Norma Legal Oficial del día 20 de enero del año 2004 (20/01/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 20 de enero de 2004

a) Representar al Colegio Regional al que pertenece; b) Velar por el prestigio permanente de la institucion; c) Presidir la Asamblea Regional y toda asamblea en el ambito regional a la que asista; d) Exigir a las autoridades competentes la observancia de los derechos y obligaciones de los miembros del Colegio Regional en el ejercicio de sus funciones; e) Suscribir conjuntamente con el Director Secretario la correspondencia oficial del Colegio Regional; f) Suscribir con los Directores de Economia y Finanzas y de Asuntos Administrativos los documentos o escrituras que el Colegio Regional otorgue de conformidad con lo establecido en el presente Estatuto; g) Realizar todas las acciones que coadyuven al progreso tecnico de los profesores y de la profesion en cada Colegio Regional; h) Velar por el cumplimiento de los principios del Colegio; y, i) Cumplir con las demas atribuciones que le senalen las leyes, el presente Estatuto y demas normas que rigen en el Colegio. j) Difundir y promover en los Capitulos Provinciales los acuerdos y decisiones de la Asamblea y del Consejo Regional. Articulo 59º.- Suplencia En caso de licencia o vacancia del Decanato Regional, asumira el cargo el Vicedecano Regional hasta completar el periodo y de vacar el Vicedecanato Regional, el cargo sera asumido de igual forma por el miembro del Consejo Regional que le siga en el orden establecido en el articulo 56º del presente Estatuto. En caso de licencia y vacancia de los demas cargos del Consejo Regional, el reemplazo se realizara internamente en el mismo orden. Articulo 60º.- Vacancia Son causales de vacancia del Decanato Regional: a) La renuncia irrevocable, por escrito notarial, ante la Asamblea Regional; b) Impedimento fisico o mental debidamente comprobado ante la Asamblea Regional, que lo incapacite para el desempeno del cargo; c) Incurrir en infraccion muy grave del Codigo de Etica del Colegio; y, d) Sufrir sentencia condenatoria por algun delito. Estas causales son aplicables para los demas miembros del Consejo Regional. Articulo 61º.- Renuncia La renuncia del Decano Regional sera presentada al Vicedecano Regional, quien convocara a la Asamblea Regional Extraordinaria dentro de los treinta (30) dias siguientes a la MORDAZA de la renuncia. Los demas cargos se presentaran ante el Decano Regional. Articulo 62º.- Del Vicedecano Regional Corresponde al Vicedecano Regional: a) Reemplazar interinamente al Decano Regional; b) Cumplir con las funciones que le encomiende el Decano y la Asamblea Regional; y, c) Las demas funciones que le senale el presente Estatuto y Reglamento del Colegio. Articulo 63º.- Del Director Secretario Regional Corresponde al Director Secretario Regional: a) Llevar la correspondencia del Colegio Regional; b) Suscribir con el Decano Regional la correspondencia oficial; c) Mantener actualizados los Libros de Actas de Asambleas, asi como el Libro de Acuerdos del Consejo Regional y el archivo de documentos; d) Mantener al dia la matricula de los miembros del Colegio Regional, publicarla y MORDAZA a conocer a los poderes o dependencias publicas, comunicando cualquier modificacion producida; e) Expedir las providencias, titulos y certificados que refrenda el Decano Regional; y, f) Las demas funciones que le senale el presente Estatuto y Reglamento del Colegio. Articulo 64º.- Del Director de Economia y Finanzas Corresponde al Director de Economia y Finanzas:

a) Elaborar los proyectos del presupuesto del Colegio Regional correspondiente; b) Vigilar el cumplimiento del presupuesto y que la contabilidad del Colegio Regional este al dia; c) Organizar la cobranza de las rentas del Colegio Regional; d) Manejar en forma mancomunada con el Decano Regional las cuentas del Colegio Regional; e) Las demas atribuciones que senale el presente Estatuto y las normas que rige el Colegio. Articulo 65º.- Del Director de Asuntos Administrativos Corresponde al Director de Asuntos Administrativos: a) Administrar el Patrimonio y al personal del Colegio Regional correspondiente; b) Suscribir en representacion del Colegio Regional convenios y contratos con otras instituciones; y, c) Las demas atribuciones que senale el presente Estatuto y las normas que rige el Colegio. Articulo 66º.- Del Director de Asuntos Profesionales Corresponde al Director de Asuntos Profesionales: a) Promover y contribuir al desarrollo profesional de los colegiados, asi como, a la defensa de sus fueros profesionales; b) Adoptar las medidas y acciones pertinentes para el ejercicio legal del profesorado de la jurisdiccion de cada Colegio Regional; c) Representar al Colegio Regional del Colegio en los asuntos judiciales y administrativos, previa autorizacion del Consejo Regional e informando periodicamente las gestiones y llevando el registro correspondiente; d) Las demas atribuciones que senale el presente Estatuto y las normas que rige el Colegio; y, e) Otorgar las habilitaciones para el ejercicio de la funcion docente dentro de su jurisdiccion regional. Articulo 67º.- Del Director de Eventos y Difusion Corresponde al Director de Eventos y Difusion: a) Las funciones senaladas para el Director de Eventos y Difusion del Consejo Nacional, en el ambito regional; b) Coordinar con el Consejo Nacional la elaboracion y ejecucion de eventos de caracter nacional e internacional; y, c) Las demas atribuciones que senale el presente Estatuto y las normas que rige el Colegio. Articulo 68º.- Del Director de Investigacion y Capacitacion Corresponde al Director de Investigacion y Capacitacion: a) Las funciones senaladas para el Director de Investigacion y Capacitacion del Consejo Nacional, en el ambito regional; b) Promover la investigacion en apoyo al desarrollo educativo regional; c) Coordinar con el Consejo Nacional la elaboracion y ejecucion de proyectos de investigaciones y otros eventos, a nivel nacional e internacional; y, d) Las demas atribuciones que senale el presente Estatuto y las normas que rige el Colegio. Articulo 69º.- Del Director de Servicios de Bienestar Corresponde al Director de Servicios de Bienestar: a) Promover programas de asistencia del colegiado en los casos de enfermedad, accidentes, ancianidad, invalidez y muerte de acuerdo a la capacidad del Fondo Mutuo del Colegio Regional; b) Propiciar los lazos de amistad y solidaridad humanas entre los miembros del Colegio Regional; c) Programar actividades recreativas, turisticas, culturales y deportivas, propiciando la participacion de todos los miembros del Colegio Regional; y, d) Las demas atribuciones que senale el presente Estatuto y las normas que rige el Colegio.

CAPITULO VI De los Capitulos Provinciales
Articulo 70º.- Sede de los Capitulos Provinciales Cada Colegio Regional puede tener un Capitulo provincial por cada Provincia de la Region.

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