Norma Legal Oficial del día 10 de enero del año 2004 (10/01/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 10 de enero de 2004

de tratamiento; por lo que, al haber variado el area util de la urbanizacion, entre otros, como consecuencia de la variacion del area de planta de tratamiento; previamente debera inscribirse el Replanteo de la Habilitacion MORDAZA para lo cual es necesario la Resolucion y planos expedida por la municipalidad distrital aprobada en consulta por la Municipalidad Provincial. 2. Asimismo de la revision de los antecedentes registrales se advierte que el inmueble se encuentra registrado a nombre de Constructora MORDAZA S.A., no constando la intervencion de la misma, desprendiendose por el contrario que algunos de los sublotes como el sublote A y el sublote B serian de propiedad de la Asociacion de Comerciantes MORDAZA Ferial MORDAZA MORDAZA Km. 11 Comas, y de la Asociacion Centro Comercial Km. 8 ½ Comas, de igual modo el sublote D que estaria destinado a local Anexo Municipal de la Municipalidad de Comas, los mismos que no tienen dominio sobre el inmueble, por lo que en su defecto como acto previo debera registrarse el dominio a favor de los mismos. Art. 2015º del C.C. Asimismo de acuerdo al Certificado Negativo de Catastro la solicitante de la subdivision es LA ASOCIACION CENTRO COMERCIAL KM. 8 1/2 COMAS, no apreciandose la intervencion de la propietaria con dominio inscrito. 3. Cabe precisar que de acuerdo a lo establecido en el articulo MORDAZA de la parte resolutiva, los sublotes resultantes deben adecuarse al Plan de Desarrollo Metropolitano en lo que se refiere a los Parametros urbanisticos y edificatorios vigentes y otros conexos segun corresponda situacion que debe ser acreditada. 4. Se deja MORDAZA que, el replanteo de la habilitacion MORDAZA debera ser solicitado mediante un MORDAZA asiento de presentacion; por cuanto, es la subdivision que adquirio la prioridad a traves del presente Titulo. La presente observacion se formula en atencion al Art. 32º del R.G.R.P., Art. 2015º del C.C. III. FUNDAMENTOS DE LA APELACION - El apelante senala, con respecto al primer numeral de la observacion, que el Reglamento Nacional de Construcciones a que se hace referencia en la observacion, establece un supuesto distinto de aquel en que se encuadra la presente solicitud de inscripcion, dado que no se esta solicitando la inscripcion de la subdivision en merito a un contrato, sino que nos encontramos frente a una Resolucion Alcaldia Nº 935-00-A/MC de fecha 16/10/2000, expedida por la Municipalidad de Comas mediante la cual se ordena al Registro Publico proceder con la inscripcion de la subdivision, la que surge como consecuencia de un MORDAZA administrativo concluido. - Con respecto al MORDAZA numeral de la observacion, manifiesta que Constructora MORDAZA S.A., inscrita en la Ficha Nº 5015, del Registro de Personas Juridicas, es propietaria del terreno MORDAZA, ubicado en la urbanizacion Huaquillay, distrito de Comas, provincia y departamento de MORDAZA, el mismo que ocupa un area total de 5,600.00 m2, cuyo dominio, linderos y medidas perimetricas corren debidamente registrados en la ficha Nº 196308, del Registro de Propiedad Inmueble de Lima. - En cuanto al tercer numeral de la observacion, precisa que resulta excesivo, dado que solo se solicita la subdivision sin cambio de uso del inmueble MORDAZA mencionado tal como se aprecia en el articulo tercero de la Resolucion de Alcaldia Nº 935-00-A/MC. Dicha subdivision se realizo de conformidad con lo que estipula el Reglamento Nacional de Construcciones, motivo por el cual no es necesario inscribir el replanteo de la Habilitacion Urbana. IV. ANTECEDENTE REGISTRAL 1. El terreno MORDAZA con un area de 5,600.00 m2 ubicado en el distrito de Comas, destinado a la planta de tratamiento de desague, corre registrado en la ficha Nº 196308 que continua en la partida electronica Nº 42614483 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima. Segun consta del asiento 1-c) de la citada partida, fue independizado a favor de urbanizacion Huaquillay S.A. en merito a solicitud del 30 de octubre de 1978. En el asiento 2-c) corre inscrita la compraventa otorgada a favor de Constructora MORDAZA S.A. en merito de la escritura publica del 17 de MORDAZA de 1979 otorgada ante el notario MORDAZA Florez. 2. Dicho inmueble fue independizado de la partida matriz: ficha Nº 64439 que continua en la partida electronica Nº 11047825 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima. En el asiento 2-b) de la citada partida, consta inscrita la urbanizacion Huaquillay, primera etapa, aprobada por Resolucion

