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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G33/G36/G36/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 30 de diciembre de 2004 Que, respecto a los items 1, 3 y 4 en los que participó la empresa RINAI RESPUESTOS S.A., cabe indicar que según se observa de la revisión de su propuesta técnica, el referido postor no cumplió con presentar la Garantía deFábrica debiéndose en aplicación del numeral 1 del literal A del Anexo 12 de las Bases: Factores de Evaluación de Propuestas de las Bases también ser descalificado, por loque no existiendo como mínimo 2 propuestas válidas para otorgar la Buena Pro, también debieron ser declarados desiertos los referidos items; Que, de acuerdo al artículo 25º del Texto Único Orde- nado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021-2001-PCM, lo establecido en las Bases, en la referida Ley y su Reglamento obliga a todos los postores y a la Enti- dad convocante; Que, de acuerdo al numeral 1 del artículo 16º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado me-diante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y modificado por el Decreto Supremo Nº 079-2001-PCM, cada uno de los ítems constituye un proceso menor dentro del procesode selección principal y a ellos les serán aplicables las reglas correspondientes al proceso principal, con las ex- cepciones previstas en el referido Reglamento, respetán-dose la naturaleza del objeto de cada ítem; Que, asimismo, en la absolución de consultas se se- ñaló que el otorgamiento de la Buena Pro se considerarápara cada ítem indicado en las Bases; Que, el artículo 32º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado esta-blece que el Comité Especial declarará desierta una Lici- tación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa cuando quede válida una única oferta; Que, el artículo 26º del Reglamento de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado, señala que el Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa dela Entidad, según corresponda, podrá declarar de oficio la nulidad del proceso de selección por alguna de las causales establecidas en el artículo 57º de la Ley, sólohasta antes de la celebración del contrato, sin perjuicio de la que sea declarada en la resolución recaída sobre los recursos impugnativos y que después de celebradoslos contratos sólo es posible declarar la nulidad por efecto del artículo 9º de la Ley, siendo indelegable esta facultad; Que, el artículo 57º de la Ley de Contrataciones y Adqui- siciones del Estado, establece como causales de nulidad de oficio: que los actos administrativos hayan sido dictados por órgano incompetente, contravengan las normas legales, con-tengan un imposible jurídico, o prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable, debiendo expresar en la Resoluciónque expida, la etapa a la que se retrotraerá el proceso; Que, en tal sentido, habiéndose verificado la infrac- ción del artículo 25º y 32º del Texto Único Ordenado de laLey de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y artí- culo 16º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; así como las Bases Integra-das, corresponde declarar fundado el recurso de apela- ción interpuesto por la empresa FERREYROS S.A.A. y nulo el otorgamiento de la Buena Pro de los items 1, 2, 3,4 y 5 de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0093-2004- MTC/22, debiendo retrotraerse el proceso hasta la etapa de evaluación de propuestas; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro- bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Regla-mento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, sus modificatorias y las Bases de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0093-2004-MTC/22; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar fundado el recurso de apelación interpuesto por la empresa FERREYROS S.A.A. y nulo elotorgamiento de la Buena Pro de los items 1, 2, 3, 4 y 5 de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0093-2004-MTC/ 22, retrotrayéndose el proceso hasta la etapa de evalua-ción de propuestas, debiendo el Comité Especial proce- der de conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, suReglamento y las Bases Integradas de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0093-2004-MTC/22, por los funda- mentos expuestos en la parte considerativa de la presen-te resolución.Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución a los miembros del Comité Especial designado para llevar a cabo la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0093-2004-MTC/22. Artículo 3º.- La presente Resolución deberá ser publi- cada en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco (5) días de su expedición. Artículo 4º.- Remitir copia de la presente Resolución así como de los antecedentes respectivos, a la Gerencia de Auditoría Interna del Proyecto Especial de Infra- estructura de Transporte Departamental - PROVIAS DE-PARTAMENTAL a fin de que se determinen las responsa- bilidades a que hubiera lugar. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 23744 /G52/G65/G63/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G65/G72/G72/G6F/G72/G20/G6D/G61/G74/G65/G72/G69/G61/G6C/G20/G69/G6E/G63/G75/G72/G72/G69/G64/G6F/G20/G65/G6E /G6C/G61/G20/G52/G2E/G44/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G31/G36/G36/G2D/G32/G30/G30/G34/G2D/G4D/G54/G43/G2F/G31/G32 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0179-2004-MTC/12 Lima, 18 de noviembre del 2004 CONSIDERANDO:Que mediante Resolución Directoral Nº 0166-2004-MTC/ 12 del 25 de octubre de 2004, se modificó el artículo 1º dela Resolución Directoral Nº 172-2003-MTC/12 que otorgó a IBERIA, LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA S.A. la Renova- ción y Modificación del Permiso de Operación de Serviciode Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo; Que, la parte resolutiva de la citada Resolución incurre en un error material al señalar como artículo 3º el artículo siguiente al artículo 1º; Que, la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, en su artículo 201º establece que el error material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier mo-mento, de oficio o a instancia de los administrados, siem- pre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; Que, en aplicación del artículo citado, resulta necesario dictar el acto administrativo para la rectificación del error material incurrido en la Resolución Directoral Nº 0166-2004-MTC/12; De conformidad con la Ley del Procedimiento Admi- nistrativo General, Ley Nº 27444; SE RESUELVE: Artículo Único.- Rectificar el error material incurrido en el artículo 3º de la Resolución Directoral Nº 0166-2004- MTC/12 del 25 de octubre de 2004, el mismo que quedaráredactado de la manera siguiente: "Artículo 2º.- Los demás términos de la Resolución Di- rectoral Nº 0172-2003-MTC/12 del 12 de junio del 2003 continúan vigentes." Regístrese, comuníquese y publíquese. ROBERTO RODRÍGUEZ G. Director General de Aeronáutica Civil (e) 21384 /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G52/G2E/G44/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G35/G35/G2D/G32/G30/G30/G31/G2D/G4D/G54/G43/G2F /G31/G35/G2E/G31/G36/G2C/G20/G71/G75/G65/G20/G6F/G74/G6F/G72/G67/GF3/G20/G72/G65/G6E/G6F/G76/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G6D/G6F/G64/G69/G2D/G66/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G72/G6D/G69/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G6F/G70/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G41/G65/G2D/G72/G6F/G6C/GED/G6E/G65/G61/G73/G20/G41/G72/G67/G65/G6E/G74/G69/G6E/G61/G73/G20/G53/G2E/G41/G2E RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0196-2004-MTC/12 Lima, 6 de diciembre del 2004