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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G39/G33/G33/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 10 de enero de 2004 VISTO: El Oficio Nº 0831-2003-INADE-7100, del Director Eje- cutivo del Proyecto Especial Sierra Centro Sur; y, CONSIDERANDO:Que, mediante el oficio del exordio, el Director Ejecutivo del Proyecto Especial Sierra Centro Sur solicita la exonera-ción del proceso de selección para la contratación de servi-cios de maquinaria pesada para la obra “Rehabilitación De-fensa Ribereña Cuncacc Curahuasi”, la misma que se sus-tenta en el hecho de que el servicio de contratación de ma-quinaria requerido para la ejecución de la obra mencionada,debe contratarse con las municipalidades de Curahuasi yAymaraes, en tanto ofrecen condiciones más favorables yventajosas en comparación con los precios del mercado; Que, los artículos 19º, inciso a) y 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, establecen que están exoneradas de los procesosde Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Di-recta, las adquisiciones y contrataciones que se realicenentre entidades del Sector Público, las mismas que se rea-lizarán mediante el proceso de Adjudicación de MenorCuantía, debiendo aprobarse la exoneración por Resolu-ción del Titular del Pliego, previo Informe Técnico-Legal; Que, el artículo 106º del Reglamento de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por De-creto Supremo Nº 013-2001-PCM y modificado por el artí-culo 3º del Decreto Supremo Nº 029-2001-PCM, señala queen tal caso deberá emitirse un Informe Técnico Económicoque demuestre, cuando menos que la adquisición o contra-tación resulta más favorable y ventajosa en comparacióncon los precios del mercado, así como que, en razón decostos de oportunidad, resulta más eficiente adquirir o con-tratar con otra Entidad del Estado, debiendo resultar la ad-quisición o contratación técnicamente idónea y viable; Que, asimismo, la referida modificatoria exige que la Entidad que participe como postor no realice actividad em-presarial de manera habitual o actúe bajo alguna forma so-cietaria; Que, mediante Informes Nº 084-2003-INADE-PESCS/ DOE-MPRT y Nº 074-2003-INADE-PESCS/AL, la Direcciónde Obras y la Oficina de Asesoría Jurídica, respectivamente,del Proyecto Especial Sierra Centro Sur, se han pronunciadoa favor de la exoneración del proceso de selección del proce-so de selección correspondiente, para contratar con las Mu-nicipalidades Distritales de Curahuasi y Aymaraes, el servi-cio de maquinaria pesada, para movimiento de tierras, parala obra “Rehabilitación Defensa Ribereña Cuncacc Curahua-si”, hasta por la suma de S/. 162 528,99 (Ciento Sesenta yDos Mil Quinientos Veintiocho y 99/100 Nuevos Soles), porencontrarse acreditado que las contrataciones con las muni-cipalidades distritales mencionadas resultan ser las más fa-vorables y ventajosas en comparación con los precios delmercado, resultando técnicamente idóneas y viables; Que, la Gerencia de Proyectos en Sierra y Selva, me- diante Memorándum Nº 488-2003-INADE-5201/GPSS, defecha 23 de diciembre del 2003, ha manifestado su opiniónfavorable para la exoneración del proceso de selección per-tinente; Que, la exoneración está referida al proceso de Con- curso Público, en razón a que el monto total previsto as-ciende a S/. 162 528,99 (Ciento Sesenta y Dos Mil Qui-nientos Veintiocho y 99/100 Nuevos Soles), con cargo a laFuente Recursos Ordinarios del Tesoro Público; Que, de acuerdo al artículo 6º del Decreto Supremo Nº 003-2003-VIVIENDA, el Presidente Ejecutivo del INADEes la más alta autoridad de la institución y es el Titular delPliego Presupuestal, razón por la cual resulta ser la autori-dad competente para aprobar la exoneración; Que, mediante Informe Legal Nº 246-2003-INADE-3201- OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opi-nión legal en el sentido de que resulta procedente la exo-neración del proceso de Concurso Público para la contra-tación del servicio de maquinaria pesada con las munici-palidades distritales de Curahuasi y Aymaraes, para la eje-cución de la obra por estar