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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ENERO DEL AÑO 2004 (09/01/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 33

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G39/G32/G33/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 9 de enero de 2004 Que, el artículo 135º del citado Reglamento Ge- neral de la Ley de Telecomunicaciones establece queel contrato de concesión se resuelve, entre otros, porel incumplimiento de otras obligaciones contraídas porel concesionario cuando hayan sido expresamenteconvenidas como causal de resolución del contrato, señalando que el procedimiento para hacer efectiva la resolución se establecerá en el contrato de conce-sión; en su defecto opera de pleno derecho, sin per-juicio que el Ministerio formalice tal situación median-te resolución que será publicada en el Diario OficialEl Peruano; Que, el contrato de concesión celebrado con TE- LALI E.I.R.L. se suscribió el 11 de julio de 2002, apartir del cual se computa el plazo de los 3 mesesestipulado en el numeral 6.12 de la cláusula sexta del contrato de concesión, plazo que venció el 11 de octubre de 2002, fecha dentro de la cual la empresano solicitó ampliación o prórroga alguna del referidoplazo, haciéndolo recién el 16 de octubre de 2002,cuando ya había operado la causal para que el con-trato quede resuelto de pleno derecho de acuerdo a lo estipulado en el citado numeral 6.12 así como en el numeral 18.01 de la cláusula Décima Octava, refe-rida a la resolución de contrato; Que, mediante Informes Nos. 007-2003-MTC/ 17.01.ssp. y 130-2003-MTC/17.01.ssp, la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomu-nicaciones de la Dirección General de Gestión deTelecomunicaciones opina que es improcedente lasolicitud de prórroga formulada por la empresa TE-LALI E.I.R.L y que al haber incumplido la obligación establecida en el numeral 6.12 de la cláusula sexta de su contrato de concesión éste ha quedado resuel-to de pleno derecho; Que, en consecuencia debe declararse improceden- te la solicitud de prórroga formulada por TELALI E.I.R.L. y resuelto su contrato de concesión, y consiguientemen-te también dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº256-2002-MTC/15.03 y la Resolución Viceministerial Nº350-2002-MTC/15.03; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobadopor Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, su ReglamentoGeneral aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCCcon sus modificatorias y el Decreto Supremo Nº 041- 2002-MTC; y, Estando a lo opinado por el Director General de Ges- tión de Telecomunicaciones y el Viceministro deComunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Denegar la solicitud de la empresa TE- LALI E.I.R.L., sobre prórroga del plazo para el cumpli-miento en la cláusula sexta numeral 6.12 del contrato de concesión aprobado por Resolución Ministerial Nº 256- 2002-MTC/15.03, para la prestación del servicio de dis-tribución de radiodifusión por cable en la modalidad dedifusión directa por satélite, en la República del Perú,por lo expuesto en la parte considerativa de la presenteresolución. Artículo 2º.- Declarar resuelto el contrato de concesión suscrito con la empresa TELALI E.I.R.L.para la prestación del Servicio Público de Distribu-ción de Radiodifusión por Cable, en la modalidad dedifusión directa por satélite, en la República del Perú,en consecuencia dejar sin efecto la Resolución Mi- nisterial Nº 256-2002-MTC/03 y la Resolución Vice- ministerial Nº 350-2002-MTC/15.03, por lo expuestoen la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 00187/G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G65/G78/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G50/G52/G4F/G56/GCD/G41/G53/G4E/G41/G43/G49/G4F/G4E/G41/G4C/G20/G70/G6F/G72/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G61/G73/G20/G69/G72/G72/G65/G67/G75/G6C/G61/G72/G69/G64/G61/G2D/G64/G65/G73/G20/G65/G6E/G20/G61/G72/G72/G65/G6E/G64/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G6D/G75/G65/G62/G6C/G65 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 004-2004-MTC/02 Lima, 5 de enero de 2004 Visto el Informe Nº 025-2003-MTC/20-GAL/FBV y los Memorándums Nº 093-2002-MTC/20-GAI y Nº 575-2003-MTC/20-GAI, de la Gerencia Legal y de la Gerencia deAuditoría Interna del Proyecto Especial de Infraestruc-tura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL; CONSIDERANDO: Que, con fecha 1 de marzo de 2002, el Proyecto Es- pecial Rehabilitación Infraestructura de Transportes -PERT, cuyas obligaciones y derechos fueron asumidospor el Proyecto Especial de Infraestructura de Transpor- te Nacional - PROVIAS NACIONAL, suscribió a través del ex Jefe de la Unidad Zonal XII Nasca, señor FabioVargas Vivanco, el contrato de arrendamiento de inmue-ble Nº 049-2002, por el cual se arrendó como local de lasede institucional de la Unidad Zonal citada, el inmueblede propiedad del señor Julio Coronel Calle, ubicado en Fermín Castillo Nº 282, provincia de Nasca, departamen- to de Ica, por el plazo de 10 meses forzosos, hasta el 31de diciembre de 2002; en virtud de la cláusula cuarta delmencionado contrato, la Unidad Zonal entregó en cali-dad de garantía al arrendador, la suma de S/. 2,600.00nuevos soles; Que, según el Informe Nº 025-2003-MTC/20-GAL/ FBV, el referido inmueble fue desocupado en junio de2002, antes del vencimiento del contrato, entregándoselas llaves del mismo a su propietario en agosto del 2002e incumpliendo con pagarse la merced conductiva porlos meses de julio a diciembre de 2002; sin perjuicio de ello, el ex funcionario antes mencionado celebró un nue- vo contrato de arrendamiento de otro inmueble como lo-cal institucional, Contrato de arrendamiento Nº 096-2002; Que, según se advierte en dicho Informe, la garantía otorgada por PROVIAS NACIONAL no fue devuelta nirecuperada por las autoridades de la citada Unidad Zo- nal, puesto que el arrendador del inmueble indicó que la había hecho suya por el incumplimiento del contrato dearrendamiento y de las deudas por servicios de agua yluz; Que, asimismo, en dicho Informe se advierte la pre- sunta responsabilidad funcional y civil de los señores Fabio Vargas Vivanco, ex Jefe Zonal de la Unidad Zonal de Nasca y Ralph Carmona Uchuya, ex administradorzonal de dicha Unidad, como responsables de la contra-tación y de los recursos y gastos de la misma, al habergenerado que la entidad incumpla las obligaciones con-tractuales pactadas de acuerdo al Contrato de Arrenda- miento Nº 049-2002 y, en ese sentido, se recomienda autorizar al Procurador Público Ad Hoc a iniciar accio-nes judiciales contra los presuntos responsables; Que, mediante Memorándum Nº 093-2003-MTC/20- GAI, la Gerencia de Auditoría Interna del Proyecto Espe-cial de Infraestructura de Transporte Nacional – PRO- VIAS NACIONAL informa que se encuentra pendiente la recuperación del monto de la garantía entregada en vir-tud del contrato de arrendamiento Nº 049-2002 y solicitase adopten los correctivos del caso; Que, con fecha 30 de julio de 2003, se remitieron car- tas notariales a los mencionados ex funcionarios, solicitándoles infructuosamente la devolución de la suma de S/. 2600.00 nuevos soles, materia de la garantía en-tregada por el inmueble arrendado; Que, mediante Memorándum Nº 575-2003-MTC/20- GAI, la Gerencia de Auditoría Interna recomienda iniciarlas acciones legales correspondientes contra los responsables de los hechos antes descritos, conforme a lo establecido en el Informe Nº 025-2003-MTC/20-GAL/FBV antes mencionado;