Norma Legal Oficial del día 15 de enero del año 2004 (15/01/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, jueves 15 de enero de 2004 SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

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1º.- Autorizar, en via de regularizacion, la inclusion del MORDAZA de seleccion (Concurso Publico) del alquiler del local del Centro Preuniversitario, en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del ano 2003 de la Universidad Nacional Mayor de San MORDAZA, por un valor estimado de S/. 563,492.16 (Quinientos sesenta y tres mil cuatrocientos noventidos y 16/100 nuevos soles), precisandose que la fuente de financiamiento consiste en recursos directamente recaudados por el propio Centro Pre-universitario en fojas uno (01), segun Anexo que en un folio (01) forma parte de la presente Resolucion Rectoral. 2º.- Modificar la Resolucion Rectoral Nº 01209-R-03 del 28 de febrero de 2003 que aprueba el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Universidad Nacional Mayor de San MORDAZA, de acuerdo con lo dispuesto por medio del resolutivo anterior. 3º.- Encargar a la Secretaria General la publicacion en el Diario Oficial El Peruano de la presente Resolucion Rectoral. 4º.- Encargar a la Oficina de Abastecimiento el cumplimiento del articulo 80º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (T.U.O aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM) referente a la remision de una MORDAZA a PROMPYME dentro de los diez dia habiles siguientes a la aprobacion de la presente, dando cuenta al CONSUCODE en el mismo plazo. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rector 000752

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS ESSALUD
Declaran nulidad de concurso publico referido a la contratacion del servicio de transporte terrestre
RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 004-PE-ESSALUD-2004 MORDAZA, 9 de enero del 2004 VISTA: La Carta Nº 116-GDTU-ESSALUD-2003 mediante la cual el Gerente Departamental Tumbes solicita que se declare de oficio la nulidad del Concurso Publico Nº 0208P00012 "Contratacion del Servicio de Transporte Terrestre"; y la Carta Nº 928-OCAJ-ESSALUD-2003; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 19 de agosto del 2002, se convoco al Concurso Publico Nº 0208P00011 con el objeto de contratar el servicio de transporte terrestre para la Gerencia Departamental Tumbes, con un valor referencial de S/. 339,996.00 (Trescientos treintinueve mil novecientos noventiseis con 00/100 Nuevos Soles); Que, mediante Acta de fecha 2 de octubre del 2002, el Comite Especial del Concurso Publico Nº 0208P00011 declaro desierto el MORDAZA al no presentarse postores; Que, con fecha 22 de octubre del 2002, se convoco al Concurso Publico Nº 0208P00012 (2da. Convocatoria), con el objeto de contratar el servicio de transporte terrestre para la Gerencia Departamental Tumbes, con un valor referencial de S/. 339,996.00 (Trescientos treintinueve mil novecientos noventiseis con 00/100 Nuevos Soles); Que, conforme a lo senalado en el articulo 77º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001PCM, el Comite Especial recibira las consultas por un periodo minimo de cinco (5) dias contados desde el inicio de la venta de las Bases. El plazo para notificar a los adqui-

rientes de las Bases la absolucion de consultas y aclaraciones a las mismas, no podra exceder de cinco (5) dias contados desde el vencimiento del plazo para la recepcion de las consultas; Que, en el presente caso, del expediente del Concurso Publico Nº 0208P00012 se observa que la MORDAZA de Consultas se encontraba prevista del 24 al 29 de octubre del 2002, mientras que la Absolucion de Consultas y Aclaracion de Bases se encontraba prevista del 29 de octubre al 6 de noviembre del 2002. En dicho sentido, toda vez que la Absolucion de Consultas y Aclaracion de Bases se inicio en la misma fecha de conclusion de la MORDAZA de Consultas, se estaria contraviniendo lo establecido en el articulo 77º del Reglamento; Que, por otro lado, segun lo indicado en el Acuerdo Nº 017/010 del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 23 de setiembre del 2002, los valores referenciales que establezcan las Entidades y las propuestas economicas que presenten los postores participantes en los procesos de seleccion deberan ser formulados en cifras monetarias que consideren hasta un MORDAZA de dos (02) decimales; Que, sin embargo, en el punto 5.7 de las Bases del Concurso Publico Nº 0208P00012, se observa que la propuesta economica es presentada hasta con un MORDAZA de tres (03) decimales, incumpliendo lo establecido en el citado Acuerdo; Que, asimismo, conforme lo senalado en el articulo 40º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, las Bases deberan especificar, ademas del precio, los factores pertinentes que se consideraran para la evaluacion de las propuestas y la manera en que estos se aplicaran para determinar la propuesta; Que, en el presente caso, el literal e) del numeral 5.6 de las Bases del presente MORDAZA de seleccion senala que los postores presentaran en sus propuestas tecnicas, documentos que acrediten prestaciones relacionadas con el objeto de convocatoria, hasta por un numero MORDAZA de diez (10) documentos, con una antiguedad no mayor de doce (12) meses; Que, no obstante, el Anexo 14 "Factores de Evaluacion de Propuestas" de las Bases establece que se evaluaran los contratos y facturas u otros documentos suscritos que acrediten la ejecucion de servicios relacionados con el objeto de la convocatoria que en los ultimos dos (2) anos enriquezcan la experiencia adquirida por el postor. En dicho sentido, se desprende que por un lado se estaria considerando como factor de calificacion, la MORDAZA de documentacion con una antiguedad no mayor de un ano, y por otro, de los ultimos dos anos, creando confusion respecto al criterio de calificacion para el presente rubro, y por ende, contraviniendo el articulo 40º del Reglamento; Que, igualmente, el literal f) del numeral 5.6 de las Bases senala que los postores presentaran en sus propuestas tecnicas, constancias de calidad de servicio por un numero MORDAZA de cuatro (4) constancias, no obstante, el Anexo 14 "Factores de Evaluacion de Propuestas" de las Bases establece que se evaluaran con un puntaje MORDAZA de cinco (5) puntos, la MORDAZA de un MORDAZA de cinco (5) constancias, segun lo establecido en el numeral 5.5 literal e) de las presentes Bases, aspecto que contradice lo senalado anteriormente, incumpliendo nuevamente lo establecido en el articulo 40º del Reglamento; Que, de otro lado, el articulo 66º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001PCM, senala que las Bases estableceran ademas de los requerimientos minimos a cumplir para que la propuesta sea admitida, los factores necesarios para la evaluacion, los puntajes maximos que se le asignan y los respectivos criterios de evaluacion y calificacion. En tal sentido, para la evaluacion tecnica deberan distinguirse dos momentos: uno en el cual se verifica que las propuestas cumplan con los requerimientos minimos a efectos que MORDAZA admitidas, y otro posterior en el cual se las califica, asignandoles puntajes en funcion de los factores de evaluacion preestablecidos en las Bases, los mismos que pueden incluir las mejoras que se hayan ofertado sobre los requerimientos minimos con la finalidad de seleccionar la propuesta de la mejor calidad; Que, en el mismo sentido se ha pronunciado el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,

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