Norma Legal Oficial del día 10 de enero del año 2004 (10/01/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

MORDAZA, sabado 10 de enero de 2004

NORMAS LEGALES

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por Urbanizacion Huaquillay S.A. a favor de Constructora MORDAZA S.A.; asiento registral que, cabe precisar, se encuentra amparado por el MORDAZA de legitimacion recogido en el articulo 2013 del Codigo Civil y el articulo VII del Titulo Preliminar del Reglamento General de los Registros Publicos. Sin embargo, cabe precisar que la citada compraventa no ha implicado la variacion del uso del terreno materia del presente titulo, el cual, como consta de los antecedentes registrales, se encuentra destinado a una planta de tratamiento de desagues. 4. Conforme dispone el numeral II-XIII-5 del Capitulo XIII del Titulo I del Reglamento Nacional de Construcciones aprobado por D.S.Nº 039-70-VI y D.S. Nº 063-70-VI: "Los Registros Publicos no inscribiran, bajo responsabilidad, contratos que signifiquen subdivisiones1 de tierras si no cuentan con las respectivas autorizaciones otorgadas por el Departamento de Obras del Concejo Municipal o el Organismo de Control correspondiente, segun sea el caso". Asimismo, el articulo 1º del D.S. Nº 002-89-JUS establece que para la inscripcion de, entre otros actos, la subdivision de predios urbanos, ubicados en zonas o regiones catastradas o en MORDAZA de levantamiento catastral, los interesados deben presentar: a) MORDAZA del plano catastral emitido por la Oficina de Catastro Distrital debidamente autenticada por el profesional autorizado al efecto. b) Codigo catastral con el que se identifica al lote; y, c) Area del terreno y area construida expresadas en metros cuadrados y con aproximacion de dos cifras decimales. El Art. 2º de la MORDAZA citada prescribe que los Notarios Publicos y los Registradores Publicos, bajo responsabilidad, no tramitaran o inscribiran, ningun acto o contrato referente a primeras de dominio, subdivision o acumulacion de predios urbanos, sin que previamente el interesado acompane los requisitos senalados en el articulo primero. 5. En el caso bajo examen, se ha presentado el Certificado Negativo de Catastro del 23 de MORDAZA de 2002 expedido por la Municipalidad de Comas, que acredita que la referida municipalidad no cuenta con el plano y codigo catastral del distrito de Comas. En tal sentido, no resulta aplicable la exigencia contemplada en el articulo 1º del D.S. Nº 002-89-JUS, referido precedentemente. 6. La subdivision de tierras urbanas sin cambio de uso2 definida por el articulo II-XIII-1 del Reglamento Nacional de Construcciones como la particion de terrenos habilitados en fracciones que seran destinadas al mismo uso del terreno matriz, sera factible "cuando la misma este en concordancia con el Plan Regulador o Estudio de Zonificacion correspondiente y exista la posibilidad de dotacion de los servicios con que cuenta la zona". Igualmente, se senala que "cuando uno o mas sublotes resultantes contengan construcciones estos deberan quedar en concordancia con el Reglamento de Construcciones Provincial respectivo, en cuanto a retiros, porcentajes de area libre, etc." (articulo II-XIII-2). 7. Asimismo, el articulo II-XIII-3.1 del precitado reglamento establece que "las subdivisiones sin obras son aquellas que no requieren la realizacion de ninguna obra adicional de habilitacion de caracter publico, en estos casos no sera necesaria la intervencion de los Organismos de Control, sino simplemente de la Comision Tecnica y el Departamento de Obras del Concejo Municipal correspondiente, los cuales verificaran que se cumple con las condiciones senaladas en el Art. II-XIII-2 y autorizaran la subdivision para venta o construccion y su inscripcion en los Registros Publicos". 8. Por su parte, las subdivisiones con obras - de conformidad con el articulo II-XIII-3.2- "(...) son aquellas que requieren obras de caracter publico para ser factibles. En estos casos los interesados deberan solicitar autorizacion de subdivision al Departamento de Obras del Concejo correspondiente, presentando los proyectos de las obras de habilitacion que deberan realizarse para poder efectuar la subdivision del terreno. El Departamento de Obras aprobara dichos proyectos cuando estos no signifiquen la apertura de nuevas vias publicas. En caso contrario, el interesado sometera los proyectos al Organismo de Control correspondiente -definido en el articulo II-II-1 como la entidad publica encargada del control total o parcial de los procesos de habilitacion y subdivision de tierras-, el cual los aprobara, cuando proceda, y podra autorizar la celebracion de contratos de compraventa garantizada y/o construccion simultanea rigiendose por los procedimientos senalados en este Titulo para las habilitaciones de tierras. Posteriormente, recepcionara las obras y autorizara la inscripcion de la subdivision en los Registros Publicos".

