Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2004 (30/12/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 57

MORDAZA, jueves 30 de diciembre de 2004

NORMAS LEGALES

Pag. 283695

"Articulo 18º.- De la ventanilla unica electronica El MVNet se constituye en la ventanilla unica para presentar la informacion que cualquiera de las entidades obligadas tenga que enviar a CONASEV y a una de las Bolsas, de manera conjunta. La informacion se entendera remitida a MORDAZA instituciones a la vez mediante el envio de la referida informacion via MVNet. De este modo, debera ser enviada por el MVNet la informacion financiera, los hechos de importancia y cualquier otra informacion que de manera conjunta una entidad obligada deba presentar a MORDAZA instituciones. En los casos en que la entidad obligada presente la informacion en medios fisicos, CONASEV tambien actuara como ventanilla unica, remitiendo la informacion a las Bolsas via MVNet, de ser el caso". Articulo 2º.- Incorporar al Reglamento del Sistema MVNet, aprobado mediante Resolucion CONASEV Nº 008-2003-EF/94.10, el siguiente articulo: "Articulo 22º-A.- Contingencias eximentes del uso de MVNet Se consideran causales de contingencias eximentes del uso de MVNet, los siguientes supuestos: a. Cuando la informacion que requiere ser remitida a CONASEV es voluminosa, de modo que no sea posible trasmitirla via MVNet. b. Cuando se presenten problemas o desperfectos tecnicos imputables al proveedor de Internet de la entidad obligada. c. Problemas tecnicos imprevisibles con el sistema de envio de informacion a traves del Sistema MVNet debido a la no disponibilidad del sistema en CONASEV. La MORDAZA de informacion en medios fisicos implica, para las entidades obligadas, la responsabilidad por la veracidad del contenido de la informacion, y por las consecuencias de su divulgacion, asi como la aceptacion y conformidad respecto a la integridad e identidad del documento escaneado respecto del documento presentado". Articulo 3º.- Las entidades obligadas deberan contar con los requerimientos minimos tecnologicos que MORDAZA posible el uso del MVNet, los cuales seran establecidos por la Gerencia de Sistemas. Las entidades obligadas que tengan valores inscritos en el Registro Publico de MORDAZA de Valores, contaran con un periodo de adecuacion de 30 dias utiles a dichos requerimientos minimos tecnologicos. Dicho plazo siempre sera contado a partir de la publicacion de la circular de requerimientos minimos tecnologicos, que en cada oportunidad, elaborara la Gerencia de Sistemas de CONASEV. Articulo 4º.- Incorporar el Anexo XVII De las infracciones a las Normas relativas a la implementacion y uso del Sistema MVNet, en el Reglamento de Sanciones, aprobado por Resolucion CONASEV Nº 055-2001-EF/94.10, cuyo texto forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo 5º.- La presente resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ROCCA MORDAZA Presidente del Directorio ANEXO XVII DE LAS INFRACCIONES A LAS NORMAS RELATIVAS A LA IMPLEMENTACION Y USO DEL SISTEMA MVNet Son infracciones de las entidades obligadas: 1. LEVES.1.1. El uso, de tres veces o mas dentro de un periodo de un ano, del Servicio Avanzado de Digitalizacion Documental, por parte de las entidades obligadas, que obedezca a causales distintas de los supuestos objetivos y especificos regulados como contingencias eximentes en el Reglamento del Sistema MVNet aprobado por Resolucion CONASEV Nº 008-2003-EF/94.10 o MORDAZA que lo sustituya. 1.2. No realizar la contratacion de servicios de certificacion digital por parte de las entidades obligadas dentro del plazo MORDAZA, establecido en el Reglamento del Sistema MVNet aprobado por Resolucion CONASEV Nº 0082003-EF/94.10, o MORDAZA que lo sustituya.

1.3. No contar con los requerimientos minimos relacionados a la plataforma tecnologica necesaria para que las entidades obligadas implementen el mecanismo de MVNet. 23538

Modifican el Reglamento para la Preparacion y MORDAZA de Memorias Anuales y Reportes Trimestrales y la Res. Nº 103-99-EF/94.10
COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES RESOLUCION CONASEV Nº 117-2004-EF/94.10 MORDAZA, 23 de diciembre de 2004 VISTO: El Informe Nº 385-2004-EF/94.45 de fecha 24 de noviembre de 2004 de la Gerencia de Mercados y Emisores, con la opinion favorable de la Gerencia General; CONSIDERANDO: Que, el articulo 13º de la Resolucion CONASEV Nº 103-99-EF/94.10, incorporado por el articulo 2º de la Resolucion CONASEV Nº 008-2001-EF/94.10 senala que CONASEV, a traves de la Gerencia General, podra exceptuar la MORDAZA de estados financieros consolidados de la matriz extranjera del emisor (subsidiaria) inscrito en el Registro Publico del MORDAZA de Valores a peticion fundamentada de parte; Que, por su parte, el articulo 4º del Reglamento para la Preparacion y MORDAZA de Memorias Anuales y Reportes Trimestrales establece que "En el caso de emisores publicos nacionales, o publicos o privados extranjeros, o en los demas casos en los que las circunstancias lo ameriten, CONASEV podra, por razones justificadas, establecer fechas de MORDAZA distintas a las indicadas..."; Que, el objetivo de la regulacion es que la informacion sea difundida oportuna y periodicamente, asi como actualizada de forma adecuada; por ello se reclama una informacion rapida y continua que debera irse suministrando dentro de los plazos establecidos y mientras los valores esten sujetos a la normativa del MORDAZA de valores; Que, cualquier excepcion al regimen general de MORDAZA de informacion debe darse de manera general y no caso por caso; Que, asimismo, tales excepciones deben estar MORDAZA en funcion de las necesidades del inversionista y no meramente en funcion de las dificultades que pueda encontrar el emisor para cumplir con su obligacion de MORDAZA de informacion; Que, por ultimo, debe encontrarse previamente establecido que clase de informacion puede encontrarse exceptuada y que clase de informacion se considera imprescindible y, por lo tanto, no sujeta a excepciones; Que, en el caso de lo senalado por el articulo 13º de la Resolucion CONASEV Nº 103-99-EF/94.10, algunos emisores de valores inscritos en el Registro Publico del MORDAZA de Valores forman parte de grupos economicos que operan en varios paises; como consecuencia de ello, es posible que la obligacion de consolidar involucre a un numero muy grande de empresas, en diversos paises, con distintas normas contables y con diversos regimenes legales (en cuanto a periodicidad y forma de MORDAZA, entre otros); Que, no existe duda de que la consolidacion de la informacion financiera constituye una obligacion que el emisor debe asumir en los casos en que la informacion consolidada tenga relevancia economica para el inversionista; sin embargo, existen otros supuestos, contemplados en las normas internacionales de contabilidad; en los que la consolidacion no proporciona informacion valiosa adicional para el inversionista y, por lo tanto, no es razonable obligar al emisor a elaborar dicha informacion financiera consolidada; Que, la relevancia economica de la informacion consolidada debe medirse en funcion de cuanto representa el emisor respecto de las operaciones de la matriz a la que pertenece; tal medicion debe realizarse sobre la base de criterios tales como los niveles de ingresos, activos y patrimonio del emisor respecto del total de su matriz;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.