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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE ENERO DEL AÑO 2004 (20/01/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 8

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G30/G30/G31/G30/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 20 de enero de 2004 /G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G30/G31/G30/G32 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 009-2004-MINCETUR/DM Lima, 14 de enero de 2004Visto el Memorándum Nº 019-2004-MINCETUR/VMCE del Viceministro de Comercio Exterior; CONSIDERANDO:Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo es el encargado de definir, formular, dirigir, supervisar y evaluarla política de negociaciones comerciales internacionales,de acuerdo a la política general del Estado. En este senti-do, el Viceministerio de Comercio Exterior debe participaractivamente en las reuniones de negociaciones comercia-les internacionales; Que, en la ciudad de Bogotá, República de Colombia, se llevará a cabo entre los días 22 y 23 de enero de 2004,la Primera Reunión de Coordinación entre los equipos denegociadores de Perú y Colombia, para el inicio de las ne-gociaciones del Tratado de Libre Comercio - TLC entreEstados Unidos de Norteamérica y ambos países, por in-vitación de la Viceministra de Comercio Exterior, del Minis-terio de Comercio Exterior, Industria y Turismo de Colom-bia; Que, el Embajador Robert Zoellick, Representante Co- mercial de los Estados Unidos de Norteamérica, ha anun-ciado al Congreso Americano, la voluntad del Poder Ejecu-tivo estadounidense de iniciar negociaciones con Perú yColombia orientadas a la firma de Tratados de Libre Co-mercio con dichos países; Que, un TLC con los Estados Unidos de Norteamérica, permitirá acceder al mercado que este país representa enmejores condiciones, lo que posibilitará un crecimiento delas exportaciones peruanas, y contribuirá a un mayor in-greso de divisas para nuestro país. Asimismo, el TLC ofre-cerá una apertura preferencial de un nuevo mercado paraproductos con valor agregado, lo cual implicará aumentarla producción y generar nuevos y mejores puestos de tra-bajo; Que, la Primera Reunión de Coordinación menciona- da, permitirá el conocimiento mutuo de los equipos nego-ciadores de Perú y Colombia, la adopción de posicionespreliminares en cada uno de los temas que serán sujetos anegociación para concretar el TLC, la coordinación de cro-nogramas tentativos de las rondas de negociación y la ela-boración de un plan de acciones futuras; Que, tales asuntos son de interés para el país, razón por la cual es necesario autorizar la participación del se-ñor Pablo de la Flor Belaúnde, Viceministro de ComercioExterior, en la Primera Reunión de Coordinación mencio-nada; Que, consecuentemente, es necesario encargar el Des- pacho Viceministerial de Comercio Exterior en tanto durela ausencia del Titular; De conformidad con la Ley Nº 27790, Ley Nº 27619, Ley Nº 28128 - Ley de Presupuesto del Sector Público parael Año Fiscal 2004 y Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Pablo de la Flor Belaúnde. Viceministro de Comercio Exterior, a la ciu-dad de Bogotá, República de Colombia, del 21 al 23 deenero de 2004, a fin de que participe en la reunión a que serefiere la parte considerativa de la presente ResoluciónMinisterial. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial, estarán a cargo delMinisterio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo alsiguiente detalle: Pasajes US$ 312,00 Viáticos US$ 600,00 Tarifa CORPAC US$ 28,24 Artículo 3º.- Dentro de los quince días calendario si- guientes a la realización del viaje, el funcionario autoriza-do mediante el Artículo 1º, presentará al Titular del Sectorun informe detallado sobre las acciones realizadas y loslogros obtenidos en la reunión a la que asistirá y la corres-pondiente rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 4º.- Encargar el Despacho del Viceministro de Comercio Exterior al Viceministro de Turismo, arquitectoFranklin Ramiro Salas Bravo, a partir del 21 de enero de2004 y en tanto dure la ausencia del Titular.Artículo 5º.- La presente Resolución Ministerial no li- bera ni exonera del pago de impuestos o de derechos adua-neros, cualquiera fuere su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALFREDO FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo 00970 DEFENSA FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 022-2004-DE/MGP Mediante Oficio Nº 589/SGMD-L/DDLL, el Ministerio de Defensa solicita se publique Fe de Erratas de la Resolu-ción Ministerial Nº 022-2004-DE/MGP, publicada en nues-tra edición del 17 de enero de 2004. DICE:con arribo a los Puertos de Valparaíso - CHILE, Bue- nos Aires - ARGENTINA, Montevideo - URUGUAY, Río deJaneiro - BRASIL, Willemstad - CURAZAO, Balboa - PA-NAMÁ y Guayaquil - ECUADOR. DEBE DECIR:con arribo a los Puertos de Valparaíso - CHILE, Bue- nos Aires - ARGENTINA, Montevideo - URUGUAY, Río deJaneiro - BRASIL, Willemstad - CURAZAO, Cartagena -COLOMBIA, Balboa - PANAMÁ y Guayaquil - ECUADOR. 01041 ECONOMÍA Y FINANZAS /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4C/G65/G79/G20/G64/G65/G6C /G46/G6F/G6E/G64/G6F/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G46/G69/G6E/G61/G6E/G63/G69/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G6C/G61/G20/G41/G63/G74/G69/G76/G69/G64/G61/G64/G20/G45/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G72/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G45/G73/G74/G61/G64/G6F/G20/G2D/G46/G4F/G4E/G41/G46/G45 DECRETO SUPREMO Nº 004-2004-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27170 se dictó la Ley del Fon- do Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresa-rial del Estado - FONAFE, cuyo reglamento fue aprobadopor el Decreto Supremo Nº 072-2000-EF, publicado el 9 dejulio de 2000; Que, el Artículo 27º del Reglamento de la Ley del Fon- do Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresa-rial del Estado -FONAFE-, aprobado por el Decreto Supre-mo Nº 072-2000-EF, establece que los directores de lasempresas del Estado pueden integrar como máximo tres(3) directorios, pudiendo percibir dieta en cada uno de ellos; Que de conformidad con lo establecido en el artículo 25º de la Ley Nº 28128 - Ley de Presupuesto del SectorPúblico para el Año Fiscal 2004, las personas que en re-presentación de Estado formen parte de Directorios, nopodrán percibir dietas en más de dos (2) entidades; Que, el artículo 29º del mencionado Reglamento con- templa la posibilidad de designar presidentes de directorioa tiempo completo, siempre que así se disponga en la leyde creación de la respectiva empresa o su reglamento, ocuando por las características de la misma se justifique,previa aprobación mediante acuerdo de Directorio de FO-NAFE; Que, asimismo, en el artículo 30º del mencionado Re- glamento se dispone que el presidente del directorio quedesempeñe sus funciones a tiempo completo, y no man-tenga relación laboral con la Empresa, deberá suscribir uncontrato de locación de servicios directamente con FONA-FE, con la intervención de la Empresa;