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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2004 (30/12/2004)

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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G33/G36/G39/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 30 de diciembre de 2004 legal resulte mayor a la rentabilidad generada por los exce- sos, el diferencial será cubierto con cargo a la cuenta Des- igualdad mínima positiva, según corresponda. 10. Del tratamiento del stock de aportes por clasifi- car Los procedimientos de determinación, asignación y dis- tribución de los aportes por clasificar que se encuentran acumulados a la fecha de entrada en vigencia de la Reso-lución SBS Nº 1266-2004, se sujetarán a lo establecido en la presente Circular. 11. Plazo de aplicación El plazo a que se refiere la Segunda Disposición Final y Transitoria de la Resolución SBS Nº 1266-2004, deberá contabilizarse desde el día siguiente a la publicación de la presente Circular. 12. Vigencia La presente Circular estará en vigencia a partir del 1 de enero de 2005. Atentamente, JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca y Seguros 23537 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G43/G69/G72/G63/G75/G6C/G61/G72/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G63/G6F/G72/G72/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G65/G72/G72/G6F/G72/G65/G73/G20/G65/G6E/G20/G69/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G63/G6F/G6D/G70/G72/G65/G6E/G64/G69/G64/G61/G20/G65/G6E/G65/G6C/G20/G22/G52/G65/G70/G6F/G72/G74/G65/G20/G43/G72/G65/G64/G69/G74/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G44/G65/G75/G64/G6F/G72/G65/G73/G20/G2D/G52/G43/G44/G22/G20/G79/G20/G63/G6F/G6D/G75/G6E/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G53/G75/G70/G65/G72/G69/G6E/G74/G65/G6E/G2D /G64/G65/G6E/G63/G69/G61 CIRCULAR Nº B-2139-2004 Lima, 28 de diciembre de 2004 CIRCULAR Nº B-2139-2004 F-0479-2004 CM-0326-2004 CR-0195-2004 EAF-0224-2004 EDPYME-0112-2004 FOGAPI-0023-2004 ------------------------------------------------------------------------ Ref.: Corrección de errores en la informa- ción comprendida en el “Reporte Cre-diticio de Deudores- RCD” y Comuni- cación a la Superintendencia ------------------------------------------------------------------------ Señor Gerente General: Sírvase tomar conocimiento que, en uso de las faculta- des conferidas por los artículos 158º y 159º y por los nume-rales 2 y 9 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 ysus normas modificatorias, en adelante Ley General, y con la finalidad de promover una mayor transparencia y mejor administración del riesgo crediticio, este Órgano de Controlha considerado pertinente disponer lo siguiente: 1. Alcance La presente norma es de aplicación a las empresas se- ñaladas en los literales A y B del artículo 16º de la Ley General, al Banco de la Nación, al Banco Agropecuario, a la Corporación Financiera de Desarrollo (COFIDE) y al Fondode Garantía para Préstamos a la Pequeña Industria (FOGA- PI), en adelante empresas, siempre que presenten a esta Superintendencia el Reporte Crediticio de Deudores-RCD. 2. Finalidad La presente norma tiene por finalidad promover una mayor transparencia y una mejor administración del riesgocrediticio mediante el adecuado registro de la información comprendida en el “Reporte Crediticio de Deudores- RCD”, Anexo Nº 6 del Manual de Contabilidad para las Empresasdel Sistema Financiero.3. Corrección y comunicación de errores en el RCD a la Superintendencia Las empresas, luego de haber declarado procedente un reclamo presentado por su cliente en relación a la infor-mación reportada en el RCD, o a través de la Superinten- dencia, contarán con un plazo de cinco (5) días útiles para: a) Proceder a corregir su base de datos cuando los errores estén referidos a saldos o calificación del deudor o cualquier otro distinto de aquellos comprendidos en b). b) Proceder a comunicar por escrito a la Superinten- dencia en caso se trate de errores referidos a identificación y/o código del deudor. Para la situación indicada en el literal a) precedente, en la cual corresponde a la entidad realizar las rectificaciones direc- tamente, la empresa contará adicionalmente con un plazo decinco (05) días útiles, computados a partir de la fecha de la corrección, para comunicar tal hecho a la Superintendencia. Para este efecto, las empresas deberán remitir una comunica-ción escrita solicitando que las rectificaciones sean incorpora- das en la Central de Riesgos de la Superintendencia, indican- do el nombre del cliente, la fecha en la que se declaró proce-dente el reclamo y la corrección correspondiente, debiendo adjuntar el medio magnético conteniendo la rectificación res- pectiva. En este caso se procederá de acuerdo con lasinstrucciones establecidas en el Oficio Múltiple Nº 6484-2003 del 18 de marzo de 2003, únicamente en lo referente a la estructura de la información para remitir las rectificaciones. El plazo señalado en el párrafo precedente sólo podrá extenderse siempre que medie causa justificada debida- mente sustentada por la empresa. Tratándose de la situación comprendida en el literal b), la empresa deberá remitir una comunicación escrita solicitando que las rectificaciones sean incorporadas en la Central de Riesgos dela Superintendencia, indicando el nombre del cliente, la fecha en la que se declaró procedente el reclamo y la corrección referida a la identificación y/o código del deudor, según corresponda. 4. Aplicación de sanciones Cualquier infracción a la presente norma dará lugar a la aplicación de las sanciones contenidas en el Reglamentode Sanciones de la Superintendencia. 5. Vigencia La presente Circular entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Atentamente, JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca y Seguros 23644 UNIVERSIDADES /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G64/G65 /G70/G75/G62/G6C/G69/G63/G69/G64/G61/G64/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G63/G6F/G6E/G63/G75/G72/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G64/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G55/G6E/G69/G76/G65/G72/G73/G69/G64/G61/G64/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G67/G65/G6E/G69/G65/G2D/G72/GED/G61/G2C/G20/G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G64/G6A/G75/G64/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G64/G65/G20/G6D/G65/G6E/G6F/G72/G20/G63/G75/G61/G6E/G74/GED/G61 UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 0995 Lima, 20 de diciembre de 2004Visto el Oficio Nº 754-2004-OCL-ABAST de fecha 15 de diciembre de 2004 del Jefe (e) de la Oficina Central deLogística solicitando la Exoneración del Proceso de Ad- judicación Directa Pública para la contratación del Servi- cio de Publicidad, para el Concurso de Admisión 2005-I,mediante un Proceso de Adjudicación de Menor Cuantía; CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Of. Nº 1032-OCAD-2004 de fe- cha 2 de diciembre del 2004, el Jefe de la Oficina Central de Admisión solicita la publicación de anuncios periodísti-cos, radiales y televisivos, correspondiente a la campaña publicitaria del examen de admisión UNI 2005-I; Que, mediante el Informe Técnico Nº 003-2004-OCL- ABAST del 7 de setiembre del 2004, se exponen las razo-