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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE ENERO DEL AÑO 2004 (10/01/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 55

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G39/G33/G33/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 10 de enero de 2004 por Urbanización Huaquillay S.A. a favor de Constructora Nova S.A.; asiento registral que, cabe precisar, se encuen-tra amparado por el principio de legitimación recogido en elartículo 2013 del Código Civil y el artículo VII del Título Pre-liminar del Reglamento General de los Registros Públicos. Sin embargo, cabe precisar que la citada compraventa no ha implicado la variación del uso del terreno materia delpresente título, el cual, como consta de los antecedentesregistrales, se encuentra destinado a una planta de trata-miento de desagües. 4. Conforme dispone el numeral II-XIII-5 del Capítulo XIII del Título I del Reglamento Nacional de Construccio-nes aprobado por D.S.Nº 039-70-VI y D.S. Nº 063-70-VI:“Los Registros Públicos no inscribirán, bajo responsabili-dad, contratos que signifiquen subdivisiones 1 de tierras si no cuentan con las respectivas autorizaciones otorgadaspor el Departamento de Obras del Concejo Municipal o elOrganismo de Control correspondiente, según sea el caso”. Asimismo, el artículo 1º del D.S. Nº 002-89-JUS esta- blece que para la inscripción de, entre otros actos, la sub-división de predios urbanos, ubicados en zonas o regionescatastradas o en proceso de levantamiento catastral, losinteresados deben presentar: a) Copia del plano catastral emitido por la Oficina de Catastro Distrital debidamente autenticada por el profesio-nal autorizado al efecto. b) Código catastral con el que se identifica al lote; y,c) Área del terreno y área construida expresadas en metros cuadrados y con aproximación de dos cifras deci-males. El Art. 2º de la norma citada prescribe que los Notarios Públicos y los Registradores Públicos, bajo responsabili-dad, no tramitarán o inscribirán, ningún acto o contrato re-ferente a primeras de dominio, subdivisión o acumul ación de predios urbanos, sin que previamente el intere sado acompañe los requisitos señalados en el artículo primero. 5. En el caso bajo examen, se ha presentado el Certifi- cado Negativo de Catastro del 23 de abril de 2002 expedi-do por la Municipalidad de Comas, que acredita que la re-ferida municipalidad no cuenta con el plano y código ca-tastral del distrito de Comas. En tal sentido, no resulta apli-cable la exigencia contemplada en el artículo 1º del D.S.Nº 002-89-JUS, referido precedentemente. 6. La subdivisión de tierras urbanas sin cambio de uso 2 definida por el artículo II-XIII-1 del Reglamento Nacional deConstrucciones como la partición de terrenos habilitados enfracciones que serán destinadas al mismo uso del terrenomatriz, será factible “cuando la misma esté en concordanciacon el Plan Regulador o Estudio de Zonificación correspon-diente y exista la posibilidad de dotación de los servicios conque cuenta la zona”. Igualmente, se señala que “cuando unoo más sublotes resultantes contengan construcciones éstosdeberán quedar en concordancia con el Reglamento de Cons-trucciones Provincial respectivo, en cuanto a retiros, porcen-tajes de área libre, etc." (artículo II-XIII-2). 7. Asimismo, el artículo II-XIII-3.1 del precitado reglamen- to establece que "las subdivisiones sin obras son aquellasque no requieren la realización de ninguna obra adicional dehabilitación de carácter público, en estos casos no será ne-cesaria la intervención de los Organismos de Control, sinosimplemente de la Comisión Técnica y el Departamento deObras del Concejo Municipal correspondiente, los cualesverificarán que se cumple con las condiciones señaladasen el Art. II-XIII-2 y autorizarán la subdivisión para venta oconstrucción y su inscripción en los Registros Públicos". 8. Por su parte, las subdivisiones con obras - de con- formidad con el artículo II-XIII-3.2- “(...) son aquellas querequieren obras de carácter público para ser factibles. Enestos casos los interesados deberán solicitar autorizaciónde subdivisión al Departamento de Obras del Concejo co-rrespondiente, presentando los proyectos de las obras dehabilitación que deberán realizarse para poder efectuar lasubdivisión del terreno. El Departamento de Obras aprobará dichos proyectos cuando éstos no signifiquen la apertura de nuevas vías públi-cas. En caso contrario, el interesado someterá los proyectosal Organismo de Control correspondiente -definido en el artí- culo II-II-1 como la entidad pública encargada del control total o parcial de los procesos de habilitación y subdivisión de tie- rras-, el cual los aprobará, cuando proceda, y podrá autorizar la celebración de contratos de compraventa garantizada y/oconstrucción simultánea rigiéndose por los procedimientosseñalados en este Título para las habilitaciones de tierras.Posteriormente, recepcionará las obras y autorizará la ins-cripción de la subdivisión en los Registros Públicos”.9. En el caso alzado, se aprecia que en el artículo pri- mero de la Resolución de Alcaldía Nº 935-00-A/MC del 16de octubre de 2000 se aprueba la subdivisión de un lote de5,600.00 m2 correspondiente a la Urbanización Huaqui-llay, I Etapa, disponiendo en el artículo 3, transcribir dicharesolución a la Oficina Registral de Lima y Callao, a fin deque “se registre la factibilidad técnica de subdivisión, sin cambio de uso , del lote matriz (...)”