comprendida en la causal con-templada en el inciso a) del artículo 19º del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado; Con las visaciones de la Gerencia de Proyectos en Sie- rra y Selva y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; Estando a lo dispuesto en el inciso a) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado por Decreto SupremoNº 012-2001-PCM, y los artículos 105º, 106º, 113º y 116ºde su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013- 2001-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 029-2001-PCM; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legis- lativo Nº 599, Ley de Organización y Funciones del INADEy su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-PRES, modificado por Decreto Supremo Nº 003-2003-VIVIENDA; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Exonerar al Proyecto Especial Sierra Centro Sur del proceso de Concurso Público para la con-tratación de servicios de alquiler de maquinaria pesadapara la ejecución de la obra “Rehabilitación Defensa Ri-bereña Cuncacc Curahuasi”, a celebrarse con las muni-cipalidades distritales de Curahuasi y Aymaraes , autori-zándolo a efectuar dicha contratación por el proceso deAdjudicación de Menor Cuantía, por un monto total deS/. 162 528,99 (Ciento Sesenta y Dos Mil Quinientos Vein-tiocho y 99/100 Nuevos Soles). Artículo 2º.- La Dirección Ejecutiva del Proyecto Es- pecial Sierra Centro Sur queda encargada de la contrata-ción a que se refiere la presente Resolución. Artículo 3º.- La presente Resolución será puesta en conocimiento de la Contraloría General de la Repúblicadentro de los diez días calendario siguientes a la fecha desu aprobación, con remisión de copia de los Informes sus-tentatorios, disponiéndose su publicación en el Diario Ofi-cial El Peruano y notificándose al Proyecto Especial SierraCentro Sur, así como a las Gerencias y Oficinas Genera-les del INADE que correspondan. Regístrese, comuníquese y publíquese.FEDERICO VARGAS CENTENO Presidente Ejecutivo 00375 INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G6D/G6F/G6E/G75/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G69/G6E/G74/G65/G67/G72/G61/G6E/G74/G65/G73/G20/G64/G65/G6C /G50/G61/G74/G72/G69/G6D/G6F/G6E/G69/G6F/G20/G43/G75/G6C/G74/G75/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G69/G6E/G2D/G6D/G75/G65/G62/G6C/G65/G73/G20/G75/G62/G69/G63/G61/G64/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G6C/G6F/G73/G20/G64/G65/G70/G61/G72/G74/G61/G6D/G65/G6E/G2D/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G43/G75/G73/G63/G6F/G2C/G20/G50/G61/G73/G63/G6F/G20/G79/G20/G4C/G69/G6D/G61 RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 904/INC Lima, 17 de diciembre de 2003 Visto el Acuerdo Nº 03, del 17.10.2003 de la Comisión Nacional Técnica Calificadora de Proyectos Arqui-tectónicos, y demás documentación sustentatoria; CONSIDERANDO: Que, el artículo 21º de la Constitución Política del Perú señala que es función del Estado la protección del Patri-monio Cultural de la Nación; Que, de conformidad con el artículo 6º de la Ley Nº 24047, "Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Na-ción", el Instituto Nacional de Cultura viene realizando unapermanente identificación y registro de inmuebles, espaciosy áreas urbanas que por su valor histórico deben ser decla-rados integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, la Comisión Nacional Técnica Calificadora de Pro- yectos Arquitectónicos mediante Acuerdo Nº 03, de fecha17 de octubre del 2003, propuso a la Dirección Nacionaldel Instituto Nacional de Cultura declare Monumento Inte-grante del Patrimonio Cultural de la Nación al Puente de laAlmudena, ubicado en la Av. del Ejército intersección calleHospital- Almudena, distrito de Santiago, provincia y de-partamento de Cusco; Estando visado por la Dirección de Gestión, la Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico, Dirección deRegistro y Catastro y la Oficina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047, "Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación"; De-creto Supremo Nº 039-70-VI y Nº 63-70-VI que aprueban el