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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2004 (29/12/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 65

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G33/G35/G35/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 29 de diciembre de 2004 el predio bajo cualquier título o modalidad. Excepcional- mente cuando no pueda determinarse al propietario,adquirirá la calidad de responsable el poseedor del pre-dio. Que, en el caso de predios de propiedad del Estado Peruano afectados en uso, se establece que la calidadde contribuyentes recae en las personas naturales ojurídicas ocupantes de dichos predios. Asimismo, ladisposición en mención considera también como contri-buyente a los propietarios de los puestos de mercado,en la medida en que cada uno de ellos constituye unaunidad predial. También se considera como contribuyen-tes a los conductores de kioscos o módulos que ocu-pen autorizadamente la vía pública. Que, el artículo 4º de la citada norma dispone que en caso se efectúe la transferencia del bien sujeto alpago de arbitrios municipales, adquirirán la calidad deresponsables solidarios los adquirentes de los mismo. Que, para la distribución del costo total entre los contribuyentes, la referida disposición legal estableceque para la determinación del costo de las tasas sedeberá utilizar de manera vinculada y dependiendo delservicio público involucrado, entre otros criterios queresulten válidos para la distribución al uso, el tamaño yla ubicación del predio del contribuyente. Que, en lo que respecta al Arbitrio de Limpieza Pú- blica, a partir de lo establecido en el artículo 14º de laOrdenanza Nº 152-MPL, la Municipalidad Distrital dePueblo Libre ha estimado conveniente distribuir el cos-to del servicio en función de: i) el uso o la actividaddesarrollada en el predio; ii) el tamaño del predio expre-sado en metros cuadrados del área construida; iii) elnúmero total de predios y unidades prediales; y, iv) elpeso promedio de residuos sólidos generados por usoo actividad. Que, en relación con el Arbitrio de Parques y Jardi- nes Públicos, a partir de lo señalado en el artículo 17º,se observa que dicha Municipalidad ha estimado conve-niente distribuir el costo del servicio en función de: i) eltamaño del predio expresado en metros cuadrados delárea construida; ii) el número total de predios y unida-des prediales; y, iii) la ubicación del predio en relación alas áreas verdes de la circunscripción. Que, en lo que se refiere al Arbitrio de Serenazgo, a través de lo indicado en el artículo 20º de la referidaOrdenanza, la Municipalidad ha estimado convenientedistribuir el costo del servicio en función de: i) el uso ola actividad desarrollada en el predio; ii) el tamaño delpredio expresado en metros cuadrados del áreaconstruida; iii) el número total de predios y unidadesprediales; y, iv) el cuadro estadístico de intervencionessegún los diferentes usos establecidos. Que, los criterios empleados por la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre permiten una razonable distri-bución de los costos de los arbitrios municipales entrelos contribuyentes de su circunscripción, toda vez quepermiten fijar el monto de la tasa por arbitrios municipa-les en función a la menor o mayor intensidad en laprestación del servicio. Que, en relación a las exoneraciones, el artículo 7º de la Ordenanza Nº 152-MPL establece que se en-cuentran exonerados del pago de arbitrios municipa-les, los predios de propiedad de las Embajadas, Repre-sentaciones Diplomáticas y Organismos Internaciona-les; la Policía Nacional y Defensa Civil; las EntidadesReligiosas por sus predios dedicados a templos, con-ventos y monasterios; las Entidades Culturales Públi-cas y Monumentos Históricos debidamente acreditaspor el INC; el Cuerpo General de Bomberos Voluntariosdel Perú; y las dependencias municipales. Que, asimismo el artículo 9º de la Ordenanza mate- ria de ratificación, establece una exoneración parcialdel pago de los arbitrios municipales a favor de aque-llos pensionistas que sean beneficiarios de la exonera-ción al pago del impuesto predial. Así, la Municipalidadha dispuesto se otorgue una exoneración del 30% delpago de Arbitrios de Limpieza Pública y Parques y Jar-dines respecto de los predios de los pensionistas queno superen el