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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G39/G33/G34/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 10 de enero de 2004 Artículo Tercero.- El Procurador Público Municipal de la Municipalidad Distrital del Rímac, tendrá a su cargo larepresentación y defensa de los intereses y derechos dela Municipalidad, no teniendo restricción alguna para ejer-cer todas las prerrogativas que le correspondan, debiendoceñirse a la normatividad a la que está sujeto el accionarde los Procuradores Públicos del Estado así como a losalcances de la Ley Nº 27972. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia Municipal, Oficina de Administración y Finanzas a través de la Uni-dad de Recursos Humanos y demás áreas de la Municipa-lidad, a fin de que el Procurador Público Municipal desig-nado pueda ejercer cabalmente las funciones que le co-rresponden por Ley. Regístrese, comuníquese y cúmplase.LUIS LOBATÓN DONAYRE Alcalde 00417 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G20/G64/G65 /G43/G61/G6E/G65/G73 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000018 San Juan de Miraflores, 27 de octubre del 2003EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES POR CUANTO:El Concejo Distrital de San Juan de Miraflores, en Se- sión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, según Ley de Reforma Cons-titucional Nº 27680, la Municipalidad es un órgano de go-bierno con autonomía política, económica y administrativaen los asuntos de su competencia en concordancia con elartículo II del Título Preliminar de la Nueva Ley Orgánicade Municipalidades - Ley Nº 27972; Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Nueva ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, señala quelos gobiernos locales representan al vecindario, promue-ven la adecuada prestación de servicios públicos locales yel desarrollo integral, sostenible y armónico de su circuns-cripción; Que, las Municipalidades Distritales tienen funciones compartidas con las provinciales para proveer los servi-cios de saneamiento rural y coordinar la realización de cam-pañas de control de epidemias y sanidad animal, como sedispone en el numeral 2.3 del inciso 2) artículo 80º de laLey Nº 27972; Que, mediante Ley Nº 27596 se han dictado normas que regulan el régimen jurídico de canes, así como me-diante Decreto Supremo Nº 006-2002-SA, se aprueba sureglamento; Que, las referidas normas disponen que es cumplimien- to de las Municipalidades Distritales donde se ubique eldomicilio del propietario o poseedor de canes, otorgar laautorización de tenencia respectiva, supervisar el estable-cimiento de las medidas de seguridad necesarias para al-bergar canes considerados peligrosos, disponer su inter-namiento en los casos que se incumplan las obligacionesseñaladas en la Ley y exigir el cumplimiento de las dispo-siciones y sanciones previstas en dicha norma legal de-biendo ésta dictar las normas necesarias para su aplica-ción; Que, estando a lo dispuesto en el artículo 9º numeral 8) y del artículo 40º de la Ley Orgánica de MunicipalidadesNº 27972, debatido en el Pleno del Concejo y con la dis-pensa de la lectura y aprobación del Acta y con el votounánime se aprobó la siguiente;ORDENANZA REGLAMENTO MUNICIPAL DE CANES TÍTULO I OBJETIVO Artículo Primero.- Establecer el Reglamento sobre te- nencia y registro de canes en el distrito de San Juan deMiraflores, a fin de garantizar un lugar adecuado de vidapara la Comunidad, preservando la seguridad, tranquilidady bienestar de los vecinos. ALCANCE Artículo Segundo.- La presente Ordenanza regula la crianza, adiestramiento, comercialización, tenencia y trans-ferencia de canes, especialmente aquellos consideradospotencialmente peligrosos a fin de salvaguardar la integri-dad, tranquilidad y salud de los ciudadanos en el distrito deSan Juan de Miraflores. TÍTULO II DE LA CRIANZA Y TENENCIA DE CANES Artículo Tercero.- La crianza y tenencia de canes está supeditada a las condiciones de carácter higiénico sanita-rias y de salubridad del lugar o inmueble así como de unaalimentación adecuada y del programa sanitario respectoa éstos, a fin que no genere riesgos y peligro para la saludde la población humana y animal. Artículo Cuarto.- Sólo se permitirá la tenencia de manera permanente de dos (2) canes por predio en laJurisdicción distrital; la tenencia de mayor al límite esta-blecido será considerado como infracción, salvo dispo-sición legal dispuesta por la municipalidad previo infor-me favorable de la Oficina competente de la entidad men-cionada. Artículo Quinto.- En las viviendas sujetas al régimen de propiedad horizontal (edificios, condominios, viviendasmultifamiliares) sólo estará permitida la presencia de ca-nes si se encuentra establecido en su reglamento interno,de no contar con el mismo, se requerirá el consentimientounánime de manera expresa por parte de todos los condó-minos. Artículo Sexto.- La Ley Nº 27596, considera como raza canina potencialmente peligrosa al híbrido o cruce de ellacon cualquier otra raza del American Pitbull Terrier, consi-dérese además a todos aquellos canes que hayan sidoadiestrados para peleas o que hayan participado en ellas,inducidos por sus dueños y poseedores, los que tenganantecedentes de agresividad contra las personas. Artículo Sétimo.- Queda prohibido el funcionamiento de centros de crianza de canes potencialmente peligrososen la jurisdicción distrital de San Juan de Miraflores, bajoapercibimiento de clausura del local donde estuviese fun-cionando el internamiento de los canes. Artículo Octavo.- La tenencia de canes obliga a sus propietarios o conductores a lo siguiente: a) Identificarlo, registrarlo y obtener la autorización municipal correspondiente. b) Informar a la Autoridad municipal su transferencia bajo cualquier modalidad. c) Cumplir con las medidas de seguridad especialmen- te en su traslado en las vías publicas, parques públicos,etc. d) Reportar a la autoridad competente casos de Zoo- nosis. TÍTULO III DEL ADIESTRAMIENTO DE CANES Artículo Noveno.- Los centros de adiestramiento de canes se ubicarán en lugares especialmente habilitados yde acuerdo a lo dispuesto en el índice de Usos y Zonifica-ción correspondientes, adoptándose las medidas necesa-rias para el resguardo y seguridad de la integridad físicade las personas; para autorizar el funcionamiento de di-chos centros de adiestramiento se exigirán los siguientesrequisitos: a) Solicitud dirigida al Alcalde y pago del Derecho de Trámite, según T.U.P.A.