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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G39/G33/G34/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 10 de enero de 2004 Estando a lo expuesto y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 9º, inciso 8) y 41º, de la Ley Or-gánica de Municipalidades, y por UNANIMIDAD; ACUERDA: Artículo Primero.- DÉJESE SIN EFECTO el Acuerdo de Concejo Nº 006-2003/CDLO publicado el 13 de febrerodel 2003, en mérito a la derogación de la Ley Nº 23853. Artículo Segundo.- APROBAR como remuneración mensual del señor Alcalde de la Municipalidad Distrital deLos Olivos para el ejercicio 2004 la suma de S/. 6,800.00(Seis Mil Ochocientos y 00/100) Nuevos Soles), remune-ración que ha venido percibiendo durante el año 2003 yque estará afecta a las deducciones y retenciones de ley,de conformidad a lo establecido por la Ley Orgánica deMunicipalidades Nº 27972. Artículo Tercero.- APROBAR como dieta que percibi- rán los señores Regidores durante el período comprendi-do entre enero del 2004 hasta diciembre del 2006, la sumade S/. 1,800.00 (Mil Ochocientos y 00/100 nuevos soles),la misma que se pagará por asistencia efectiva a cadaSesión de Concejo, hasta un máximo de tres (3) sesionespercibidas por mes. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Ad- ministración, a través de la Unidad de Personal, el cum-plimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo, a laOficina de Planificación, Presupuesto, Racionalizacióny Estadística efectuar las previsiones presupuestales co-rrespondientes y a la Unidad de Comunicaciones su di-fusión. Regístrese, comuníquese y cúmplase. FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde 00296 MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO - CHOSICA /G41/G6D/G70/G6C/GED/G61/G6E/G20/G76/G69/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G6F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G20/G71/G75/G65 /G61/G70/G72/G6F/G62/GF3/G20/G62/G65/G6E/G65/G66/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G61/G67/G6F/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G75/G64/G61/G73 /G74/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G61/G73/G20/G79/G20/G6E/G6F/G20/G74/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G61/G73/G20/G67/G65/G6E/G65/G72/G61/G64/G61/G73 /G68/G61/G73/G74/G61/G20/G6E/G6F/G76/G69/G65/G6D/G62/G72/G65/G20/G64/G65/G6C/G20/G32/G30/G30/G33 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 014-2003/MDLCH EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO - CHOSICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 045-CDLCH de fecha 2 de diciembre del 2003 se aprobó la Ordenanza sobre be-neficios para el pago de deudas tributarias y no tributariasgeneradas hasta el 30 de noviembre del 2003; Que, de conformidad a lo expuesto por el Artículo Pri- mero de las Disposiciones Finales de la Ordenanza Nº 045-03/CDLCH se faculta al señor Alcalde para que medianteDecreto de Alcaldía pueda ampliar el plazo de vigencia dela misma; Que, conscientes de la gran acogida que tuvo la Orde- nanza Nº 045-03/CDLCH y por razones de no haber alcan-zado un gran número de contribuyentes a gozar de dichosbeneficios por resultar corto el período de vigencia de di-cha Ordenanza; y, Estando en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 20º, inciso 6) de la Ley Orgánica de MunicipalidadesNº 27972; DECRETA: Primero.- Ampliar el período de vigencia de la Orde- nanza Nº 045-03/CDLCH, a partir del 31 de diciembre del2003 hasta el 16 de enero del 2004. Segundo.- Encargar a la Gerencia de Rentas, Geren- cia de Obras y Desarrollo Urbano, Subgerencia de Ges-tión Tecnológica y la Subgerencia de Prensa y RelacionesPúblicas velar por el estricto cumplimiento y difusión del presente Decreto. Regístrese, comuníquese y cúmplase.Expedido a los treinta días del mes de diciembre del dos mil tres. LUIS FERNANDO BUENO QUINO Alcalde 00432 MUNICIPALIDAD DEL RÍMAC /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G50/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 00929-2003-MDR Rímac, 16 de diciembre del 2003EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC Visto, el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital del Rímac; CONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 27 de mayo de2003, establece en su artículo 29º que la representación ydefensa de los intereses y derechos de las municipalidadesen juicio, se ejercitan a través del Organo de Defensa Judi-cial conforme a ley, el cual está a cargo del Procurador Pú-blico Municipal y el personal de apoyo que se requiera; Que, la Ley Nº 27972, determina que el Procurador Pú- blico Municipal es un funcionario (cargo de confianza) de-signado por el Alcalde con dependencia administrativa; estefuncionario depende funcional y administrativamente delConsejo de Defensa Judicial del Estado; Que, el Decreto Ley Nº 17537, Ley de Representación y Defensa del Estado en Juicio de fecha 25 de marzo de1969, establece en su artículo 1º que la defensa de losintereses y derechos del Estado se ejercitan judicialmen-te, por intermedio de los Procuradores Públicos, corres-pondiendo en el caso de los Gobiernos Locales el nombra-miento del Procurador Público Municipal al señor Alcalde,conforme lo dispone el artículo 29º segundo párrafo de laLey Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, mediante Ordenanza Nº 074, publicada en el Dia- rio Oficial El Peruano se aprobó el Reglamento de Organi-zación y Funciones de la Municipalidad Distrital del Rímac,incorporando la Procuraduría Pública Municipal a cargo deun funcionario de confianza designado por el Alcalde, concategoría de Director (artículo 20º) detallando sus funcio-nes en el artículo 21º; Que, el inciso 17) del Art. 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que el Alcalde tienela facultad de designar y cesar a los funcionarios de con-fianza a propuesta del Gerente Municipal; Que, la Municipalidad Distrital del Rímac necesita con- tar con un Procurador Público Municipal, a efectos de quepermita cumplir en forma eficiente, eficaz y con responsa-bilidad con la representación y defensa de sus intereses yderechos municipales orientada a hacer prevalecer el prin-cipio de autoridad oda su jurisdicción; Que, se ha evaluado diversas cualidades profesiona- les destacando las del Dr. Wilbert Jesús Valcárcel Lima,con Registro del Colegio de Abogados de Lima Nº 12104,incorporado el 23 de enero de 1996, el mismo que reúnelas características idóneas para ocupar el cargo del Pro-curador Publico Municipal; Que, en uso de las facultades conferidas en el inciso 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Muni-cipalidades; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar como Procurador Público Municipal de la Municipalidad Distrital del Rímac al aboga-do WILBERT JESÚS VALCÁRCEL LIMA. Artículo Segundo.- La designación del Procurador Público entrará en vigencia a partir del 16 de diciembre del2003.