Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2004 (30/12/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

MORDAZA, jueves 30 de diciembre de 2004

NORMAS LEGALES

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nes de orden tecnico y economico que justifican la exoneracion del MORDAZA de Adjudicacion Directa Publica para la publicidad escrita, radial y televisiva, que permitiria una mayor cobertura para dar a conocer la realizacion del Concurso de Admision 2005-I de la Universidad Nacional de Ingenieria, y que luego de efectuado el analisis de MORDAZA, resulta procedente la contratacion de los servicios de publicidad en los siguientes medios: El Comercio, La Republica, Radio Programas del Peru - RPP, Radio Studio 92, MORDAZA TV MORDAZA Cuatro, OK - TV MORDAZA 11, y Television Nacional del Peru MORDAZA 7, respectivamente, por un monto referencial de S/. 126,300.00 (Ciento Veintiseis Mil Trescientos y 00/100 nuevos soles) incluido IGV; Que, mediante Informe Legal Nº 203-OCAL, la Oficina Central de Asesoria Legal, ha cumplido con emitir el Informe Legal de acuerdo a lo establecido en los articulos 20º y 113º Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 "Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado" y en su Reglamento, aprobados por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, respectivamente; Que, el inciso h) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que se encuentran exonerados de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, a los procesos de seleccion para la concentracion de servicios personalisimos, procediendo su contratacion conforme lo dispuesto por el articulo 20º de dicho texto, concordante con el articulo 113º de su Reglamento, mediante una Adjudicacion de Menor Cuantia, debiendo aprobarse tales exoneraciones a traves de resolucion del Titular del Pliego; Que, el articulo 111º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, modificado por Decretos Supremos Nº 071-2001PCM, Nº 128-2001-PCM, establece que de conformidad con el inciso h) del articulo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, se encuentran exonerados del MORDAZA de seleccion, los servicios de publicidad que prestan al Estado los medios de comunicacion televisiva, radial, escrita o cualquier otro medio, en atencion a las caracteristicas particulares que los distinguen; Que, los articulos 105º y 116º del referido Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establecen los procedimientos a que deben cenirse las contrataciones de menor cuantia, con la indicacion de que la autoridad competente que aprueba la exoneracion, debera indicar el organo o dependencia que se encargara de llevar a cabo la Adquisicion requerida; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento, y el articulo 33º, Inc. b), de la Ley Universitaria Nº 23733, concordante con el articulo 52º, Inc. c) del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingenieria; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la exoneracion del MORDAZA de Adjudicacion Directa Publica para la contratacion de medios de comunicacion escrita, radial y televisiva, de difusion masiva, por los Servicios de Publicidad, para el Concurso de Admision 2005-I, por un monto referencial de S/. 126,300.00 (Ciento Veintiseis Mil Trescientos y 00/100 nuevos soles) incluido IGV, segun detalle: El Comercio La Republica Radio Programas del Peru Radio Studio 92 MORDAZA TV MORDAZA 4 OK - TV MORDAZA 11 Television Nacional del Peru MORDAZA 7 TOTAL : : : : : : : : S/. 31,100.00 S/. 18,450.00 S/. 29,500.00 S/. 10,500.00 S/. 18,800.00 S/. 11,700.00 S/. 6,250.00 S/. 126,300.00

dispuesto en el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rector (e) 23648

Disponen homologacion de remuneraciones de docentes ordinarios de la Universidad Nacional de Educacion MORDAZA MORDAZA y MORDAZA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACION MORDAZA MORDAZA Y MORDAZA RESOLUCION Nº 1918-2004-R-UNE
Chosica, 13 de diciembre del 2004 VISTA la Sentencia del Tribunal Constitucional, recaida en el Expediente Nº 1951-2003-AC/TC, del 23 de MORDAZA del 2004. CONSIDERANDO: Que la Ley Universitaria Nº 23733, en su articulo 53º dispone que las remuneraciones de los docentes de las Universidades Publicas, se homologan con las correspondientes a la de los Magistrados del Poder Judicial, independientemente a las remuneraciones complementarias establecidas por la Ley, cualquiera sea su denominacion, estableciendose ademas que la remuneracion del docente ordinario, no puede ser inferior a la de un Juez de Primera Instancia; Que los docentes de la Universidad Nacional de Educacion MORDAZA MORDAZA y MORDAZA, como sujetos de derecho, se encuentran amparados por el articulo anteriormente referido a fin de que se proceda con caracter imperativo y erga omnes disponer tal homologacion; Que el articulo 53º de la Ley Universitario Nº 23733, conforme a lo dispuesto por el articulo 195º de la entonces vigente Constitucion Politica de 1979, rige a partir de enero de 1984, MORDAZA que mantiene su vigencia al MORDAZA de los articulos 103º y 190º de la Constitucion Politica del Estado; Que la Accion de Cumplimiento como accion de garantia consagrada por nuestra Constitucion, en su articulo 200º, numeral 6, tiene por objeto hacer cumplir por parte de la autoridad o funcionario publico, el mandato de la Ley; Que la sentencia del Tribunal Constitucional, del 23 de MORDAZA del 2004, recaida en el Expediente Nº 1951-2003-AC/ TC, sobre Accion de Cumplimiento, ha pasado en autoridad de cosa juzgada, por lo que la referida sentencia en forma definitiva ha ordenado el cumplimiento del articulo 53º de la Ley Universitaria Nº 23733, de conformidad con el articulo 139º de la Constitucion Politica del Estado y en MORDAZA a lo dispuesto con el articulo 25º de la Convencion Americana de Derechos Humanos; Que es MORDAZA rector del Derecho, que donde existe la misma razon existe el mismo derecho; por lo tanto los docentes universitarios de nuestra MORDAZA Superior de Estudios, asi como todos los docentes de las Universidades Publicas del MORDAZA, se encuentran comprendidos en lo resuelto por la referida sentencia del Tribunal Constitucional; Que conforme a lo estipulado en el articulo 118º, incisos 1 y 9 de la Constitucion Politica del Estado, el senor Presidente de la Republica, el Consejo de Ministros y en particular el Ministerio de Economia y Finanzas, estan en la obligacion de cumplir y hacer cumplir las leyes asi como cumplir las sentencias y resoluciones judiciales con naturaleza de cosa juzgada; Que conforme a lo establecido en el articulo 18º de la Constitucion Politica del Estado y los articulos 1º y 4º de la Ley Universitaria, las Universidades gozan de plena autonomia dentro del MORDAZA constitucional, el respeto a la ley y sus propios estatutos; En uso de las atribuciones conferidas por el articulo 33º de la Ley Nº 23733 - Ley Universitaria, concordante con los articulos 19º, 21º y 27º del Estatuto de la UNE y los alcances de la Resolucion Nº 06-2003-AU-UNE, con cargo a dar cuenta al Consejo Universitario; SE RESUELVE: Articulo 1º.- DISPONER la homologacion de las remuneraciones de los docentes ordinarios de la Universidad Nacio-

Articulo 2º.- Autoricese la contratacion de los referidos Servicios de Publicidad, mediante un MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados. Articulo 3º.- La adquisicion que se efectuara en virtud de la presente Resolucion Rectoral, esta a cargo de la Oficina Central de Logistica de la Universidad Nacional de Ingenieria. Articulo 4º.- Disponer que la presente Resolucion Rectoral sea publicada en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo que se remita MORDAZA de la presente Resolucion Rectoral y de los Informes que sustentan esta exoneracion a la Contraloria General de la Republica, dentro de los diez dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion, conforme a lo

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