Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2004 (29/12/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 29 de diciembre de 2004

Que, el Informe Nº 0019-2004-DEFCON de la Defensoria del Contribuyente y del Usuario Aduanero -emitido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo 050-2004-EF modificado mediante Decreto Supremo Nº 167-2004-EF sostiene que si bien es MORDAZA que en su apelacion la quejosa expone las cuestiones de hecho y de derecho que sustentaron su reclamacion, estos argumentos no pueden ser estimados por el Tribunal Fiscal desde que la materia controvertida de una apelacion contra una resolucion de inadmisibilidad, se circunscribe a evaluar si tal inadmisibilidad ha sido declarada de acuerdo a ley. De lo contrario el Tribunal Fiscal se estaria pronunciando sobre aspectos que no fueron resueltos en primera instancia; Que, igualmente el informe de la Defensoria del Contribuyente y del Usuario Aduanero senala que segun lo dispuesto por el articulo 155º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, el recurso de queja ante el Ministerio de Economia y Finanzas no es un procedimiento para discutir sobre el contenido de una Resolucion del Tribunal Fiscal, pues ello solo es posible en la via judicial mediante una demanda contencioso-administrativa, segun lo previsto en el articulo 157º del referido Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario; De conformidad con lo establecido en el articulo 155º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario y estando a lo informado por la Defensoria del Contribuyente y del Usuario Aduanero al MORDAZA de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 050-2004EF, modificado mediante Decreto Supremo Nº 1672004-EF; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar IMPROCEDENTE el Recurso de Queja interpuesto por la Direccion de Salud V MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion del Tribunal Fiscal Nº 07806-5-2004, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. PEDRO-PABLO KUCZYNSKI G. Ministro de Economia y Finanzas 23582

ordinarios, se justifique la modificacion de determinados proyectos que, habiendo sido incluidos en los PAMA fueron subdimensionados, o que no fueron oportunamente considerados al momento de elaboracion de los PAMA; Que, dentro de estos instrumentos excepcionales es necesario generar mecanismos de participacion ciudadana que faciliten la relacion entre las empresas y la poblacion, para asi mejorar el diseno del proyecto que se pretende desarrollar, eliminando o reduciendo los riesgos ambientales; Que las circunstancias excepcionales que justifiquen una prorroga excepcional del plazo de cumplimiento de algun proyecto contenido en el PAMA, deberan ser evaluadas por los organos competentes del Ministerio de Energia y Minas; De conformidad con el inciso 8 del articulo 118º de la Constitucion Politica; DECRETA: Articulo 1º.- PRORROGA EXCEPCIONAL DE PLAZOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE PROYECTOS MEDIOAMBIENTALES ESPECIFICOS.1.1 Hasta el 31 de diciembre de 2005, los titulares de actividad minera podran solicitar a la Direccion General de Asuntos Ambientales Mineros (DGAAM) del Ministerio de Energia y Minas, una prorroga del plazo de ejecucion de uno o mas proyectos especificos contemplados en el Programa de Adecuacion y Manejo Ambiental - PAMA aprobado, sustentada en razones excepcionales debidamente acreditadas segun los procedimientos establecidos en el presente decreto supremo. 1.2 La prorroga del plazo no sera mayor a tres anos, salvo que la DGAAM otorgue un ano adicional sobre la base del Estudio de Analisis de Riesgos de Salud previsto en el inc. h) del articulo 2.2 del presente decreto supremo. 1.3 La extension del plazo solo aplicara al proyecto(s) materia de la solicitud, no afectando ni los plazos ni los cronogramas para la ejecucion de los demas proyectos previstos en el PAMA. Articulo 2º.- CONTENIDO DE LA SOLICITUD DE PRORROGA.2.1 La solicitud de prorroga debera estar sustentada en razones tecnicas, economicas, financieras, ambientales y sociales, asi como en estudios de analisis de riesgos y en sendos estudios especializados que fueren menester; pero necesariamente debera estar respaldado en un Estudio de Analisis de Riesgos de Salud de la poblacion en el area de influencia del (los) proyecto(s) materia del petitorio. Estos estudios no podran ser realizados por entidades que hayan sido consultoras y/o auditoras del titular minero en los ultimos dos anos y seran presentados y sustentados en los Talleres y Audiencias Publicas y entregados previamente al Gobierno Regional y al Concejo Provincial, con el objeto que emitan opinion ante la DGAAM, de considerarlo pertinente. 2.2 A la Solicitud debera acompanarse la siguiente informacion y/o documentacion: a) La descripcion del proyecto (s) respecto del (de los) cual(es) se solicita prorroga; b) La relacion especifica de los objetivos y metas ambientales y los plazos para alcanzarlos; c) Programa de Monitoreo y seguimiento con participacion ciudadana. d) Respecto de cada uno de los proyectos cuya prorroga se solicita: i. El cronograma valorizado de ejecucion detallando cada una de las actividades a realizar en los proyectos; ii. El presupuesto de inversiones; e) Estados Financieros auditados de los cinco ejercicios anteriores a la MORDAZA de la solicitud a que se refiere este decreto supremo, con una explicacion detallada de notas de Balance e informes sobre el nivel de

ENERGIA Y MINAS
Establecen disposiciones para la prorroga excepcional de plazos para el cumplimiento de Proyectos Me dioambientales Especificos contemplados en Programas de Adecuacion y Manejo Ambiental - PAMA
DECRETO SUPREMO Nº 046-2004-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, en determinados casos, algunos problemas ambientales considerados en los Programas de Adecuacion y Manejo Ambiental (PAMA), han sido subdimensionados tecnica, economica y/o financieramente, afectando la posibilidad de que las operaciones minero metalurgicas se adecuen a la normatividad ambiental dentro del plazo previsto inicialmente; Que, el Decreto Supremo Nº 016-93-EM y sus modificatorias contienen limitaciones a las modificaciones de los PAMA que, por razones diversas al caso fortuito o la fuerza mayor; pudieran resultar necesarias; Que, en este sentido, es necesario regular en forma temporal los casos excepcionales en que, atendiendo a factores ambientales, socioeconomicos y tecnicos extra-

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