Norma Legal Oficial del día 09 de enero del año 2004 (09/01/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 34

Pag. 259236

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 9 de enero de 2004

Que, de acuerdo al literal f) del articulo 15º de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, los Informes emitidos como resultado de una accion de control por cualquier organo del Sistema de Control tienen la calidad de prueba preconstituida para el inicio de acciones administrativas y/o legales que MORDAZA recomendadas en dichos informes; Que, por Resolucion Suprema Nº 081-2003-JUS, ampliada por Resolucion Suprema Nº 126-2003-JUS, se designo al Procurador Publico Ad Hoc, encargado de la representacion y defensa de los derechos e intereses del Estado, en los procesos judiciales relacionados al Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL; Que, por lo expuesto, es necesario autorizar al Procurador Publico Ad Hoc encargado de la representacion y defensa del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, a fin de que en uso de sus atribuciones, inicie y culmine las acciones legales que correspondan contra los citados ex funcionarios por los hechos senalados anteriormente; De conformidad con lo establecido en el Articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, Decretos Leyes Nº 17537 y Nº 17667 y la Resolucion Suprema Nº 081-2003JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico Ad Hoc, para que en representacion y defensa del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional ­ PROVIAS NACIONAL, inicie y culmine las acciones legales que correspondan contra los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe Zonal de la Unidad Zonal XII - Nasca y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex administrador zonal de la misma Unidad, por los hechos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Ministerial, asi como los antecedentes del caso citado al Procurador Publico Ad Hoc, para su conocimiento y fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 00182

Que, de acuerdo a la legislacion vigente, corresponde a la Direccion General de Transporte Acuatico expedir los Permisos de Operacion a las personas naturales o juridicas, que asi lo soliciten; Que, la empresa MADERAS PERUANAS SAC ha cumplido con las condiciones y requisitos establecidos en el Reglamento de Transporte Fluvial Comercial vigente, para prestar servicio irregular de transporte fluvial comercial de carga general, en los MORDAZA de la hoya amazonica en trafico nacional o cabotaje; Que, la Persona Juridica de MADERAS PERUANAS SAC se encuentra debidamente inscrita en el Registro Unico de Contribuyentes (RUC) con el Nº 20128808711; Que, mediante Informe Nº 311-2003-MTC/13.02 de la Direccion de MORDAZA Mercante y Transporte Multimodal, asi como del Informe Nº 398-2003-MTC/13.al del Asesor Legal, se opina favorablemente sobre la solicitud de permiso de operacion presentada, por lo que resulta procedente autorizar lo solicitado; De conformidad con la Ley Nº 27791, con el Decreto Legislativo Nº 560 y con los Decretos Supremos Nº 0052001-MTC, Nº 041-2003-MTC y Nº 008-2002-MTC; SE RESUELVE: Articulo 1º.- OTORGAR Permiso de Operacion a favor de la empresa MADERAS PERUANAS SAC para prestar servicio irregular de transporte fluvial comercial de carga general, en los MORDAZA de la hoya amazonica en trafico nacional o cabotaje, en la forma siguiente: TRAFICO SERVICIO : Nacional o cabotaje. : Irregular; en los MORDAZA de la hoya amazonica. TRANSPORTE : Carga general. Articulo 2º.- El servicio de transporte a que se refiere el articulo precedente sera atendido con las embarcaciones de su propiedad denominadas EF San MORDAZA III con matricula IQ-7973-EF y AF Lasa-9 con matricula IQ7939-AF. Articulo 3º.- El permiso de operacion que se otorga por el Articulo 1º, tendra una vigencia de cinco (5) anos, computados a partir de la fecha de la publicacion en el Diario Oficial El Peruano. La renovacion debera ser solicitada por el recurrente a la Direccion General de Transporte Acuatico del Ministerio de Transportes y Comunicaciones con anticipacion de sesenta (60) dias calendario MORDAZA de su vencimiento. Articulo 4º.- El permiso de operacion otorgado, implica la obligacion por par te de su titular, de someterse al Decreto Supremo Nº 005-2001-MTC y demas disposiciones legales y reglamentarias que regulan el transporte fluvial, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expida sobre la materia, asi como a las disposiciones y directivas que dicte la Direccion General de Transporte Acuatico. Articulo 5º.- Disponer su inscripcion en el Registro Administrativo de Personas Naturales o Juridicas que prestan servicio de transporte fluvial, en la forma establecida en el Reglamento de Transporte Fluvial Comercial, lo dispuesto por la presente Resolucion Directoral. Articulo 6º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas, a las Capitanias de Puerto de Iquitos y Pucallpa y a las Direcciones Regionales de Transportes y Comunicaciones de los Gobiernos Regionales de MORDAZA y Ucayali, para su conocimiento y fines. Articulo 7º.- La presente Resolucion Directoral entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ARAMBURU GARDENER Director General Direccion General de Transporte Acuatico 00313

Otorgan permiso de operacion a favor de la empresa Maderas Peruanas SAC para prestar servicio irregular de transporte fluvial comercial de carga general en MORDAZA de la hoya amazonica
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 375-2003-MTC/13

MORDAZA, 29 de diciembre de 2003 Vista la solicitud (Expediente Nº 2003-024002) presentada por la empresa MADERAS PERUANAS SAC, solicitando Permiso de Operacion para prestar servicio irregular de transporte fluvial comercial de carga general, en los MORDAZA de la hoya amazonica en trafico nacional o cabotaje. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2001MTC se aprobo el Reglamento de Transporte Fluvial Comercial, en el cual se establecen las normas tecnicas y legales a las cuales deberan sujetarse las personas naturales y juridicas que prestan este servicio, a fin de alcanzar el ordenamiento empresarial, administrativo, operativo y de seguridad del transporte fluvial;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.