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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE ENERO DEL AÑO 2004 (10/01/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 54

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G39/G33/G33/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 10 de enero de 2004 de tratamiento; por lo que, al haber variado el área útil de la urbanización, entre otros, como consecuencia de la varia-ción del área de planta de tratamiento; previamente deberáinscribirse el Replanteo de la Habilitación Urbana para locual es necesario la Resolución y planos expedida por lamunicipalidad distrital aprobada en consulta por la Munici-palidad Provincial. 2. Asimismo de la revisión de los antecedentes regis- trales se advierte que el inmueble se encuentra registradoa nombre de Constructora Nova S.A., no constando la in-tervención de la misma, desprendiéndose por el contrarioque algunos de los sublotes como el sublote A y el subloteB serían de propiedad de la Asociación de ComerciantesCampo Ferial Túpac Amaru Km. 11 Comas, y de la Aso-ciación Centro Comercial Km. 8 ½ Comas, de igual modoel sublote D que estaría destinado a local Anexo Municipalde la Municipalidad de Comas, los mismos que no tienendominio sobre el inmueble, por lo que en su defecto comoacto previo deberá registrarse el dominio a favor de losmismos. Art. 2015º del C.C. Asimismo de acuerdo al Certi-ficado Negativo de Catastro la solicitante de la subdivisiónes LA ASOCIACIÓN CENTRO COMERCIAL KM. 8 1/2 CO-MAS, no apreciándose la intervención de la propietaria condominio inscrito. 3. Cabe precisar que de acuerdo a lo establecido en el artículo segundo de la parte resolutiva, los sublotes resul-tantes deben adecuarse al Plan de Desarrollo Metropolita-no en lo que se refiere a los Parámetros urbanísticos yedificatorios vigentes y otros conexos según correspondasituación que debe ser acreditada. 4. Se deja constancia que, el replanteo de la habilita- ción urbana deberá ser solicitado mediante un nuevo asientode presentación; por cuanto, es la subdivisión que adquirióla prioridad a través del presente Título. La presente observación se formula en atención al Art. 32º del R.G.R.P., Art. 2015º del C.C. III. FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN- El apelante señala, con respecto al primer numeral de la observación, que el Reglamento Nacional de Construc-ciones a que se hace referencia en la observación, esta-blece un supuesto distinto de aquél en que se encuadra lapresente solicitud de inscripción, dado que no se está so-licitando la inscripción de la subdivisión en mérito a un con-trato, sino que nos encontramos frente a una ResoluciónAlcaldía Nº 935-00-A/MC de fecha 16/10/2000, expedidapor la Municipalidad de Comas mediante la cual se ordenaal Registro Público proceder con la inscripción de la subdi-visión, la que surge como consecuencia de un proceso ad-ministrativo concluido. - Con respecto al segundo numeral de la observación, manifiesta que Constructora Nova S.A., inscrita en la Fi-cha Nº 5015, del Registro de Personas Jurídicas, es pro-pietaria del terreno urbano, ubicado en la urbanizaciónHuaquillay, distrito de Comas, provincia y departamento deLima, el mismo que ocupa un área total de 5,600.00 m2,cuyo dominio, linderos y medidas perimétricas corren de-bidamente registrados en la ficha Nº 196308, del Registrode Propiedad Inmueble de Lima. - En cuanto al tercer numeral de la observación, preci- sa que resulta excesivo, dado que sólo se solicita la subdi-visión sin cambio de uso del inmueble antes mencionadotal como se aprecia en el artículo tercero de la Resoluciónde Alcaldía Nº 935-00-A/MC. Dicha subdivisión se realizóde conformidad con lo que estipula el Reglamento Nacio-nal de Construcciones, motivo por el cual no es necesarioinscribir el replanteo de la Habilitación Urbana. IV. ANTECEDENTE REGISTRAL1. El terreno urbano con un área de 5,600.00 m2 ubica- do en el distrito de Comas, destinado a la planta de trata-miento de desagüe, corre registrado en la ficha Nº 196308que continúa en la partida electrónica Nº 42614483 delRegistro de Propiedad Inmueble de Lima. Según consta del asiento 1-c) de la citada partida, fue independizado a favor de urbanización Huaquillay S.A. enmérito a solicitud del 30 de octubre de 1978. En el asiento2-c) corre inscrita la compraventa otorgada a favor de Cons-tructora Nova S.A. en mérito de la escritura pública del 17de julio de 1979 otorgada ante el notario Alberto Florez. 