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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G39/G32/G33/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 9 de enero de 2004 Que, de acuerdo al literal f) del artículo 15º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Con-trol y de la Contraloría General de la República, los Infor-mes emitidos como resultado de una acción de controlpor cualquier órgano del Sistema de Control tienen lacalidad de prueba preconstituida para el inicio de accio- nes administrativas y/o legales que sean recomendadas en dichos informes; Que, por Resolución Suprema Nº 081-2003-JUS, ampliada por Resolución Suprema Nº 126-2003-JUS, sedesignó al Procurador Público Ad Hoc, encargado de larepresentación y defensa de los derechos e intereses del Estado, en los procesos judiciales relacionados al Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Na-cional - PROVÍAS NACIONAL; Que, por lo expuesto, es necesario autorizar al Procurador Público Ad Hoc encargado de la representa-ción y defensa del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL, a fin de que en uso de sus atribuciones, inicie y culmine las ac-ciones legales que correspondan contra los citados exfuncionarios por los hechos señalados anteriormente; De conformidad con lo establecido en el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú, Decretos Leyes Nº 17537 y Nº 17667 y la Resolución Suprema Nº 081-2003- JUS; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público Ad Hoc, para que en representación y defensa del Proyecto Es- pecial de Infraestructura de Transporte Nacional – PRO-VIAS NACIONAL, inicie y culmine las acciones legalesque correspondan contra los señores Fabio Vargas Vi-vanco, ex Jefe Zonal de la Unidad Zonal XII - Nasca yRalph Carmona Uchuya, ex administrador zonal de la misma Unidad, por los hechos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial, así como los antecedentes del caso citado alProcurador Público Ad Hoc, para su conocimiento y fi-nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 00182 /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G70/G65/G72/G6D/G69/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G6F/G70/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G66/G61/G76/G6F/G72 /G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G20/G4D/G61/G64/G65/G72/G61/G73/G20/G50/G65/G72/G75/G61/G6E/G61/G73/G20/G53/G41/G43/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G74/G61/G72/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G69/G72/G72/G65/G67/G75/G6C/G61/G72/G20/G64/G65/G20/G74/G72/G61/G6E/G73/G2D/G70/G6F/G72/G74/G65/G20/G66/G6C/G75/G76/G69/G61/G6C/G20/G63/G6F/G6D/G65/G72/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G63/G61/G72/G67/G61/G20/G67/G65/G6E/G65/G2D/G72/G61/G6C/G20/G65/G6E/G20/G72/GED/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G68/G6F/G79/G61/G20/G61/G6D/G61/G7A/GF3/G6E/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 375-2003-MTC/13 Lima, 29 de diciembre de 2003 Vista la solicitud (Expediente Nº 2003-024002) pre- sentada por la empresa MADERAS PERUANAS SAC, solicitando Permiso de Operación para prestar servicioirregular de transporte fluvial comercial de carga gene-ral, en los ríos de la hoya amazónica en tráfico nacionalo cabotaje. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2001- MTC se aprobó el Reglamento de Transporte FluvialComercial, en el cual se establecen las normas téc-nicas y legales a las cuales deberán sujetarse las personas naturales y jurídicas que prestan este ser- vicio, a fin de alcanzar el ordenamiento empresarial,administrativo, operativo y de seguridad del transportefluvial;Que, de acuerdo a la legislación vigente, correspon- de a la Dirección General de Transporte Acuático expe-dir los Permisos de Operación a las personas naturaleso jurídicas, que así lo soliciten; Que, la empresa MADERAS PERUANAS SAC ha cumplido con las condiciones y requisitos establecidos en el Reglamento de Transporte Fluvial Comercial vigen- te, para prestar servicio irregular de transporte fluvialcomercial de carga general, en los ríos de la hoya amazó-nica en tráfico nacional o cabotaje; Que, la Persona Jurídica de MADERAS PERUANAS SAC se encuentra debidamente inscrita en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) con el Nº 20128808711; Que, mediante Informe Nº 311-2003-MTC/13.02 de la Dirección de Marina Mercante y Transporte Multimo-dal, así como del Informe Nº 398-2003-MTC/13.al delAsesor Legal, se opina favorablemente sobre la solicitudde permiso de operación presentada, por lo que resulta procedente autorizar lo solicitado; De conformidad con la Ley Nº 27791, con el Decreto Legislativo Nº 560 y con los Decretos Supremos Nº 005-2001-MTC, Nº 041-2003-MTC y Nº 008-2002-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- OTORGAR Permiso de Operación a fa- vor de la empresa MADERAS PERUANAS SAC paraprestar servicio irregular de transporte fluvial comercialde carga general, en los ríos de la hoya amazónica entráfico nacional o cabotaje, en la forma siguiente: TRÁFICO : Nacional o cabotaje. SERVICIO : Irregular; en los ríos de la hoya amazónica. TRANSPORTE: Carga general. Artículo 2º.- El servicio de transporte a que se refie- re el artículo precedente será atendido con las embarca-ciones de su propiedad denominadas EF San Juan IIIcon matrícula IQ-7973-EF y AF Lasa-9 con matrícula IQ-7939-AF. Artículo 3º.- El permiso de operación que se otorga por el Artículo 1º, tendrá una vigencia de cinco (5) años, computados a partir de la fecha de la publicación en elDiario Oficial El Peruano. La renovación deberá ser soli-citada por el recurrente a la Dirección General de Trans-porte Acuático del Ministerio de Transportes y Comuni-caciones con anticipación de sesenta (60) días calenda- rio antes de su vencimiento. Artículo 4º.- El permiso de operación otorgado, implica la obligación por parte de su titular, desometerse al Decreto Supremo Nº 005-2001-MTC ydemás disposiciones legales y reglamentarias queregulan el transporte fluvial, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expida sobre la materia, así como a las disposicio-nes y directivas que dicte la Dirección General deTransporte Acuático. Artículo 5º.- Disponer su inscripción en el Registro Administrativo de Personas Naturales o Jurídicas que prestan servicio de transporte fluvial, en la forma esta- blecida en el Reglamento de Transporte Fluvial Comer-cial, lo dispuesto por la presente Resolución Directoral. Artículo 6º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guar-dacostas, a las Capitanías de Puerto de Iquitos y Puca- llpa y a las Direcciones Regionales de Transportes y Co- municaciones de los Gobiernos Regionales de Loreto yUcayali, para su conocimiento y fines. Artículo 7º.- La presente Resolución Directoral en- trará en vigencia al día siguiente de su publicación en elDiario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. PABLO ARAMBURÚ GARDENER Director GeneralDirección General de Transporte Acuático 00313