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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G33/G36/G39/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 30 de diciembre de 2004 nal de Educación Enrique Guzmán y Valle, en atención a lo resuelto por el Tribunal Constitucional, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 53º de la Ley Universitaria Nº 23733. Artículo 2º.- ENCARGAR a la Oficina Central de Planifi- cación y Desarrollo Institucional de la UNE, que a través de la Oficina de Presupuesto y Control Presupuestal de la UNE, requerir al Ministerio de Economía y Finanzas, a fin de quedisponga la habilitación de las partidas presupuestales que permitan dar cumplimiento integral al mandato jurisdiccional. Artículo 3º.- DISPONER que la Secretaría General de esta Casa Superior de Estudios, remita la presente resolu- ción al señor Presidente de la República, al Tribunal Cons- titucional, al Ministerio de Economía y Finanzas, así comosu publicación en el Diario Oficial El Peruano y en un diario de circulación nacional. Artículo 4º.- DISPONER que el cumplimiento de la presente resolución, estará sujeta a la habilitación de las partidas presu- puestales por parte del Ministerio de Economía y Finanzas, lo que permitirá implementar lo dispuesto en el resolutivo anterior. Artículo 5º.- TRANSCRIBIR la presente resolución a los interesados y a las demás instancias pertinentes, para su cumplimiento y demás fines. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MANUEL ALEJANDRO SOLÍS GÓMEZ Rector (e) 23692 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G44/G45/G53/G43/G45/G4E/G54/G52/G41/G4C/G49/G5A/G41/G44/G4F/G53 CONASEV /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G69/G73/G74/G65/G6D/G61 /G4D/G56/G4E/G65/G74/G20/G71/G75/G65/G20/G72/G65/G67/G75/G6C/G61/G20/G6C/G61/G20/G74/G72/G61/G6E/G73/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G69/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G65/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G63/G61/G6D/G62/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G64/G6F/G63/G75/G2D/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G61/G20/G74/G72/G61/G76/GE9/G73/G20/G64/G65/G20 /G6C/G61/G20/G52/G65/G64/G20/G64/G65/G6C/G20/G4D/G65/G72/G63/G61/G64/G6F /G64/G65/G20/G56/G61/G6C/G6F/G72/G65/G73/G20/G50/G65/G72/G75/G61/G6E/G6F COMISIÓN NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES RESOLUCIÓN CONASEV Nº 115-2004-EF/94.10 Lima, 23 de diciembre de 2004 VISTO: En Informe Conjunto Nº 036-2004-EF/94.20/94.40/ 94.45 de fecha 9 de diciembre de 2004, presentado por laGerencia de Asesoría Jurídica, Gerencia de Sistemas, y la Gerencia de Mercados y Emisores, con la opinión favora- ble de la Gerencia General; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución CONASEV Nº 008-2003-EF/94.10 se aprobó el Reglamento del Sistema MVNet, el cual regula el sistema de transmisión de información e intercambio de docu- mentos a través de la Red del Mercado de Valores Peruano; Que, desde la vigencia del referido reglamento hasta la fecha, se han identificado algunos problemas vinculados a su aplicación práctica así como algunos aspectos que requierende precisiones a efectos de optimizar el uso del Sistema MVNet; Que, en términos específicos resulta necesario establecer causales que habiliten el uso del Autoservicio Avanzado deDigitalización Documental, precisar que el sistema de MVNet también actuará como ventanilla única en los casos en que la información haya sido presentada en medios físicos, estable-cer de manera excepcional un plazo máximo para que las nuevas entidades obligadas se adecuen al uso del Sistema MNNet, determinar los requerimientos tecnológicos mínimospara el uso del Sistema MVNet; así como regular los supues- tos de infracciones a las obligaciones enumeradas; y, Estando a lo dispuesto en el artículo 11º inciso b) del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de CONASEV, aprobado por Decreto Ley Nº 26126; y a lo acordado por el Directorio reunido en sesión de fecha 13 de diciembre del 2004; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar los artículos 8º, 13º, 15º, 17º, 18º del Reglamento del Sistema MVNet, aprobado me-diante Resolución CONASEV Nº 008-2003-EF/94.10, en los siguientes términos: “Artículo 8º.