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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE ENERO DEL AÑO 2004 (10/01/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 52

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G39/G33/G33/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 10 de enero de 2004 Por el Este: Jr. Arica cuadras 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 voltean- do por prolongación Colina hasta Jr. Acolla, incluyendo todoel lote del Hospital Domingo Olavegoya. Por el Sur: desde el límite del lote del Hospital Domingo Olavegoya por el Jr. Huaraucayo doblando por el Jr. SanMartín hasta Jr. Colina. Por el Oeste: Jr. Sucre cuadra 10 y Jr. La Mar cuadras 6, 7, 8 y 9, Jr. Manco Cápac hasta Jr. Ayacucho; de acuer-do al Plano ZM Nº 034-2003/INC que forma parte de dichoAcuerdo; Estando a lo visado por la Dirección de Gestión, Direc- ción de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico, Direcciónde Registro y Catastro y la Oficina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047, "Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Na-ción"; Ley 27580 "Ley que dispone medidas de protecciónque debe aplicar el Instituto Nacional de Cultura para la Eje-cución de Obras en Bienes Culturales Inmuebles"; DecretoSupremo Nº 039-70-VI y Nº 63-70-VI que aprueban el Re-glamento Nacional de Construcciones; Decreto Supremo Nº017-2003-ED que aprueba el Reglamento de Organizacióny Funciones del Instituto Nacional de Cultura; SE RESUELVE: Artículo Único.- DECLARAR ZONA MONUMENTAL de la ciudad de Jauja, distrito y provincia de Jauja, departa-mento de Junín, al área comprendida: Por el Norte: Jr. Man-co Cápac cuadras 2 y 3 volteando hacia el Jr. Ayacuchocuadras 5 y 4 hasta el Jr. Atahualpa desde la cuadra 4 a lacuadra 8 incluyendo el volumen de fachadas del Jr. Arica. Por el Este: Jr. Arica cuadras 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 voltean- do por prolongación Colina hasta Jr. Acolla, incluyendo todoel lote del Hospital Domingo Olavegoya. Por el Sur: desde el límite del lote del Hospital Domingo Olavegoya por el Jr. Huaraucayo doblando por el Jr. SanMartín hasta Jr. Colina. Por el Oeste: Jr. Sucre cuadra 10 y Jr. La Mar cuadras 6, 7, 8 y 9, Jr. Manco Cápac hasta Jr. Ayacucho. De acuer-do al Plano ZM Nº 034-2003/INC que forma parte de lapresente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO Director Nacional 00323 /G52/G65/G74/G69/G72/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G64/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G4D/G6F/G6E/G75/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G61/G20/G69/G6E/G2D /G6D/G75/G65/G62/G6C/G65/G20/G75/G62/G69/G63/G61/G64/G6F/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G64/G65/G70/G61/G72/G74/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G4C/G69/G6D/G61 RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 924/INC Lima, 23 de diciembre de 2003 Visto el Expediente Nº 05382/2003; y,CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 921-2003- MML/DMDU/DORU la Dirección de Obras y Renovación Urbana de la Munici-palidad Metropolitana de Lima comunica sobre el Estadode Conservación del Inmueble ubicado en Jr. Callao Nº657-669-675, distrito, provincia y departamento de Lima; Que, se trata de un inmueble declarado Monumento mediante Resolución Jefatural Nº 515-89-INC/J de fecha11 de agosto de 1989, ubicado dentro de la Zona Monu-mental de Lima declarada por Resolución Suprema Nº2900-72-ED de fecha 28 de diciembre de 1972; Que, mediante Informe Nº 126-2003-INC/DREPH- DCRM-DLS la Dirección de Conservación y Restauraciónde Monumentos comunicó sobre los resultados de la ins-pección ocular; Que, de la evaluación del expediente administrativo la Comisión Nacional Técnica Calificadora de Proyectos Arqui-tectónicos emitió el Acuerdo Nº 07 de fecha 7 de noviembredel 2003, cuyo tenor es como sigue :VISTOS: 1. El Oficio Nº921-2003-MML/DMDU/DORU del Arq. Franz Rosales Gar-cía, Director de Obras y Renovación Urbana de la Municipa-lidad Metropolitana de Lima. 2. El Oficio Nº 767-2003-MML/DDC del Gral. ® EP Pedro Kuljevan García, Director de De-fensa Civil de la Municipalidad Metropolitana de Lima.CONSIDERANDO: 1. Que, mediante Acuerdo Nº 150 del 17/ 03/1983 el Consejo de la Municipalidad de Lima Metropolita-na resolvió declarar el inmueble del Jr. Callao Nº 659 en esta-do ruinoso e inhabitable. 