9. En el caso alzado, se aprecia que en el articulo primero de la Resolucion de Alcaldia Nº 935-00-A/MC del 16 de octubre de 2000 se aprueba la subdivision de un lote de 5,600.00 m2 correspondiente a la Urbanizacion Huaquillay, I Etapa, disponiendo en el articulo 3, transcribir dicha resolucion a la Oficina Registral de MORDAZA y Callao, a fin de que "se registre la factibilidad tecnica de subdivision, sin cambio de uso, del lote matriz (...)". De la citada resolucion se desprende que el sublote A se encuentra destinado a la Asociacion de Comerciantes MORDAZA Ferial MORDAZA MORDAZA Km. 11-Comas, el sublote B a la Asociacion Centro Comercial Km. 8 1/2-Comas y el sublote D al local anexo municipal de la Municipalidad de Comas. Dicha circunstancia conlleva tacitamente el cambio de uso del terreno matriz por cuanto segun de aprecia de los antecedentes registrales, el mismo se encuentra destinado a planta de tratamiento de desagues. Cabe senalar que si bien en el articulo tercero de la parte resolutiva de la resolucion citada se senala que la subdivision se efectua sin cambio de uso del lote matriz, del cuerpo de la resolucion se aprecia un destino distinto al de planta de tratamiento de desague que se le asigno en la Resolucion Ministerial Nº 956-F del 18 de octubre de 1961. Por otro lado, del plano de subdivision aprobado por la Resolucion de Alcaldia Nº 935-00-A/MC, se aprecia que el sublote C corresponde a la Av. El Parral, es decir, la subdivision implica la apertura de una via publica. 10. En tal sentido, considerando que la subdivision cuya inscripcion se solicita conlleva la modificacion del area util de la urbanizacion Huaquillay, primera etapa, asi como la apertura de una via publica conforme al plano de subdivision presentado, debera seguirse el procedimiento exigido para la modificacion de una habilitacion urbana. Es decir, la subdivision debera contar con la aprobacion de la Municipalidad Provincial conforme a las reglas contenidas en la Ley General de Habilitaciones Urbanas y su reglamento3 . Cabe senalar que conforme ha establecido esta instancia mediante precedente de observancia obligatoria aprobado en el V Pleno del Tribunal Registral4 , solamente para la inscripcion de resoluciones administrativas que impliquen la declaracion, modificacion o extincion de derechos de propiedad sobre bienes se requiere acreditar que quedaron firmes, razon por la que debe dejarse sin efecto la exigencia del Registrador en el sentido que no se ha acreditado que la resolucion administrativa que aprobo la subdivision ha quedado consentida. Por lo expuesto, debe confirmarse el punto 1 de la observacion, con la precision de que para la inscripcion de la subdivision no se requiere acreditar que dicha resolucion ha quedado firme. 11. Respecto al punto 2 de la observacion, los solicitantes de la subdivision son la Asociacion Centro Comercial Km. 8 ½ Comas y la Asociacion de Comerciantes MORDAZA Ferial MORDAZA MORDAZA Km. 11 Comas; sin embargo, como se ha senalado en el punto IV: ANTECEDENTE REGISTRAL, el terreno de 5,600.00 m2 materia del presente titulo, corre registrado a favor de Constructora MORDAZA S.A.

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De conformidad con lo establecido en el numeral II-II-1 del Reglamento Nacional de Construcciones, se entiende por subdivision todo MORDAZA de particion de tierras; la misma que sera autorizada si cumple con los requisitos de factibilidad senalados en el numeral II-XIII-2 del Reglamento. El articulo II-II-1 del Reglamento Nacional de Construcciones, define al cambio de uso de la tierras como "lo que signifique la modificacion del uso de la tierra, de acuerdo a los usos autorizados en los planos de zonificacion respectivos". Ley General de Habilitaciones Urbanas Nº 26878, articulo 3º, primer parrafo: "Corresponde a las Municipalidades Distritales en el ambito de su respectiva circunscripcion territorial, y a las Municipalidades Provinciales cuando se trate del area del Cercado, conocer y aprobar las solicitudes de habilitacion MORDAZA que a partir de la vigencia de la presente ley, presenten las personas naturales o juridicas, las asociaciones de vivienda y pro vivienda, y las cooperativas de vivienda o cualquier otra forma asociativa con fines de vivienda, incluyendo los casos de regularizacion de habilitaciones pendientes o en tramite". Tercer parrafo: "Las habilitaciones urbanas que aprueben las Municipalidades Distritales deberan respetar lo establecido en los planes de desarrollo MORDAZA precisados en el articulo precedente, a cuyo efecto elevaran MORDAZA de los expedientes aprobados para su revision a la Municipalidad Provincial correspondiente".

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Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 20 de octubre de 2003.

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