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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ENERO DEL AÑO 2004 (15/01/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 36

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G39/G38/G30/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 15 de enero de 2004 CONSUCODE a través de su Pronunciamiento Nº 072-2002 (GTN); Que, de acuerdo a lo señalado en el Anexo 14 "Facto- res de Evaluación de Propuestas" de las Bases, se otorga el puntaje de 80 puntos el cumplimiento de las Especifica-ciones Técnicas mínimas establecidas en el Anexo 4 así como los documentos requeridos, incumpliéndose lo se- ñalado en el artículo 66º del Reglamento; Que, de lo señalado anteriormente, se observa que se ha prescindido de los artículos 40º, 66º y 77º del Regla- mento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado y el Acuerdo Nº 017/10 al elaborar incorrectamente las Bases del presente proceso, por lo que se ha incurrido en causal de nulidad según lo establecido en el artículo57º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, que dispone que son nuloslos actos administrativos cuando son dictados por órgano incompetente, contravengan las normas legales, conten- gan un imposible jurídico o prescindan de las normas esen-ciales del procedimiento; Que, al respecto, el artículo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro-bado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, esta- blece que el Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la Entidad, según corresponda, podrádeclarar de oficio la nulidad del proceso de selección por alguna de las causales establecidas en el artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Su- premo Nº 012-2001-PCM, sólo hasta antes de la celebra- ción del contrato, sin perjuicio de la que sea declarada enla resolución recaída sobre los recursos impugnativos; Que, de acuerdo al artículo 57º del Texto Único Ordena- do de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Esta-do, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, son nulos los actos administrativos cuando son dictados por órgano incompetente, contravengan las normas legales,contengan un imposible jurídico o prescindan de las nor- mas esenciales del procedimiento; Que, sin perjuicio de lo expuesto, cabe señalar que mediante Resolución Nº 0271-GDTU-ESSALUD-2002 de fecha 2 de diciembre del 2002, la Gerencia Departamental Tumbes declaró la nulidad de oficio del Concurso PúblicoNº 0208C00012; Que, las Gerencias Departamentales no cuentan con facultades para declarar de oficio, las nulidades de proce-sos de selección convocados bajo el ámbito de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, por lo que la Resolución Nº 0271-GDTU-ESSALUD-2002 emitida por laGerencia Departamental Tumbes resulta nula al ser reali- zada por órgano incompetente, contraviniendo lo dispues- to por el artículo 26º del Reglamento del Texto Único Orde-nado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Es- tado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001- PCM; Que, de acuerdo al artículo 47º del Texto Único Ordena- do de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Esta- do, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, la más alta autoridad de la Entidad puede disponer la evaluación del adecuado desempeño de los miembros del Comité Especial y servidores y funcionarios que parti-ciparon en el mencionado proceso de selección, con la fi- nalidad de deslindar las responsabilidades a que hubiere lugar; Que, conforme a lo señalado por el Consejo Supe- rior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en el Oficio Nº 1194/2001 (GTN-MON) del 9 de noviembredel 2001, corresponde en forma exclusiva al Titular del Pliego la facultad prevista en el artículo 26º del Regla- mento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº013- 2001-PCM; Que, de acuerdo con el artículo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud (ESSALUD), el Presidente Ejecutivo es la más alta autoridad ejecutiva de ESSALUD y Titular del Pliego Presupuestal; En uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE:1.- DECLARAR de oficio la nulidad del Concurso Públi- co Nº 0208P00012 "Contratación del Servicio de Transpor-te Terrestre", retrotrayéndose el proceso a la Etapa de Con- vocatoria, previa reformulación de las Bases, por ende, sinefecto la Resolución Nº 0271-GDTU-ESSALUD-2002 de fecha 2 de diciembre del 2002. 2.- DISPONER la publicación de la presente Resolu- ción en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) días siguientes a su expedición. 3.- DISPONER que el Órgano de Control Institucional evalúe el adecuado desempeño de los miembros del Co- mité Especial, así como los servidores y/o funcionarios que participaron en el referido proceso de selección. 4.- DISPONER que la Secretaría General notifique la presente Resolución al Comité Especial del Concurso Pú- blico Nº 0208P00012 y a la Gerencia Departamental Tum-bes. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ LUIS CHIRINOS CHIRINOS Presidente Ejecutivo 00662 INACC /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G66/G6F/G72/G6D/G61/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6D/G70/G72/G6F/G6D/G69/G73/G6F/G20/G50/G72/G65/G2D /G76/G69/G6F/G20/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G72/G73/G65/G20/G63/G75/G61/G6E/G64/G6F/G20/G73/G65/G20/G66/G6F/G72/G6D/G75/G6C/G65/G20/G75/G6E/G70/G65/G74/G69/G74/G6F/G72/G69/G6F/G20/G6D/G69/G6E/G65/G72/G6F INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES Y CATASTRO MINERO RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 00002 -2004-INACC /J Lima, 8 de enero de 2004 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Jefatural Nº 0882-2002-INACC/ J de fecha 21 de mayo del 2002 se aprobó el formato de petitorio minero, a través del cual los usuarios hanvenido presentando sus solicitudes de concesión mi- nera; Que, por Decreto Supremo Nº 042-2003-EM, publicado con fecha 13 de diciembre del 2003 en el Diario Oficial El Peruano, se modifica entre otros, el artículo 17º del Regla- mento de Procedimientos Mineros aprobado por DecretoSupremo Nº 018-92-EM, agregándose el literal i) al nume- ral 1) del artículo antes citado, estableciéndose como uno de los requisitos para la presentación del petitorio mineroel Compromiso Previo en forma de Declaración Jurada, que deberá realizar el peticionario conforme a lo dispuesto por la norma legal citada; Que, de acuerdo a los considerandos expuestos re- sulta necesario aprobar el formato de Compromiso Pre- vio en forma de Declaración Jurada, el cual deberá pre-sentarse en la oportunidad en que se formule un petito- rio minero; De conformidad con las funciones y atribuciones con- tenidas en los incisos g), h) y j) del artículo 8º del Regla- mento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero, aprobado por D. S. Nº015-2001-EM; y, Con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurí- dica, de la Dirección General de Concesiones Mineras yde la Oficina General de Administración; SE RESUELVE: Artículo 1º.- APROBAR el formato del Compromiso Previo, el cual deberá presentarse en la oportunidaden que se formule un petitorio minero, el mismo que en anexo adjunto forma parte integrante de la presente re- solución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS BARCELLOS M. Jefe Institucional