Norma Legal Oficial del día 10 de enero del año 2004 (10/01/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 10 de enero de 2004
ORDENANZA

Articulo Tercero.- El Procurador Publico Municipal de la Municipalidad Distrital del MORDAZA, tendra a su cargo la representacion y defensa de los intereses y derechos de la Municipalidad, no teniendo restriccion alguna para ejercer todas las prerrogativas que le correspondan, debiendo cenirse a la normatividad a la que esta sujeto el accionar de los Procuradores Publicos del Estado asi como a los alcances de la Ley Nº 27972. Articulo Cuarto.- Encargar a la Gerencia Municipal, Oficina de Administracion y Finanzas a traves de la Unidad de Recursos Humanos y demas areas de la Municipalidad, a fin de que el Procurador Publico Municipal designado pueda ejercer cabalmente las funciones que le corresponden por Ley. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 00417

REGLAMENTO MUNICIPAL DE CANES TITULO I OBJETIVO Articulo Primero.- Establecer el Reglamento sobre tenencia y registro de canes en el distrito de San MORDAZA de Miraflores, a fin de garantizar un lugar adecuado de MORDAZA para la Comunidad, preservando la seguridad, tranquilidad y bienestar de los vecinos. ALCANCE Articulo Segundo.- La presente Ordenanza regula la crianza, adiestramiento, comercializacion, tenencia y transferencia de canes, especialmente aquellos considerados potencialmente peligrosos a fin de salvaguardar la integridad, tranquilidad y salud de los ciudadanos en el distrito de San MORDAZA de Miraflores. TITULO II DE LA CRIANZA Y TENENCIA DE CANES

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES
Aprueban el Reglamento Municipal de Canes
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000018 San MORDAZA de Miraflores, 27 de octubre del 2003 EL SENOR MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES POR CUANTO: El Concejo Distrital de San MORDAZA de Miraflores, en Sesion Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, segun Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, la Municipalidad es un organo de gobierno con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia en concordancia con el articulo II del Titulo Preliminar de la Nueva Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972; Que, el articulo IV del Titulo Preliminar de la Nueva ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, senala que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestacion de servicios publicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armonico de su circunscripcion; Que, las Municipalidades Distritales tienen funciones compartidas con las provinciales para proveer los servicios de saneamiento rural y coordinar la realizacion de campanas de control de epidemias y sanidad animal, como se dispone en el numeral 2.3 del inciso 2) articulo 80º de la Ley Nº 27972; Que, mediante Ley Nº 27596 se han dictado normas que regulan el regimen juridico de canes, asi como mediante Decreto Supremo Nº 006-2002-SA, se aprueba su reglamento; Que, las referidas normas disponen que es cumplimiento de las Municipalidades Distritales donde se ubique el domicilio del propietario o poseedor de canes, otorgar la autorizacion de tenencia respectiva, supervisar el establecimiento de las medidas de seguridad necesarias para albergar canes considerados peligrosos, disponer su internamiento en los casos que se incumplan las obligaciones senaladas en la Ley y exigir el cumplimiento de las disposiciones y sanciones previstas en dicha MORDAZA legal debiendo esta dictar las normas necesarias para su aplicacion; Que, estando a lo dispuesto en el articulo 9º numeral 8) y del articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, debatido en el Pleno del Concejo y con la dispensa de la lectura y aprobacion del Acta y con el MORDAZA unanime se aprobo la siguiente;

Articulo Tercero.- La crianza y tenencia de canes esta supeditada a las condiciones de caracter higienico sanitarias y de salubridad del lugar o inmueble asi como de una alimentacion adecuada y del programa sanitario respecto a estos, a fin que no genere riesgos y peligro para la salud de la poblacion humana y animal. Articulo Cuarto.- Solo se permitira la tenencia de manera permanente de dos (2) canes por predio en la Jurisdiccion distrital; la tenencia de mayor al limite establecido sera considerado como infraccion, salvo disposicion legal dispuesta por la municipalidad previo informe favorable de la Oficina competente de la entidad mencionada. Articulo Quinto.- En las viviendas sujetas al regimen de propiedad horizontal (edificios, condominios, viviendas multifamiliares) solo estara permitida la presencia de canes si se encuentra establecido en su reglamento interno, de no contar con el mismo, se requerira el consentimiento unanime de manera expresa por parte de todos los condominos. Articulo Sexto.- La Ley Nº 27596, considera como raza canina potencialmente peligrosa al hibrido o cruce de MORDAZA con cualquier otra raza del American Pitbull Terrier, considerese ademas a todos aquellos canes que hayan sido adiestrados para peleas o que hayan participado en ellas, inducidos por sus duenos y poseedores, los que tengan antecedentes de agresividad contra las personas. Articulo Setimo.- Queda prohibido el funcionamiento de centros de crianza de canes potencialmente peligrosos en la jurisdiccion distrital de San MORDAZA de Miraflores, bajo apercibimiento de clausura del local donde estuviese funcionando el internamiento de los canes. Articulo Octavo.- La tenencia de canes obliga a sus propietarios o conductores a lo siguiente: a) Identificarlo, registrarlo y obtener la autorizacion municipal correspondiente. b) Informar a la Autoridad municipal su transferencia bajo cualquier modalidad. c) Cumplir con las medidas de seguridad especialmente en su traslado en las vias publicas, parques publicos, etc. d) Reportar a la autoridad competente casos de Zoonosis. TITULO III DEL ADIESTRAMIENTO DE CANES Articulo Noveno.- Los centros de adiestramiento de canes se ubicaran en lugares especialmente habilitados y de acuerdo a lo dispuesto en el indice de Usos y Zonificacion correspondientes, adoptandose las medidas necesarias para el resguardo y seguridad de la integridad fisica de las personas; para autorizar el funcionamiento de dichos centros de adiestramiento se exigiran los siguientes requisitos: a) Solicitud dirigida al MORDAZA y pago del Derecho de Tramite, segun T.U.P.A.

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