Norma Legal Oficial del día 10 de enero del año 2004 (10/01/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

MORDAZA, sabado 10 de enero de 2004

NORMAS LEGALES

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Que, el articulo 6º de la Ley Nº 24047, "Ley General de MORDAZA al Patrimonio Cultural de la Nacion" establece que el Instituto Nacional de Cultura esta encargado de proteger y declarar el Patrimonio Cultural Arqueologico, Historico y Artistico, asi como tambien las manifestaciones culturales orales y tradicionales del pais; Que, el Instituto Nacional de Cultura en cumplimiento de la funcion que le asigna la ley, y con la participacion activa de la comunidad, viene realizando una permanente identificacion de las manifestaciones tradicionales del MORDAZA que deben ser declaradas Patrimonio Cultural de la Nacion; Que, mediante Expediente Nº 07003, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, solicita la Declaracion de Patrimonio Cultural de la Nacion para la danza folklorica "Huaconada de Mito"; Que, con Informe Nº 63-003 de fecha 18 de noviembre 2003, la Direccion de Fomento de las Artes expresa que la danza folklorica "Huaconada de Mito", por su origen y localizacion, su vestimenta y acompanamiento musical, coreografia y el significado religioso MORDAZA prehispanico que encierra, responde a una de las expresiones anonimas mas antiguas surgidas del MORDAZA popular; Que, asimismo, mediante Informe de fecha 27 de noviembre 2003, la Direccion de Registro y Estudio de la Cultura en el Peru Contemporaneo, opina que la "Huaconada de Mito" es danza unica en el Peru, y su contenido regulador conserva su rol de control y sancion social a las transgresiones por parte de las autoridades y personajes publicos o visibles de la localidad; Que el origen prehispanico se sustenta en la existencia de representaciones iconicas en ceramica que asemejan a las mascaras del huacon y la ubicacion de una "paqarina" donde se encontrarian representaciones graficas de estas mascaras; Estando a lo visado por la Direccion de Fomento de las Artes, la Direccion de Registro y Estudio de la Cultura del Peru Contemporaneo, la Oficina de Asuntos Juridicos y la Direccion de Gestion; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047, "Ley General de MORDAZA al Patrimonio Cultural de la Nacion", Decreto Supremo Nº 017-2003-ED que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; SE RESUELVE: Articulo Unico.- DECLARAR PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION a la danza "HUACONADA DE MITO"; del distrito de Mito, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA que por su origen y localizacion, su vestimenta y acompanamiento musical, coreografia y significado religioso MORDAZA prehispanico constituye una de las expresiones anonimas mas antiguas surgidas del MORDAZA popular; convirtiendose en parte de las manifestaciones culturales orales y tradicionales del pais. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA LUMBRERAS MORDAZA Director Nacional 00325

SUMILLA : SUBDIVISION "Si como consecuencia de la subdivision se varia el uso de un terreno que no se encontraba comprendido dentro del area util de la habilitacion y se abren nuevas calles, debera seguirse el procedimiento exigido para una modificacion de habilitacion urbana." I. ACTO CUYA INSCRIPCION SE SOLICITA Y DOCUMENTACION PRESENTADA Mediante el titulo venido en grado se solicita la inscripcion de la subdivision sin cambio de uso de un terreno de 5,600.00 m2 constituido por una parcela del fundo Chacra Cerro, destinada a planta de tratamiento de desague, ubicada en el distrito de Comas, provincia y departamento de Lima. Se adjunta los siguientes documentos: 1. MORDAZA certificada por el secretario general de la Municipalidad de Comas, de la Resolucion de Alcaldia Nº 93500-A/MC del 16 de octubre del 2000 en la que se aprueba la subdivision sin cambio de uso del lote de 5,600.00 m2 en cuatro sublotes signados como A, B, C y D, de acuerdo a lo siguiente: LOTE MATRIZ: con un area de 5,600.00 m2. Por el frente con la Av. MORDAZA MORDAZA con 100.00 ml. Por el lado derecho con el Jr. Republica del Peru mediante una linea curva con 61.50 ml. Por el lado MORDAZA con propiedad de terceros en dos tramos de 36.00 ml. y 106.20 ml. Por el fondo con el pasaje Guyana (pasaje peatonal) con 28.50 ml. Sublote A: area de 2,267.79 m2 (Asociacion de Comerciantes MORDAZA Ferial MORDAZA MORDAZA Km. 11-Comas). Por el frente con la Av. MORDAZA MORDAZA con 14.30 ml. Por el lado derecho entrando en dos tramos de 61.50 ml. y 28.50 ml. con el Jr. Republica del Peru (ex Av. Peru) y Pasaje Guyana respectivamente total 90.00 ml. Por el lado MORDAZA con el Sublote B con 62.04 ml. Por el fondo con propiedad de terceros con 39.29 ml. Sublote B: area de 874.90 m2 (Asociacion Centro Comercial Km. 8 1/2-Comas). Por el frente con la Av. MORDAZA MORDAZA con 15.12 ml. Por el lado derecho con el sublote A con 62.04 ml. Por el lado MORDAZA con el sublote C area que corresponde a la Av. El Parral con 54.80 ml. Por el fondo con propiedad de terceros con 15.91 ml. Sublote C: area de 1,408.95 m2. Por el frente con la Av. MORDAZA MORDAZA con 28.48 ml. Por el lado derecho con el sublote B con 54.80 ml. Por el lado MORDAZA con el sublote D con 40.51 ml. Por el fondo con la Av. El Parral con 31.51 ml. Sublote D: area 1,048.36 m2 (local anexo Municipal de la Municipalidad de Comas). Por el frente con la Av. MORDAZA MORDAZA con 42.10 ml. Por el lado derecho con el sublote area considerada de la Av. El Parral con 40.51 ml. Por el lado MORDAZA con propiedad de terceros 36.00 ml. Por el fondo con propiedad de terceros y parte de Av. El Parral con 19.49 ml. 2. MORDAZA certificada por el secretario general de la Municipalidad de Comas del plano de subdivision. 3. Certificado negativo de catastro del 23 de MORDAZA de 2002 expedido por la Municipalidad de Comas. 4. MORDAZA expedida por la Municipalidad de Comas el 6 de octubre de 2003 en el sentido que la Resolucion de Alcaldia Nº 935-00-A/MC del 16 de octubre del 2000 ha quedado consentida; documento presentado conjuntamente con el recurso de apelacion. II. DECISION IMPUGNADA El Registrador de la MORDAZA Registral Nº IX, MORDAZA MORDAZA Azparrent MORDAZA, formulo la siguiente observacion: 1. De la Resolucion de Alcaldia Nº 935-00-A/MC del 16/10/2000 expedida por la Municipalidad de Comas, la cual no consta consentida, se aprecia que al inmueble se le da un uso distinto al destinado en la Resolucion Nº 956-F del 18/10/61 del Ministerio de Fomento y Obras Publicas en donde el area de 5,600.00 m2 era destinada a una planta

SUNARP
Confirman puntos de observacion formulada por registrador de la MORDAZA Registral Nº IX a solicitud de inscripcion de subdivision de terreno ubicado en el departamento de MORDAZA
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS TRIBUNAL REGISTRAL RESOLUCION Nº 748-2003-SUNARP-TR-L
MORDAZA, 21 de noviembre de 2003 APELANTE TITULO RECURSO REGISTRO ACTO : MORDAZA MORDAZA MORDAZA REYES. : Nº 158560 del 18 de agosto de 2003. : H.T.43791 del 6 de octubre de 2003. : Propiedad Inmueble de Lima. : Subdivision sin cambio de uso.

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