Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2004 (30/12/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 30 de diciembre de 2004

ba en el articulo anterior, asi como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a firmar la elevacion a Escritura Publica del referido contrato y de las Addendas que se suscriban al mismo. Articulo 4º.- La concesion otorgada quedara sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesion no es suscrito por la solicitante en el plazo MORDAZA de sesenta (60) dias habiles computados a partir de la publicacion de la presente resolucion. Para la suscripcion debera cumplir previamente con el pago por derecho de concesion, asi como el pago de publicacion de la presente Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 23485

Declaran nulo otorgamiento de buena pro respecto a diversos items de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0093-2004-MTC/22
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 966-2004-MTC/02
MORDAZA, 27 de diciembre de 2004 VISTO: El recurso de apelacion interpuesto por la empresa FERREYROS S.A.A. contra el otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 00932004-MTC/22; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Acta del Comite Especial, con fecha 7 de diciembre de 2004 a la empresa COREFIL MORDAZA IMPORTACIONES S.R.L. se le adjudicaron los items 1, 2, 3, 4 y 5 en la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0093-2004-MTC/22, convocada para seleccionar a la empresa que se encargue de proveer cuchillas, cantoneras, sobrecantoneras y portaunas para tractores, cargadores frontales y motoniveladoras de la Obra: Mejoramiento y Rehabilitacion de la Carretera: Ollantaytambo Quillabamba - Kiteni, Tramo I: Ollantaytambo - MORDAZA Malaga; Que, con fecha 15 de diciembre de 2004, la empresa FERREYROS S.A.A. interpone recurso de apelacion contra el otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0093-2004-MTC/22, solicitando se declare nulo el otorgamiento de la Buena Pro y desierto el MORDAZA de seleccion, argumentado lo siguiente: a) que la propuesta presentada por la empresa COREFIL MORDAZA IMPORTACIONES S.R.L., adjudicatario de la Buena Pro, no cumplio con las condiciones de las especificaciones tecnicas senaladas en el Anexo 2 de las Bases y b) que la empresa FERREYROS S.A.A. solo oferto accesorios para el item 1 y la empresa RINAI REPUESTOS S.A. oferto accesorios para los items 1, 3 y 4 y sin embargo se les ha asignado puntaje en la propuesta tecnica de los items que no oferto, contraviniendose el ordenamiento legal; Que, mediante Oficio Nº 055-2004-MTC/22.07.02/OAM/ CE se corre traslado del recurso de apelacion interpuesto al adjudicatario de la Buena Pro; Que, con fecha 17 de diciembre de 2004, el adjudicatario de la Buena Pro absuelve el traslado del recurso de apelacion interpuesto; Que, de acuerdo al numeral 4.2 de las Bases, las especificaciones tecnicas referidas a la adquisicion de los accesorios para tractores, cargadores frontales y motoniveladoras que se detallan en el Anexo 2 de las Bases son condiciones o caracteristicas minimas de cumplimiento obligatorio, por lo tanto las propuestas pueden superarlas; Que, el Anexo 2 de las Bases referido a las Especificaciones Tecnicas establece que las partes ofertadas deberan cumplir con las siguientes condiciones: cumplir con las especificaciones del fabricante del equipo original, que todos los accesorios deben de ser respaldados por

