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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G33/G36/G39/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 30 de diciembre de 2004 nes de orden técnico y económico que justifican la exone- ración del Proceso de Adjudicación Directa Pública para la publicidad escrita, radial y televisiva, que permitiría una mayor cobertura para dar a conocer la realización del Con-curso de Admisión 2005-I de la Universidad Nacional de Ingeniería, y que luego de efectuado el análisis de merca- do, resulta procedente la contratación de los servicios depublicidad en los siguientes medios: El Comercio, La Re- pública, Radio Programas del Perú - RPP, Radio Studio 92, América TV Canal Cuatro, OK - TV Canal 11, y TelevisiónNacional del Perú Canal 7, respectivamente, por un monto referencial de S/. 126,300.00 (Ciento Veintiséis Mil Tres- cientos y 00/100 nuevos soles) incluido IGV; Que, mediante Informe Legal Nº 203-OCAL, la Oficina Central de Asesoría Legal, ha cumplido con emitir el Infor- me Legal de acuerdo a lo establecido en los artículos 20ºy 113º Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 “Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado” y en su Regla- mento, aprobados por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCMy Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, respectivamente; Que, el inciso h) del artículo 19º del Texto Único Ordena- do de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,establece que se encuentran exonerados de los procesos de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Di- recta, a los procesos de selección para la concentración deservicios personalísimos, procediendo su contratación con- forme lo dispuesto por el artículo 20º de dicho texto, concor- dante con el artículo 113º de su Reglamento, mediante unaAdjudicación de Menor Cuantía, debiendo aprobarse tales exoneraciones a través de resolución del Titular del Pliego; Que, el artículo 111º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, modificado por Decretos Supremos Nº 071-2001- PCM, Nº 128-2001-PCM, establece que de conformidadcon el inciso h) del artículo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, se encuentran exonerados del proceso de selección, los servicios de publicidad que pres-tan al Estado los medios de comunicación televisiva, radial, escrita o cualquier otro medio, en atención a las caracterís- ticas particulares que los distinguen; Que, los artículos 105º y 116º del referido Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establecen los procedimientos aque deben ceñirse las contrataciones de menor cuantía, con la indicación de que la autoridad competente que aprue- ba la exoneración, deberá indicar el órgano o dependenciaque se encargará de llevar a cabo la Adquisición requerida; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Or- denado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, su Reglamento, y el artículo 33º, Inc. b), de la Ley Universitaria Nº 23733, concordante con el artículo 52º, Inc. c) del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la exoneración del proceso de Adjudicación Directa Pública para la contratación de me- dios de comunicación escrita, radial y televisiva, de difu- sión masiva, por los Servicios de Publicidad, para el Con-curso de Admisión 2005-I, por un monto refer encial de S/. 126,300.00 (Ciento Veintiséis Mil Trescientos y 00/100 nuevos soles) incluido IGV, según detalle: El Comercio : S/. 31,100.00 La República : S/. 18,450.00 Radio Programas del Perú : S/. 29,500.00 Radio Studio 92 : S/. 10,500.00 America TV Canal 4 : S/. 18,800.00 OK - TV Canal 11 : S/. 11,700.00 Televisión Nacional del Perú Canal 7 : S/. 6,250.00 TOTAL : S/. 126,300.00 Artículo 2º.- Autorícese la contratación de los referidos Servicios de Publicidad, mediante un Proceso de Adjudica-ción de Menor Cuantía con cargo a la fuente de financia- miento Recursos Directamente Recaudados. Artículo 3º.- La adquisición que se efectuará en virtud de la presente Resolución Rectoral, está a cargo de la Oficina Central de Logística de la Universidad Nacional de Ingeniería. Artículo 4º.