Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2004 (30/12/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 30 de diciembre de 2004

nal de Educacion MORDAZA MORDAZA y MORDAZA, en atencion a lo resuelto por el Tribunal Constitucional, en cumplimiento a lo dispuesto por el articulo 53º de la Ley Universitaria Nº 23733. Articulo 2º.- ENCARGAR a la Oficina Central de Planificacion y Desarrollo Institucional de la UNE, que a traves de la Oficina de Presupuesto y Control Presupuestal de la UNE, requerir al Ministerio de Economia y Finanzas, a fin de que disponga la habilitacion de las partidas presupuestales que permitan dar cumplimiento integral al mandato jurisdiccional. Articulo 3º.- DISPONER que la Secretaria General de esta MORDAZA Superior de Estudios, remita la presente resolucion al senor Presidente de la Republica, al Tribunal Constitucional, al Ministerio de Economia y Finanzas, asi como su publicacion en el Diario Oficial El Peruano y en un diario de circulacion nacional. Articulo 4º.- DISPONER que el cumplimiento de la presente resolucion, estara sujeta a la habilitacion de las partidas presupuestales por parte del Ministerio de Economia y Finanzas, lo que permitira implementar lo dispuesto en el resolutivo anterior. Articulo 5º.- TRANSCRIBIR la presente resolucion a los interesados y a las demas instancias pertinentes, para su cumplimiento y demas fines. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rector (e) 23692

diante Resolucion CONASEV Nº 008-2003-EF/94.10, en los siguientes terminos: "Articulo 8º.- Exigibilidad de la obligacion del uso del MVNet Una persona natural o juridica se constituye en entidad obligada al ingresar en el ambito de supervision y control de CONASEV, a partir del momento de su inscripcion en el Registro Publico del MORDAZA de Valores o desde el momento que resulte eficaz cualquier otro acto administrativo que las someta a su ambito de supervision y control. Para los casos en los que se tramite una inscripcion en el Registro Publico del MORDAZA de Valores o cualquier otro acto que conlleve el someterse al ambito de supervison de CONASEV, sera obligatorio, ademas de los requisitos que establezca la normativa pertinente, adjuntar una MORDAZA del contrato de servicios de certificacion digital suscrito con una Entidad de Registro o Certificacion debidamente acreditada de acuerdo a las disposiciones de la Ley de Firmas y Certificados Digitales y su reglamento. Excepcionalmente, y previa solicitud fundamentada de parte, la Gerencia General, o en su caso, la Gerencia de Mercados y Emisores, podra otorgar, a las entidades obligadas que tengan valores inscritos en el Registro Publico del MORDAZA de Valores que aun no cuenten con un sistema de certificacion, un plazo de 15 dias utiles para que puedan habilitar dicho sistema y acreditarlo ante CONASEV presentando el contrato de servicios de certificacion digital. El plazo es de caracter improrrogable. Si una entidad no obligada a utilizar el MVNet inicia un tramite o procedimiento cuyo resultado la convertira en entidad obligada, toda comunicacion a CONASEV en el MORDAZA de dicho tramite o procedimiento debera efectuarla por el medio previsto en la MORDAZA que regula dicho procedimiento o, alternativamente a traves del medio que CONASEV determine en cada caso concreto". "Articulo 13º.- Servicio de Digitalizacion Documental Cuando una entidad obligada asi lo solicite, podra hacer uso del Centro de Servicio de Digitalizacion Documental que CONASEV tiene instalado en su local institucional con el objeto de digitalizar los documentos o informacion en soporte papel o analogo que deban presentar, para su inmediata MORDAZA via MVNet en dicho local. De manera conjunta, con la informacion en medios fisicos se debera presentar el Formulario de Autorizacion para la MORDAZA de Informacion en Medios Fisicos. En los casos que se presente Hechos de Importancia se debera presentar adicionalmente el Formulario de Tipificacion de Hechos de Importancia. El uso de este servicio por parte de las entidades obligadas se debe realizar dentro del horario oficial de atencion de CONASEV y no las exime del cumplimiento normal de los plazos y fechas establecidas en las disposiciones aplicables para la MORDAZA de documentos e informacion a que se encuentran obligadas. De conformidad con lo establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo General, la cantidad y forma de cancelacion de los derechos por el uso de los servicios del Centro de Servicio de Digitalizacion de CONASEV se determina en el Texto Unico Ordenado de Procedimientos Administrativos - MORDAZA, de CONASEV". "Articulo 15º.- Cargos electronicos MVNet Se denomina cargo electronico MVNet al acuse de recibo que en calidad de respuesta inmediata da el MVNet a cada envio de informacion de las entidades obligadas. Los cargos electronicos son firmados digitalmente por CONASEV. Se generara un cargo electronico de recepcion para toda informacion no estructurada que se reciba a traves del MVNet. Para la informacion estructurada se generara un cargo electronico de recepcion y validacion cuando esta se reciba a traves del MVNet y una vez que MORDAZA sido procesada y cumpla con todos los requisitos legales y tecnicos. En los casos de MORDAZA de informacion en medios fisicos, tambien se emitira un cargo electronico de recepcion y, en su caso, de validacion. "Articulo 17º.- Horarios El envio de informacion o documentacion via MVNet podra realizarse durante las 24 horas del dia, los siete dias de la semana, salvo disposicion expresa de CONASEV. La informacion o documentacion remitida por la entidad obligada a CONASEV, se entendera recibida en la fecha que figure en el respectivo cargo electronico de recepcion y, en su caso, de validacion.

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CONASEV
Modifican el Reglamento del Sistema MVNet que regula la transmision de informacion e intercambio de documentos a traves de la Red del MORDAZA de Valores Peruano
COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES RESOLUCION CONASEV Nº 115-2004-EF/94.10 MORDAZA, 23 de diciembre de 2004 VISTO: En Informe Conjunto Nº 036-2004-EF/94.20/94.40/ 94.45 de fecha 9 de diciembre de 2004, presentado por la Gerencia de Asesoria Juridica, Gerencia de Sistemas, y la Gerencia de Mercados y Emisores, con la opinion favorable de la Gerencia General; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion CONASEV Nº 008-2003-EF/94.10 se aprobo el Reglamento del Sistema MVNet, el cual regula el sistema de transmision de informacion e intercambio de documentos a traves de la Red del MORDAZA de Valores Peruano; Que, desde la vigencia del referido reglamento hasta la fecha, se han identificado algunos problemas vinculados a su aplicacion practica asi como algunos aspectos que requieren de precisiones a efectos de optimizar el uso del Sistema MVNet; Que, en terminos especificos resulta necesario establecer causales que habiliten el uso del Autoservicio Avanzado de Digitalizacion Documental, precisar que el sistema de MVNet tambien actuara como ventanilla unica en los casos en que la informacion MORDAZA sido presentada en medios fisicos, establecer de manera excepcional un plazo MORDAZA para que las nuevas entidades obligadas se adecuen al uso del Sistema MNNet, determinar los requerimientos tecnologicos minimos para el uso del Sistema MVNet; asi como regular los supuestos de infracciones a las obligaciones enumeradas; y, Estando a lo dispuesto en el articulo 11º inciso b) del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de CONASEV, aprobado por Decreto Ley Nº 26126; y a lo acordado por el Directorio reunido en sesion de fecha 13 de diciembre del 2004; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar los articulos 8º, 13º, 15º, 17º, 18º del Reglamento del Sistema MVNet, aprobado me-

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