Norma Legal Oficial del día 15 de enero del año 2004 (15/01/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 36

Pag. 259802

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 15 de enero de 2004

CONSUCODE a traves de su Pronunciamiento Nº 072-2002 (GTN); Que, de acuerdo a lo senalado en el Anexo 14 "Factores de Evaluacion de Propuestas" de las Bases, se otorga el puntaje de 80 puntos el cumplimiento de las Especificaciones Tecnicas minimas establecidas en el Anexo 4 asi como los documentos requeridos, incumpliendose lo senalado en el articulo 66º del Reglamento; Que, de lo senalado anteriormente, se observa que se ha prescindido de los articulos 40º, 66º y 77º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el Acuerdo Nº 017/10 al elaborar incorrectamente las Bases del presente MORDAZA, por lo que se ha incurrido en causal de nulidad segun lo establecido en el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, que dispone que son nulos los actos administrativos cuando son dictados por organo incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible juridico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento; Que, al respecto, el articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece que el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda, podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion por alguna de las causales establecidas en el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, solo hasta MORDAZA de la celebracion del contrato, sin perjuicio de la que sea declarada en la resolucion recaida sobre los recursos impugnativos; Que, de acuerdo al articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, son nulos los actos administrativos cuando son dictados por organo incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible juridico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento; Que, sin perjuicio de lo expuesto, cabe senalar que mediante Resolucion Nº 0271-GDTU-ESSALUD-2002 de fecha 2 de diciembre del 2002, la Gerencia Departamental Tumbes declaro la nulidad de oficio del Concurso Publico Nº 0208C00012; Que, las Gerencias Departamentales no cuentan con facultades para declarar de oficio, las nulidades de procesos de seleccion convocados bajo el ambito de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, por lo que la Resolucion Nº 0271-GDTU-ESSALUD-2002 emitida por la Gerencia Departamental Tumbes resulta nula al ser realizada por organo incompetente, contraviniendo lo dispuesto por el articulo 26º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001PCM; Que, de acuerdo al articulo 47º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001PCM, la mas alta autoridad de la Entidad puede disponer la evaluacion del adecuado desempeno de los miembros del Comite Especial y servidores y funcionarios que participaron en el mencionado MORDAZA de seleccion, con la finalidad de deslindar las responsabilidades a que hubiere lugar; Que, conforme a lo senalado por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en el Oficio Nº 1194/2001 (GTN-MON) del 9 de noviembre del 2001, corresponde en forma exclusiva al Titular del Pliego la facultad prevista en el articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº0132001-PCM; Que, de acuerdo con el articulo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de Creacion del Seguro Social de Salud (ESSALUD), el Presidente Ejecutivo es la mas alta autoridad ejecutiva de ESSALUD y Titular del Pliego Presupuestal; En uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE: 1.- DECLARAR de oficio la nulidad del Concurso Publico Nº 0208P00012 "Contratacion del Servicio de Transpor-

te Terrestre", retrotrayendose el MORDAZA a la Etapa de Convocatoria, previa reformulacion de las Bases, por ende, sin efecto la Resolucion Nº 0271-GDTU-ESSALUD-2002 de fecha 2 de diciembre del 2002. 2.- DISPONER la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) dias siguientes a su expedicion. 3.- DISPONER que el Organo de Control Institucional evalue el adecuado desempeno de los miembros del Comite Especial, asi como los servidores y/o funcionarios que participaron en el referido MORDAZA de seleccion. 4.- DISPONER que la Secretaria General notifique la presente Resolucion al Comite Especial del Concurso Publico Nº 0208P00012 y a la Gerencia Departamental Tumbes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Ejecutivo 00662

INACC
Aprueban formato de Compromiso Previo a presentarse cuando se formule un petitorio minero
INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES Y CATASTRO MINERO RESOLUCION JEFATURAL Nº 00002 -2004-INACC /J MORDAZA, 8 de enero de 2004 CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Jefatural Nº 0882-2002-INACC/ J de fecha 21 de MORDAZA del 2002 se aprobo el formato de petitorio minero, a traves del cual los usuarios han venido presentando sus solicitudes de concesion minera; Que, por Decreto Supremo Nº 042-2003-EM, publicado con fecha 13 de diciembre del 2003 en el Diario Oficial El Peruano, se modifica entre otros, el articulo 17º del Reglamento de Procedimientos Mineros aprobado por Decreto Supremo Nº 018-92-EM, agregandose el literal i) al numeral 1) del articulo MORDAZA citado, estableciendose como uno de los requisitos para la MORDAZA del petitorio minero el Compromiso Previo en forma de Declaracion Jurada, que debera realizar el peticionario conforme a lo dispuesto por la MORDAZA legal citada; Que, de acuerdo a los considerandos expuestos resulta necesario aprobar el formato de Compromiso Previo en forma de Declaracion Jurada, el cual debera presentarse en la oportunidad en que se formule un petitorio minero; De conformidad con las funciones y atribuciones contenidas en los incisos g), h) y j) del articulo 8º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero, aprobado por D. S. Nº 015-2001-EM; y, Con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica, de la Direccion General de Concesiones Mineras y de la Oficina General de Administracion; SE RESUELVE: Articulo 1º.- APROBAR el formato del Compromiso Previo, el cual debera presentarse en la oportunidad en que se formule un petitorio minero, el mismo que en anexo adjunto forma parte integrante de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BARCELLOS M. Jefe Institucional

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.