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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ENERO DEL AÑO 2004 (09/01/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 37

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G39/G32/G33/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 9 de enero de 2004 cionada Procuradora Pública, para los fines correspon- dientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.HUGO SIVINA HURTADO Presidente 00270 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G61/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G2D /G6E/G65/G73/G20/G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G20/G70/G6F/G72/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G2D/G74/G6F/G20/G70/G65/G72/G6A/G75/G69/G63/G69/G6F/G20/G65/G63/G6F/G6E/GF3/G6D/G69/G63/G6F/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G65/G6A/G65/G63/G75/G63/G69/GF3/G6E/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G6F/G62/G72/G61/G20/G22/G4D/GF3/G64/G75/G6C/G6F/G20/G42/GE1/G73/G69/G63/G6F/G20/G64/G65/G20/G4A/G75/G73/G74/G69/G63/G69/G61 /G64/G65/G20/G52/G65/G71/G75/G65/G6E/G61/G2D/G4C/G6F/G72/G65/G74/G6F/G22 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL Nº 231-2003-P-PJ Lima, 31 de diciembre del 2003VISTOS: Los Oficios Nºs. 406 y 518-2003-OI-GG-PJ de la Ofi- cina de Infraestructura, el Oficio Nº 1691-2003-PJ-CE/PPde la Procuradora Pública del Poder Judicial e Informe Nº497-2003-OAL-GG-PJ de la Oficina de Asesoría Legal y,demás documentación adjunta, relacionados con el per- juicio económico causado por la empresa JORMAN SO- CIEDAD CONSTRUCTORA S.A. en la ejecución de laobra: “Módulo Básico de Justicia de Requena - Loreto” y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Administrativa de la Presidencia del Poder Judicial Nº 138-2001-P-PJ, del25 de octubre del 2001, se autorizó a la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial el inicio de acciones legales contra el repre-sentante legal de la empresa JORMAN SociedadConstructora S.A. y otros, por presunta responsabili-dad civil y penal derivados de la existencia de defi-ciencias en la construcción del “Módulo Básico de Justicia de Requena-Loreto”, al haber utilizado ladri- llo distinto (pandereta o tubular) al especificado en elExpediente Técnico de Obra (ladrillo tipo King Kong).Asimismo, por el pago indebido a la citada Empresapor la suma de S/. 4,048.88 (Cuatro Mil Cuarenta yOcho con 88/100 Nuevos Soles) en la Valorización Nº 5 por la ejecución de las partidas “conexión a la red de agua” y “conexión a la red de desagüe”, quefiguraban en la liquidación final de la Obra como eje-cutadas y que, sin embargo no fueron realizadas porla Empresa contratista; Que, por Resolución Administrativa Nº 177-2002- P-PJ, del 25 de setiembre del 2002, la Presidencia del Poder Judicial autorizó a la Procuraduría Públicaa cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicialel inicio de acciones judiciales contra la empresaJORMAN Sociedad Constructora S.A., por el perjui-cio económico causado al Poder Judicial ascendente a la suma de S/. 8,975.55 (Ocho Mil Novecientos Se- tenta y Cinco con 55/100 Nuevos), al haber utilizadoladrillo distinto al especificado en el Expediente Téc-nico de Obra, que exigía el empleo de ladrillo tipoKing Kong, de conformidad con el Peritaje de Cali-dad de los muros del Módulo Básico de Justicia de Requena - Loreto, efectuado por la empresa de Ser- vicios de Ingeniería, Tecnología y Construcción S.A.C.-SEINTEC; Que, como se puede apreciar de las Resolucio- nes precitadas, ambas contienen el mismo propósitode autorizar a la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial el inicio de ac- ciones legales contra la empresa JORMAN SociedadConstructora S.A., por pago indebido y perjuicio eco-nómico. Sin embargo, difieren en lo referido al monto real y concreto que adeuda la Empresa contratista,lo que genera confusión y por tanto, impide el opor-tuno y correcto desempeño de la Procuraduría Públi-ca para la salvaguarda de los intereses del PoderJudicial; Que, mediante Oficios Nºs. 406 y 518-2003-OI-GG- PJ, la Oficina de Infraestructura, luego del análisis efec-tuado y de acuerdo a las coordinaciones sostenidas conla Oficina General de Inspectoría, concluye que el per-juicio económico causado al Poder Judicial se estima enS/. 27,895.39 de acuerdo al siguiente cuadro de liquida- ción de cuentas: Conceptos Costo S/. Costo determinado por SEINTEC, reajustado a la fecha 10,5 75.71 de cancelación Costo por servicio de peritaje, cancel ado en el mes de 6,517.30 junio de 2002 Costo por gastos notariales y otros 2,000.00 Costos por la no instalación de la conexión de agua 4,818.82 potable y desagüe, cancelado según Valorización Nº 5 del mes de marzo 1999 Costo determinado por el cambio de ladrillo en la cons- 3,983.56 trucción del cerco perimétrico del MBJ de Requena. Costo total a cargo del Contratista: 27,8 95.39 Que, como consecuencia de ello, a fin de velar por los intereses del Poder Judicial, es necesario dejar sinefecto las Resoluciones Administrativas Nºs. 138-2001-P-PJ y 177-2002-P-PJ que autorizaban a la Procurado-ra Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del PoderJudicial el inicio de las acciones legales contra la em- presa precitada, por el pago indebido de S/. 4,048.88 y perjuicio económico ascendente a S/. 8,975.55, respec-tivamente, montos que no corresponden a lo realmenteadeudo; Que, así mismo por esta misma Resolución es con- veniente autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial el inicio de lasacciones judiciales pertinentes contra la empresa JOR-MAN Sociedad Constructura S.A., por el perjuicio eco-nómico causado al Poder Judicial por la suma total de S/. 27,895.39 (Veintisiete Mil Ochocientos Noventa y cinco con 39/100 Nuevos Soles); De conformidad con las facultades previstas en el Ar- tículo 76º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, modifi-cado por Ley Nº 27465 y Ley Nº 27536 y Artículo 12º delDecreto Ley Nº 17537 sobre Representación y Defensadel Estado en Juicio modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO las Resolu- ciones Administrativas Nºs. 138-2001-P-PJ y 177-2002- P-PJ; por los fundamentos expuestos en la parte consi-derativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- AUTORIZAR a la Procuradora Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Ju-dicial el inicio de acciones legales contra la empresa JORMAN SOCIEDAD CONSTRUCTORA S.A., por las razones expuestas en los considerandos de la presenteResolución. Artículo Tercero.- TRANSCRIBIR la presente Reso- lución, así como los antecedentes del caso, a la mencio-nada Procuradora Pública, para los fines correspondien- tes. Regístrese, comuníquese y publíquese. HUGO SIVINA HURTADO Presidente 00269