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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2004 (29/12/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 25

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G33/G35/G31/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 29 de diciembre de 2004 endeudamiento, indicando vencimiento de créditos, de- talle de acreedores, origen de las deudas y garantías,así como de las cláusulas especiales de compromisos yde incumplimiento; f) Acta de no menos de 3 Talleres de información en materias económico-financiera y de salud. Los talleres se realizarán a razón de 1 por cada distrito afectado por las operaciones mineras pero en ningún caso en núme-ro inferior a tres. g) Acta de no menos de 2 Audiencias Públicas, las que se realizarán una vez transcurridos 30 días de con-cluido el último taller informativo. h) Estudio de Análisis de Riesgos de Salud realizado por una organización independiente de reconocido pres-tigio y experiencia en trabajos similares que no hayaparticipado en anteriores estudios para el titular minero,que evalúe el impacto de la prórroga solicitada y reco-miende las mejoras y acciones compensatorias nece- sarias para atenuar los efectos de dicha prórroga sobre la salud de la población; con la opinión de la DirecciónGeneral de Salud Ambiental - DIGESA. i) El proyecto de contrato de fideicomiso ambiental a que se refiere el artículo 6º del presente Decreto Supre-mo, debidamente visado por la empresa fiduciaria, el que será materia de evaluación por parte de la DGAAM, sobre la base de la opinión de la Dirección General deMinería - DGM, respecto del cual la autoridad adminis-trativa podrá formular observaciones de carácter vincu-lante. Artículo 3º.- PARTICIPACIÓN CIUDADANA 3.1 Los Talleres y las Audiencias Públicas serán convocadas, a pedido de parte, por el Ministerio de Ener-gía y Minas, quien las presidirá, pudiendo delegar la presi-dencia al Gobierno Regional. La convocatoria incluirá la invitación al Ministerio de Salud con el objeto que partici- pe en estas audiencias y talleres a través de la Direc-ción General de Salud Ambiental - DIGESA. 3.2 La Resolución Ministerial Nº 596-2002-EM-DM - Reglamento de Consulta y Participación Ciudadana enel Procedimiento de Aprobación de los Estudios Ambien- tales en el Sector Energía y Minas - será de aplicación supletoria en aquello que no se oponga al presente de-creto supremo. 3.3 En los talleres y audiencias públicas los parti- cipantes podrán asistir asesorados por expertos en lasmaterias ambientales y de salud pública que consideren convenientes. Artículo 4º.- MEDIDAS ESPECIALES El Ministerio de Energía y Minas, sobre la base de la información obtenida de los Estudios de Análisis de Ries-gos de Salud, así como de los procesos de fiscalización anteriores y las opiniones de la DGM y la DIGESA, po- drá condicionar la aprobación de la prórroga solicitadapor el titular minero a la adopción de medidas especialestales como repriorización de objetivos ambientales delos PAMA, reprogramación, suspensión o sustitución deproyectos, así como cualquier otra medida comple- mentaria o compensatoria orientada a remover riesgos sobre el medio ambiente, la salud o la seguridad de lapoblación y a cautelar la adecuada ejecución del PAMA. Artículo 5º.- PROCEDIMIENTO DE APROBACIÓN DE LA SOLICITUD DE PRÓRROGA 5.1 El titular minero presentará ante la DGAAM, una solicitud con los requisitos previstos en el artículo 2º delpresente decreto supremo. 5.2 Recibida la solicitud, la DGAAM solicitará la opi- nión de la DGM, órgano que deberá pronunciarse dentro del plazo máximo de 15 días calendario respecto de las medidas especiales necesarias a que se refiere el artí-culo 4º del presente decreto supremo. Vencido este pla-zo, la DGAAM procederá a formular observaciones osolicitar información complementaria al titular minero,dentro del plazo de 30 días calendario, estando faculta- da para reiterar sus observaciones o requerimientos de información hasta que sean adecuadamente atendidas.Para este efecto, la DGAAM notificará por escrito al titu-lar minero concediendo un plazo no menor de 7 ni mayorde treinta (30) días calendario, para levantar o subsanar las observaciones. 