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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G39/G30/G34/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 4 de enero de 2004 E) CANJE 1. El usuario puede canjear la garantía inicial, dentro de la vigencia de la misma, entre otros, en los siguientes ca-sos: a) Cambio de personería jurídica o razón social del fia- do. b) Por presentar garantía por monto mayor o menor al inicial. c) Cambio de fiador (entidad bancaria, financiera o de seguros) d) Por contener errores materiales o formales en su redacción. 2. El usuario presenta directamente el original de la nue- va garantía, al encargado de la custodia y control del área correspondiente, quien previa verificación la recibe, y de ser conforme registra los datos en el módulo de Control deFianzas, para posteriormente devolver la garantía anterior. F) EJECUCIÓN1. La SUNAT ejecuta la garantía, cuando haya expe- dido resolución firme desfavorable, o cuando verifique elsupuesto legal para su ejecución. 2. Dentro de los tres (3) días siguientes a la cancela- ción mediante la ejecución de la garantía, el jefe del áreanotifica al deudor copia de la Liquidación de Cobranza cancelada; en su caso, cuando la garantía ejecutada no cubra la totalidad de la deuda notifica el saldo pendiente. 3. El procedimiento de ejecución por tipo de garantía, es como sigue: F1) CARTA FIANZA O PÓLIZA DE CAUCIÓN 1. El encargado de la custodia y control, debe coordi- nar con el área correspondiente sobre el importe total del adeudo a ser requerido, luego elabora el oficio de reque- rimiento dirigido a la entidad emisora, el mismo que esfirmado por el jefe del área correspondiente y remitida, vía carta notarial o judicial, de ser el caso, con la debida antelación para su notificación dentro de los quince (15)días calendarios posteriores a dicho vencimiento. 2. Cuando las garantías a ejecutarse hubieren sido emitidas en jurisdicciones aduaneras distintas a las In-tendencias de Aduana que las requieren, estas Intenden- cias pueden iniciar la ejecución ante la entidad de su ju- risdicción que la hubiere refrendado. 3. Las Intendencias de Aduana del interior del país requieren la ejecución de cartas fianzas o pólizas de cau- ción emitidas en Lima Metropolitana, a través de la Inten-dencia de Fiscalización de Gestión de Recaudación Adua- nera, la misma que gestiona el requerimiento notarial; para tal efecto, la Intendencia de Aduana debe remitir elrequerimiento por vía electrónica o en su defecto por la vía más rápida. 4. La entidad bancaria, financiera o de seguros efec- túa el honramiento de la garantía, con la entrega de un cheque de gerencia a nombre de la Superintendencia Na- cional de Administración Tributaria, girado en moneda na-cional, al tipo de cambio venta del día de la entrega publi- cado por la Superintendencia de Banca y Seguros. 5. Dentro de las veinticuatro (24) horas de recibido el cheque de gerencia, el personal encargado de la SUNAT emite la liquidación de cobranza correspondiente y can- cela el adeudo en los bancos recaudadores. F2) WARRANT 1. Vencido el warrant y verificado el supuesto legal para su ejecución, el encargado de la custodia y control gestiona el protesto notarial dentro de los ocho (8) díascalendarios siguientes a su vencimiento. 2. Después de transcurridos dos (2) días de efectua- do el protesto, el jefe del área solicita al administradordel Almacén General de Depósito la venta de las mer- cancías depositadas, acompañando a su escrito el warrant y el testimonio de protesto. 3. El personal encargado del almacén somete a re- mate las mercancías con intervención del martillero públi- co y un representante de la Intendencia de Aduana quesolicitó el remate. 4. Una vez efectuada la venta de las mercancías, el personal encargado del Almacén pone el monto del rematea disposición de la SUNAT, para la cancelación del adeudo mediante liquidaciones de cobranza, previa deducción de los derechos, gastos de conservación y seguros adeuda- dos al almacén, la comisión del martillero y demás gastosde venta. F3) PRENDA E HIPOTECA1. La ejecución de estas garantías está a cargo del eje- cutor coactivo, previa solicitud del jefe del área que las ad-mitió, quien debe remitirle la escritura correspondiente. 2. El valor de la tasación del bien es el presentado por el beneficiario. 3. El procedimiento de ejecución no puede ser suspen- dido por acción alguna que pudiera iniciar el beneficiario tendiente a impedirla. 4. El ejecutor coactivo convoca a remate, el mismo que se realiza de acuerdo con el procedimiento IFGRA-PG.07 "Reglamento de Cobranzas Coactivas" y en lo que fueraaplicable por las normas contenidas en el Código Procesal Civil. 5. El monto obtenido por el remate sirve para la can- celación del adeudo mediante liquidaciones de cobran- za. 6. Dentro de los tres (3) días siguientes a la cancela- ción, el jefe del área notifica la ejecución realizada al con- tribuyente, adjuntando copia de la liquidación de cobran- za cancelada. 7. El ejecutor coactivo inscribe el levantamiento de la garantía en los Registros Públicos luego de concluido el remate. F4) CERTIFICADO BANCARIO EN MONEDA EX- TRANJERA 1. La SUNAT procede a la cobranza del mismo, requi- riéndolo ante la entidad bancaria emisora, solicitando laemisión de un cheque de gerencia a nombre de la Super- intendencia Nacional de Administración Tributaria, por el monto del certificado incluyendo los intereses generadosa la fecha de la efectivización. 2. Dentro de las veinticuatro (24) horas de recibido el cheque de gerencia, el personal encargado de la SUNATemite la liquidación de cobranza correspondiente y can- cela el adeudo en los bancos recaudadores. 3. La cancelación del principal y los intereses se efec- túa en moneda nacional al tipo de cambio venta publica- do por la Superintendencia de Banca y Seguros, vigente a la fecha de cancelación. F5) PAGARÉ 1. Si el usuario incumple las obligaciones descritas en el pagaré, la SUNAT procede al protesto, dentro de los ocho (8) días calendarios siguientes del vencimiento,ante Notario Público. 2. El personal encargado de la custodia y control notifica el documento de determinación y la liquidaciónde cobranza, otorgándole el plazo improrrogable de diez (10) días hábiles para que cumpla con el pago de la deuda garantizada; salvo que se hubiere notificado an-teriormente el documento de determinación. 3. Vencido el plazo sin haberse cancelado la deuda ni haberse presentado reclamación, el jefe del área queemitió el documento de determinación o el jefe del área de Trámite Documentario, según corresponda, remite los actuados al Ejecutor Coactivo para el inicio de lacobranza coactiva, quien de cobrar el adeudo emite la respectiva liquidación de cobranza para su cancela- ción. 4. Sin perjuicio de la cobranza coactiva, el personal encargado de la custodia y control gestiona la remisión del testimonio de protesto y el pagaré original a la Divi-sión Procesal Civil y Laboral de la Gerencia Procesal Ad- ministrativa de la Intendencia Nacional Jurídica para su cobranza judicial. 5. Concluida la cobranza judicial, el personal encar- gado de la División mencionada en el numeral anterior pone el monto cobrado a disposición del área que admi-tió el pagaré, para la cancelación del adeudo mediante liquidación de cobranza. 6. Cancelada la deuda por cualquiera de las vías men- cionadas, el personal encargado del área que emitió el do- cumento de determinación pone en conocimiento dicha si- tuación, por medios electrónicos, al ejecutor coactivo o Di-