- Disponer que la presente Resolución Rec- toral sea publicada en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo que se remita copia de la presente Resolución Rectoral y delos Informes que sustentan esta exoneración a la Contralo- ría General de la República, dentro de los diez días calen- dario siguientes a la fecha de su aprobación, conforme a lodispuesto en el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Regístrese, comuníquese y archívese.AURELIO PADILLA RÍOS Rector (e) 23648 /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G68/G6F/G6D/G6F/G6C/G6F/G67/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G6D/G75/G6E/G65/G72/G61/G2D /G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G64/G6F/G63/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G6F/G72/G64/G69/G6E/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G55/G6E/G69/G76/G65/G72/G73/G69/G64/G61/G64/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G45/G64/G75/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G45/G6E/G72/G69/G71/G75/G65/G20/G47/G75/G7A/G6D/GE1/G6E/G20/G79/G20/G56/G61/G6C/G6C/G65 UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN ENRIQUE GUZMÁN Y VALLE RESOLUCIÓN Nº 1918-2004-R-UNE Chosica, 13 de diciembre del 2004 VISTA la Sentencia del Tribunal Constitucional, recaída en el Expediente Nº 1951-2003-AC/TC, del 23 de abril del 2004. CONSIDERANDO: Que la Ley Universitaria Nº 23733, en su artículo 53º dispone que las remuneraciones de los docentes de las Uni-versidades Públicas, se homologan con las correspondientes a la de los Magistrados del Poder Judicial, independiente- mente a las remuneraciones complementarias establecidaspor la Ley, cualquiera sea su denominación, estableciéndose además que la remuneración del docente ordinario, no pue- de ser inferior a la de un Juez de Primera Instancia; Que los docentes de la Universidad Nacional de Edu- cación Enrique Guzmán y Valle, como sujetos de derecho, se encuentran amparados por el artículo anteriormentereferido a fin de que se proceda con carácter imperativo y erga omnes disponer tal homologación; Que el artículo 53º de la Ley Universitario Nº 23733, conforme a lo dispuesto por el artículo 195º de la entonces vigente Constitución Política de 1979, rige a partir de enero de 1984, norma que mantiene su vigencia al amparo de losartículos 103º y 190º de la Constitución Política del Estado; Que la Acción de Cumplimiento como acción de garan- tía consagrada por nuestra Constitución, en su artículo200º, numeral 6, tiene por objeto hacer cumplir por parte de la autoridad o funcionario público, el mandato de la Ley; Que la sentencia del Tribunal Constitucional, del 23 de abril del 2004, recaída en el Expediente Nº 1951-2003-AC/ TC, sobre Acción de Cumplimiento, ha pasado en autori- dad de cosa juzgada, por lo que la referida sentencia enforma definitiva ha ordenado el cumplimiento del artículo 53º de la Ley Universitaria Nº 23733, de conformidad con el artículo 139º de la Constitución Política del Estado y enarmonía a lo dispuesto con el artículo 25º de la Conven- ción Americana de Derechos Humanos; Que es principio rector del Derecho, que donde existe la misma razón existe el mismo derecho; por lo tanto los docentes universitarios de nuestra Casa Superior de Estu- dios, así como todos los docentes de las UniversidadesPúblicas del país, se encuentran comprendidos en lo re- suelto por la referida sentencia del Tribunal Constitucional; Que conforme a lo estipulado en el artículo 118º, incisos 1 y 9 de la Constitución Política del Estado, el señor Presidente de la República, el Consejo de Ministros y en particular el Ministerio de Economía y Finanzas, están en la obligación decumplir y hacer cumplir las leyes así como cumplir las senten- cias y resoluciones judiciales con naturaleza de cosa juzgada; Que conforme a lo establecido en el artículo 18º de la Constitución Política del Estado y los artículos 1º y 4º de la Ley Universitaria, las Universidades gozan de plena auto- nomía dentro del marco constitucional, el respeto a la ley ysus propios estatutos; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 33º de la Ley Nº 23733 - Ley Universitaria, concordante con losartículos 19º, 21º y 27º del Estatuto de la UNE y los alcan- ces de la Resolución Nº 06-2003-AU-UNE, con cargo a dar cuenta al Consejo Universitario; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DISPONER la homologación de las remune- raciones de los docentes ordinarios de la Universidad Nacio-