5.3 Recibida la respuesta con todos los docu- mentos requeridos, la DGAAM procederá a la eva-luación del petitorio durante el plazo de cuarenta ycinco (45) días calendario a contarse desde la re- cepción de la subsanación de las observaciones o del vencimiento del plazo correspondiente; y elevaráun informe al Ministro del Sector recomendando laaprobación o desaprobación de la petición de prórro-ga solicitada, con el correspondiente proyecto deResolución Ministerial. El Ministro del Sector emitirá la resolución correspondiente dentro de los 15 días calendario siguientes, vencido el cual operará el si-lencio administrativo negativo. 5.4 En caso que el resultado de la evaluación que realice la DGAAM sea negativo, la Resolución Ministerialdeberá incluir el requerimiento al titular minero para el cumplimiento del PAMA, conforme a las normas sobre la materia. Artículo 6º.- CRITERIOS DE EVALUACIÓN DE LAS SOLICITUDES DE PRÓRROGA En la evaluación de las solicitudes de prórroga, la DGAAM realizará un análisis integral, considerando los aspectos técnicos y ambientales, los riesgos de salud,las condiciones de viabilidad técnica y/o económica delproyecto, la vida útil restante de la instalación minera,así como las opiniones y observaciones emitidas en lasaudiencias públicas y por los gobiernos regional y pro- vincial de haberlo considerado pertinente, además de otros factores que a criterio de la DGAAM resulten rele-vantes. Artículo 7º.- FIDEICOMISO AMBIENTAL 7.1 La ejecución del PAMA modificado será canali- zada única y exclusivamente a través de un fondo enfideicomiso que el titular minero se compromete a cons-tituir con esa exclusiva finalidad. 7.2 El patrimonio fideicometido se constituirá median- te la afectación de uno o más contratos de ventas de minerales en función al monto del presupuesto de inver- siones correspondiente al PAMA modificado. 7.3 El fondo se irá alimentando con el total de los ingresos brutos devengados a favor del titular mineroprovenientes de los contratos de venta de mineralesafectados a favor del Fideicomiso. Este compromiso se incluirá en los contratos de ventas afectados y/o se eje- cutará mediante cartas órdenes irrevocables dirigidas alos clientes, y confirmadas por éstos disponiendo el pagodirecto a favor del patrimonio fideicometido del productode las ventas. 7.4 El fideicomitente podrá realizar otros aportes vo- luntarios al fondo con la finalidad de adelantar el cumpli- miento de las metas del PAMA modificado. Deberá, asímismo, realizar aportes extraordinarios en forma obliga-toria cuando el fondo acuse un déficit que pudiera afec-tar las metas previstas en el PAMA. 7.5 Concluida la ejecución del PAMA modificado, los fondos remanentes, si los hubiere, serán de libre disposi- ción del fideicomitente. 7.6 No podrá designarse como fiduciaria a una enti- dad financiera acreedora del titular minero. No podrádestinarse recursos del fondo a favor de proyectos dis-tintos de PAMA modificado ni a favor del comitente. El Comitente no podrá ser designado como fideicomisario. 7.7 Una vez aprobada su solicitud de prórroga el titular minero tendrá un plazo de treinta (30) días ca-lendario para suscribir el contrato de fideicomiso porescritura pública con la empresa fiduciaria, con inter-vención de la DGM en señal de aprobación de los términos y condiciones pactadas. Vencido este plazo sin que se hubiere perfeccionado el contrato de fidei-comiso, quedará sin efecto la prórroga del plazo otor-gada conforme al presente decreto supremo para cuyoefecto la DGM elevará al Ministro del Sector el informecorrespondiente con el proyecto de resolución minis- terial revocando la resolución ministerial de prórroga y requiriendo al titular minero para que cumpla consus obligaciones ambientales conforme al PAMA vi-gente antes de la prórroga.