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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G30/G31/G31/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 20 de enero de 2004 a) Representar al Colegio Regional al que pertenece; b) Velar por el prestigio permanente de la institución;c) Presidir la Asamblea Regional y toda asamblea en el ámbito regional a la que asista; d) Exigir a las autoridades competentes la observancia de los derechos y obligaciones de los miembros del Cole-gio Regional en el ejercicio de sus funciones; e) Suscribir conjuntamente con el Director Secretario la correspondencia oficial del Colegio Regional; f) Suscribir con los Directores de Economía y Finanzas y de Asuntos Administrativos los documentos o escrituras que el Colegio Regional otorgue de conformidad con loestablecido en el presente Estatuto; g) Realizar todas las acciones que coadyuven al pro- greso técnico de los profesores y de la profesión en cadaColegio Regional; h) Velar por el cumplimiento de los principios del Cole- gio; y, i) Cumplir con las demás atribuciones que le señalen las leyes, el presente Estatuto y demás normas que rigenen el Colegio. j) Difundir y promover en los Capítulos Provinciales los acuerdos y decisiones de la Asamblea y del Consejo Re- gional. Artículo 59º.- Suplencia En caso de licencia o vacancia del Decanato Regional, asumirá el cargo el Vicedecano Regional hasta completar el período y de vacar el Vicedecanato Regional, el cargo será asumido de igual forma por el miembro del ConsejoRegional que le siga en el orden establecido en el artículo56º del presente Estatuto. En caso de licencia y vacanciade los demás cargos del Consejo Regional, el reemplazose realizará internamente en el mismo orden. Artículo 60º.- Vacancia Son causales de vacancia del Decanato Regional: a) La renuncia irrevocable, por escrito notarial, ante la Asamblea Regional; b) Impedimento físico o mental debidamente compro- bado ante la Asamblea Regional, que lo incapacite para eldesempeño del cargo; c) Incurrir en infracción muy grave del Código de Ética del Colegio; y, d) Sufrir sentencia condenatoria por algún delito. Estas causales son aplicables para los demás miem- bros del Consejo Regional. Artículo 61º.- Renuncia La renuncia del Decano Regional será presentada al Vicedecano Regional, quien convocará a la Asamblea Re- gional Extraordinaria dentro de los treinta (30) días siguien-tes a la presentación de la renuncia. Los demás cargos sepresentarán ante el Decano Regional. Artículo 62º.- Del Vicedecano Regional Corresponde al Vicedecano Regional: a) Reemplazar interinamente al Decano Regional; b) Cumplir con las funciones que le encomiende el De- cano y la Asamblea Regional; y, c) Las demás funciones que le señale el presente Es- tatuto y Reglamento del Colegio. Artículo 63º.- Del Director Secretario Regional Corresponde al Director Secretario Regional: a) Llevar la correspondencia del Colegio Regional; b) Suscribir con el Decano Regional la corresponden- cia oficial; c) Mantener actualizados los Libros de Actas de Asam- bleas, así como el Libro de Acuerdos del Consejo Regio-nal y el archivo de documentos; d) Mantener al día la matrícula de los miembros del Co- legio Regional, publicarla y darla a conocer a los poderes o dependencias públicas, comunicando cualquier modifi-cación producida; e) Expedir las providencias, títulos y certificados que refrenda el Decano Regional; y, f) Las demás funciones que le señale el presente Esta- tuto y Reglamento del Colegio. Artículo 64º.- Del Director de Economía y Finanzas Corresponde al Director de Economía y Finanzas:a) Elaborar los proyectos del presupuesto del Colegio Regional correspondiente; b) Vigilar el cumplimiento del presupuesto y que la con- tabilidad del Colegio Regional esté al día; c) Organizar la cobranza de las rentas del Colegio Re- gional; d) Manejar en forma mancomunada con el Decano Re- gional las cuentas del Colegio Regional; e) Las demás atribuciones que señale el presente Es- tatuto y las normas que rige el Colegio. Artículo 65º.- Del Director de Asuntos Administra- tivos Corresponde al Director de Asuntos Administrativos: a) Administrar el Patrimonio y al personal del Colegio Regional correspondiente; b) Suscribir en representación del Colegio Regional con- venios y contratos con otras instituciones; y, c) Las demás atribuciones que señale el presente Es- tatuto y las normas que rige el Colegio. Artículo 66º.- Del Director de Asuntos Profesionales Corresponde al Director de Asuntos Profesionales: a) Promover y contribuir al desarrollo profesional de los colegiados, así como, a la defensa de sus fueros profesio-nales; b) Adoptar las medidas y acciones pertinentes para el ejercicio legal del profesorado de la jurisdicción de cadaColegio Regional; c) Representar al Colegio Regional del Colegio en los asuntos judiciales y administrativos, previa autorización delConsejo Regional e informando periódicamente las gestio-nes y llevando el registro correspondiente; d) Las demás atribuciones que señale el presente Es- tatuto y las normas que rige el Colegio; y, e) Otorgar las habilitaciones para el ejercicio de la fun- ción docente dentro de su jurisdicción regional. Artículo 67º.- Del Director de Eventos y Difusión Corresponde al Director de Eventos y Difusión: a) Las funciones señaladas para el Director de Even- tos y Difusión del Consejo Nacional, en el ámbito regional; b) Coordinar con el Consejo Nacional la elaboración y eje- cución de eventos de carácter nacional e internacional; y, c) Las demás atribuciones que señale el presente Es- tatuto y las normas que rige el Colegio. Artículo 68º.- Del Director de Investigación y Capa- citación Corresponde al Director de Investigación y Capacita- ción: a) Las funciones señaladas para el Director de Investi- gación y Capacitación del Consejo Nacional, en el ámbitoregional; b) Promover la investigación en apoyo al desarrollo edu- cativo regional; c) Coordinar con el Consejo Nacional la elaboración y ejecución de proyectos de investigaciones y otros even-tos, a nivel nacional e internacional; y, d) Las demás atribuciones que señale el presente Es- tatuto y las normas que rige el Colegio. Artículo 69º.- Del Director de Servicios de Bienestar Corresponde al Director de Servicios de Bienestar: a) Promover programas de asistencia del colegiado en los casos de enfermedad, accidentes, ancianidad, invali-dez y muerte de acuerdo a la capacidad del Fondo Mutuodel Colegio Regional; b) Propiciar los lazos de amistad y solidaridad huma- nas entre los miembros del Colegio Regional; c) Programar actividades recreativas, turísticas, cultu- rales y deportivas, propiciando la participación de todoslos miembros del Colegio Regional; y, d) Las demás atribuciones que señale el presente Es- tatuto y las normas que rige el Colegio. CAPÍTULO VI De los Capítulos Provinciales Artículo 70º.- Sede de los Capítulos Provinciales Cada Colegio Regional puede tener un Capítulo provin- cial por cada Provincia de la Región.