valor de las 30 UIT, en tanto que disponeuna exoneración del 15% respecto de los demás ca-sos.Que, en lo que se refiere a las inafectaciones, a partir de lo dispuesto en el artículo 8º de la OrdenanzaNº 152-MPL se dispuso la inafectación del pago dearbitrios municipales de los predios de propiedad de laMunicipalidad Distrital de Pueblo Libre, siempre que losmismos no sean cedidos a terceros, en cuyo caso elpago de arbitrios recaerá en estos últimos. Que, la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre a la fecha del trámite de ratificación no ha publicado aún eltexto de la Ordenanza Nº 152-MPL y el Decreto deAlcaldía Nº 006-2004-MPL, por lo que la presente rati-ficación entrará en vigencia cuando se efectúe la publi-cación en el Diario Oficial El Peruano. Que, para efectuar el cobro por el servicio de lim- pieza pública, la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre,considera los criterios de tamaño del predio, peso pro-medio de residuos sólidos generados por uso y/o acti-vidad, uso o actividad desarrollada en el predio, total depredios y unidades prediales y costo del servicio; parael caso del Arbitrio de Parques y Jardines utiliza comocriterios de distribución la ubicación general por zonasy por vías, superficie total de áreas verdes, total depredios y/o unidades prediales, tamaño del predio ycosto efectivo del servicio y para el caso del Arbitrio deSerenazgo se utiliza como criterios el uso o actividaddesarrollada en el predio, total de predios y/o unidadesprediales, cuadro estadístico de intervenciones y cos-to efectivo del servicio. Que la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, ab- solvió la observación efectuada por el SAT sobre uso ymonto fijado como “tarifa social y la metodología decálculo de S/. 3.00 mensuales como monto a pagar.Asimismo en la estimación de ingresos, se solicita cualfue el criterio utilizado para la utilización de tramos enmetros cuadrados (m2), indicando que la “tarifa social”está asociada a la prestación efectiva de los serviciosque se brinda a los predios, que por sus característi-cas demanda una menor prestación en limpieza públi-ca, parques y jardines y serenazgo. Asimismo explicóel método empleado para determinar el costo diferen-cial y costo promedio para Casa-Habitación de 01 a80m2, empleando para el primero, la consideración quea estos predios al no prestarles el servicio de barridode calles, se les brinda el servicio de una ronda diariamediante el sistema de triciclos y para el segundo, esproducto de la división del costo total entre dos(2). Que, el criterio de distribución de costos para lim- pieza pública es el peso del residuo sólido, para par-ques y jardines en el criterio de ubicación de prediospor zona, y para Serenazgo es el criterio de porcentajede intervenciones por actividad. Sin embargo, en formacomplementaria en los tres servicios se toma comosegundo criterio el tamaño del predio con intervalos de40 m2. Que, para la provisión de los servicios de limpieza pública, parques y jardines y serenazgo, la Municipali-dad incurre efectivamente en costos de mano de obra,materiales, depreciación, entre otros el servicio de re-colección, transporte y disposición final de residuossólidos; servicio de mantenimiento, recuperación, imple-mentación y mejora de áreas verdes de uso público delDistrito (parques y bermas centrales existentes); ser-vicio de mantenimiento y mejora de vigilancia pública,protección civil y atención de emergencias en procurade la seguridad ciudadana. Que, se verificó que la prestación del servicio de limpieza pública genera un costo de S/. 4,937,865.90.Asimismo, la prestación del servicio de parques y jardi-nes genera un costo de S/. 1,421,892.82, finalmente, laprestación del servicio de serenazgo genera un costode S/. 1,856,686.59 conforme se muestra en los AnexosNºs. 1; 2 y 3 del informe del SAT. Que, para verificar el financiamiento de dichos cos- tos y a partir de la información presentada por laMunicipalidad Distrital de Pueblo Libre, se ha efectuadola estimación de los ingresos potenciales por cada ser-vicio, teniendo en cuenta los importes y criterios esta-blecidos en la Ordenanza Nº 152-MPL, así como elnúmero de predios afectos para cada caso, estimán-dose un ingreso por el servicio de limpieza pública parael ejercicio 2005, asciende a S/. 4,899,396.48., por el