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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE ENERO DEL AÑO 2004 (20/01/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 17

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G30/G31/G31/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 20 de enero de 2004 e) Recurrir al amparo del Colegio cuando considere vulnerados sus derechos e intereses de profesional cole-giado; f) Poner en conocimiento del Consejo Nacional todos los hechos que puedan afectar a la profesión, particular ocolectivamente y que puedan determinar su intervención; g) Hacer uso de los servicios que brinda el Colegio; y,h) A elegir y ser elegido. Artículo 21º.- Inhabilitación temporal del ejercicio profesional Se suspenderán los derechos a los que dejaren de cum- plir, dentro de los plazos señalados en el Reglamento, lascuotas ordinarias o extraordinarias del Colegio, hasta queno satisfagan dichas cuotas y las sucesivas que se hayancobrado a los demás colegiados durante el tiempo de sus-pensión. Lo anteriormente señalado será sin perjuicio delas sanciones disciplinarias a que pueda dar lugar el impa-go. CAPÍTULO III De la Colegiación Artículo 22º.- Ingreso al Colegio El ingreso al Colegio está sujeto a lo prescrito en el presente Estatuto. La aceptación o denegación de ingresoal Colegio deberá comunicarse al interesado dentro de losveinte (20) días hábiles siguientes a la fecha de presenta-ción de la solicitud. La aceptación de la solicitud es un actoregulado. La denegación deberá fundarse en el incumplimiento de normas legales o estatutarias, debiendo notificarse alinteresado los motivos de la denegación. Los motivos de ladenegación son: a) La no posesión del Título profesional de Profesor o de Licenciado en Educación otorgado por una universidaddel país, o por Instituto Superior Pedagógico, o revalidadosi es que el título ha sido otorgado por universidad extran-jera;” b) El encontrarse cumpliendo sanción disciplinaria de suspensión del ejercicio de la profesión; y, c) Cualquier otro requerimiento que suponga incumpli- miento de normas legales y éticas. Artículo 23º.- Efectos de la aceptación La aceptación de la solicitud producirá la incorporación del solicitante al Colegio, con los derechos y obligacionesque se señalan en el Capítulo precedente. Artículo 24º.- Pérdida de la condición de colegiado La condición de colegiado se pierde: a) A petición propia, solicitada por escrito al Decano del Colegio, siempre que no se tengan obligaciones profe-sionales o corporativas pendientes de cumplimiento; b) Por fallecimiento;c) Por sentencia judicial firme incompatible con el ejer- cicio de la profesión; d) Por incumplimiento de las obligaciones económicas contempladas en el Estatuto del Colegio, en los términosfijados en el mismo y en los acuerdos válidamente adopta-dos; y, e) Incurrir en infracción muy grave del Código Deonto- lógico del Colegio. Artículo 25º.- Exoneración de pago Los miembros del Colegio que no residen en el país por un período mayor de seis meses consecutivos puedensolicitar la exoneración del pago de sus cotizaciones pordicho período. TÍTULO III DE LA ORGANIZACIÓN CAPÍTULO I Estructura del Colegio Artículo 26º.- De la Organización La estructura orgánica del Colegio es la siguiente: a) Órganos de Gobierno, que son: - La Asamblea Nacional. - El Consejo Nacional.- La Asamblea Regional.- El Consejo Regional.b) Comisiones Permanentes c) Tribunal de Honor CAPÍTULO II De la Asamblea Nacional Artículo 27º.- La Asamblea Nacional La Asamblea Nacional es el órgano supremo del Cole- gio; está conformada por todos los delegados natos y ple-nos habilitados, presidida por el Decano Nacional de acuer-do al presente Estatuto; puede ser ordinaria y extraordina-ria. Artículo 28º.- Participantes natos y plenos Los delegados participantes en la Asamblea Nacional son natos y plenos, con derecho a elegir y ser elegidos. Natos: Decanos Regionales. Plenos: Delegados elegidos en cada Asamblea Regio- nal, uno por cada Colegio Regional. Artículo 29º.- Asamblea Nacional Ordinaria La Asamblea en sesión ordinaria, se reunirá anual- mente en la sede central del Colegio y en la primera quin-cena de febrero de cada año. Será convocada por elDecano Nacional, con citación de sus miembros contreinta (30) días de anticipación, a través de medios decomunicación masiva y de correo certificado, señalandodía, hora y agenda. Asimismo, los acuerdos se tomaránpor mayoría simple de sus asistentes, teniendo cadadelegado derecho a un voto, actuando el Decano Nacio-nal como dirimente. Artículo 30º.- Quórum La Asamblea Nacional se llevará a cabo con la asisten- cia de la mitad más uno de los delegados en primera cita-ción; y, en segunda citación con los que asistan. Artículo 31º.- Atribuciones de la Asamblea Nacio- nal Ordinaria Compete a la Asamblea Nacional, en sesión ordinaria: a) Aprobar la Memoria Anual del Consejo Nacional, pre- sentado por el Decano; b) Aprobar el balance y la cuenta anual del Colegio que deberán ser sometidos a su consideración por el ConsejoNacional; c) Aprobar el Plan de Desarrollo Institucional para el período de gestión, que será sometido a su juicio por elConsejo Nacional; d) Instalar y recibir el juramento de los integrantes del Consejo Nacional que hayan sido proclamados por el Co-mité Electoral; y, e) Nombrar a los Miembros Honorarios del Colegio, con- forme a lo que establece el presente Estatuto. Artículo 32º.- Asamblea Nacional Extraordinaria La Asamblea Nacional Extraordinaria se llevará a cabo: a) Por acuerdo del Consejo Nacional; b) Por solicitud escrita de más de la mitad de los Deca- nos Regionales; y, c) Cuando lo soliciten en forma escrita, por lo menos el 5% de los miembros colegiados activos del Colegio, a ni-vel nacional. Será convocada por el Decano Nacional con citación de sus miembros con quince (15) días de anticipación, se-ñalando día, hora, lugar y agenda. Asimismo, los acuerdosse tomarán por mayoría simple de sus asistentes, actuan-do el Decano Nacional como dirimente. Artículo 33º.- Atribuciones de la Asamblea Nacio- nal Extraordinaria Compete a la Asamblea Nacional, en sesión extraordi- naria: a) Modificar el Estatuto del Colegio, con las formalida- des señaladas en el presente Estatuto; b) Ratificar los Reglamentos aprobados por el Consejo Nacional; c) Decidir respecto a la compra, venta o enajenación de bienes propios del Colegio, con valor superior a cien(100) Unidades Impositivas Tributarias (UIT); d) Tratar cualquier otro asunto de orden nacional e inte- rregional que sea sometido a su consideración por el De-cano o el Consejo Nacional; y,