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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ENERO DEL AÑO 2004 (09/01/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 32

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G39/G32/G33/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 9 de enero de 2004 Que, según, el artículo 6º de la Resolución Suprema Nº 021-2003-TR, las solicitudes de acogimiento a unode los beneficios regulados por el artículo 3º de la LeyNº 27803, que se encuentren en trámite, se adecuarán alo dispuesto en la dicha Resolución; Que, ante la creciente demanda de atención de los administrados, se consideró indispensable incrementarel número de Fedatarios Institucionales designadospara el cumplimiento de esta función, lo que se mate-rializó con la Resolución Ministerial Nº 001-2004-TR,mencionada en la parte de visto, y que se ha publica-do en el Diario Oficial El Peruano el día 7 de enero de2004; Que por las razones expuestas, y a fin de dar las debidas facilidades a los ex trabajadores beneficiarios,resulta indispensable prorrogar, por única vez, el pla-zo establecido para la elección del beneficio y quevence el día 9 del corriente, así como establecer elplazo para el cumplimiento de la adecuación dispues-ta por el artículo 6º de la Resolución Suprema Nº 021-2003-TR; Que, el artículo 136º, numeral 136.3, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General,autoriza la prórroga mediante decisión expresa de laAutoridad competente, siempre que el plazo no haya sidoperjudicado por causa imputable a quien la solicita ysiempre que aquella no afecte derechos de terceros,supuestos jurídicos que se cumplen en este caso deri-vado del requerimiento de autenticación de documentosregulado por el artículo 4º de la Resolución Suprema Nº021-2003-TR; Que, a falta de plazo establecido para la adecua- ción dispuesta por el artículo 6º de la Resolución Su-prema Nº 021-2003-TR, procede determinar un plazoadecuado, teniendo presente lo dispuesto por la LeyNº 27444; Que, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Em- pleo, está facultado por la Tercera Disposición Final delDecreto Supremo Nº 014-2002-TR, reglamentario de laLey Nº 27803, para expedir las normas correspondien-tes y realizar las acciones que se requieran a fin de imple-mentar el Programa Extraordinario de Acceso a Benefi-cios a favor de los Trabajadores Cesados Irregularmentedebidamente inscritos; Con la visación del Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con el artículo 37º del Decreto Legis- lativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; la Tercera Dispo-sición Final del Decreto Supremo Nº 014-2002-TR, y laLey Nº 27711, Ley del Ministerio de Trabajo y Promocióndel Empleo; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Prórroga Prorrógase, por única vez y hasta el día 16 de enero de 2004, el plazo para la elección del beneficio estable-cido en el artículo 4º, primer párrafo, de la ResoluciónSuprema Nº 021-2003-TR. Artículo 2º.- Plazo de Adecuación El plazo para la adecuación de las solicitudes de acogimiento presentadas por los ex trabajadores inclui-dos en la primera y segunda lista de ex trabajadorescalificados como cesados irregularmente dispuestas porlas Resoluciones Ministeriales Nºs. 347-2002-TR y 059-2003-TR, respectivamente, y a que se refiere el artículo6º de la Resolución Suprema Nº 021-2003-TR, es decuarenta y cinco (45) días útiles, computado desde eldía siguiente de vencimiento de la prórroga establecidapor el artículo 1º. Artículo 3º.- Atención Administrativa Durante la vigencia del plazo prorrogado dispuesto por el artículo 1º, la Oficina de Trámite Documentario,Archivo y Biblioteca, recibirá y atenderá las solicitudescomprendidas en el artículo 4º de la Resolución Supre-ma Nº 021-2003-TR, quedando suspendida la recep-ción y atención de solicitudes y/o documentos relacio-nados con los procedimientos en trámite a que se refie- re el artículo 6º de la Resolución Suprema Nº 021-2003-TR citada. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN DE DIOS RAMÍREZ CANCHARI Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 00318 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G72/G65/G73/G75/G65/G6C/G74/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6E/G63/G65/G73/G69/GF3/G6E /G73/G75/G73/G63/G72/G69/G74/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G20/G54/G45/G4C/G41/G4C/G49/G20/G45/G2E/G49/G2E/G52/G2E/G4C/G2E/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G70/G72/G65/G73/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G20/G64/G65/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G2D/G62/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G72/G61/G64/G69/G6F/G64/G69/G66/G75/G73/G69/GF3/G6E/G20/G70/G6F/G72/G20/G63/G61/G62/G6C/G65 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 003-2004-MTC/03 Lima, 5 de enero de 2004 Vista, la solicitud formulada por la empresa TELALI E.I.R.L., sobre prórroga del plazo para el cumplimientodel numeral 6.12 de la cláusula sexta del contrato de con-cesión para la prestación del servicio de distribución deradiodifusión por cable, en la modalidad de difusión di-recta por satélite; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 256-2002- MTC/15.03 de fecha 3 de mayo de 2002, se otorgó ala empresa TELALI E.I.R.L., concesión para la presta-ción del servicio de distribución de radiodifusión porcable, en la modalidad de difusión directa por satélite,suscribiéndose el respectivo contrato el 11 de julio de2002; Que, por Resolución Viceministerial Nº 350-2002- MTC/15.03, del 14 de mayo de 2002, se asignó a laempresa TELALI E.I.R.L., espectro radioeléctrico, sefijaron metas de uso del espectro asignado y seaprobaron las características técnicas específicas deoperación para la prestación del servicio público otor-gado en concesión; Que, en el numeral 6.12 de la cláusula sexta del contrato de concesión aprobado por ResoluciónMinisterial Nº 256-2002-MTC/15.03, establece que "LAEMPRESA CONCESIONARIA deberá presentar alMINISTERIO copia legalizada notarialmente del con-trato de concesión suscrito con la empresa propieta-ria de los Subsistemas de Transmisión y Distribuciónde las señales de difusión directa por satélite, en elplazo de tres (3) meses computados desde la suscrip-ción del contrato. En caso contrario, el contrato de con-cesión se resolverá de pleno derecho, siendo suficienteuna comunicación escrita del MINISTERIO, de lo cualserá informado el OSIPTEL. En este caso no es deaplicación lo dispuesto en la cláusula 18.04 del pre-sente contrato"; Que, la cláusula décima quinta de dicho contrato de concesión establece que la exoneración del cumplimientode obligaciones del contrato debido a caso fortuito o fuer-za mayor no se aplica al cumplimiento de la obligaciónestablecida en el numeral 6.12 de la cláusula sexta delcontrato; Que, el literal e) del numeral 18.01 de la cláusula dé- cima octava del contrato estipula que el contrato queda-rá resuelto por incumplimiento de la obligación de pre-sentar al Ministerio copia legalizada notarialmente delcontrato suscrito con la empresa propietaria de los Sub-sistemas de Transmisión y Distribución de las señalesde difusión directa por satélite, en el plazo establecidoen la cláusula 6.12 del contrato;