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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G39/G38/G30/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 15 de enero de 2004 SE RESUELVE: 1º.- Autorizar, en vía de regularización, la inclusión del proceso de selección (Concurso Público) del alquiler del local del Centro Preuniversitario, en el Plan Anual de Ad-quisiciones y Contrataciones del año 2003 de la Universi- dad Nacional Mayor de San Marcos, por un valor estimado de S/. 563,492.16 (Quinientos sesenta y tres mil cuatro-cientos noventidós y 16/100 nuevos soles), precisándose que la fuente de financiamiento consiste en recursos di- rectamente recaudados por el propio Centro Pre-universi-tario en fojas uno (01), según Anexo que en un folio (01) forma parte de la presente Resolución Rectoral. 2º.- Modificar la Resolución Rectoral Nº 01209-R-03 del 28 de febrero de 2003 que aprueba el Plan Anual de Adqui- siciones y Contrataciones de la Universidad Nacional Ma- yor de San Marcos, de acuerdo con lo dispuesto por mediodel resolutivo anterior. 3º.- Encargar a la Secretaría General la publicación en el Diario Oficial El Peruano de la presente Resolución Rec-toral. 4º.- Encargar a la Oficina de Abastecimiento el cumpli- miento del artículo 80º del Reglamento de la Ley de Con-trataciones y Adquisiciones del Estado (T.U.O aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM) referente a la remisión de una copia a PROMPYME dentro de los diez día hábiles siguien-tes a la aprobación de la presente, dando cuenta al CON- SUCODE en el mismo plazo. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. JUAN MANUEL BURGA DIAZ Rector 000752 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G44/G45/G53/G43/G45/G4E/G54/G52/G41/G4C/G49/G5A/G41/G44/G4F/G53 ESSALUD /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G6E/G75/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6E/G63/G75/G72/G73/G6F/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F /G72/G65/G66/G65/G72/G69/G64/G6F/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G64/G65/G20/G74/G72/G61/G6E/G73/G70/G6F/G72/G74/G65/G20/G74/G65/G72/G72/G65/G73/G74/G72/G65 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 004-PE-ESSALUD-2004 Lima, 9 de enero del 2004 VISTA: La Carta Nº 116-GDTU-ESSALUD-2003 mediante la cual el Gerente Departamental Tumbes solicita que se de- clare de oficio la nulidad del Concurso Público Nº 0208P00012 "Contratación del Servicio de Transporte Te-rrestre"; y la Carta Nº 928-OCAJ-ESSALUD-2003; y, CONSIDERANDO:Que, con fecha 19 de agosto del 2002, se convocó al Concurso Público Nº 0208P00011 con el objeto de contra-tar el servicio de transporte terrestre para la Gerencia De- partamental Tumbes, con un valor referencial de S/. 339,996.00 (Trescientos treintinueve mil novecientos noven-tiséis con 00/100 Nuevos Soles); Que, mediante Acta de fecha 2 de octubre del 2002, el Comité Especial del Concurso Público Nº 0208P00011declaró desierto el proceso al no presentarse postores; Que, con fecha 22 de octubre del 2002, se convocó al Concurso Público Nº 0208P00012 (2da. Convocatoria), conel objeto de contratar el servicio de transporte terrestre para la Gerencia Departamental Tumbes, con un valor referen- cial de S/. 339,996.00 (Trescientos treintinueve mil nove-cientos noventiséis con 00/100 Nuevos Soles); Que, conforme a lo señalado en el artículo 77º del Re- glamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001- PCM, el Comité Especial recibirá las consultas por un pe- ríodo mínimo de cinco (5) días contados desde el inicio dela venta de las Bases. El plazo para notificar a los adqui-rientes de las Bases la absolución de consultas y aclara- ciones a las mismas, no podrá exceder de cinco (5) díascontados desde el vencimiento del plazo para la recepción de las consultas; Que, en el presente caso, del expediente del Concurso Público Nº 0208P00012 se observa que la Presentación de Consultas se encontraba prevista del 24 al 29 de octu- bre del 2002, mientras que la Absolución de Consultas yAclaración de Bases se encontraba prevista del 29 de oc- tubre al 6 de noviembre del 2002. En dicho sentido, toda vez que la Absolución de Consultas y Aclaración de Basesse inició en la misma fecha de conclusión de la Presenta- ción de Consultas, se estaría contraviniendo lo establecido en el artículo 77º del Reglamento; Que, por otro lado, según lo indicado en el Acuerdo Nº 017/010 del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 23de setiembre del 2002, los valores referenciales que esta- blezcan las Entidades y las propuestas económicas que presenten los postores participantes en los procesos deselección deberán ser formulados en cifras monetarias que consideren hasta un máximo de dos (02) decimales; Que, sin embargo, en el punto 5.7 de las Bases del Concurso Público Nº 0208P00012, se observa que la pro- puesta económica es presentada hasta con un máximo de tres (03) decimales, incumpliendo lo establecido en el cita-do Acuerdo; Que, asimismo, conforme lo señalado en el artículo 40º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisi-ciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, las Bases deberán especificar, además del precio, los factores pertinentes que se considerarán parala evaluación de las propuestas y la manera en que éstos se aplicarán para determinar la propuesta; Que, en el presente caso, el literal e) del numeral 5.6 de las Bases del presente proceso de selección señala que los postores presentarán en sus propuestas técnicas, do- cumentos que acrediten prestaciones relacionadas con elobjeto de convocatoria, hasta por un número máximo de diez (10) documentos, con una antigüedad no mayor de doce (12) meses; Que, no obstante, el Anexo 14 "Factores de Evaluación de Propuestas" de las Bases establece que se evaluarán los contratos y facturas u otros documentos suscritos queacrediten la ejecución de servicios relacionados con el objeto de la convocatoria que en los últimos dos (2) años enriquezcan la experiencia adquirida por el postor. En di-cho sentido, se desprende que por un lado se estaría con- siderando como factor de calificación, la presentación de documentación con una antigüedad no mayor de un año, ypor otro, de los últimos dos años, creando confusión res- pecto al criterio de calificación para el presente rubro, y por ende, contraviniendo el artículo 40º del Reglamento; Que, igualmente, el literal f) del numeral 5.6 de las Ba- ses señala que los postores presentarán en sus propuestas técnicas, constancias de calidad de servicio por un núme-ro máximo de cuatro (4) constancias, no obstante, el Anexo 14 "Factores de Evaluación de Propuestas" de las Bases establece que se evaluarán con un puntaje máximo de cin-co (5) puntos, la presentación de un máximo de cinco (5) constancias, según lo establecido en el numeral 5.5 literal e) de las presentes Bases, aspecto que contradice lo se-ñalado anteriormente, incumpliendo nuevamente lo esta- blecido en el artículo 40º del Reglamento; Que, de otro lado, el artículo 66º del Texto Único Orde- nado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Es- tado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001- PCM, señala que las Bases establecerán además de losrequerimientos mínimos a cumplir para que la propuesta sea admitida, los factores necesarios para la evaluación, los puntajes máximos que se le asignan y los respectivoscriterios de evaluación y calificación. En tal sentido, para la evaluación técnica deberán distinguirse dos momentos: uno en el cual se verifica que las propuestas cumplan con losrequerimientos mínimos a efectos que sean admitidas, y otro posterior en el cual se las califica, asignándoles pun- tajes en función de los factores de evaluación preestable-cidos en las Bases, los mismos que pueden incluir las mejoras que se hayan ofertado sobre los requerimientos mínimos con la finalidad de seleccionar la propuesta de lamejor calidad; Que, en el mismo sentido se ha pronunciado el Conse- jo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,