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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G30/G31/G31/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 20 de enero de 2004 Artículo 71º.- La Provincial La Asamblea del Capítulo Provincial está conformada por los profesionales de la educación de la provincia quese haya inscrito. No se diferencian por su situación laboral:cesante, jubilado o activo; institución educativa en la quese trabaja, y sector público o privado al que se pertenece.Puede ser Ordinaria o Extraordinaria. Artículo 72º.-. Atribuciones de la Asamblea Provin- cial Ordinaria Compete a la Asamblea del Capítulo Provincial Ordina- rio: a) Aprobar la gestión del Director y del Directorio Pro- vincial; b) Aprobar el balance y la cuenta anual del Capítulo Provincial; c) Aprobar el presupuesto del Capítulo Provincial;d) Instalar y recibir el juramento de los integrantes del Directorio Provincial que hayan sido proclamados por elComité Electoral; y, e) Elegir al delegado pleno del Capítulo Provincial ante la Asamblea Regional. Artículo 73º.- Quórum La Asamblea Provincial se llevará a cabo con la asis- tencia de la mitad más uno de los colegiados hábiles decada Capítulo Provincial en primera citación, y en segun-da citación con los que asistan siempre que su número nosea menor de la tercera parte del total de los miembros dela Asamblea. Artículo 74º.- Asamblea Provincial Extraordinaria La Asamblea Provincial Extraordinaria se llevará a cabo por solicitud escrita de por lo menos el 10% de los miem-bros colegiados activos del Capítulo Provincial del ColegioRegional respectivo. Será convocada por el Director Provincial con citación de sus miembros con quince (15) días de anticipación, se-ñalando día, hora, lugar y agenda. Asimismo, los acuerdosse tomarán por mayoría simple de sus asistentes, actuan-do el Director Provincial como dirimente. Artículo 75º.- El Directorio Provincial El Directorio Provincial es el máximo organismo ejecu- tivo de cada Capítulo Provincial y lo preside el Director Pro-vincial. El Directorio Provincial está integrado por: - El Director Provincial; - El Director Secretario;- El Director de Economía y Finanzas; y,- El Director de Asuntos Profesionales. Artículo 76º.- Del Director Provincial El Director Provincial es el cargo de mayor rango en cada Capítulo Provincial del Colegio Regional. Tiene comofunciones: a) Representar al Capítulo Provincial del Colegio Re- gional a la que pertenece; b) Velar por el prestigio permanente de la institución;c) Presidir la Asamblea Provincial;d) Exigir a las autoridades competentes la observancia de los derechos y obligaciones de los miembros del Capí-tulo Provincial en el ejercicio de sus funciones; e) Suscribir conjuntamente con el Director Secretario la correspondencia oficial del Capítulo Provincial del Cole-gio Regional; f) Suscribir con el Director de Economía y Finanzas los documentos o escrituras que el Capítulo Provincial otor-gue de conformidad con lo establecido en el presente Es-tatuto; g) Realizar todas las acciones que coadyuven al pro- greso técnico de los profesores y de la profesión en cadaCapítulo Provincial del Colegio Regional; h) Velar por el cumplimiento de los principios del Cole- gio; y, i) Cumplir con los acuerdos que se tomen en el Capítu- lo Provincial o en el Colegio Regional y con atribucionesque le señalen las leyes, el presente Estatuto y demás nor-mas que rigen en el Colegio. Artículo 77º.- Del Director Secretario Corresponde al Director Secretario del Capítulo Pro- vincial: a) Llevar la correspondencia del Capítulo Provincial;b) Suscribir con el Director Provincial la corresponden- cia oficial; c) Mantener actualizados los Libros de Actas de Asam- bleas, así como el Libro de Acuerdos del Capítulo Provin-cial y el archivo de documentos; d) Mantener al día la matrícula de los miembros del Ca- pítulo Provincial, publicarla y darla a conocer a los pode-res o dependencias públicas, comunicando cualquier mo-dificación producida; y, e) Las demás funciones que le señale el presente Es- tatuto y Reglamento del Colegio. Artículo 78º.- Del Director de Economía y Finanzas Corresponde al Director de Economía y Finanzas del Capítulo Provincial: a) Elaborar los proyectos del presupuesto del Capítulo Provincial correspondiente; b) Vigilar el cumplimiento del presupuesto y que la con- tabilidad del Capítulo Provincial esté al día; c) Organizar la cobranza de las rentas del Capítulo Pro- vincial; d) Manejar en forma mancomunada con el Director Pro- vincial las cuentas del Capítulo Provincial; e) Las demás atribuciones que señale el presente Es- tatuto y las normas que rige el Colegio. Artículo 79º.- Del Director de Asuntos Profesiona- les Corresponde al Director de Asuntos Profesionales del Capítulo Provincial: a) Promover y contribuir al desarrollo profesional de los colegiados, así como, a la defensa de sus fueros profesio-nales; b) Adoptar las medidas y acciones pertinentes para el ejercicio legal del profesorado de la jurisdicción de cadaCapítulo Provincial; c) Representar al Capítulo Provincial en los asuntos judiciales y administrativos, previa autorización del Direc-torio Provincial e informando periódicamente las gestionesy llevando el registro correspondiente; d) Las demás atribuciones que señale el presente Es- tatuto y las normas que rige el Colegio. Artículo 80º.- Suplencia En caso de licencia o vacancia del Director Provincial, asumirá el cargo el Director Secretario hasta completar elperíodo y de vacar el Director Secretario, el cargo seráasumido de igual forma por el miembro del Directorio Pro-vincial que le siga en el orden establecido en el artículo 75ºdel presente Estatuto. En caso de licencia y vacancia delos demás cargos del Directorio Provincial, el reemplazose realizará internamente en el mismo orden. Artículo 81º.- Vacancia Son causales de vacancia del Director Provincial: a) La renuncia irrevocable, por escrito notarial, ante la Asamblea Provincial; b) Impedimento físico, mental o moral debidamente com- probado ante la Asamblea Provincial, que lo incapacite parael desempeño del cargo; c) Incurrir en infracción muy grave del Código de Ética del Colegio; y, d) Sufrir sentencia condenatoria por algún delito. Estas causales son aplicables para los demás miem- bros del Directorio Provincial. Artículo 82º.- Renuncia La renuncia del Director Provincial será presentada al Director Secretario, quien convocará a la Asamblea Pro-vincial Extraordinaria dentro de los treinta (30) días siguien-tes a la presentación de la renuncia. Los demás cargos sepresentarán ante el Director Provincial. CAPÍTULO VII De las Comisiones Permanentes y Tribunales de Honor Artículo 83º.- Determinación de Comisiones Perma- nentes El Consejo Nacional y los Consejos Regionales deter- minarán el número de comisiones permanentes que esta-rán conformadas por cinco miembros activos, quienes ele-girán al presidente.