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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE ENERO DEL AÑO 2004 (20/01/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 6

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G30/G30/G31/G30/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 20 de enero de 2004 /G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G30/G31/G30/G30 Parcial de Renegociación Nº 33, suscrito entre los Gobier- nos de la República del Perú y la República Oriental del Uruguay. Artículo 2º.- Precísase que se mantiene vigente el Decreto Supremo Nº 38-95-ITINCI, de fecha 30 de diciem- bre de 1995, en tanto esté vigente el Acuerdo de Alcance Parcial de Renegociación Nº 33, suscrito entre los Gobier-nos de la República del Perú y la República Oriental del Uruguay. Artículo 3º.- El Ministerio de Comercio Exterior y Tu- rismo comunicará a las autoridades correspondientes las disposiciones que fueran pertinentes para la aplicación del citado Acuerdo y de sus protocolos adicionales y modifi-catorios, así como las precisiones que fueran necesarias sobre sus alcances. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinue- ve días del mes de enero de 2004. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ALFREDO FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo 01082 DECRETO SUPREMO Nº 002-2004-MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 011-99-ITINCI, de fecha 2 de setiembre de 1999 se puso en vigencia el Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica Nº 39,suscrito entre las Repúblicas de Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela, Países Miembros de la Comunidad Andina, y la República Federativa del Brasil; Que, los representantes de las Repúblicas de Colom- bia, Ecuador, Perú y Venezuela, Países Miembros de la Comunidad Andina, y la República Federativa del Brasil,con fecha 18 de diciembre de 2003, han suscrito el Déci- mo Protocolo Adicional, en el marco del Acuerdo de Alcan- ce Parcial de Complementación Económica Nº 39, antesmencionado; Que, el referido Protocolo tiene como objetivo prorro- gar, desde el 1 de enero de 2004 hasta el 30 de junio de2004, la vigencia de dicho Acuerdo y las preferencias pac- tadas entre sus signatarios; Que, corresponde al Gobierno Peruano publicar el men- cionado Protocolo Adicional, así como señalar los meca- nismos relativos a su puesta en vigencia y administración; Que, conforme al artículo 2º e inciso 5) del artículo 5º de la Ley Nº 27790 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, este Ministerio es competente para dirigir, ejecutar y coor-dinar la política de comercio exterior; y en tal sentido, ne- gocia, suscribe y pone en ejecución los acuerdos o conve- nios internacionales en materia de comercio exterior e in-tegración; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, modificado por la Ley Nº 27779 y laLey 27790 - Ley de Organización y Funciones del Minis- terio de Comercio Exterior; DECRETA: Artículo 1º.- Publíquese y póngase en vigencia el Décimo Protocolo Adicional al Acuerdo de Alcance Par- cial de Complementación Económica Nº 39, suscrito entre los Gobiernos de la Repúblicas de Colombia, Ecua-dor, Perú y Venezuela, Países Miembros de la Comuni- dad Andina, y el Gobierno de la República Federativa del Brasil. Artículo 2º .- El Ministerio de Comercio Exterior y Tu- rismo comunicará a las autoridades correspondientes las disposiciones que fueran pertinentes para la aplicación delcitado Acuerdo y de sus protocolos adicionales y modifi- catorios, así como las precisiones que fueran necesarias sobre sus alcances.Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinue- ve días del mes de enero de 2004. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ALFREDO FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo 01084 DECRETO SUPREMO Nº 003-2004-MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, por Decreto Supremo Nº 506-83-EFC, de fecha 16 de noviembre de 1983, se puso en vigencia el Acuerdo de Alcance Parcial de Renegociación Nº 20 -AAP.R/Nº 20, suscrito el 30 de abril de 1983, entre los Gobiernos de la República del Perú y de la República del Paraguay, en el marco del Tratado de Montevideo 1980; Que, los Plenipotenciarios de dichos países han sus- crito con fecha 18 de diciembre de 2003, el Décimo Quinto Protocolo Adicional al referido Acuerdo, mediante el cual se prorroga desde el 1 de enero de 2004 hasta el 30 de junio de 2004, la vigencia de las preferencias arancelarias pactadas entre la República del Perú y la República del Paraguay; Que, corresponde al Gobierno Peruano publicar el mencionado Protocolo Adicional, así como señalar los mecanismos relativos a su puesta en vigencia y adminis- tración; Que, conforme al artículo 2º e inciso 5) del artículo 5º de la Ley Nº 27790 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, este Ministerio es competente para dirigir, ejecutar y coor- dinar la política de comercio exterior; y en tal sentido, ne- gocia, suscribe y pone en ejecución los acuerdos o conve- nios internacionales en materia de comercio exterior e in- tegración; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, modificado por la Ley Nº 27779 y la Ley Nº 27790 - Ley de Organización y Funciones del Minis- terio de Comercio Exterior; DECRETA:Artículo 1º.- Publíquese y póngase en vigencia el Dé- cimo Quinto Protocolo Adicional al Acuerdo de Alcance Parcial de Renegociación Nº 20 - AAP.R/Nº 20, Protocolo de Adecuación, suscrito entre los Gobiernos de la Repú- blica del Perú y la República del Paraguay, en el marco del Tratado de Montevideo 1980. Artículo 2 º.- Precísase que se mantiene vigente el Decreto Supremo Nº 38-95-ITINCI, en tanto esté vigente el Acuerdo de Alcance Parcial de Renegociación Nº 20, suscrito entre la República del Perú y la República del Pa- raguay. Artículo 3º.- El Ministerio de Comercio Exterior y Tu- rismo comunicará a las autoridades correspondientes las disposiciones que fueran pertinentes para la aplicación del citado Acuerdo y de sus protocolos adicionales y modifi- catorios, así como las precisiones que fueran necesarias sobre sus alcances. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinue- ve días del mes de enero de 2004. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ALFREDO FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo 01085