Norma Legal Oficial del día 10 de enero del año 2004 (10/01/2004)


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NORMAS LEGALES
VISTOS:

MORDAZA, sabado 10 de enero de 2004

En tal sentido, considerando que la subdivision de lote implica la modificacion fisica del predio, aunado en el presente caso a que dicha subdivision conlleva a la incorporacion de parte del predio a la via publica, se requiere que el titular registral preste su consentimiento a la misma. En defecto de lo anterior, en forma previa o simultanea debera registrarse el dominio de los solicitantes de la subdivision del lote, en aplicacion del MORDAZA de tracto sucesivo recogido en el articulo 2015 del Codigo Civil y el articulo VI del Titulo Preliminar del Reglamento General de los Registros Publicos. Por lo expuesto, debe confirmarse el punto 2 de la observacion. 12. Conforme a lo expresado en el articulo MORDAZA de la Resolucion de Alcaldia Nº 935 del 16 de octubre de 2000, los sublotes resultantes de la habilitacion "deben adecuarse al plan de desarrollo metropolitano en lo que se refiere a los parametros normativos y edificatorios vigentes y otros conexos segun corresponda". No obstante ello, en concordancia con lo prescrito en el articulo II-XIII-2 del Reglamento Nacional de Construcciones, la verificacion de la adecuacion al plan de desarrollo metropolitano y demas requisitos establecidos en el Reglamento de Construcciones y normas pertinentes, no corresponde al Registro, sino a la entidad competente que aprueba la subdivision. En tal sentido, debe revocarse el punto 3 de la observacion. 13. Finalmente, considerando que el procedimiento de habilitacion MORDAZA o la modificacion de una habilitacion MORDAZA debe contar con la aprobacion tanto de la municipalidad distrital como de la provincial (revision) - esta MORDAZA en relacion a la adecuacion de la habilitacion con los planes de desarrollo MORDAZA -, en el presente caso, al contarse con la aprobacion de la municipalidad distrital, solo se requiere acompanar la resolucion de aprobacion (via revision) de la municipalidad provincial. En tal sentido, la MORDAZA de la resolucion de la municipalidad provincial que apruebe subdivision no requerira de un MORDAZA asiento de MORDAZA pues se trata de un documento subsanatorio del defecto del titulo. Por lo tanto, debe revocarse el punto 4 de la observacion. Estando a lo acordado por unanimidad; VII. RESOLUCION CONFIRMAR los puntos 1 y 2 de la observacion formulada por el Registrador de la MORDAZA Registral Nº IX al titulo senalado en el encabezamiento y REVOCARLA en lo demas que contiene. Registrese y comuniquese. FREDY MORDAZA MORDAZA VILLAJUAN Presidente de la Primera Sala del Tribunal Registral MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vocal del Tribunal Registral MORDAZA MARIELLA MORDAZA MORDAZA Vocal del Tribunal Registral 00317

El Informe Nº 114-49-92-2003 de fecha 19 de diciembre de 2003; y, CONSIDERANDO: Que, el inciso h) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece que estan exoneradas de licitacion publica, concurso publico o adjudicacion directa, segun sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen por servicios personalisimos; Que, el articulo 111º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, entiende que son servicios personalisimos aquellos en los que se ha tenido en cuenta como requisito esencial para su contratacion a la persona del locador, ya sea por sus caracteristicas inherentes, particulares o especiales o por determinada calidad, profesion, ciencia, arte u oficio; Que, la MORDAZA citada en el parrafo precedente agrega que la evaluacion de las caracteristicas o habilidades del locador debera ser objetiva y se efectuara en funcion de la naturaleza de las prestaciones a su cargo; Que, de conformidad con el articulo 20º de la Ley en mencion, todas las exoneraciones, salvo la prevista en el literal b) del articulo 19º, se aprobaran mediante Resolucion del Titular del Pliego de la Entidad, la misma que requiere de un informe tecnico-legal previo; Que asimismo, la disposicion citada en el parrafo precedente senala que dicha Resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano, excepto en los casos a que se refiere el inciso d) del articulo 19º de la Ley, remitiendose una MORDAZA de la misma y el informe que la sustenta a la Contraloria General de la Republica, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los diez (10) dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion; Que, mediante Informe Nº 114-49-92-2003 de fecha 19 de diciembre de 2003, la Gerencia de Administracion, da cuenta sobre la necesidad de la institucion de contar con un local adecuado para el internamiento y guardiania de los vehiculos intervenidos durante los operativos de captura ordenados por los ejecutores coactivos del SAT, en razon que los actuales depositos municipales han llegado al limite de su capacidad, detallando las especificaciones tecnicas del servicio requerido; Que, el valor referencial del servicio indicado es de S/. 840,000.00 (Ochocientos Cuarenta Mil y 00/100 Nuevos Soles), correspondiendo realizar un Concurso Publico para la contratacion de dichos servicios; Que, asimismo el informe citado en el parrafo precedente senala que el local ubicado en la avenida MORDAZA MORDAZA MORDAZA s/n, urbanizacion San MORDAZA MORDAZA, Hacienda MORDAZA, Municipalidad Distrital de Chorrillos, cuyo administrador es la Asociacion Promotora San MORDAZA MORDAZA, es el unico deposito que cumple con todas las especificaciones tecnicas senaladas para tal fin y se coloca objetivamente por encima de cualquier otro prestador del servicio de deposito y guardiania; Que, mediante Informe Nº 04-82-00001080 del 19 de diciembre de 2003, la Gerencia de Asuntos Legales opina que procede la exoneracion por servicios personalisimos para la contratacion de un local adecuado para el internamiento y guardiania de los vehiculos intervenidos durante los operativos de captura que llevan a cabo los ejecutores coactivos del SAT, indicando ademas que para tal efecto se debera contar con disponibilidad presupuestal y demas documentos requeridos asi como, se debera cumplir con el procedimiento previsto en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su reglamento; Que, el articulo 105º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que, de producirse algun supuesto de exoneracion que determine la necesidad de efectuar procesos de Adjudicacion de Menor Cuantia, la adquisicion o contratacion debera llevarse a cabo mediante acciones inmediatas sobre la base de la obtencion de una cotizacion que cumpla los requisitos establecidos en las Bases, con autorizacion expresa del Titular del Pliego o de la MORDAZA autoridad administrativa de la entidad, segun corresponda; Que, para la contratacion materia de la presente Resolucion, se han cumplido con todos los requisitos previstos por la normatividad vigente; Que, de acuerdo a los considerandos MORDAZA indicados, procede autorizar y exonerar del MORDAZA de seleccion co-

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA
Autorizan contratacion de local para internamiento de vehiculos, ubicado en el distrito de Chorrillos, mediante MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia
SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA - SAT RESOLUCION JEFATURAL Nº 01-04-00000265
MORDAZA, 26 de diciembre de 2003

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