TEXTO PAGINA: 23
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G39/G32/G32/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 9 de enero de 2004 bre correcto de la cesante es Hortencia Elena Osorio Proaño, quedando subsistentes los demás extremos con-tenidos en la misma, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución a la Unidad de Gestión Educativa Local Nº 03 de Cercado de Lima, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS MALPICA FAUSTOR Ministro de Educación 00342 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 004-2004-ED Lima, 8 de enero de 2004 Visto, el Expediente Nº 44775-2003, y demás actua- dos que se adjuntan; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Suprema Nº 228, de fe- cha 20 de junio de 1959, se expidió cédula de cesantía afavor de doña Roberta Medina Flores Frohlich; Que, don Heiman Romeo Frohlich Medina, en repre- sentación de doña Roberta Medina Flores de Frohlich,que acredita con Poder Notarial Fuera de Registro, de fecha 2 de junio de 2003, extendido ante el Cónsul Ads- crito del Consulado General del Perú en Miami, Florida,Estados Unidos de América, que consta en el expedien- te de visto, solicita la modificación de la mencionada Resolución Suprema en lo que se refiere a los apellidosde su representada y consignar el apellido de su estado civil de casada, de acuerdo con la Partida de Bautismo expedida por la Parroquia del Sagrario Templo de laMerced, Ayacucho, de la Arquidiócesis de Ayacucho, y la Partida de Matrimonio expedida por la Municipalidad Provincial de Huamanga, así como conforme a su Docu-mento Nacional de Identidad - D.N.I. Nº 07545601, cu- yas copias adjunta; Que, el artículo 2115 del Código Civil establece que las partidas de los registros parroquiales referentes a los hechos realizados antes del catorce de noviembre de mil novecientos treintiséis conservan la eficacia que lesatribuyen las leyes anteriores; Que, el artículo 24º del Código Civil establece que la mujer tiene derecho a llevar el apellido del marido agre-gado al suyo y a conservarlo mientras no contraiga nue- vo matrimonio; Que, el artículo 25º del Código Civil establece que la prueba referente al nombre resulta de su respectiva ins- cripción en los Registros del Estado Civil; Que, asimismo el artículo 26º de la invocada norma legal señala que toda persona tiene derecho a exigir que se le designe por su nombre, por lo que doña Roberta Medina Flores de Frohlich debe ser identificada confor-me a Ley; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 26º de la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, el Documento Nacional de Identidad (D.N.I.), constituye la única Cédula de Identi- dad Personal para todos los actos civiles, comerciales,administrativos, judiciales y, en general, para todos aque- llos casos en que, por mandato legal, deba ser presen- tado; y, conforme establece el inciso a) del artículo 84ºdel Reglamento de Inscripciones del mencionado Re- gistro Nacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 015- 98-PCM, el Documento Nacional de Identidad (D.N.I.)acredita la identidad de la persona; Estando a lo opinado por la Unidad de Personal me- diante el Informe Nº 430-2003-ME/SG-OA-UPER; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, y losDecretos Supremos Nºs. 51-95-ED y 002-96-ED;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar la Resolución Suprema Nº 228, de fecha 20 de junio de 1959, en el sentidoque el nombre correcto de la cesante es Roberta Me-dina Flores de Frohlich, quedando subsistentes los demás extremos contenidos en la misma, por los fun- damentos expuestos en la parte considerativa de lapresente Resolución. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución a la Unidad de Servicios Educativos Nº 03 de Lima, para suconocimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS MALPICA FAUSTOR Ministro de Educación 00343 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 005-2004-ED Lima, 8 de enero de 2004 Visto, el Expediente Nº 60201-2003, y demás actua- dos que se adjuntan; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Suprema Nº 1060, de fe- cha 7 de noviembre de 1969, se expidió cédula de ce- santía a favor de don José Patrón Manrique; Que, doña Juana Gilda Ordóñez Colque de Patrón, identificada con Documento Nacional de IdentidadNº 08005811, en representación de don José Luis Pa-trón Manrique, según Poder Fuera de Registro de fecha18 de abril de 2002, otorgado ante el Dr. Germán Augus- to Patrón Balarezo, Notario de Lima, que consta en el expediente de visto, solicita la modificación de la men-cionada Resolución Suprema en lo que se refiere al nom-bre de su poderdante, de acuerdo con la rectificaciónque consta en su Partida de Nacimiento expedida por laMunicipalidad Provincial de Puno, que adjunta, así como conforme a su Documento Nacional de Identidad - D.N.I. Nº 08005428; Que, el artículo 25º del referido Código establece que la prueba referente al nombre resulta de su respectivainscripción en los Registros del Estado Civil; Que, asimismo el artículo 26º de la invocada nor- ma legal señala que toda persona tiene derecho a exi- gir que se le designe por su nombre, por lo que donJosé Luis Patrón Manrique debe ser identificado con-forme a Ley; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 26º de la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacio- nal de Identificación y Estado Civil, el Documento Na- cional de Identidad (D.N.I.), constituye la única Cédu-la de Identidad Personal para todos los actos civiles,comerciales, administrativos, judiciales y, en general,para todos aquellos casos en que, por mandato legal,deba ser presentado; y, conforme establece el inciso a) del artículo 84º del Reglamento de Inscripciones del mencionado Registro Nacional, aprobado por De-creto Supremo Nº 015-98-PCM, el Documento Nacio-nal de Identidad (D.N.I.) acredita la identidad de lapersona; Estando a lo opinado por la Unidad de Personal mediante el Informe Nº 463-2003-ME/SG-OA-UPER; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, el DecretoLey Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, y losDecretos Supremos Nºs. 51-95-ED y 002-96-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar la Resolución Suprema Nº 1060, de fecha 7 de noviembre de 1969, en el sen-