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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G39/G33/G34/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 10 de enero de 2004 b) Copia de documento de identidad (persona natural). c) Escritura Pública de la Constitución de la Empresa (persona jurídica). d) Registro Único de Contribuyente RUC (copia sim- ple). e) Acreditar la regencia de un Médico Veterinario Co- legiado y hábil en el ejercicio profesional. f) Pago de la Tasa Administrativa por concepto de De- recho de Autorización de Funcionamiento. g) Acreditar la capacitación del personal en el manejo de canes en entidades o instituciones entendidas en lamateria. h) Autorización de los vecinos circundantes a la zona de adiestramiento. i) Informe favorable de una Organización Cinológica. Artículo Décimo.- En caso de no cumplir con la pre- sentación de los requisitos de manera conjunta, la munici-palidad no autorizará su apertura, en caso de funcionar sinla misma, se procederá a su clausura y cierre definitivo delestablecimiento sin perjuicio del internamiento de los ca-nes en los lugares que disponga la autoridad municipal,así como los infractores se harán acreedores a la multarespectiva. Artículo Décimo Primero.- Los centros de adiestra- miento de canes están prohibidos de dirigir en sus entre-namientos el acrecentar o reforzar la agresividad de losanimales, organizar o realizar peleas de canes en lugarespúblicos o privados, bajo cualquier forma o modalidad. Artículo Décimo Segundo.- Se debe procurar brindar a los canes confort, alimentación, nutrición, inmuno-profi-laxis y control de reproducción. TÍTULO IV DE LA TENENCIA DE CANES POTENCIALMENTE PELIGROSOS Artículo Décimo Tercero.- Cualquier ciudadano pue- de ser propietario o poseedor de canes considerados po-tencialmente peligrosos, debiendo identificarlo y registrar-lo adecuadamente, incluyendo sus crías. Artículo Décimo Cuarto.- La Autoridad Municipal es competente para otorgar la autorización municipal la mis-ma que tiene por objeto autorizar la tenencia y circulaciónde los canes potencialmente peligrosos, la cual se otorga-rá por única vez y tendrá carácter de permanente. Artículo Décimo Quinto.- Para obtener la autorización municipal para la tenencia de un can potencialmente peli-groso se deberá presentar los siguientes requisitos: a) Solicitud dirigida al Alcalde. b) Copia de documento de Identidad del propietario o poseedor. c) Informe técnico pericial del can, elaborado por un Médico Veterinario Colegiado y hábil en el ejercicio de laProfesión, el mismo que debe contener la identificación delpropietario o poseedor del can, su domicilio, característi-cas que permitan identificar al can; características físicasque permitan identificar al can, examen clínico, vacunas,antecedentes veterinarios, su condición de animal peligro-so y antecedentes de incidencia de agresión. d) Certificado expedido por profesional Colegiado y hábil en el ejercicio de la Profesión, que acredite la aptitudpsicológica del propietario. e) Declaración Jurada del PROPIETARIO DE NO HA- BER sido sancionado conforme a la Ley Nº 27596, en lostres años anteriores al momento de la adquisición o tenen-cia del can. f) El pago correspondiente por autorización municipal de tenencia de can. g) Declaración Jurada del propietario o poseedor del can, asumiendo responsabilidad civil por los daños mate-riales y personales que ocasione el can. TÍTULO V DEL REGISTRO DE CANES Artículo Décimo Sexto.- Créase el Registro Municipal de Canes de la municipalidad de San Juan de Mirafloresen el que los propietarios o responsables registrarán demanera obligatoria a aquellos que tuvieran a su cargo. El Registro tiene por finalidad identificar y controlar la población canina en el distrito a efectos estadísticos sani-tarios y epidemiológicos, así como facilitar la rastreabili-dad de canes perdidos y agresores.Artículo Décimo Sétimo.