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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2004 (30/12/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 57

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G33/G36/G39/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 30 de diciembre de 2004 “Artículo 18º.- De la ventanilla única electrónica El MVNet se constituye en la ventanilla única para pre- sentar la información que cualquiera de las entidades obli- gadas tenga que enviar a CONASEV y a una de las Bol-sas, de manera conjunta. La información se entenderá remitida a ambas institu- ciones a la vez mediante el envío de la referida informaciónvía MVNet. De este modo, deberá ser enviada por el MVNet la información financiera, los hechos de importancia y cual-quier otra información que de manera conjunta una enti- dad obligada deba presentar a ambas instituciones. En los casos en que la entidad obligada presente la información en medios físicos, CONASEV también actuará como ventanilla única, remitiendo la información a las Bol- sas vía MVNet, de ser el caso”. Artículo 2º.- Incorporar al Reglamento del Sistema MVNet, aprobado mediante Resolución CONASEVNº 008-2003-EF/94.10, el siguiente artículo: “Artículo 22º-A.- Contingencias eximentes del uso de MVNet Se consideran causales de contingencias eximentes del uso de MVNet, los siguientes supuestos: a. Cuando la información que requiere ser remitida a CONASEV es voluminosa, de modo que no sea posible trasmitirla vía MVNet. b. Cuando se presenten problemas o desperfectos técnicos imputables al proveedor de Internet de la entidad obligada. c. Problemas técnicos imprevisibles con el sistema de envío de información a través del Sistema MVNet debido a la no disponibilidad del sistema en CONASEV. La presentación de información en medios físicos impli- ca, para las entidades obligadas, la responsabilidad por la veracidad del contenido de la información, y por las conse- cuencias de su divulgación, así como la aceptación y con-formidad respecto a la integridad e identidad del documen- to escaneado respecto del documento presentado”. Artículo 3º.- Las entidades obligadas deberán contar con los requerimientos mínimos tecnológicos que hagan posible el uso del MVNet, los cuales serán establecidos por la Gerencia de Sistemas. Las entidades obligadas que tengan valores inscritos en el Registro Público de Mercado de Valores, contarán con un período de adecuación de 30 días útiles a dichosrequerimientos mínimos tecnológicos. Dicho plazo siempre será contado a partir de la publica- ción de la circular de requerimientos mínimos tecnológicos,que en cada oportunidad, elaborará la Gerencia de Siste- mas de CONASEV. Artículo 4º.- Incorporar el Anexo XVII De las infraccio- nes a las Normas relativas a la implementación y uso del Sistema MVNet, en el Reglamento de Sanciones, aproba- do por Resolución CONASEV Nº 055-2001-EF/94.10, cuyotexto forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 5º.- La presente resolución entrará en vigen- cia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. LILIAN ROCCA CARBAJAL Presidente del Directorio ANEXO XVII DE LAS INFRACCIONES A LAS NORMAS RELATIVAS A LA IMPLEMENTACIÓN Y USO DEL SISTEMA MVNet Son infracciones de las entidades obligadas: 1. LEVES.- 1.1. El uso, de tres veces o más dentro de un período de un año, del Servicio Avanzado de Digitalización Documen- tal, por parte de las entidades obligadas, que obedezca acausales distintas de los supuestos objetivos y específicos regulados como contingencias eximentes en el Reglamento del Sistema MVNet aprobado por Resolución CONASEV Nº008-2003-EF/94.10 o norma que lo sustituya. 1.2. No realizar la contratación de servicios de certifi- cación digital por parte de las entidades obligadas dentrodel plazo máximo, establecido en el Reglamento del Siste- ma MVNet aprobado por Resolución CONASEV Nº 008- 2003-EF/94.10, o norma que lo sustituya.1.3. No contar con los requerimientos mínimos relacio- nados a la plataforma tecnológica necesaria para que las entidades obligadas implementen el mecanismo de MVNet. 23538 /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G50/G72/G65/G2D /G70/G61/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G50/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G4D/G65/G6D/G6F/G72/G69/G61/G73 /G41/G6E/G75/G61/G6C/G65/G73/G20/G79/G20/G52/G65/G70/G6F/G72/G74/G65/G73/G20/G54/G72/G69/G6D/G65/G73/G74/G72/G61/G6C/G65/G73/G20/G79/G20/G6C/G61 /G52/G65/G73/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G31/G30/G33/G2D/G39/G39/G2D/G45/G46/G2F/G39/G34/G2E/G31/G30 COMISIÓN NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES RESOLUCIÓN CONASEV Nº 117-2004-EF/94.10 Lima, 23 de diciembre de 2004VISTO: El Informe Nº 385-2004-EF/94.45 de fecha 24 de no- viembre de 2004 de la Gerencia de Mercados y Emisores, con la opinión favorable de la Gerencia General; CONSIDERANDO: Que, el artículo 13º de la Resolución CONASEV Nº 103-99-EF/94.10, incorporado por el artículo 2º de la Reso-lución CONASEV Nº 008-2001-EF/94.10 señala que CONA- SEV, a través de la Gerencia General, podrá exceptuar la presentación de estados financieros consolidados de la matrizextranjera del emisor (subsidiaria) inscrito en el Registro Públi- co del Mercado de Valores a petición fundamentada de parte; Que, por su parte, el artículo 4º del Reglamento para la Preparación y Presentación de Memorias Anuales y Repor- tes Trimestrales establece que “En el caso de emisores públicos nacionales, o públicos o privados extranjeros, oen los demás casos en los que las circunstancias lo ameri- ten, CONASEV podrá, por razones justificadas, establecer fechas de presentación distintas a las indicadas...”; Que, el objetivo de la regulación es que la información sea difundida oportuna y periódicamente, así como actua- lizada de forma adecuada; por ello se reclama una informa-ción rápida y continua que deberá irse suministrando den- tro de los plazos establecidos y mientras los valores estén sujetos a la normativa del mercado de valores; Que, cualquier excepción al régimen general de pre- sentación de información debe darse de manera general y no caso por caso; Que, asimismo, tales excepciones deben estar dadas en función de las necesidades del inversionista y no mera- mente en función de las dificultades que pueda encontrarel emisor para cumplir con su obligación de presentación de información; Que, por último, debe encontrarse previamente esta- blecido qué clase de información puede encontrarse ex- ceptuada y qué clase de información se considera impres- cindible y, por lo tanto, no sujeta a excepciones; Que, en el caso de lo señalado por el artículo 13º de la Resolución CONASEV Nº 103-99-EF/94.10, algunos emi- sores de valores inscritos en el Registro Público del Mercadode Valores forman parte de grupos económicos que operan en varios países; como consecuencia de ello, es posible que la obligación de consolidar involucre a un número muygrande de empresas, en diversos países, con distintas nor- mas contables y con diversos regímenes legales (en cuanto a periodicidad y forma de presentación, entre otros); Que, no existe duda de que la consolidación de la infor- mación financiera constituye una obligación que el emisor debe asumir en los casos en que la información consolidadatenga relevancia económica para el inversionista; sin em- bargo, existen otros supuestos, contemplados en las nor- mas internacionales de contabilidad; en los que la consoli-dación no proporciona información valiosa adicional para el inversionista y, por lo tanto, no es razonable obligar al emi- sor a elaborar dicha información financiera consolidada; Que, la relevancia económica de la información conso- lidada debe medirse en función de cuánto representa el emisor respecto de las operaciones de la matriz a la quepertenece; tal medición debe realizarse sobre la base de criterios tales como los niveles de ingresos, activos y patri- monio del emisor respecto del total de su matriz;