Norma Legal Oficial del día 20 de enero del año 2004 (20/01/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, martes 20 de enero de 2004

NORMAS LEGALES
b) Comisiones Permanentes c) Tribunal de Honor

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e) Recurrir al MORDAZA del Colegio cuando considere vulnerados sus derechos e intereses de profesional colegiado; f) Poner en conocimiento del Consejo Nacional todos los hechos que puedan afectar a la profesion, particular o colectivamente y que puedan determinar su intervencion; g) Hacer uso de los servicios que brinda el Colegio; y, h) A elegir y ser elegido. Articulo 21º.- Inhabilitacion temporal del ejercicio profesional Se suspenderan los derechos a los que dejaren de cumplir, dentro de los plazos senalados en el Reglamento, las cuotas ordinarias o extraordinarias del Colegio, hasta que no satisfagan dichas cuotas y las sucesivas que se hayan cobrado a los demas colegiados durante el tiempo de suspension. Lo anteriormente senalado sera sin perjuicio de las sanciones disciplinarias a que pueda dar lugar el impago.

CAPITULO II De la Asamblea Nacional
Articulo 27º.- La Asamblea Nacional La Asamblea Nacional es el organo supremo del Colegio; esta conformada por todos los delegados natos y plenos habilitados, presidida por el Decano Nacional de acuerdo al presente Estatuto; puede ser ordinaria y extraordinaria. Articulo 28º.- Participantes natos y plenos Los delegados participantes en la Asamblea Nacional son natos y plenos, con derecho a elegir y ser elegidos. Natos: Decanos Regionales. Plenos: Delegados elegidos en cada Asamblea Regional, uno por cada Colegio Regional. Articulo 29º.- Asamblea Nacional Ordinaria La Asamblea en sesion ordinaria, se reunira anualmente en la sede central del Colegio y en la primera quincena de febrero de cada ano. Sera convocada por el Decano Nacional, con citacion de sus miembros con treinta (30) dias de anticipacion, a traves de medios de comunicacion masiva y de correo certificado, senalando dia, hora y agenda. Asimismo, los acuerdos se tomaran por mayoria simple de sus asistentes, teniendo cada delegado derecho a un MORDAZA, actuando el Decano Nacional como dirimente. Articulo 30º.- Quorum La Asamblea Nacional se llevara a cabo con la asistencia de la mitad mas uno de los delegados en primera citacion; y, en MORDAZA citacion con los que asistan. Articulo 31º.- Atribuciones de la Asamblea Nacional Ordinaria Compete a la Asamblea Nacional, en sesion ordinaria: a) Aprobar la Memoria Anual del Consejo Nacional, presentado por el Decano; b) Aprobar el balance y la cuenta anual del Colegio que deberan ser sometidos a su consideracion por el Consejo Nacional; c) Aprobar el Plan de Desarrollo Institucional para el periodo de gestion, que sera sometido a su juicio por el Consejo Nacional; d) Instalar y recibir el juramento de los integrantes del Consejo Nacional que hayan sido proclamados por el Comite Electoral; y, e) Nombrar a los Miembros Honorarios del Colegio, conforme a lo que establece el presente Estatuto. Articulo 32º.- Asamblea Nacional Extraordinaria La Asamblea Nacional Extraordinaria se llevara a cabo: a) Por acuerdo del Consejo Nacional; b) Por solicitud escrita de mas de la mitad de los Decanos Regionales; y, c) Cuando lo soliciten en forma escrita, por lo menos el 5% de los miembros colegiados activos del Colegio, a nivel nacional. Sera convocada por el Decano Nacional con citacion de sus miembros con quince (15) dias de anticipacion, senalando dia, hora, lugar y agenda. Asimismo, los acuerdos se tomaran por mayoria simple de sus asistentes, actuando el Decano Nacional como dirimente. Articulo 33º.- Atribuciones de la Asamblea Nacional Extraordinaria Compete a la Asamblea Nacional, en sesion extraordinaria: a) Modificar el Estatuto del Colegio, con las formalidades senaladas en el presente Estatuto; b) Ratificar los Reglamentos aprobados por el Consejo Nacional; c) Decidir respecto a la compra, venta o enajenacion de bienes propios del Colegio, con valor superior a cien (100) Unidades Impositivas Tributarias (UIT); d) Tratar cualquier otro MORDAZA de orden nacional e interregional que sea sometido a su consideracion por el Decano o el Consejo Nacional; y,

CAPITULO III De la Colegiacion
Articulo 22º.- Ingreso al Colegio El ingreso al Colegio esta sujeto a lo prescrito en el presente Estatuto. La aceptacion o denegacion de ingreso al Colegio debera comunicarse al interesado dentro de los veinte (20) dias habiles siguientes a la fecha de MORDAZA de la solicitud. La aceptacion de la solicitud es un acto regulado. La denegacion debera fundarse en el incumplimiento de normas legales o estatutarias, debiendo notificarse al interesado los motivos de la denegacion. Los motivos de la denegacion son: a) La no posesion del Titulo profesional de Profesor o de Licenciado en Educacion otorgado por una universidad del MORDAZA, o por Instituto Superior Pedagogico, o revalidado si es que el titulo ha sido otorgado por universidad extranjera;" b) El encontrarse cumpliendo sancion disciplinaria de suspension del ejercicio de la profesion; y, c) Cualquier otro requerimiento que suponga incumplimiento de normas legales y eticas. Articulo 23º.- Efectos de la aceptacion La aceptacion de la solicitud producira la incorporacion del solicitante al Colegio, con los derechos y obligaciones que se senalan en el Capitulo precedente. Articulo 24º.- Perdida de la condicion de colegiado La condicion de colegiado se pierde: a) A peticion propia, solicitada por escrito al Decano del Colegio, siempre que no se tengan obligaciones profesionales o corporativas pendientes de cumplimiento; b) Por fallecimiento; c) Por sentencia judicial firme incompatible con el ejercicio de la profesion; d) Por incumplimiento de las obligaciones economicas contempladas en el Estatuto del Colegio, en los terminos fijados en el mismo y en los acuerdos validamente adoptados; y, e) Incurrir en infraccion muy grave del Codigo Deontologico del Colegio. Articulo 25º.- Exoneracion de pago Los miembros del Colegio que no residen en el MORDAZA por un periodo mayor de seis meses consecutivos pueden solicitar la exoneracion del pago de sus cotizaciones por dicho periodo.

TITULO III DE LA ORGANIZACION CAPITULO I Estructura del Colegio
Articulo 26º.- De la Organizacion La estructura organica del Colegio es la siguiente: a) Organos de Gobierno, que son: - La Asamblea Nacional. - El Consejo Nacional. - La Asamblea Regional. - El Consejo Regional.

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