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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G30/G31/G31/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 20 de enero de 2004 c) Impulsar la publicación de los resultados de las in- vestigaciones en torno a la educación, que realicen los co-legiados; d) Propiciar la seguridad familiar y personal de sus miembros; e) Formular y difundir el Código de Ética Profesional del Colegio Profesional de Profesores del Perú y velar por su cumplimiento; f) Organizar, fomentar y patrocinar eventos y certáme- nes sobre temas educativos y culturales relacionados conel ejercicio de la docencia; g) Ejercer la jurisdicción arbitral y conciliación extraju- dicial en los asuntos que le soliciten; h) Emitir informes y absolver consultas que las entida- des públicas y particulares le requieran; i) Crear y administrar organismos de gestión empresa- rial y financiera, conforme a Ley, con el aporte de sus agre-miados y en beneficio de los mismos; j) Promover concursos nacionales sobre temas educa- tivos y culturales en forma periódica; k) Ejercitar ante las autoridades judiciales las acciones procedentes contra quienes atenten contra el ejercicio le-gal de la profesión o ejercen ilegalmente la profesión deprofesor; l) Ejercer la potestad disciplinaria para las faltas que cometan los colegiados; m) Comparecer ante las autoridades judiciales en de- fensa de los colegiados; y, n) Interponer acción de inconstitucionalidad en materia de su especialidad; o) Ejercer iniciativa legislativa. CAPÍTULO IV De las Normas Éticas y Deontológicas Artículo 9º.- Normas Éticas y Deontológicas Las normas éticas y deontológicas están constituidas por el conjunto de principios y reglas que han de inspirar yguiar la conducta de los profesores colegiados, estableci-dos en el Código de Etica Profesional. El incumplimiento de alguno de los principios y reglas, supone incurrir en faltas disciplinarias tipificadas en el artí-culo 98º del presente Estatuto. Artículo 10º.- De los Principios Orientadores Constituyen principios orientadores de la conducta pro- fesional de los profesores colegiados, los siguientes: a) El profesor está al servicio de la persona y de la sociedad; b) Atender con diligencia y absoluta prevalencia el cum- plimiento del precepto constitucional relacionado con el ple-no respeto de los derechos humanos que asisten tanto a lacomunidad educativa como a la sociedad; c) Contribuir a fortalecer el clima institucional prodigán- dose en el desarrollo de sus capacidades personales yprofesionales mediante la práctica efectiva de las relacio-nes interpersonales y democráticas dentro y fuera de sucentro laboral; d) Desarrollar en el marco de los derechos fundamen- tales de la persona, una relación respetuosa, cordial y pro-activa tanto entre colegiados como con las autoridades delSector, de modo tal que su conducta profesional contribu-ya a elevar el nivel de responsabilidad y eficiencia de lafunción docente; y, e) El Profesor Colegiado que ocupe un cargo directivo en el Colegio ejercerá sus funciones con un alto grado deresponsabilidad y eficiencia, contribuyendo con caráctersostenido, a la consolidación del prestigio institucional. Artículo 11º.- De las Reglas Éticas Las reglas éticas que orientan la conducta de los profe- sores colegiados, corresponden a los deberes y derechosprecisados en los artículos 19º y 20º del presente Estatuto. TÍTULO II DE LOS MIEMBROS CAPÍTULO I Clases de miembros Artículo 12º.- Los miembros del Colegio Son miembros del Colegio, los incorporados a la Orden y según las normas establecidas en el presente Estatutoen concordancia con la Ley Nº 25231, en cuanto no seopongan a la Ley General de Educación y la Ley del Profe-sorado.Artículo 13º.- Clases de Miembros Los miembros del Colegio son: Ordinarios, Vitalicios, Honorarios y Correspondientes. Artículo 14º.- Ejercicio de la profesión Para ejercer la profesión de Profesor se requiere ser miembro Ordinario o Vitalicio y estar habilitado para ejercersus derechos de colegiado. Pueden ejercer la docencia losprofesores con título profesional distinto al pedagógico ensu especialidad y que sean habilitados por el Colegio. Artículo 15º.- Requisitos de incorporación Los requisitos para incorporarse como miembro Ordi- nario son: a) Tener título de Profesor o licenciado en Educación, expedido, revalidado o reconocido de acuerdo con las le-yes del Perú con efectos profesionales, el que se registra-rá en el Padrón de Colegiados. b) Cumplir con los requisitos que establece el Regla- mento de Colegiación. Artículo 16º.- De los miembros Honorarios Son miembros Honorarios, las personas naturales, na- cionales o extranjeras que por méritos especiales o poractos que comprometen la gratitud del Colegio son mere-cedores de tal distinción. La incorporación se decide enAsamblea Nacional. Se requiere el voto aprobatorio de nomenos de los dos tercios de los participantes en la Asam-blea. Para ser miembro Honorario, no es necesario ser miem- bro Ordinario del Colegio y la designación no autoriza aejercer la profesión de Profesor. Artículo 17º.- De los miembros Correspondientes Son miembros Correspondientes: los Profesores perua- nos residentes fuera del territorio nacional, que el ConsejoNacional designe específicamente para fomentar las rela-ciones internacionales entre profesores profesionales, Artículo 18º.- De los miembros Vitalicios Adquieren la condición de miembros Vitalicios, los miem- bros Ordinarios que hayan cotizado ininterrumpidamentetreinta (30) años. Los miembros Vitalicios tienen todos los derechos de los miembros Ordinarios y siempre se les considera habi-litados, con excepción de quienes han sido sancionadospor el Colegio. CAPÍTULO II Deberes y derechos de los miembros Artículo 19º Deberes del colegiado Son deberes de los colegiados los que a continuación se especifican: a) Cumplir estrictamente las prescripciones de este Es- tatuto, así como los acuerdos que se adopten por el Cole-gio; b) Cumplir con el Código Deontológico del Colegio;c) Pagar las cuotas y derechos que hayan sido aproba- dos para el sostenimiento del Colegio y para el desarrollode la previsión social y de los demás fines del Colegio; d) Cumplir los deberes de disciplina y armonía profe- sional con respecto a los Órganos del Colegio y a los pro-fesores colegiados; y, e) Presentar los trabajos profesionales para su visado en todos los supuestos en que dicho requisito sea exigible. Artículo 20º.- Derechos de los colegiados Los colegiados gozarán de los siguientes derechos: a) El ejercicio de la profesión en todo el territorio del Perú; b) Participar en el uso y disfrute de los bienes del Cole- gio y de los servicios que éste tenga establecidos, siem-pre que no perjudiquen a los derechos de los demás cole-giados; c) Asistir a los actos corporativos y tomar parte en las votaciones y deliberaciones que este Estatuto establece.Participar en las actividades del Colegio, una vez cumpli-das las condiciones que a este respecto se señalen y reci-bir información adecuada sobre la marcha y funcionamien-to del Colegio; d) Llevar a cabo los proyectos, dictámenes, peritajes, consultorías u otros trabajos que sean solicitados al Cole-gio por entidades estatales o particulares;