Norma Legal Oficial del día 04 de enero del año 2004 (04/01/2004)


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E) CANJE

NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 4 de enero de 2004

1. El usuario puede canjear la garantia inicial, dentro de la vigencia de la misma, entre otros, en los siguientes casos: a) Cambio de personeria juridica o razon social del fiado. b) Por presentar garantia por monto mayor o menor al inicial. c) Cambio de fiador (entidad bancaria, financiera o de seguros) d) Por contener errores materiales o formales en su redaccion. 2. El usuario presenta directamente el original de la nueva garantia, al encargado de la custodia y control del area correspondiente, quien previa verificacion la recibe, y de ser conforme registra los datos en el modulo de Control de Fianzas, para posteriormente devolver la garantia anterior. F) EJECUCION 1. La SUNAT ejecuta la garantia, cuando MORDAZA expedido resolucion firme desfavorable, o cuando verifique el supuesto legal para su ejecucion. 2. Dentro de los tres (3) dias siguientes a la cancelacion mediante la ejecucion de la garantia, el jefe del area notifica al deudor MORDAZA de la Liquidacion de Cobranza cancelada; en su caso, cuando la garantia ejecutada no cubra la totalidad de la deuda notifica el saldo pendiente. 3. El procedimiento de ejecucion por MORDAZA de garantia, es como sigue: F1) CARTA FIANZA O POLIZA DE CAUCION 1. El encargado de la custodia y control, debe coordinar con el area correspondiente sobre el importe total del adeudo a ser requerido, luego elabora el oficio de requerimiento dirigido a la entidad emisora, el mismo que es firmado por el jefe del area correspondiente y remitida, via carta notarial o judicial, de ser el caso, con la debida antelacion para su notificacion dentro de los quince (15) dias calendarios posteriores a dicho vencimiento. 2. Cuando las garantias a ejecutarse hubieren sido emitidas en jurisdicciones aduaneras distintas a las Intendencias de Aduana que las requieren, estas Intendencias pueden iniciar la ejecucion ante la entidad de su jurisdiccion que la hubiere refrendado. 3. Las Intendencias de Aduana del interior del MORDAZA requieren la ejecucion de cartas fianzas o polizas de caucion emitidas en MORDAZA Metropolitana, a traves de la Intendencia de Fiscalizacion de Gestion de Recaudacion Aduanera, la misma que gestiona el requerimiento notarial; para tal efecto, la Intendencia de Aduana debe remitir el requerimiento por via electronica o en su defecto por la via mas rapida. 4. La entidad bancaria, financiera o de seguros efectua el honramiento de la garantia, con la entrega de un cheque de gerencia a nombre de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria, girado en moneda nacional, al MORDAZA de cambio venta del dia de la entrega publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros. 5. Dentro de las veinticuatro (24) horas de recibido el cheque de gerencia, el personal encargado de la SUNAT emite la liquidacion de cobranza correspondiente y cancela el adeudo en los bancos recaudadores. F2) WARRANT 1. Vencido el warrant y verificado el supuesto legal para su ejecucion, el encargado de la custodia y control gestiona el protesto notarial dentro de los ocho (8) dias calendarios siguientes a su vencimiento. 2. Despues de transcurridos dos (2) dias de efectuado el protesto, el jefe del area solicita al administrador del Almacen General de Deposito la venta de las mercancias depositadas, acompanando a su escrito el warrant y el testimonio de protesto. 3. El personal encargado del almacen somete a remate las mercancias con intervencion del martillero publico y un representante de la Intendencia de Aduana que solicito el remate. 4. Una vez efectuada la venta de las mercancias, el personal encargado del Almacen pone el monto del remate

a disposicion de la SUNAT, para la cancelacion del adeudo mediante liquidaciones de cobranza, previa deduccion de los derechos, gastos de conservacion y seguros adeudados al almacen, la comision del martillero y demas gastos de venta. F3) PRENDA E HIPOTECA 1. La ejecucion de estas garantias esta a cargo del ejecutor coactivo, previa solicitud del jefe del area que las admitio, quien debe remitirle la escritura correspondiente. 2. El valor de la tasacion del bien es el presentado por el beneficiario. 3. El procedimiento de ejecucion no puede ser suspendido por accion alguna que pudiera iniciar el beneficiario tendiente a impedirla. 4. El ejecutor coactivo convoca a remate, el mismo que se realiza de acuerdo con el procedimiento IFGRA-PG.07 "Reglamento de Cobranzas Coactivas" y en lo que fuera aplicable por las normas contenidas en el Codigo Procesal Civil. 5. El monto obtenido por el remate sirve para la cancelacion del adeudo mediante liquidaciones de cobranza. 6. Dentro de los tres (3) dias siguientes a la cancelacion, el jefe del area notifica la ejecucion realizada al contribuyente, adjuntando MORDAZA de la liquidacion de cobranza cancelada. 7. El ejecutor coactivo inscribe el levantamiento de la garantia en los Registros Publicos luego de concluido el remate. F4) CERTIFICADO BANCARIO EN MONEDA EXTRANJERA 1. La SUNAT procede a la cobranza del mismo, requiriendolo ante la entidad bancaria emisora, solicitando la emision de un cheque de gerencia a nombre de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria, por el monto del certificado incluyendo los intereses generados a la fecha de la efectivizacion. 2. Dentro de las veinticuatro (24) horas de recibido el cheque de gerencia, el personal encargado de la SUNAT emite la liquidacion de cobranza correspondiente y cancela el adeudo en los bancos recaudadores. 3. La cancelacion del principal y los intereses se efectua en moneda nacional al MORDAZA de cambio venta publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros, vigente a la fecha de cancelacion. F5) PAGARE 1. Si el usuario incumple las obligaciones descritas en el pagare, la SUNAT procede al protesto, dentro de los ocho (8) dias calendarios siguientes del vencimiento, ante Notario Publico. 2. El personal encargado de la custodia y control notifica el documento de determinacion y la liquidacion de cobranza, otorgandole el plazo improrrogable de diez (10) dias habiles para que cumpla con el pago de la deuda garantizada; salvo que se hubiere notificado anteriormente el documento de determinacion. 3. Vencido el plazo sin haberse cancelado la deuda ni haberse presentado reclamacion, el jefe del area que emitio el documento de determinacion o el jefe del area de Tramite Documentario, segun corresponda, remite los actuados al Ejecutor Coactivo para el inicio de la cobranza coactiva, quien de cobrar el adeudo emite la respectiva liquidacion de cobranza para su cancelacion. 4. Sin perjuicio de la cobranza coactiva, el personal encargado de la custodia y control gestiona la remision del testimonio de protesto y el pagare original a la Division Procesal Civil y Laboral de la Gerencia Procesal Administrativa de la Intendencia Nacional Juridica para su cobranza judicial. 5. Concluida la cobranza judicial, el personal encargado de la Division mencionada en el numeral anterior pone el monto cobrado a disposicion del area que admitio el pagare, para la cancelacion del adeudo mediante liquidacion de cobranza. 6. Cancelada la deuda por cualquiera de las vias mencionadas, el personal encargado del area que emitio el documento de determinacion pone en conocimiento dicha situacion, por medios electronicos, al ejecutor coactivo o Di-

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