- Para el registro de un can, el interesado deberá acompañar su documento de identi-dad y una fotografía completa y a color del can, así comoel Certificado de Sanidad animal expedido por Médico Ve-terinario Colegiado y hábil en el ejercicio de su profesión elque será renovado cada año. Artículo Décimo Octavo.- Declarado procedente el re- gistro solicitado, la municipalidad entregará al interesadoprevio pago del Derecho correspondiente, el carné de iden-tificación, collarín o medalla del can, consignando el nú-mero de inscripción asignado. Artículo Décimo Noveno.- El propietario o poseedor del can inscrito deberá comunicar a la municipalidad el cam-bio domiciliario, la venta, traspaso, donación, perdidas, roboo muerte del animal. Artículo Vigésimo.- La identificación de los canes se hará transitoriamente hasta el 31 de diciembre del 2003mediante el uso de distintivos tales como medallas, micro-chip, tatuajes, collares y otros; a partir del 1 de enero del2004 la identificación se hará mediante distintivos perma-nente, tales como tatuajes, microchip y otros. TÍTULO VI CONDUCCIÓN DE CANES EN LUGARES PÚBLICOS Artículo Vigésimo Primero.- Los canes estarán pro- vistos del distintivo de identificación, asimismo usarán co-llar o carnés con cadena, correa o cordón resistente. Loscanes potencialmente peligrosos deberán llevar adicional-mente, bozal de acuerdo a las características fenotípicas,los daños que causen serán de responsabilidad del dueñoo poseedor. Artículo Vigésimo Segundo.- La Municipalidad po- drá proceder a la captura de aquellos animales que seencuentren en la vía pública, cuyos propietarios no ha-yan cumplido con las obligaciones señaladas en el ar-tículo anterior. Artículo Vigésimo Tercero.- Por razones de Salud pú- blica está prohibido el ingreso de canes a establecimientosde salud, establecimientos de fabricación de alimentos,mercados, centros de acopio, distribución comercializacióny expendio de alimentos y bebidas de consumo humano,bodegas, supermercados, restaurantes y otros giros afi-nes. Los responsables de establecimientos públicos y alo-jamientos como hoteles, hostales, pensiones y similarespodrán prohibir a su criterio el ingreso y permanencia decanes en dichos locales. Artículo Vigésimo Cuarto.- Queda prohibido el ingre- so de canes a locales públicos en los que se realicen es-pectáculos públicos no deportivos culturales y otros dondehaya asistencia masiva de personas, así como en piscinasy lugares de recreación, parques zonales, se exceptúanlos parques públicos a los que deberán concurrir cumplién-dose con lo dispuesto en el artículo vigésimo primero. Artículo Vigésimo Quinto.- Queda prohibido el trasla- do dentro de la jurisdicción, de canes potencialmente peli-grosos en vehículos urbanos de pasajeros, bajo sanciónde Multa tanto al conductor del vehículo como al Propieta-rio o poseedor, previa denuncia por los afectados. Los conductores de taxis se reservarán el derecho de transportar canes en sus vehículos. TÍTULO VII DEL INTERNAMIENTO Y SACRIFICIO DE CANES Artículo Vigésimo Sexto.- La Municipalidad dentro de su jurisdicción y ante el incumplimiento de la Ley Nº 27596,su Reglamento o la presente Ordenanza podrá disponer elinternamiento de canes en consultorios o establecimien-tos que cuenten con Licencia de Funcionamiento, y en elalbergue que la municipalidad determine por un períodomáximo de 30 días, siendo de cuenta y cargo del propieta-rio o poseedor los gastos que ocasione, sólo se procederáa la entrega del can, previo cumplimiento de los requisitosestablecidos en la presente ORDENANZA, vencido el pla-zo acotado, la autoridad Municipal, estará facultada paradisponer definitivamente del can. Artículo Vigésimo Sétimo.- Cuando se trate de canes que se encuentren deambulando en la vía pública y no seaposible la identificación del propietarios o poseedor, la mu-nicipalidad, a través de instituciones protectores de ani-males, procurará su reinserción, internándolos en estas úl-timas por un plazo máximo de 30 días calendario; si nadiesolicita su retiro y o haya sido imposible reincorporarlo en