Norma Legal Oficial del día 09 de enero del año 2004 (09/01/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 9 de enero de 2004

Que, segun, el articulo 6º de la Resolucion Suprema Nº 021-2003-TR, las solicitudes de acogimiento a uno de los beneficios regulados por el articulo 3º de la Ley Nº 27803, que se encuentren en tramite, se adecuaran a lo dispuesto en la dicha Resolucion; Que, ante la creciente demanda de atencion de los administrados, se considero indispensable incrementar el numero de Fedatarios Institucionales designados para el cumplimiento de esta funcion, lo que se materializo con la Resolucion Ministerial Nº 001-2004-TR, mencionada en la parte de visto, y que se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano el dia 7 de enero de 2004; Que por las razones expuestas, y a fin de dar las debidas facilidades a los ex trabajadores beneficiarios, resulta indispensable prorrogar, por unica vez, el plazo establecido para la eleccion del beneficio y que vence el dia 9 del corriente, asi como establecer el plazo para el cumplimiento de la adecuacion dispuesta por el articulo 6º de la Resolucion Suprema Nº 0212003-TR; Que, el articulo 136º, numeral 136.3, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, autoriza la prorroga mediante decision expresa de la Autoridad competente, siempre que el plazo no MORDAZA sido perjudicado por causa imputable a quien la solicita y siempre que aquella no afecte derechos de terceros, supuestos juridicos que se cumplen en este caso derivado del requerimiento de autenticacion de documentos regulado por el articulo 4º de la Resolucion Suprema Nº 021-2003-TR; Que, a falta de plazo establecido para la adecuacion dispuesta por el articulo 6º de la Resolucion Suprema Nº 021-2003-TR, procede determinar un plazo adecuado, teniendo presente lo dispuesto por la Ley Nº 27444; Que, el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, esta facultado por la Tercera Disposicion Final del Decreto Supremo Nº 014-2002-TR, reglamentario de la Ley Nº 27803, para expedir las normas correspondientes y realizar las acciones que se requieran a fin de implementar el Programa Extraordinario de Acceso a Beneficios a favor de los Trabajadores Cesados Irregularmente debidamente inscritos; Con la visacion del Director General de la Oficina de Asesoria Juridica; De conformidad con el articulo 37º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; la Tercera Disposicion Final del Decreto Supremo Nº 014-2002-TR, y la Ley Nº 27711, Ley del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Prorroga Prorrogase, por unica vez y hasta el dia 16 de enero de 2004, el plazo para la eleccion del beneficio establecido en el articulo 4º, primer parrafo, de la Resolucion Suprema Nº 021-2003-TR. Articulo 2º.- Plazo de Adecuacion El plazo para la adecuacion de las solicitudes de acogimiento presentadas por los ex trabajadores incluidos en la primera y MORDAZA lista de ex trabajadores calificados como cesados irregularmente dispuestas por las Resoluciones Ministeriales Nºs. 347-2002-TR y 0592003-TR, respectivamente, y a que se refiere el articulo 6º de la Resolucion Suprema Nº 021-2003-TR, es de cuarenta y cinco (45) dias utiles, computado desde el dia siguiente de vencimiento de la prorroga establecida por el articulo 1º. Articulo 3º.- Atencion Administrativa Durante la vigencia del plazo prorrogado dispuesto por el articulo 1º, la Oficina de Tramite Documentario, Archivo y Biblioteca, recibira y atendera las solicitudes comprendidas en el articulo 4º de la Resolucion Suprema Nº 021-2003-TR, quedando suspendida la recepcion y atencion de solicitudes y/o documentos relacio-

nados con los procedimientos en tramite a que se refiere el articulo 6º de la Resolucion Suprema Nº 021-2003TR citada. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DE MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo 00318

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Declaran resuelto contrato de concesion suscrito con TELALI E.I.R.L. para la prestacion de servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 003-2004-MTC/03

MORDAZA, 5 de enero de 2004 Vista, la solicitud formulada por la empresa TELALI E.I.R.L., sobre prorroga del plazo para el cumplimiento del numeral 6.12 de la clausula sexta del contrato de concesion para la prestacion del servicio de distribucion de radiodifusion por cable, en la modalidad de difusion directa por satelite; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 256-2002MTC/15.03 de fecha 3 de MORDAZA de 2002, se otorgo a la empresa TELALI E.I.R.L., concesion para la prestacion del servicio de distribucion de radiodifusion por cable, en la modalidad de difusion directa por satelite, suscribiendose el respectivo contrato el 11 de MORDAZA de 2002; Que, por Resolucion Viceministerial Nº 350-2002MTC/15.03, del 14 de MORDAZA de 2002, se asigno a la empresa TELALI E.I.R.L., espectro radioelectrico, se fijaron metas de uso del espectro asignado y se aprobaron las caracteristicas tecnicas especificas de operacion para la prestacion del servicio publico otorgado en concesion; Que, en el numeral 6.12 de la clausula sexta del contrato de concesion aprobado por Resolucion Ministerial Nº 256-2002-MTC/15.03, establece que "LA EMPRESA CONCESIONARIA debera presentar al MINISTERIO MORDAZA legalizada notarialmente del contrato de concesion suscrito con la empresa propietaria de los Subsistemas de Transmision y Distribucion de las senales de difusion directa por satelite, en el plazo de tres (3) meses computados desde la suscripcion del contrato. En caso contrario, el contrato de concesion se resolvera de pleno derecho, siendo suficiente una comunicacion escrita del MINISTERIO, de lo cual sera informado el OSIPTEL. En este caso no es de aplicacion lo dispuesto en la clausula 18.04 del presente contrato"; Que, la clausula decima MORDAZA de dicho contrato de concesion establece que la exoneracion del cumplimiento de obligaciones del contrato debido a caso fortuito o fuerza mayor no se aplica al cumplimiento de la obligacion establecida en el numeral 6.12 de la clausula sexta del contrato; Que, el literal e) del numeral 18.01 de la clausula decima octava del contrato estipula que el contrato quedara resuelto por incumplimiento de la obligacion de presentar al Ministerio MORDAZA legalizada notarialmente del contrato suscrito con la empresa propietaria de los Subsistemas de Transmision y Distribucion de las senales de difusion directa por satelite, en el plazo establecido en la clausula 6.12 del contrato;

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