2. Que, la Dirección de Defensa Ci-vil - II Región mediante nota informativa Nº SRDA-DR/OT del25/02/1996 da cuenta del asentamiento de una pared conalto riesgo de colapso. 3. Que, la Municipalidad Metropolitanade Lima con Oficio Nº 767-2003-MML/DDC del 12/09/2003 laDirección de Defensa Civil de la Municipalidad Metropolitanade Lima informa sobre el colapso de parte de la fachada quecomprometió al balcón y recomienda su demolición por cons-tituir un peligro general. 4. Que, en el Informe Nº 126-2003-INC/DREPH-DCRM-DLS se señala que el estado de con-servación del inmueble es ruinoso en general habiendo co-lapsado parte de las estructuras por causas no determina-das, careciendo de cubiertas, siendo el principal factor dedeterioro detectado la humedad proveniente de filtracionesde tubería de agua y desagüe que debilitaron los muros deadobe recomendado se retire la condición de monumento porla condición precaria del inmueble y sea incluido en el Pro-grama de Renovación Urbana de la Municipalidad Metropoli-tana de Lima. SE ACORDÓ: 1. Proponer el retiro de la condi-ción de Monumento del inmueble ubicado en Jr. CallaoNº 657-669-675, distrito, provincia y departamento de Lima.2. Solicitar a la Municipalidad Metropolitana de Lima se iden-tifique al inmueble como microzona de tratamiento a fin seaincluido en el Programa de Renovación Urbana. 3. Encargara la Dirección de Conservación y Restauración de Monumen-tos se notifique a la propietaria señora Judith Cardich Loartea fin de esclarecer las causas del colapso. 4. Disponer quecualquier proyecto a ejecutarse en el inmueble sea presenta-do previamente al INC; Con las visaciones de la Dirección de Gestión, Direc- ción de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico, Direc-ción de Conservación y Restauración de Monumentos y laOficina de Asuntos Jurídicos; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047, Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación;Decretos Supremos Nº 039-70-VI y Nº 063-70-VI, que aprue-ban el Reglamento Nacional de Construcciones, DecretoSupremo Nº 017-2003-ED que aprueba el Reglamento deOrganización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; SE RESUELVE: Artículo 1º.- RETIRAR la Condición de Monumento del inmueble ubicado en Jr. Callao Nº 657-669-675, distrito,provincia y departamento de Lima, por las razones expues-tas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- SOLICITAR a la Municipalidad Metropo- litana de Lima se identifique al inmueble como microzonade tratamiento con la finalidad de que sea incluido en elPrograma de Renovación Urbana. Artículo 3º.- ENCARGAR a la Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico notificar a la propietariaseñora Judith Cardich Loarte a fin de esclarecer las cau-sas del colapso. Artículo 4º.- DISPONER que cualquier proyecto a eje- cutarse en el inmueble ubicado en Jr. Callao Nº 657-669-675, distrito, provincia y departamento de Lima; sea pre-sentado previamente al Instituto Nacional de Cultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO Director Nacional 00324 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G50/G61/G74/G72/G69/G6D/G6F/G6E/G69/G6F/G20/G43/G75/G6C/G74/G75/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4E/G61/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G64/G61/G6E/G7A/G61/G20/G22/G48/G75/G61/G63/G6F/G6E/G61/G64/G61/G20/G64/G65/G20/G4D/G69/G74/G6F/G22/G20/G64/G65/G6C /G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G4D/G69/G74/G6F/G2C/G20/G64/G65/G70/G61/G72/G74/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G4A/G75/G6E/GED/G6E RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 925/INC Lima, 23 de diciembre de 2003 VISTO, el Expediente Nº 07003-2003 presentado por el señor Javier Eduardo Salazar Reyes; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21º de la Constitución Política del Perú, señala que es función del Estado la protección del Patri-monio Cultural de la Nación;