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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE ENERO DEL AÑO 2004 (10/01/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 53

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G39/G33/G33/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 10 de enero de 2004 Que, el artículo 6º de la Ley Nº 24047, "Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación" establece queel Instituto Nacional de Cultura está encargado de prote-ger y declarar el Patrimonio Cultural Arqueológico, Históri-co y Artístico, así como también las manifestaciones cultu-rales orales y tradicionales del país; Que, el Instituto Nacional de Cultura en cumplimiento de la función que le asigna la ley, y con la participación activade la comunidad, viene realizando una permanente identifi-cación de las manifestaciones tradicionales del país quedeben ser declaradas Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Expediente Nº 07003, el señor Javier Eduardo Salazar Reyes, solicita la Declaración de Patri-monio Cultural de la Nación para la danza folklórica "Hua-conada de Mito"; Que, con Informe Nº 63-003 de fecha 18 de noviembre 2003, la Dirección de Fomento de las Artes expresa que ladanza folklórica "Huaconada de Mito", por su origen y lo-calización, su vestimenta y acompañamiento musical, co-reografía y el significado religioso andino prehispánico queencierra, responde a una de las expresiones anónimas másantiguas surgidas del alma popular; Que, asimismo, mediante Informe de fecha 27 de no- viembre 2003, la Dirección de Registro y Estudio de la Cul-tura en el Perú Contemporáneo, opina que la "Huaconadade Mito" es danza única en el Perú, y su contenido regula-dor conserva su rol de control y sanción social a las trans-gresiones por parte de las autoridades y personajes públi-cos o visibles de la localidad; Que el origen prehispánico se sustenta en la existencia de representaciones icónicas en cerámica que asemejan a las más-caras del huacón y la ubicación de una "paqarina" donde seencontrarían representaciones gráficas de estas máscaras; Estando a lo visado por la Dirección de Fomento de las Artes, la Dirección de Registro y Estudio de la Cultura delPerú Contemporáneo, la Oficina de Asuntos Jurídicos y laDirección de Gestión; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047, "Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Na-ción", Decreto Supremo Nº 017-2003-ED que aprueba elReglamento de Organización y Funciones del Instituto Na-cional de Cultura; SE RESUELVE: Artículo Único.- DECLARAR PATRIMONIO CUL- TURAL DE LA NACIÓN a la danza "HUACONADA DEMITO"; del distrito de Mito, provincia de Concepción, de-partamento de Junín que por su origen y localización, suvestimenta y acompañamiento musical, coreografía y sig-nificado religioso andino prehispánico constituye una delas expresiones anónimas más antiguas surgidas del almapopular; convirtiéndose en parte de las manifestacionesculturales orales y tradicionales del país. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO Director Nacional 00325 SUNARP /G43/G6F/G6E/G66/G69/G72/G6D/G61/G6E/G20/G70/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6F/G62/G73/G65/G72/G76/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G66/G6F/G72/G2D /G6D/G75/G6C/G61/G64/G61/G20/G70/G6F/G72/G20/G72/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G5A/G6F/G6E/G61/G20/G52/G65/G2D/G67/G69/G73/G74/G72/G61/G6C/G20/G4E/GBA/G20/G49/G58/G20/G61/G20/G73/G6F/G6C/G69/G63/G69/G74/G75/G64/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G73/G63/G72/G69/G70/G63/G69/GF3/G6E/G64/G65/G20/G73/G75/G62/G64/G69/G76/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G74/G65/G72/G72/G65/G6E/G6F/G20/G75/G62/G69/G63/G61/G64/G6F/G20/G65/G6E /G65/G6C/G20/G64/G65/G70/G61/G72/G74/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS TRIBUNAL REGISTRAL RESOLUCIÓN Nº 748-2003-SUNARP-TR-L Lima, 21 de noviembre de 2003 APELANTE : MIGUEL SANTOS MENDOZA REYES. TÍTULO : Nº 158560 del 18 de agosto de 2003. RECURSO : H.T.43791 del 6 de octubre de 2003. REGISTRO : Propiedad Inmueble de Lima. ACTO : Subdivisión sin cambio de uso.SUMILLA : SUBDIVISIÓN “Si como consecuencia de la subdivisión se varía el uso de un terreno que no se encontraba comprendido den- tro del área útil de la habilitación y se abren nuevas calles, deberá seguirse el procedimiento exigido para una modifi- cación de habilitación urbana. ” I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCU- MENTACIÓN PRESENTADA Mediante el título venido en grado se solicita la inscrip- ción de la subdivisión sin cambio de uso de un terreno de5,600.00 m2 constituido por una parcela del fundo ChacraCerro, destinada a planta de tratamiento de desagüe, ubi-cada en el distrito de Comas, provincia y departamento deLima. Se adjunta los siguientes documentos: 1. Copia certificada por el secretario general de la Mu- nicipalidad de Comas, de la Resolución de Alcaldía Nº 935-00-A/MC del 16 de octubre del 2000 en la que se apruebala subdivisión sin cambio de uso del lote de 5,600.00 m2en cuatro sublotes signados como A, B, C y D, de acuerdoa lo siguiente: LOTE MATRIZ: con un área de 5,600.00 m2. Por el frente con la Av. Túpac Amaru con 100.00 ml.Por el lado derecho con el Jr. República del Perú me- diante una línea curva con 61.50 ml. Por el lado izquierdo con propiedad de terceros en dos tramos de 36.00 ml. y 106.20 ml. Por el fondo con el pasaje Guyana (pasaje peatonal) con 28.50 ml. Sublote A: área de 2,267.79 m2 (Asociación de Co- merciantes Campo Ferial Túpac Amaru Km. 11-Comas). Por el frente con la Av. Túpac Amaru con 14.30 ml.Por el lado derecho entrando en dos tramos de 61.50 ml. y 28.50 ml. con el Jr. República del Perú (ex Av. Perú) yPasaje Guyana respectivamente total 90.00 ml. Por el lado izquierdo con el Sublote B con 62.04 ml.Por el fondo con propiedad de terceros con 39.29 ml. Sublote B: área de 874.90 m2 (Asociación Centro Co- mercial Km. 8 1/2-Comas). Por el frente con la Av. Túpac Amaru con 15.12 ml.Por el lado derecho con el sublote A con 62.04 ml.Por el lado izquierdo con el sublote C área que corres- ponde a la Av. El Parral con 54.80 ml. Por el fondo con propiedad de terceros con 15.91 ml. Sublote C: área de 1,408.95 m2. Por el frente con la Av. Túpac Amaru con 28.48 ml.Por el lado derecho con el sublote B con 54.80 ml.Por el lado izquierdo con el sublote D con 40.51 ml.Por el fondo con la Av. El Parral con 31.51 ml. Sublote D: área 1,048.36 m2 (local anexo Municipal de la Municipalidad de Comas). Por el frente con la Av. Túpac Amaru con 42.10 ml.Por el lado derecho con el sublote área considerada de la Av. El Parral con 40.51 ml. Por el lado izquierdo con propiedad de terceros 36.00 ml. Por el fondo con propiedad de terceros y parte de Av. El Parral con 19.49 ml. 2. Copia certificada por el secretario general de la Mu- nicipalidad de Comas del plano de subdivisión. 3. Certificado negativo de catastro del 23 de abril de 2002 expedido por la Municipalidad de Comas. 4. Constancia expedida por la Municipalidad de Comas el 6 de octubre de 2003 en el sentido que la Resolución deAlcaldía Nº 935-00-A/MC del 16 de octubre del 2000 haquedado consentida; documento presentado conjuntamentecon el recurso de apelación. II. DECISIÓN IMPUGNADAEl Registrador de la Zona Registral Nº IX, Carlos Darío Azparrent Vargas, formuló la siguiente observación: 1. De la Resolución de Alcaldía Nº 935-00-A/MC del 16/10/2000 expedida por la Municipalidad de Comas, la cualno consta consentida, se aprecia que al inmueble se le daun uso distinto al destinado en la Resolución Nº 956-F del18/10/61 del Ministerio de Fomento y Obras Públicas endonde el área de 5,600.00 m2 era destinada a una planta