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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G39/G33/G33/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 10 de enero de 2004 En tal sentido, considerando que la subdivisión de lote implica la modificación física del predio, aunado en el presen-te caso a que dicha subdivisión conlleva a la incorporaciónde parte del predio a la vía pública, se requiere que el titularregistral preste su consentimiento a la misma. En defecto delo anterior, en forma previa o simultánea deberá registrarse eldominio de los solicitantes de la subdivisión del lote, en apli-cación del principio de tracto sucesivo recogido en el artículo2015 del Código Civil y el artículo VI del Título Preliminar delReglamento General de los Registros Públicos. Por lo expuesto, debe confirmarse el punto 2 de la ob- servación. 12. Conforme a lo expresado en el artículo segundo de la Resolución de Alcaldía Nº 935 del 16 de octubre de 2000,los sublotes resultantes de la habilitación “deben adecuar-se al plan de desarrollo metropolitano en lo que se refiere alos parámetros normativos y edificatorios vigentes y otrosconexos según corresponda”. No obstante ello, en concor-dancia con lo prescrito en el artículo II-XIII-2 del Regla-mento Nacional de Construcciones, la verificación de laadecuación al plan de desarrollo metropolitano y demásrequisitos establecidos en el Reglamento de Construccio-nes y normas pertinentes, no corresponde al Registro, sinoa la entidad competente que aprueba la subdivisión. En tal sentido, debe revocarse el punto 3 de la observa- ción. 13. Finalmente, considerando que el procedimiento de ha- bilitación urbana o la modificación de una habilitación urbanadebe contar con la aprobación tanto de la municipalidad dis-trital como de la provincial (revisión) - esta última en relacióna la adecuación de la habilitación con los planes de desarro-llo urbano -, en el presente caso, al contarse con la aproba-ción de la municipalidad distrital, sólo se requiere acompa-ñar la resolución de aprobación (vía revisión) de la municipa-lidad provincial. En tal sentido, la presentación de la resolu-ción de la municipalidad provincial que apruebe subdivisiónno requerirá de un nuevo asiento de presentación pues setrata de un documento subsanatorio del defecto del título. Por lo tanto, debe revocarse el punto 4 de la observa- ción. Estando a lo acordado por unanimidad; VII. RESOLUCIÓNCONFIRMAR los puntos 1 y 2 de la observación for- mulada por el Registrador de la Zona Registral Nº IX altítulo señalado en el encabezamiento y REVOCARLA enlo demás que contiene. Regístrese y comuníquese. FREDY LUIS SILVA VILLAJUÁN Presidente de la Primera Saladel Tribunal Registral MARTHA DEL CARMEN SILVA DÍAZ Vocal del Tribunal Registral NORA MARIELLA ALDANA DURÁN Vocal del Tribunal Registral 00317 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G4C/G4F/G43/G41/G4C/G45/G53 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G63/G61/G6C/G20/G70/G61/G72/G61 /G69/G6E/G74/G65/G72/G6E/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G76/G65/G68/GED/G63/G75/G6C/G6F/G73/G2C/G20/G75/G62/G69/G63/G61/G64/G6F/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G68/G6F/G72/G72/G69/G6C/G6C/G6F/G73/G2C/G20/G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G64/G6A/G75/G64/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6D/G65/G6E/G6F/G72 /G63/G75/G61/G6E/G74/GED/G61 SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA - SAT RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 01-04-00000265 Lima, 26 de diciembre de 2003VISTOS: El Informe Nº 114-49-92-2003 de fecha 19 de diciem- bre de 2003; y, CONSIDERANDO:Que, el inciso h) del artículo 19º del Texto Único Orde- nado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Es-tado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM,establece que están exoneradas de licitación pública, con-curso público o adjudicación directa, según sea el caso,las adquisiciones y contrataciones que se realicen por ser-vicios personalísimos; Que, el artículo 111º del Reglamento de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por elDecreto Supremo Nº 013-2001-PCM, entiende que son ser-vicios personalísimos aquéllos en los que se ha tenido encuenta como requisito esencial para su contratación a lapersona del locador, ya sea por sus características inhe-rentes, particulares o especiales o por determinada cali-dad, profesión, ciencia, arte u oficio; Que, la norma citada en el párrafo precedente agrega que la evaluación de las características o habilidades dellocador deberá ser objetiva y se efectuará en función de lanaturaleza de las prestaciones a su cargo; Que, de conformidad con el artículo 20º de la Ley en mención, todas las exoneraciones, salvo la prevista en elliteral b) del artículo 19º, se aprobarán mediante Resolu-ción del Titular del Pliego de la Entidad, la misma que re-quiere de un informe técnico-legal previo; Que asimismo, la disposición citada en el párrafo pre- cedente señala que dicha Resolución deberá ser publica-da en el Diario Oficial El Peruano, excepto en los casos aque se refiere el inciso d) del artículo 19º de la Ley, remi-tiéndose una copia de la misma y el informe que la susten-ta a la Contraloría General de la República, bajo responsa-bilidad del Titular del Pliego, dentro de los diez (10) díascalendario siguientes a la fecha de su aprobación; Que, mediante Informe Nº 114-49-92-2003 de fecha 19 de diciembre de 2003, la Gerencia de Administración, dacuenta sobre la necesidad de la institución de contar conun local adecuado para el internamiento y guardianía delos vehículos intervenidos durante los operativos de cap-tura ordenados por los ejecutores coactivos del SAT, enrazón que los actuales depósitos municipales han llegadoal límite de su capacidad, detallando las especificacionestécnicas del servicio requerido; Que, el valor referencial del servicio indicado es de S/. 840,000.00 (Ochocientos Cuarenta Mil y 00/100 NuevosSoles), correspondiendo realizar un Concurso Público parala contratación de dichos servicios; Que, asimismo el informe citado en el párrafo prece- dente señala que el local ubicado en la avenida José Anto-nio Lavalle s/n, urbanización San Juan Bautista, HaciendaVilla, Municipalidad Distrital de Chorrillos, cuyo adminis-trador es la Asociación Promotora San Juan Bautista, es elúnico depósito que cumple con todas las especificacionestécnicas señaladas para tal fin y se coloca objetivamentepor encima de cualquier otro prestador del servicio de de-pósito y guardianía; Que, mediante Informe Nº 04-82-00001080 del 19 de diciembre de 2003, la Gerencia de Asuntos Legales opinaque procede la exoneración por servicios personalísimospara la contratación de un local adecuado para el interna-miento y guardianía de los vehículos intervenidos durantelos operativos de captura que llevan a cabo los ejecutorescoactivos del SAT, indicando además que para tal efectose deberá contar con disponibilidad presupuestal y demásdocumentos requeridos así como, se deberá cumplir conel procedimiento previsto en la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado y su reglamento; Que, el artículo 105º del Reglamento de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado establece que, deproducirse algún supuesto de exoneración que determinela necesidad de efectuar procesos de Adjudicación de Me-nor Cuantía, la adquisición o contratación deberá llevarsea cabo mediante acciones inmediatas sobre la base de laobtención de una cotización que cumpla los requisitos es-tablecidos en las Bases, con autorización expresa del Titu-lar del Pliego o de la máxima autoridad administrativa de laentidad, según corresponda; Que, para la contratación materia de la presente Reso- lución, se han cumplido con todos los requisitos previstospor la normatividad vigente; Que, de acuerdo a los considerandos antes indicados, procede autorizar y exonerar del proceso de selección co-