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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G33/G35/G31/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 29 de diciembre de 2004 Que, el Informe Nº 0019-2004-DEFCON de la Defensoría del Contribuyente y del Usuario Aduane-ro -emitido conforme a lo dispuesto por el DecretoSupremo 050-2004-EF modificado mediante DecretoSupremo Nº 167-2004-EF sostiene que si bien escierto que en su apelación la quejosa expone las cues- tiones de hecho y de derecho que sustentaron su reclamación, estos argumentos no pueden ser esti-mados por el Tribunal Fiscal desde que la materiacontrovertida de una apelación contra una resolu-ción de inadmisibilidad, se circunscribe a evaluar sital inadmisibilidad ha sido declarada de acuerdo a ley. De lo contrario el Tribunal Fiscal se estaría pro- nunciando sobre aspectos que no fueron resueltosen primera instancia; Que, igualmente el informe de la Defensoría del Contribuyente y del Usuario Aduanero señala quesegún lo dispuesto por el artículo 155º del Texto Úni- co Ordenado del Código Tributario, el recurso de queja ante el Ministerio de Economía y Finanzas no es unprocedimiento para discutir sobre el contenido de unaResolución del Tribunal Fiscal, pues ello sólo es po-sible en la vía judicial mediante una demanda conten-cioso-administrativa, según lo previsto en el artículo 157º del referido Texto Único Ordenado del Código Tributario; De conformidad con lo establecido en el artículo 155º del Texto Único Ordenado del Código Tributarioy estando a lo informado por la Defensoría delContribuyente y del Usuario Aduanero al amparo de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 050-2004- EF, modificado mediante Decreto Supremo Nº 167-2004-EF; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar IMPROCEDENTE el Re- curso de Queja interpuesto por la Dirección de Salud V -Lima Ciudad contra la Resolución del Tribunal Fiscal Nº07806-5-2004, por los fundamentos expuestos en laparte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO-PABLO KUCZYNSKI G. Ministro de Economía y Finanzas 23582 ENERGÍA Y MINAS /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G64/G69/G73/G70/G6F/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61 /G70/G72/GF3/G72/G72/G6F/G67/G61/G20/G65/G78/G63/G65/G70/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G70/G6C/G61/G7A/G6F/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G63/G75/G6D/G70/G6C/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20 /G64/G65/G20 /G50/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F/G73/G20 /G4D/G65/G2D /G64/G69/G6F/G61/G6D/G62/G69/G65/G6E/G74/G61/G6C/G65/G73/G20/G45/G73/G70/G65/G63/GED/G66/G69/G63/G6F/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G65/G6D/G70/G6C/G61/G2D /G64/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G50/G72/G6F/G67/G72/G61/G6D/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G41/G64/G65/G63/G75/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G4D/G61/G6E/G65/G6A/G6F/G20/G41/G6D/G62/G69/G65/G6E/G74/G61/G6C/G20/G2D/G20/G50/G41/G4D/G41 DECRETO SUPREMO Nº 046-2004-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, en determinados casos, algunos problemas ambientales considerados en los Programas de Adecua-ción y Manejo Ambiental (PAMA), han sido subdimensio- nados técnica, económica y/o financieramente, afectan- do la posibilidad de que las operaciones minero metalúrgi-cas se adecuen a la normatividad ambiental dentro delplazo previsto inicialmente; Que, el Decreto Supremo Nº 016-93-EM y sus modificatorias contienen limitaciones a las modificaciones de los PAMA que, por razones diversas al caso fortuito o la fuerza mayor; pudieran resultar necesarias; Que, en este sentido, es necesario regular en forma temporal los casos excepcionales en que, atendiendo afactores ambientales, socioeconómicos y técnicos extra-ordinarios, se justifique la modificación de determinados proyectos que, habiendo sido incluidos en los PAMA fue-ron subdimensionados, o que no fueron oportunamenteconsiderados al momento de elaboración de los PAMA; Que, dentro de estos instrumentos excepcionales es necesario generar mecanismos de participación ciudada- na que faciliten la relación entre las empresas y la pobla- ción, para así mejorar el diseño del proyecto que sepretende desarrollar, eliminando o reduciendo los ries-gos ambientales; Que las circunstancias excepcionales que justifiquen una prórroga excepcional del plazo de cumplimiento de algún proyecto contenido en el PAMA, deberán ser eva- luadas por los órganos competentes del Ministerio deEnergía y Minas; De conformidad con el inciso 8 del artículo 118º de la Constitución Política; DECRETA: Artículo 1º.- PRÓRROGA EXCEPCIONAL DE PLA- ZOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE PROYECTOS ME-DIOAMBIENTALES ESPECÍFICOS.- 1.1 Hasta el 31 de diciembre de 2005, los titulares de actividad minera podrán solicitar a la Dirección Ge-neral de Asuntos Ambientales Mineros (DGAAM) delMinisterio de Energía y Minas, una prórroga del plazode ejecución de uno o más proyectos específicoscontemplados en el Programa de Adecuación y Manejo Ambiental - PAMA aprobado, sustentada en razones excepcionales debidamente acreditadas según losprocedimientos establecidos en el presente decretosupremo. 1.2 La prórroga del plazo no será mayor a tres años, salvo que la DGAAM otorgue un año adicional sobre la base del Estudio de Análisis de Riesgos de Salud previs- to en el inc. h) del artículo 2.2 del presente decreto supre-mo. 1.3 La extensión del plazo sólo aplicará al proyecto(s) materia de la solicitud, no afectando ni los plazos ni loscronogramas para la ejecución de los demás proyectos previstos en el PAMA. Artículo 2º.- CONTENIDO DE LA SOLICITUD DE PRÓRROGA.- 2.1 La solicitud de prórroga deberá estar sustentada en razones técnicas, económicas, financieras, ambien- tales y sociales, así como en estudios de análisis deriesgos y en sendos estudios especializados que fuerenmenester; pero necesariamente deberá estar respalda-do en un Estudio de Análisis de Riesgos de Salud de lapoblación en el área de influencia del (los) proyecto(s) materia del petitorio. Estos estudios no podrán ser reali- zados por entidades que hayan sido consultoras y/oauditoras del titular minero en los últimos dos años yserán presentados y sustentados en los Talleres y Au-diencias Públicas y entregados previamente al Gobier-no Regional y al Concejo Provincial, con el objeto que emitan opinión ante la DGAAM, de considerarlo pertinen- te. 2.2 A la Solicitud deberá acompañarse la siguiente información y/o documentación: a) La descripción del proyecto (s) respecto del (de los) cual(es) se solicita prórroga; b) La relación específica de los objetivos y metas ambientales y los plazos para alcanzarlos; c) Programa de Monitoreo y seguimiento con partici- pación ciudadana. d) Respecto de cada uno de los proyectos cuya pró- rroga se solicita: i. El cronograma valorizado de ejecución detallando cada una de las actividades a realizar en los proyectos; ii. El presupuesto de inversiones; e) Estados Financieros auditados de los cinco ejerci- cios anteriores a la presentación de la solicitud a que serefiere este decreto supremo, con una explicación deta-llada de notas de Balance e informes sobre el nivel de