2. Dicho inmueble fue independizado de la partida ma- triz: ficha Nº 64439 que continúa en la partida electrónicaNº 11047825 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima. En el asiento 2-b) de la citada partida, consta inscrita la ur- banización Huaquillay, primera etapa, aprobada por ResoluciónNº 956-F del 18 de octubre de 1961 expedida por el Ministerio de Obras y Fomento que declaró cumplida la urbanización. Di-cho asiento fue rectificado por el asiento 4-b) precisando que elárea de terreno materia de la urbanización se distribuyó de acuer-do a lo siguiente: a) área útil: 207,199.53 m2, b) área parques yestacionamientos: 36,250.00 m2, c) área calles: 106,100.47 m2,d) área planta de tratamiento: 5,600.00 m2 , e) lote del Estado: 7,350.00 m2, f) área cedida por efecto de la reconstrucción delcamino a Canta: 620.00 m2. La Resolución Ministerial Nº 956-F del 18 de octubre de 1961 obrante en el título archivado Nº 1449 del 30 demarzo de 1963, resolvió lo siguiente: "1. Declárese cumplida por Urbanización Huaquillay S.A. la ejecución de las obras que ha llevado a cabo, deacuerdo con los proyectos aprobados por la ResoluciónMinisterial Nº 573-F de 28 de setiembre de 1960, corres-pondientes a la Urbanización Huaquillay, de su propiedad,ubicada en el distrito de Carabayllo, de esta capital, con excepción del filtro percolador de la planta de tratamiento de desagües y, en consecuencia, autorízase la libre venta de los lotes que la constituyen. 2. Del área total de la urbanización, que es de trescien- tos sesentidós mil quinientos metros cuadrados (362,500m2), corresponde a área útil doscientos catorce mil qui-nientos cuarentinueve metros cuadrados cincuentitrés de-címetros cuadrados (214,549.53 m2) descompuesta de lamanera siguiente (...) la diferencia de ciento cuarentisietemil novecientos cincuenta metros cuadrados cuarentisietedecímetros cuadrados (147,950.47 m2) corresponde aáreas cedidas para calles, parques, estacionamientos y para la planta de tratamiento de desagües. (...)4. La administración, conservación y mantenimiento de los servicios de agua potable y desagües de esta urbani- zación, queda a cargo de la compañía propietaria. 5. Urbanización Huaquillay S.A. queda obligada a eje- cutar en un plazo improrrogable de dos años a partir de la fecha, las obras de la planta de tratamiento de desagües que han quedado pendientes. (...)" V. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONESInterviene como ponente el vocal Fredy Silva Villajuán. Las cuestiones a determinar son las siguientes: - Si la subdivisión de un lote que implique cambio de uso y apertura de nueva vía requiere seguir el trámite dehabilitación urbana. - Si se requiere la intervención del titular registral para la inscripción de la subdivisión. VI. ANÁLISIS1. La urbanización Huaquillay, primera etapa, fue ejecuta- da durante la vigencia del Reglamento de Urbanizaciones ysubdivisión de tierras aprobado por Decreto Supremo Nº 1del 20 de enero de 1955. El referido dispositivo considerabadentro de los tipos de subdivisión de tierras a la Lotizaciónclase “B” definida como la lotización “dedicada a la construc-ción de viviendas y edificios complementarios, o a la forma-ción de nuevos centros poblados (...)”. Las obras de urbani-zación mínimas que eran exigidas para este tipo de subdivi-siones correspondían a las de instalación de agua potable ydesagüe y acondicionamiento de las vías públicas. 2. Como se ha señalado en el punto IV: ANTECEDEN- TE REGISTRAL, consta de la Resolución Ministerial Nº 956-F del 18 de octubre de 1961 que se declaró cumplida porurbanización Huaquillay S.A. la ejecución de las obras de laurbanización Huaquillay con excepción del filtro percolador de la planta de tratamiento de desagües . Asimismo, se apre- cia que el terreno de 5,600.00 m2 independizado en la fichaNº 196308 que continúa en la partida electrónica Nº42614483 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, nose encuentra comprendido dentro del área útil y susceptiblede venta de la habilitación, sino que fue destinado exclusi-vamente a la implementación de una planta de tratamientode desagües, que debía ejecutarse en un plazo improrroga-ble de dos años a partir de la expedición de la resolución. Finalmente en la acotada resolución se precisa que la administración, conservación y mantenimiento de los ser-vicios de agua potable y desagües de esta urbanización, quedan a cargo de la compañía propietaria, es decir Urba-nización Huaquillay S.A. 3. No obstante lo expuesto, en el asiento 2-c) de la cita- da partida registral, se inscribió la compraventa otorgada