Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2004 (30/12/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 30 de diciembre de 2004

legal resulte mayor a la rentabilidad generada por los excesos, el diferencial sera cubierto con cargo a la cuenta Desigualdad minima positiva, segun corresponda. 10. Del tratamiento del stock de aportes por clasificar Los procedimientos de determinacion, asignacion y distribucion de los aportes por clasificar que se encuentran acumulados a la fecha de entrada en vigencia de la Resolucion SBS Nº 1266-2004, se sujetaran a lo establecido en la presente Circular. 11. Plazo de aplicacion El plazo a que se refiere la MORDAZA Disposicion Final y Transitoria de la Resolucion SBS Nº 1266-2004, debera contabilizarse desde el dia siguiente a la publicacion de la presente Circular. 12. Vigencia La presente Circular estara en vigencia a partir del 1 de enero de 2005. Atentamente, MORDAZA MORDAZA MARTHANS MORDAZA Superintendente de Banca y Seguros 23537

3. Correccion y comunicacion de errores en el RCD a la Superintendencia Las empresas, luego de haber declarado procedente un reclamo presentado por su cliente en relacion a la informacion reportada en el RCD, o a traves de la Superintendencia, contaran con un plazo de cinco (5) dias utiles para: a) Proceder a corregir su base de datos cuando los errores esten referidos a saldos o calificacion del deudor o cualquier otro distinto de aquellos comprendidos en b). b) Proceder a comunicar por escrito a la Superintendencia en caso se trate de errores referidos a identificacion y/o codigo del deudor. Para la situacion indicada en el literal a) precedente, en la cual corresponde a la entidad realizar las rectificaciones directamente, la empresa contara adicionalmente con un plazo de cinco (05) dias utiles, computados a partir de la fecha de la correccion, para comunicar tal hecho a la Superintendencia. Para este efecto, las empresas deberan remitir una comunicacion escrita solicitando que las rectificaciones MORDAZA incorporadas en la Central de Riesgos de la Superintendencia, indicando el nombre del cliente, la fecha en la que se declaro procedente el reclamo y la correccion correspondiente, debiendo adjuntar el medio magnetico conteniendo la rectificacion respectiva. En este caso se procedera de acuerdo con las instrucciones establecidas en el Oficio Multiple Nº 6484-2003 del 18 de marzo de 2003, unicamente en lo referente a la estructura de la informacion para remitir las rectificaciones. El plazo senalado en el parrafo precedente solo podra extenderse siempre que medie causa justificada debidamente sustentada por la empresa. Tratandose de la situacion comprendida en el literal b), la empresa debera remitir una comunicacion escrita solicitando que las rectificaciones MORDAZA incorporadas en la Central de Riesgos de la Superintendencia, indicando el nombre del cliente, la fecha en la que se declaro procedente el reclamo y la correccion referida a la identificacion y/o codigo del deudor, segun corresponda. 4. Aplicacion de sanciones Cualquier infraccion a la presente MORDAZA MORDAZA lugar a la aplicacion de las sanciones contenidas en el Reglamento de Sanciones de la Superintendencia. 5. Vigencia La presente Circular entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Atentamente, MORDAZA MORDAZA MARTHANS MORDAZA Superintendente de Banca y Seguros 23644

Aprueban Circular sobre correccion de errores en informacion comprendida en el "Reporte Crediticio de Deudores RCD" y comunicacion a la Superintendencia
CIRCULAR Nº B-2139-2004
MORDAZA, 28 de diciembre de 2004 CIRCULAR Nº B-2139-2004 F-0479-2004 CM-0326-2004 CR-0195-2004 EAF-0224-2004 EDPYME-0112-2004 FOGAPI-0023-2004 -----------------------------------------------------------------------Ref.: Correccion de errores en la informacion comprendida en el "Reporte Crediticio de Deudores- RCD" y Comunicacion a la Superintendencia -----------------------------------------------------------------------Senor Gerente General: Sirvase tomar conocimiento que, en uso de las facultades conferidas por los articulos 158º y 159º y por los numerales 2 y 9 del articulo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus normas modificatorias, en adelante Ley General, y con la finalidad de promover una mayor transparencia y mejor administracion del riesgo crediticio, este Organo de Control ha considerado pertinente disponer lo siguiente: 1. Alcance La presente MORDAZA es de aplicacion a las empresas senaladas en los literales A y B del articulo 16º de la Ley General, al Banco de la Nacion, al Banco Agropecuario, a la Corporacion Financiera de Desarrollo (COFIDE) y al Fondo de Garantia para Prestamos a la Pequena Industria (FOGAPI), en adelante empresas, siempre que presenten a esta Superintendencia el Reporte Crediticio de Deudores-RCD. 2. Finalidad La presente MORDAZA tiene por finalidad promover una mayor transparencia y una mejor administracion del riesgo crediticio mediante el adecuado registro de la informacion comprendida en el "Reporte Crediticio de Deudores- RCD", Anexo Nº 6 del Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero.

UNIVERSIDADES
Autorizan contratacion de servicios de publicidad para concurso de admision de la Universidad Nacional de Ingenieria, mediante MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia
UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERIA RESOLUCION RECTORAL Nº 0995 MORDAZA, 20 de diciembre de 2004 Visto el Oficio Nº 754-2004-OCL-ABAST de fecha 15 de diciembre de 2004 del Jefe (e) de la Oficina Central de Logistica solicitando la Exoneracion del MORDAZA de Adjudicacion Directa Publica para la contratacion del Servicio de Publicidad, para el Concurso de Admision 2005-I, mediante un MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia; CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Of. Nº 1032-OCAD-2004 de fecha 2 de diciembre del 2004, el Jefe de la Oficina Central de Admision solicita la publicacion de anuncios periodisticos, radiales y televisivos, correspondiente a la MORDAZA publicitaria del examen de admision UNI 2005-I; Que, mediante el Informe Tecnico Nº 003-2004-OCLABAST del 7 de setiembre del 2004, se exponen las razo-

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