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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ENERO DEL AÑO 2004 (09/01/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 24

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G39/G32/G32/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 9 de enero de 2004 tido que el nombre correcto del cesante es José Luis Patrón Manrique, quedando subsistentes los demás extremos contenidos en la misma, por los fundamen-tos expuestos en la parte considerativa de la presenteResolución. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución a la Unidad de Gestión Educativa Local Nº 02 del Rímac, parasu conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS MALPICA FAUSTOR Ministro de Educación 00344 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 006-2004-ED Lima, 8 de enero de 2004 Visto, el Expediente Nº 61140-2003, y demás actua- dos que se adjuntan; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Suprema Nº 722, de fe- cha 2 de setiembre de 1970, se expidió cédula de mon-tepío a favor de doña Rosa Candelaria Juscamayta Var-gas viuda de García Pacheco; Que, doña Rosa Candelaria Juscamaita Vargas viu- da de García Pacheco, solicita la modificación de lamencionada Resolución Suprema en lo que se refiere asu apellido paterno de acuerdo con la Constancia deBautismo expedida por el Obispado de la Diócesis deIca que certifica que en el Archivo de la Parroquia "SanJerónimo" de Ica, se encuentra una Partida en el Librode Bautismos Nº 83 a fojas 133, número 397, de fecha15 de setiembre de 1935, correspondiente a la solicitan-te, cuyos datos son Juscamaita Vargas Rosa Candela-ria, nacida en Ica, el 2 de febrero del mismo año, asícomo conforme a su Documento Nacional de Identidad -D.N.I. Nº 06249858; Que, el artículo 2115º del Código Civil establece que las partidas de los registros parroquiales referentes a loshechos realizados antes del catorce de noviembre demil novecientos treintiséis conservan la eficacia que lesatribuyen las leyes anteriores; Que, asimismo de acuerdo a lo dispuesto por el ar- tículo 26º de la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Regis-tro Nacional de Identificación y Estado Civil, el Docu-mento Nacional de Identidad (D.N.I.), constituye laúnica Cédula de Identidad Personal para todos losactos civiles, comerciales, administrativos, judicialesy, en general, para todos aquellos casos en que, pormandato legal, deba ser presentado; y, conforme es-tablece el inciso a) del artículo 84º del Reglamento deInscripciones del mencionado Registro Nacional, apro-bado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, el Docu-mento Nacional de Identidad (D.N.I.) acredita la iden-tidad de la persona; Estando a lo opinado por la Unidad de Personal mediante el Informe Nº 469-2003-ME/SG-OA-UPER; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, el DecretoLey Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, y losDecretos Supremos Nºs. 51-95-ED y 002-96-ED; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Modificar la Resolución Suprema Nº 722, de fecha 2 de setiembre de 1970, en el sentido que elnombre correcto de la beneficiaria es Rosa CandelariaJuscamaita Vargas Vda. de García Pacheco, quedandosubsistentes los demás extremos contenidos en la mis-ma, por los fundamentos expuestos en la parte conside-rativa de la presente Resolución.Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución a la Unidad de Gestión Educativa Local Nº 03 de Cercadode Lima, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS MALPICA FAUSTOR Ministro de Educación 00345 ENERGÍA Y MINAS /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G61/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G6F/G6E/G65/G72 /G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G2D/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G65/G78/G74/G72/G61/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G69/G6C/GED/G63/G69/G74/G61/G20/G64/G65/G20/G6D/G69/G6E/G65/G2D/G72/G61/G6C/G20/G6E/G6F/G20/G6D/G65/G74/GE1/G6C/G69/G63/G6F/G20/G65/G6E/G20/G61/G67/G72/G61/G76/G69/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G45/G73/G74/G61/G64/G6F RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 673-2003-MEM/DM Lima, 30 de diciembre de 2003 VISTO; el Expediente Nº 1350721 sobre denuncia de Extracción de Mineral sin derecho alguno en agravio del Estado, efectuada en la Calle Nº 1, Mz. A, Lote Nº 3 de la Cooperativa de Colonización "Las Vertientes" de la Ta-blada de Lurín Limitada 224, altura del kilómetro 19.0 de la carretera Panamericana Sur, distrito de Villa El Salva- dor, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, de la investigación realizada por la Dirección General de Minería, se expidió la Resolución Directo- ral de fecha 21 de febrero del 2003 que declaró, com-probada la extracción ilícita de mineral no metálico en agravio del Estado en la Calle Nº 1, Manzana A, Lote Nº 3 de la Cooperativa de Colonización "Las Vertien-tes" de la Tablada de Lurín Limitada 224, altura del kilómetro 19.0 de la carretera Panamericana Sur, dis- trito de Villa El Salvador, provincia y departamento deLima, efectuada por don Enrique Agustín Limo Sego- via, quien en el plazo de diez días deberá devolver las sustancias extraídas calculadas en 10,263.00 m³ o suvalor ascendente a Ochenta y dos mil ciento cuatro y 00/100 (82,104.00) nuevos soles; Que, del estudio y análisis de los actuados admi- nistrativos se ha determinado que existen indicios ra- zonables de la comisión de delito en agravio del Esta- do, por lo que, de conformidad con lo establecido en elnumeral 5 del artículo 9º del Decreto Supremo Nº 018- 2003-EM, es procedente autorizar al Procurador Públi- co encargado de los Asuntos Judiciales del Ministeriode Energía y Minas, para que en representación del Estado, formule la correspondiente denuncia penal y demás acciones legales pertinentes contra la personacitada precedentemente; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, Decreto LeyNº 17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667, Decre- to Ley Nº 25962 - Ley Orgánica del Sector Energía y Mi- nas, artículos 20º y 21º de su Reglamento, Decreto Su-premo Nº 027-93-EM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Energía y Minas, para que en nombre y representa-ción del Estado, formule la correspondiente denun- cia penal y demás acciones legales pertinentes con- tra el señor Enrique Agustín Limo Segovia, por lasrazones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Dentro del respectivo proceso, el Procu- rador solicitará al Juez, dicte las medidas que permitan recuperar el mineral o el valor de éste.