Norma Legal Oficial del día 09 de enero del año 2004 (09/01/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, viernes 9 de enero de 2004

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

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chos de las Personas en la Region Fronteriza Peruano Ecuatoriana. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA DODERO Ministro de Justicia 00292

PRODUCE
Suspenden actividades extractivas de los recursos anchoveta y anchoveta MORDAZA en MORDAZA comprendida entre los MORDAZA 8°00' y 11°00' S
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 005-2004-PRODUCE MORDAZA, 8 de enero del 2004 CONSIDERANDO: Que conforme a lo dispuesto en el articulo 2º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que el articulo 9º de la citada Ley contempla que, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, la autoridad pesquera determinara segun el MORDAZA de pesqueria, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, temporadas y zonas de pesca, regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos pesqueros; Que mediante la Resolucion Ministerial Nº 457-2003PRODUCE, se autorizo el desarrollo de las actividades extractivas y de procesamiento pesquero de los recursos anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus), a partir de las 00.00 horas del dia 17 de noviembre de 2003, en la MORDAZA comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo del Peru y los 16°00' S, en el MORDAZA de la primera temporada de pesca del ano biologico 2003-2004; Que el articulo 5º de la Resolucion Ministerial Nº 457-2003-PRODUCE, dispone que en el caso de registrarse ejemplares juveniles de anchoveta (Engraulis ringens) en porcentajes superiores al 10% del volumen total de los desembarques diarios de un determinado puerto, se suspendera las actividades extractivas y de procesamiento por un periodo minimo de tres (3) dias consecutivos del citado puerto o MORDAZA de pesca o de ocurrencia, si dichos volumenes de desembarque pudiesen afectar el desarrollo poblacional del recurso mencionado; Que el Instituto MORDAZA del Peru, mediante Oficio Nº PCD-100-003-2004-PRODUCE/IMP del 8 de enero de 2004, alcanzo el "Informe sobre la incidencia de juveniles de anchoveta en la Region Norte-Centro (4 6 enero de 2004)" donde informa que, principalmente en los puertos de Huarmey y Chimbote se han venido desembarcando ejemplares juveniles de anchoveta (<12 cm) que superan la tolerancia MORDAZA permitida del 10%, y que estas capturas provienen de las areas de pesca ubicadas dentro de las 30 millas de la costa entre los MORDAZA 8° y 10° S; recomendando suspender las actividades extractivas de anchoveta en la citada area; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0122001-PE y la Resolucion Ministerial Nº 457-2003-PRODUCE; y, Con la opinion favorable del Viceministro de Pesqueria;

Articulo 1º.- Suspender las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) a partir de las 00.00 horas del dia 11 de enero hasta las 24 horas del dia 17 de enero de 2004, en el area comprendida entre los MORDAZA 8°00' y 11°00' S. Los establecimientos industriales pesqueros ubicados dentro del area que comprende la presente suspension, podran procesar el recurso anchoveta hasta las 24.00 horas del dia 11 de enero de 2004. Articulo 2º.- La Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, en el ambito de la jurisdiccion del area a que se refiere el articulo 1º, solo otorgara autorizacion de zarpe para realizar actividades extractivas hasta las 12.00 horas del dia 10 de enero de 2004. Articulo 3º.- Los armadores y titulares de establecimientos industriales que incumplan las normas contenidas en la presente Resolucion, seran sancionados de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley General de Pesca, su Reglamento y el Reglamento de Inspeccion y del Procedimiento Sancionador de las Actividades Pesqueras y Acuicola, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-PE y sus normas ampliatorias y modificatorias. Articulo 4º.- La Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion y las Direcciones Regionales con competencia pesquera, velaran por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro de la Produccion 00290

RELACIONES EXTERIORES
Ratifican el Memorandum de Entendimiento suscrito con el Gobierno del Reino de los Paises Bajos en el MORDAZA del Programa de Cooperacion con Mercados Emergentes
DECRETO SUPREMO Nº 001-2004-RE

EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que con fecha 16 de septiembre de 2003, se suscribio en la MORDAZA de MORDAZA, Republica del Peru, el "Memorandum de Entendimiento entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno del Reino de los Paises Bajos en el MORDAZA de Programa de Cooperacion con Mercados Emergentes (PSOM)"; Que es conveniente a los intereses del Peru la ratificacion del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los articulos 57º y 118º inciso 11 de la Constitucion Politica del Peru, y el articulo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la Republica, para celebrar y ratificar tratados o adherir a estos sin el requisito de la aprobacion previa del Congreso; DECRETA: Articulo 1º.- Ratificase el "Memorandum de Entendimiento entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno del Reino de los Paises Bajos en el MORDAZA de Programa de Cooperacion con Mercados Emergentes (PSOM)", suscrito en la MORDAZA de MORDAZA, Republica del Peru, el 16 de septiembre de 2003.

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