decreto Supremo, debidamente visado por la empresa fiduciaria, el que sera materia de evaluacion por parte de la DGAAM, sobre la base de la opinion de la Direccion General de Mineria - DGM, respecto del cual la autoridad administrativa podra formular observaciones de caracter vinculante. Articulo 3º.- PARTICIPACION CIUDADANA 3.1 Los Talleres y las Audiencias Publicas seran convocadas, a pedido de parte, por el Ministerio de Energia y Minas, quien las presidira, pudiendo delegar la presidencia al Gobierno Regional. La convocatoria incluira la invitacion al Ministerio de Salud con el objeto que participe en estas audiencias y talleres a traves de la Direccion General de Salud Ambiental - DIGESA. 3.2 La Resolucion Ministerial Nº 596-2002-EM-DM Reglamento de Consulta y Participacion Ciudadana en el Procedimiento de Aprobacion de los Estudios Ambientales en el Sector Energia y Minas - sera de aplicacion supletoria en aquello que no se oponga al presente decreto supremo. 3.3 En los talleres y audiencias publicas los participantes podran asistir asesorados por expertos en las materias ambientales y de salud publica que consideren convenientes. Articulo 4º.- MEDIDAS ESPECIALES El Ministerio de Energia y Minas, sobre la base de la informacion obtenida de los Estudios de Analisis de Riesgos de Salud, asi como de los procesos de fiscalizacion anteriores y las opiniones de la DGM y la DIGESA, podra condicionar la aprobacion de la prorroga solicitada por el titular minero a la adopcion de medidas especiales tales como repriorizacion de objetivos ambientales de los PAMA, reprogramacion, suspension o sustitucion de proyectos, asi como cualquier otra medida complementaria o compensatoria orientada a remover riesgos sobre el medio ambiente, la salud o la seguridad de la poblacion y a cautelar la adecuada ejecucion del PAMA. Articulo 5º.- PROCEDIMIENTO DE APROBACION DE LA SOLICITUD DE PRORROGA 5.1 El titular minero presentara ante la DGAAM, una solicitud con los requisitos previstos en el articulo 2º del presente decreto supremo. 5.2 Recibida la solicitud, la DGAAM solicitara la opinion de la DGM, organo que debera pronunciarse dentro del plazo MORDAZA de 15 dias calendario respecto de las medidas especiales necesarias a que se refiere el articulo 4º del presente decreto supremo. Vencido este plazo, la DGAAM procedera a formular observaciones o solicitar informacion complementaria al titular minero, dentro del plazo de 30 dias calendario, estando facultada para reiterar sus observaciones o requerimientos de informacion hasta que MORDAZA adecuadamente atendidas. Para este efecto, la DGAAM notificara por escrito al titular minero concediendo un plazo no menor de 7 ni mayor

de treinta (30) dias calendario, para levantar o subsanar las observaciones. 5.3 Recibida la respuesta con todos los documentos requeridos, la DGAAM procedera a la evaluacion del petitorio durante el plazo de cuarenta y cinco (45) dias calendario a contarse desde la recepcion de la subsanacion de las observaciones o del vencimiento del plazo correspondiente; y elevara un informe al Ministro del Sector recomendando la aprobacion o desaprobacion de la peticion de prorroga solicitada, con el correspondiente proyecto de Resolucion Ministerial. El Ministro del Sector emitira la resolucion correspondiente dentro de los 15 dias calendario siguientes, vencido el cual operara el silencio administrativo negativo. 5.4 En caso que el resultado de la evaluacion que realice la DGAAM sea negativo, la Resolucion Ministerial debera incluir el requerimiento al titular minero para el cumplimiento del PAMA, conforme a las normas sobre la materia. Articulo 6º.- CRITERIOS DE EVALUACION DE LAS SOLICITUDES DE PRORROGA En la evaluacion de las solicitudes de prorroga, la DGAAM realizara un analisis integral, considerando los aspectos tecnicos y ambientales, los riesgos de salud, las condiciones de viabilidad tecnica y/o economica del proyecto, la MORDAZA util restante de la instalacion minera, asi como las opiniones y observaciones emitidas en las audiencias publicas y por los gobiernos regional y provincial de haberlo considerado pertinente, ademas de otros factores que a criterio de la DGAAM resulten relevantes. Articulo 7º.- FIDEICOMISO AMBIENTAL 7.1 La ejecucion del PAMA modificado sera canalizada unica y exclusivamente a traves de un fondo en fideicomiso que el titular minero se compromete a constituir con esa exclusiva finalidad. 7.2 El patrimonio fideicometido se constituira mediante la afectacion de uno o mas contratos de ventas de minerales en funcion al monto del presupuesto de inversiones correspondiente al PAMA modificado. 7.3 El fondo se ira alimentando con el total de los ingresos brutos devengados a favor del titular minero provenientes de los contratos de venta de minerales afectados a favor del Fideicomiso. Este compromiso se incluira en los contratos de ventas afectados y/o se ejecutara mediante cartas ordenes irrevocables dirigidas a los clientes, y confirmadas por estos disponiendo el pago directo a favor del patrimonio fideicometido del producto de las ventas. 7.4 El fideicomitente podra realizar otros aportes voluntarios al fondo con la finalidad de adelantar el cumplimiento de las metas del PAMA modificado. Debera, asi mismo, realizar aportes extraordinarios en forma obligatoria cuando el fondo acuse un deficit que pudiera afectar las metas previstas en el PAMA. 7.5 Concluida la ejecucion del PAMA modificado, los fondos remanentes, si los hubiere, seran de libre disposicion del fideicomitente. 7.6 No podra designarse como fiduciaria a una entidad financiera acreedora del titular minero. No podra destinarse recursos del fondo a favor de proyectos distintos de PAMA modificado ni a favor del comitente. El Comitente no podra ser designado como fideicomisario. 7.7 Una vez aprobada su solicitud de prorroga el titular minero tendra un plazo de treinta (30) dias calendario para suscribir el contrato de fideicomiso por escritura publica con la empresa fiduciaria, con intervencion de la DGM en senal de aprobacion de los terminos y condiciones pactadas. Vencido este plazo sin que se hubiere perfeccionado el contrato de fideicomiso, quedara sin efecto la prorroga del plazo otorgada conforme al presente decreto supremo para cuyo efecto la DGM elevara al Ministro del Sector el informe correspondiente con el proyecto de resolucion ministerial revocando la resolucion ministerial de prorroga y requiriendo al titular minero para que cumpla con sus obligaciones ambientales conforme al PAMA vigente MORDAZA de la prorroga.

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