Nº 956-F del 18 de octubre de 1961 expedida por el Ministerio de Obras y Fomento que declaro cumplida la urbanizacion. Dicho asiento fue rectificado por el asiento 4-b) precisando que el area de terreno materia de la urbanizacion se distribuyo de acuerdo a lo siguiente: a) area util: 207,199.53 m2, b) area parques y estacionamientos: 36,250.00 m2, c) area calles: 106,100.47 m2, d) area planta de tratamiento: 5,600.00 m2, e) lote del Estado: 7,350.00 m2, f) area cedida por efecto de la reconstruccion del MORDAZA a Canta: 620.00 m2. La Resolucion Ministerial Nº 956-F del 18 de octubre de 1961 obrante en el titulo archivado Nº 1449 del 30 de marzo de 1963, resolvio lo siguiente: "1. Declarese cumplida por Urbanizacion Huaquillay S.A. la ejecucion de las obras que ha llevado a cabo, de acuerdo con los proyectos aprobados por la Resolucion Ministerial Nº 573-F de 28 de setiembre de 1960, correspondientes a la Urbanizacion Huaquillay, de su propiedad, ubicada en el distrito de Carabayllo, de esta capital, con excepcion del filtro percolador de la planta de tratamiento de desagues y, en consecuencia, autorizase la libre venta de los lotes que la constituyen. 2. Del area total de la urbanizacion, que es de trescientos sesentidos mil quinientos metros cuadrados (362,500 m2), corresponde a area util doscientos catorce mil quinientos cuarentinueve metros cuadrados cincuentitres decimetros cuadrados (214,549.53 m2) descompuesta de la manera siguiente (...) la diferencia de ciento cuarentisiete mil novecientos cincuenta metros cuadrados cuarentisiete decimetros cuadrados (147,950.47 m2) corresponde a areas cedidas para calles, parques, estacionamientos y para la planta de tratamiento de desagues. (...) 4. La administracion, conservacion y mantenimiento de los servicios de agua potable y desagues de esta urbanizacion, queda a cargo de la compania propietaria. 5. Urbanizacion Huaquillay S.A. queda obligada a ejecutar en un plazo improrrogable de dos anos a partir de la fecha, las obras de la planta de tratamiento de desagues que han quedado pendientes. (...)" V. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES Interviene como ponente el vocal Fredy MORDAZA Villajuan. Las cuestiones a determinar son las siguientes: - Si la subdivision de un lote que implique cambio de uso y apertura de nueva via requiere seguir el tramite de habilitacion urbana. - Si se requiere la intervencion del titular registral para la inscripcion de la subdivision. VI. ANALISIS 1. La urbanizacion Huaquillay, primera etapa, fue ejecutada durante la vigencia del Reglamento de Urbanizaciones y subdivision de tierras aprobado por Decreto Supremo Nº 1 del 20 de enero de 1955. El referido dispositivo consideraba dentro de los tipos de subdivision de tierras a la Lotizacion clase "B" definida como la lotizacion "dedicada a la construccion de viviendas y edificios complementarios, o a la formacion de nuevos centros poblados (...)". Las obras de urbanizacion minimas que eran exigidas para este MORDAZA de subdivisiones correspondian a las de instalacion de agua potable y desague y acondicionamiento de las vias publicas. 2. Como se ha senalado en el punto IV: ANTECEDENTE REGISTRAL, consta de la Resolucion Ministerial Nº 956F del 18 de octubre de 1961 que se declaro cumplida por urbanizacion Huaquillay S.A. la ejecucion de las obras de la urbanizacion Huaquillay con excepcion del filtro percolador de la planta de tratamiento de desagues. Asimismo, se aprecia que el terreno de 5,600.00 m2 independizado en la ficha Nº 196308 que continua en la partida electronica Nº 42614483 del Registro de Propiedad Inmueble de MORDAZA, no se encuentra comprendido dentro del area util y susceptible de venta de la habilitacion, sino que fue destinado exclusivamente a la implementacion de una planta de tratamiento de desagues, que debia ejecutarse en un plazo improrrogable de dos anos a partir de la expedicion de la resolucion. Finalmente en la acotada resolucion se precisa que la administracion, conservacion y mantenimiento de los servicios de agua potable y desagues de esta urbanizacion, quedan a cargo de la compania propietaria, es decir Urbanizacion Huaquillay S.A. 3. No obstante lo expuesto, en el asiento 2-c) de la citada partida registral, se inscribio la compraventa otorgada

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