Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2004 (30/12/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, jueves 30 de diciembre de 2004

NORMAS LEGALES

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Que, respecto a los items 1, 3 y 4 en los que participo la empresa RINAI RESPUESTOS S.A., cabe indicar que segun se observa de la revision de su propuesta tecnica, el referido postor no cumplio con presentar la Garantia de Fabrica debiendose en aplicacion del numeral 1 del literal A del Anexo 12 de las Bases: Factores de Evaluacion de Propuestas de las Bases tambien ser descalificado, por lo que no existiendo como minimo 2 propuestas validas para otorgar la Buena Pro, tambien debieron ser declarados desiertos los referidos items; Que, de acuerdo al articulo 25º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0212001-PCM, lo establecido en las Bases, en la referida Ley y su Reglamento obliga a todos los postores y a la Entidad convocante; Que, de acuerdo al numeral 1 del articulo 16º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y modificado por el Decreto Supremo Nº 079-2001-PCM, cada uno de los items constituye un MORDAZA menor dentro del MORDAZA de seleccion principal y a ellos les seran aplicables las reglas correspondientes al MORDAZA principal, con las excepciones previstas en el referido Reglamento, respetandose la naturaleza del objeto de cada item; Que, asimismo, en la absolucion de consultas se senalo que el otorgamiento de la Buena Pro se considerara para cada item indicado en las Bases; Que, el articulo 32º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que el Comite Especial declarara desierta una Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa cuando quede valida una unica oferta; Que, el articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, senala que el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda, podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion por alguna de las causales establecidas en el articulo 57º de la Ley, solo hasta MORDAZA de la celebracion del contrato, sin perjuicio de la que sea declarada en la resolucion recaida sobre los recursos impugnativos y que despues de celebrados los contratos solo es posible declarar la nulidad por efecto del articulo 9º de la Ley, siendo indelegable esta facultad; Que, el articulo 57º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece como causales de nulidad de oficio: que los actos administrativos hayan sido dictados por organo incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible juridico, o prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable, debiendo expresar en la Resolucion que expida, la etapa a la que se retrotraera el proceso; Que, en tal sentido, habiendose verificado la infraccion del articulo 25º y 32º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y articulo 16º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; asi como las Bases Integradas, corresponde declarar fundado el recurso de apelacion interpuesto por la empresa FERREYROS S.A.A. y nulo el otorgamiento de la Buena Pro de los items 1, 2, 3, 4 y 5 de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0093-2004MTC/22, debiendo retrotraerse el MORDAZA hasta la etapa de evaluacion de propuestas; De conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, sus modificatorias y las Bases de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0093-2004-MTC/22; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar fundado el recurso de apelacion interpuesto por la empresa FERREYROS S.A.A. y nulo el otorgamiento de la Buena Pro de los items 1, 2, 3, 4 y 5 de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0093-2004-MTC/ 22, retrotrayendose el MORDAZA hasta la etapa de evaluacion de propuestas, debiendo el Comite Especial proceder de conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento y las Bases Integradas de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0093-2004-MTC/22, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion.

Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion a los miembros del Comite Especial designado para llevar a cabo la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0093-2004-MTC/22. Articulo 3º.- La presente Resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco (5) dias de su expedicion. Articulo 4º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion asi como de los antecedentes respectivos, a la Gerencia de Auditoria Interna del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Departamental - PROVIAS DEPARTAMENTAL a fin de que se determinen las responsabilidades a que hubiera lugar. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 23744

Rectifican error material incurrido en la R.D. Nº 0166-2004-MTC/12
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 0179-2004-MTC/12 MORDAZA, 18 de noviembre del 2004 CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Directoral Nº 0166-2004-MTC/ 12 del 25 de octubre de 2004, se modifico el articulo 1º de la Resolucion Directoral Nº 172-2003-MTC/12 que otorgo a IBERIA, LINEAS AEREAS DE ESPANA S.A. la Renovacion y Modificacion del Permiso de Operacion de Servicio de Transporte Aereo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo; Que, la parte resolutiva de la citada Resolucion incurre en un error material al senalar como articulo 3º el articulo siguiente al articulo 1º; Que, la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, en su articulo 201º establece que el error material o aritmetico en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decision; Que, en aplicacion del articulo citado, resulta necesario dictar el acto administrativo para la rectificacion del error material incurrido en la Resolucion Directoral Nº 0166-2004MTC/12; De conformidad con la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Rectificar el error material incurrido en el articulo 3º de la Resolucion Directoral Nº 0166-2004MTC/12 del 25 de octubre de 2004, el mismo que quedara redactado de la manera siguiente: "Articulo 2º.- Los demas terminos de la Resolucion Directoral Nº 0172-2003-MTC/12 del 12 de junio del 2003 continuan vigentes." Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA G. Director General de Aeronautica Civil (e) 21384

Modifican la R.D. Nº 055-2001-MTC/ 15.16, que otorgo renovacion y modificacion de permiso de operacion a Aerolineas Argentinas S.A.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 0196-2004-MTC/12 MORDAZA, 6 de diciembre del 2004

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