. De la citada resolución se desprende que el sublote A se encuentra destinado a la Asociación de ComerciantesCampo Ferial Túpac Amaru Km. 11-Comas, el sublote B ala Asociación Centro Comercial Km. 8 1/2-Comas y el su-blote D al local anexo municipal de la Municipalidad de Co-mas. Dicha circunstancia conlleva tácitamente el cambiode uso del terreno matriz por cuanto según de aprecia delos antecedentes registrales, el mismo se encuentra desti-nado a planta de tratamiento de desagües. Cabe señalar que si bien en el artículo tercero de la par- te resolutiva de la resolución citada se señala que la subdi-visión se efectúa sin cambio de uso del lote matriz, del cuer-po de la resolución se aprecia un destino distinto al de plan-ta de tratamiento de desagüe que se le asignó en la Resolu-ción Ministerial Nº 956-F del 18 de octubre de 1961. Por otro lado, del plano de subdivisión aprobado por la Resolución de Alcaldía Nº 935-00-A/MC, se aprecia que elsublote C corresponde a la Av. El Parral, es decir, la subdi-visión implica la apertura de una vía pública. 10. En tal sentido, considerando que la subdivisión cuya inscripción se solicita conlleva la modificación del área útilde la urbanización Huaquillay, primera etapa, así como laapertura de una vía pública conforme al plano de subdivi-sión presentado, deberá seguirse el procedimiento exigidopara la modificación de una habilitación urbana. Es decir,la subdivisión deberá contar con la aprobación de la Muni-cipalidad Provincial conforme a las reglas contenidas en laLey General de Habilitaciones Urbanas y su reglamento 3. Cabe señalar que conforme ha establecido esta instancia mediante precedente de observancia obligatoria aprobado enel V Pleno del Tribunal Registral 4, solamente para la inscrip- ción de resoluciones administrativas que impliquen la declara-ción, modificación o extinción de derechos de propiedad so-bre bienes se requiere acreditar que quedaron firmes, razónpor la que debe dejarse sin efecto la exigencia del Registradoren el sentido que no se ha acreditado que la resolución admi-nistrativa que aprobó la subdivisión ha quedado consentida. Por lo expuesto, debe confirmarse el punto 1 de la ob- servación, con la precisión de que para la inscripción de lasubdivisión no se requiere acreditar que dicha resoluciónha quedado firme. 11. Respecto al punto 2 de la observación, los solici- tantes de la subdivisión son la Asociación Centro Comer-cial Km. 8 ½ Comas y la Asociación de Comerciantes Cam-po Ferial Túpac Amaru Km. 11 Comas; sin embargo, comose ha señalado en el punto IV: ANTECEDENTE REGIS-TRAL, el terreno de 5,600.00 m2 materia del presente títu-lo, corre registrado a favor de Constructora Nova S.A. 1De conformidad con lo establecido en el numeral II-II-1 del Reglamento Nacional de Construcciones, se entiende por subdivisión todo proceso de partición de tierras; la misma que será autorizada si cumple con los requi- sitos de factibilidad señalados en el numeral II-XIII-2 del Reglamento. 2El artículo II-II-1 del Reglamento Nacional de Construcciones, define al cambio de uso de la tierras como “lo que signifique la modificación del uso de la tierra, de acuerdo a los usos autorizados en los planos de zonifica- ción respectivos ”. 3Ley General de Habilitaciones Urbanas Nº 26878, artículo 3º, primer párra- fo: “Corresponde a las Municipalidades Distritales en el ámbito de su res- pectiva circunscripción territorial, y a las Municipalidades Provinciales cuan- do se trate del área del Cercado, conocer y aprobar las solicitudes de habilitación urbana que a partir de la vigencia de la presente ley, presenten las personas naturales o jurídicas, las asociaciones de vivienda y pro vi- vienda, y las cooperativas de vivienda o cualquier otra forma asociativa con fines de vivienda, incluyendo los casos de regularización de habilita- ciones pendientes o en trámite”. T ercer párrafo : “Las habilitaciones urbanas que aprueben las Municipalida- des Distritales deberán respetar lo establecido en los planes de desarrollo urbano precisados en el artículo precedente, a cuyo efecto elevarán copia de los expedientes aprobados para su revisión a la Municipalidad Provin- cial correspondiente”. 4Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 20 de octubre de 2003.