Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ENERO DEL AÑO 2004 (09/01/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 27

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G39/G32/G32/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 9 de enero de 2004 chos de las Personas en la Región Fronteriza Peruano - Ecuatoriana. Regístrese, comuníquese y publíquese. FAUSTO HUMBERTO ALVARADO DODERO Ministro de Justicia 00292 PRODUCE /G53/G75/G73/G70/G65/G6E/G64/G65/G6E/G20/G61/G63/G74/G69/G76/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G65/G78/G74/G72/G61/G63/G74/G69/G76/G61/G73/G20/G64/G65 /G6C/G6F/G73/G20/G72/G65/G63/G75/G72/G73/G6F/G73/G20/G61/G6E/G63/G68/G6F/G76/G65/G74/G61/G20/G79/G20/G61/G6E/G63/G68/G6F/G76/G65/G74/G61 /G62/G6C/G61/G6E/G63/G61/G20/G65/G6E/G20/G7A/G6F/G6E/G61/G20/G63/G6F/G6D/G70/G72/G65/G6E/G64/G69/G64/G61/G20/G65/G6E/G74/G72/G65/G20/G6C/G6F/G73 /G67/G72/G61/G64/G6F/G73/G20/G38/GB0/G30/G30/G27/G20/G79/G20/G31/G31/GB0/G30/G30/G27/G20/G53 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 005-2004-PRODUCE Lima, 8 de enero del 2004 CONSIDERANDO: Que conforme a lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, los recur- sos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccio-nales del Perú son patrimonio de la Nación, correspon- diendo al Estado regular el manejo integral y la explota- ción racional de dichos recursos, considerando que laactividad pesquera es de interés nacional; Que el artículo 9º de la citada Ley contempla que, sobre la base de evidencias científicas disponibles yde factores socioeconómicos, la autoridad pesquera determinará según el tipo de pesquería, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura per-misible, temporadas y zonas de pesca, regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, tallas míni- mas de captura y demás normas que requieran la pre-servación y explotación racional de los recursos pes- queros; Que mediante la Resolución Ministerial Nº 457-2003- PRODUCE, se autorizó el desarrollo de las actividades extractivas y de procesamiento pesquero de los recur- sos anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), a partir de las 00.00 horas del día 17 de noviembre de 2003, en la zona comprendida entre el ex- tremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16°00' S,en el marco de la primera temporada de pesca del año biológico 2003-2004; Que el artículo 5º de la Resolución Ministerial Nº 457-2003-PRODUCE, dispone que en el caso de re- gistrarse ejemplares juveniles de anchoveta (Engrau- lis ringens) en porcentajes superiores al 10% del vo-lumen total de los desembarques diarios de un deter- minado puerto, se suspenderá las actividades extrac- tivas y de procesamiento por un período mínimo detres (3) días consecutivos del citado puerto o zona de pesca o de ocurrencia, si dichos volúmenes de des- embarque pudiesen afectar el desarrollo poblacionaldel recurso mencionado; Que el Instituto del Mar del Perú, mediante Oficio Nº PCD-100-003-2004-PRODUCE/IMP del 8 de ene-ro de 2004, alcanzó el “Informe sobre la incidencia de juveniles de anchoveta en la Región Norte-Centro (4 - 6 enero de 2004)” donde informa que, principalmenteen los puertos de Huarmey y Chimbote se han venido desembarcando ejemplares juveniles de anchoveta (<12 cm) que superan la tolerancia máxima permitidadel 10%, y que estas capturas provienen de las áreas de pesca ubicadas dentro de las 30 millas de la costa entre los grados 8° y 10° S; recomendando suspenderlas actividades extractivas de anchoveta en la citada área; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Re- glamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE y la Resolución Ministerial Nº 457-2003-PRO-DUCE; y, Con la opinión favorable del Viceministro de Pesque- ría;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Suspender las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) a partir de las 00.00 horas del día 11 de enero hasta las 24 horas del día 17 de enero de 2004, en el área comprendida entre los grados 8°00' y 11°00' S. Los establecimientos industriales pesqueros ubica- dos dentro del área que comprende la presente suspen- sión, podrán procesar el recurso anchoveta hasta las24.00 horas del día 11 de enero de 2004. Artículo 2º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, en el ámbitode la jurisdicción del área a que se refiere el artículo 1º, sólo otorgará autorización de zarpe para realizar activi- dades extractivas hasta las 12.00 horas del día 10 deenero de 2004. Artículo 3º.- Los armadores y titulares de estableci- mientos industriales que incumplan las normas conteni-das en la presente Resolución, serán sancionados de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley General de Pesca, su Reglamento y el Reglamento deInspección y del Procedimiento Sancionador de las Acti- vidades Pesqueras y Acuícola, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-PE y sus normas ampliatorias ymodificatorias. Artículo 4º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la Dirección Na-cional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministe- rio de la Producción y las Direcciones Regionales con competencia pesquera, velarán por el cumplimiento delo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de la Producción 00290 RELACIONES EXTERIORES /G52/G61/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G4D/G65/G6D/G6F/G72/GE1/G6E/G64/G75/G6D/G20/G64/G65/G20/G45/G6E/G74/G65/G6E/G64/G69/G2D /G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G73/G75/G73/G63/G72/G69/G74/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G20/G65/G6C/G20/G47/G6F/G62/G69/G65/G72/G6E/G6F/G20/G64/G65/G6C/G52/G65/G69/G6E/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G50/G61/GED/G73/G65/G73/G20/G42/G61/G6A/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G4D/G61/G72/G63/G6F/G64/G65/G6C/G20/G50/G72/G6F/G67/G72/G61/G6D/G61/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6F/G70/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G20/G4D/G65/G72/G2D/G63/G61/G64/G6F/G73/G20/G45/G6D/G65/G72/G67/G65/G6E/G74/G65/G73 DECRETO SUPREMO Nº 001-2004-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que con fecha 16 de septiembre de 2003, se suscri- bió en la ciudad de Lima, República del Perú, el "Memorándum de Entendimiento entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno del Reino delos Países Bajos en el Marco de Programa de Cooperación con Mercados Emergentes (PSOM)" ; Que es conveniente a los intereses del Perú la ratifi- cación del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 57º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú, y elartículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presiden- te de la República, para celebrar y ratificar tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previadel Congreso; DECRETA:Artículo 1º.- Ratifícase el "Memorándum de Enten- dimiento entre el Gobierno de la República del Perúy el Gobierno del Reino de los Países Bajos en el Marco de Programa de Cooperación con Mercados Emergentes (PSOM)" , suscrito en la ciudad de Lima, República del Perú, el 16 de septiembre de 2003.