una Garantia de Fabrica para que de esta manera en el supuesto que hubiera alguna MORDAZA en el momento de la operacion del equipo, el contratante no se MORDAZA perjudicado en la operatividad de sus equipos y que todos los accesorios deben de haber sido homologados por el fabricante del equipo original; Que, el numeral 1 del literal A del Anexo 12 de las Bases: Factores de Evaluacion de Propuestas, senala que se verificara si la propuesta presenta los documentos conforme a lo solicitado en el numeral 5.6 de las Bases, de lo contrario sera desestimada; Que, el literal i) del numeral 5.6 de las Bases referido a la oferta tecnica, senala que se debera indicar las caracteristicas del producto que oferta, en concordancia con las especificaciones tecnicas del Anexo 2 de las Bases y asimismo se debera indicar las condiciones y el tratamiento operativo de la entrega; Que, segun se observa del Cuadro de Evaluacion de Propuestas Tecnicas y Economicas, en la etapa de evaluacion economica participaron los postores FERREYROS S.A.A. para el item 1, RINAI REPUESTOS S.A. para los items 1, 3 y 4 y el postor COREFIL MORDAZA IMPORTACIONES S.R.L., para los items 1, 2, 3, 4 y 5; Que, de acuerdo a la referida Acta se adjudicaron los items 1, 2, 3, 4 y 5, materia de la convocatoria, al postor COREFIL MORDAZA IMPORTACIONES S.R.L.; Que, sin embargo, de la revision de la propuesta tecnica del adjudicatario de la Buena Pro, se observa que no presenta la Garantia de Fabrica y asimismo no acredita la homologacion por el fabricante del equipo original, ya que presenta a fojas 22 una Garantia de Comercializador de Productos Metisa Metalurgia Timboense S/A, otorgada por el propio postor, y a fojas 23 presenta un Certificado extendido por la Entidad Certicadora TUV CERT para sistemas de calidad de la RWTUV Systems GMBH que certifica conforme al procedimiento TUV CERT que la empresa METISA - Metalurgia TIMBOENSE S/A ha implantado y aplicado un Sistema de Calidad en el area: fabricante de repuestos para maquinarias viales de movimiento de tierra, discos e implementos para maquinas agricolas, herramientas manuales, laminas para corte de granito, accesorios ferroviarios, arandelas planas de MORDAZA y piezas para equipos camineros y que cumple con las exigencias recogidas en la MORDAZA ISO 9001: 2000/EN ISO 9001: 2000, lo que constituye un certificado de calidad, emitido por una empresa certificadora. En tal sentido, los referidos documentos no cumplen con los terminos exigidos en las Bases; Que, el propio adjudicatario de la Buena Pro en la absolucion del traslado del recurso de apelacion interpuesto al referirse a la Garantia de Fabrica exigida en las Bases, senala que la garantia que el referido postor ha presentado es mejor que la Garantia de Fabrica, ya que quien debe garantizar no es el fabricante sino el propio postor. Igualmente, con respecto a la homologacion del fabricante del equipo original reconoce que el certificado otorgado por la empresa certificadora es mucho mejor del que pueda otorgar el propio fabricante, lo que corrobora que efectivamente no cumplio con las exigencias requeridas por las Bases; Que, en tal sentido, la oferta tecnica del adjudicatario de la Buena Pro no ha cumplido con las condiciones establecidas en el Anexo 2 de las Bases, que constituyen de conformidad con el numeral 4.2 de las Bases exigencias minimas de cumplimiento obligatorio como requisito de admisibilidad de la propuesta tecnica, por lo que no debio ser admitida y por lo tanto debio ser descalificada; Que, por otro lado, se advierte que el impugnante solamente presento oferta tecnica y economica para el item 1. Asimismo, el postor RINAI REPUESTOS S.A. presento oferta tecnica y economica para el {item 1, 3 y 4; sin embargo, en el Cuadro de Evaluacion de Propuestas Tecnicas y Economicas se observa que a ambos postores se le asigno puntaje tecnico y total en los items que no participaron, es decir en los items 2, 3, 4 y 5 en el caso del postor FERREYROS S.A. y en los items 2 y 5 en el caso del postor RINAI REPUESTOS S.A.; Que, en tal sentido, los items 2 y 5 debieron ser declarados desiertos, en aplicacion del articulo 32º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, ya que no existia ninguna propuesta para los referidos items y la propuesta presentada por COREFIL MORDAZA IMPORTACIONES S.R.L debio ser descalificada;

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