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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE ENERO DEL AÑO 2004 (10/01/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 64

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G39/G33/G34/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 10 de enero de 2004 la comunidad, las instituciones competentes procederán de acuerdo a Ley, extinguiendo al can. Artículo Vigésimo Octavo.- Cuando un can haya cau- sado daños físicos graves y o la muerte de personas oanimales, la autoridad municipal está facultada a extinguir-lo conforme a la práctica veterinaria comúnmente utilizaday previa cuarentena para descartar enfermedades trans-misibles al hombre. Se entiende daño físico grave, cual-quier agresión que requiera atención médica o veterinariasegún corresponda y que motive descanso o atenciónmédica por un plazo superior a 15 días. TÍTULO VIII OBLIGACIONES HIGIÉNICO-SANITARIAS Artículo Vigésimo Noveno.- Será responsabilidad del propietario, criador o tenedor, de mantener a los animalesbajo su custodia, en adecuadas condiciones higiénicas sa-nitarias, brindándoles los cuidados y atenciones necesa-rias para satisfacer sus necesarias fisiológicas, nutricio-nales y de bienestar de acuerdo a las características deraza o tipo de can. Artículo Trigésimo.- El conductor del can es el res- ponsable del recojo de las deposiciones que dejen los ca-nes en áreas de uso público de las zonas urbanas, estan-do prohibido de arrojarlas en la vía pública. El incumplimiento del presente artículo estará tipifica- do en la tabla de infracciones y sanciones que para el efectose establezcan. Artículo Trigésimo Primero.- Se prohíbe abandonar en la vía pública, canes enfermos o muertos. TÍTULO IX DE LAS SANCIONES Artículo Trigésimo Segundo.- Son infracciones leves sancionadas con multa del 5% de la U.I.T.: a) No inscribir al can en el Registro Municipal. b) Dejar de alimentarlos o alimentarlos con basura.c) Criarlos o abandonarlos en vías y áreas de uso pú- blico. d) Someterlos a prácticas de crueldad o maltratos in- necesarios. e) No prestarles asistencia veterinaria cuando éstos lo requieran. f) No recoger las deposiciones de sus canes, cuando transiten por la vía pública, previa denuncia acreditada porla municipalidad. g) Tener más de dos canes por predio, sin opinión le- gal de la Municipalidad y por el área de sanidad competen-te, se exceptúa el nacimiento de cachorros los mismos quepodrán permanecer hasta los tres meses. h) Dejar abandonados en la vía pública canes enfer- mos, sancionados o muertos. Artículo Trigésimo Tercero.- Son infracciones graves sancionadas con multa del 10% de la U.I.T.: a) Conducir un can potencialmente peligroso, sin iden- tificación, sin bozal y sin correa, por la vía pública. b) No contar con autorización municipal para la tenen- cia de canes potencialmente peligrosos.c) No presentar anualmente el Certificado de Sanidad. d) Transportar canes en vehículos de transporte urba- no, esta sanción será aplicable tanto al propietario o po-seedor, como al transportista. e) Ingresar con canes a locales de espectáculos pú- blicos, deportivos, culturales o de cualquier naturaleza, in-cumpliendo las disposiciones de la presente Ordenanza ydemás normas vigentes sobre la materia. Artículo Trigésimo Cuarto.- Son infracciones muy gra- ves sancionadas con multas del 15% de la U.I.T.: a) Participar, organizar promover o difundir peleas de canes. b) Adiestrar o entrenar canes para peleas.c) Abandonar canes potencialmente peligrosos en la vía pública o lugares públicos. d) Abrir o conducir Centro de Crianza de Canes po- tencialmente peligrosos sin autorización municipal. e) Abrir Centros de Adiestramiento de Canes, poten- cialmente peligrosos sin la autorización Municipal corres-pondiente. Artículo Trigésimo Quinto.- Mientras no se pague la multa y se subsanen las causas que generaron la infrac-ción el can será retenido y se cobrará una tasa diaria porconcepto de mantenimiento del animal, la gradualidad dela sanción tendrá en cuenta el peligro ocasionado, la rein-cidencia y el beneficio económico que hubiera obtenido elinfractor, sin perjuicio de la aplicación del artículo vigésimoséptimo de la presente ordenanza. TÍTULO X DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS Primera.- En tanto el Ministerio de Salud apruebe las listas de razas de canes potencialmente peligrosas consi-dérase a la raza canina híbrido o cruce de ella con cual-quier otra raza al American Pitbull Terrier como potencial-mente peligroso, y todos aquellos canes que han sido adies-trados para peleas o que hayan participado en ellas, losque tengan antecedentes de agresividad contra las perso-nas, así como los híbridos o cruces de diferentes razasque no puedan asegurar su sociabilidad, temperamento ocarácter, se incluye aquellos adiestrados para incrementary reforzar su agresividad, debiendo someterse a la pre-sente norma las demás razas una vez verificada la lista. Segunda.- Los propietarios o poseedores de canes con- siderados potencialmente peligrosos a partir de la vigen-cia de la presente ordenanza tendrán un plazo de 60 díaspara realizar los trámites y registro a que se refiere la pre-sente Ordenanza. Tercera.- La presente Ordenanza entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi-cial El Peruano. Cuarto.- Apruébese el Formato de la Ficha de Regis- tro e Identificación de Can, cuyo anexo forma parte inte-grante de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.PAULO HERNAN HINOSTROZA GUZMAN Alcalde DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVARREPUBLICADELPERU REQUISITO PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivosy sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberán además remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electrónico. normaslegales@editoraperu.com.pe