- Exigibilidad de la obligación del uso del MVNet Una persona natural o jurídica se constituye en entidad obligada al ingresar en el ámbito de supervisión y controlde CONASEV, a partir del momento de su inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores o desde el mo- mento que resulte eficaz cualquier otro acto administrativoque las someta a su ámbito de supervisión y control. Para los casos en los que se tramite una inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores o cualquier otroacto que conlleve el someterse al ámbito de supervisón de CONASEV, será obligatorio, además de los requisitos que establezca la normativa pertinente, adjuntar una copia delcontrato de servicios de certificación digital suscrito con una Entidad de Registro o Certificación debidamente acre- ditada de acuerdo a las disposiciones de la Ley de Firmasy Certificados Digitales y su reglamento. Excepcionalmente, y previa solicitud fundamentada de par- te, la Gerencia General, o en su caso, la Gerencia de Mercadosy Emisores, podrá otorgar, a las entidades obligadas que tengan valores inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores que aún no cuenten con un sistema de certificación, un plazo de15 días útiles para que puedan habilitar dicho sistema y acreditar- lo ante CONASEV presentando el contrato de servicios de certi- ficación digital. El plazo es de carácter improrrogable. Si una entidad no obligada a utilizar el MVNet inicia un trámite o procedimiento cuyo resultado la convertirá en entidad obligada, toda comunicación a CONASEV en elmarco de dicho trámite o procedimiento deberá efectuarla por el medio previsto en la norma que regula dicho proce- dimiento o, alternativamente a través del medio que CO-NASEV determine en cada caso concreto”. “Artículo 13º.- Servicio de Digitalización Documental Cuando una entidad obligada así lo solicite, podrá ha- cer uso del Centro de Servicio de Digitalización Documen- tal que CONASEV tiene instalado en su local institucionalcon el objeto de digitalizar los documentos o información en soporte papel o análogo que deban presentar, para su inmediata presentación vía MVNet en dicho local. De manera conjunta, con la información en medios físicos se deberá presentar el Formulario de Autorización para la presenta- ción de Información en Medios Físicos. En los casos que sepresente Hechos de Importancia se deberá presentar adicional- mente el Formulario de Tipificación de Hechos de Importancia. El uso de este servicio por parte de las entidades obli- gadas se debe realizar dentro del horario oficial de aten- ción de CONASEV y no las exime del cumplimiento normal de los plazos y fechas establecidas en las disposicionesaplicables para la presentación de documentos e informa- ción a que se encuentran obligadas. De conformidad con lo establecido en la Ley del Proce- dimiento Administrativo General, la cantidad y forma de cancelación de los derechos por el uso de los servicios del Centro de Servicio de Digitalización de CONASEV se de-termina en el Texto Único Ordenado de Procedimientos Administrativos - TUPA, de CONASEV”. “Artículo 15º.- Cargos electrónicos MVNet Se denomina cargo electrónico MVNet al acuse de recibo que en calidad de respuesta inmediata da el MVNet a cadaenvío de información de las entidades obligadas. Los cargos electrónicos son firmados digitalmente por CONASEV. Se generará un cargo electrónico de recepción para toda información no estructurada que se reciba a través del MVNet. Para la información estructurada se generará un cargo electrónico de recepción y validación cuando ésta se reci- ba a través del MVNet y una vez que haya sido procesada y cumpla con todos los requisitos legales y técnicos. En los casos de presentación de información en me- dios físicos, también se emitirá un cargo electrónico de recepción y, en su caso, de validación. “Artículo 17º.- Horarios El envío de información o documentación vía MVNet podrá realizarse durante las 24 horas del día, los siete días de la semana, salvo disposición expresa de CONASEV. La información o documentación remitida por la entidad obligada a CONASEV, se entenderá recibida en la fecha que figure en el respectivo cargo electrónico de recepción y, en su caso, de validación.