Norma Legal Oficial del día 20 de enero del año 2004 (20/01/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 8

260102 Pag. 2600102
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 009-2004-MINCETUR/DM MORDAZA, 14 de enero de 2004

NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 20 de enero de 2004

Articulo 5º.- La presente Resolucion Ministerial no MORDAZA ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese.

Visto el Memorandum Nº 019-2004-MINCETUR/VMCE del Viceministro de Comercio Exterior; CONSIDERANDO:

MORDAZA FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo 00970

Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo es el encargado de definir, formular, dirigir, supervisar y evaluar la politica de negociaciones comerciales internacionales, de acuerdo a la politica general del Estado. En este sentido, el Viceministerio de Comercio Exterior debe participar activamente en las reuniones de negociaciones comerciales internacionales; Que, en la MORDAZA de Bogota, Republica de Colombia, se llevara a cabo entre los dias 22 y 23 de enero de 2004, la Primera Reunion de Coordinacion entre los equipos de negociadores de Peru y Colombia, para el inicio de las negociaciones del Tratado de Libre Comercio - TLC entre Estados Unidos de Norteamerica y ambos paises, por invitacion de la Viceministra de Comercio Exterior, del Ministerio de Comercio Exterior, Industria y Turismo de Colombia; Que, el Embajador MORDAZA Zoellick, Representante Comercial de los Estados Unidos de Norteamerica, ha anunciado al Congreso Americano, la voluntad del Poder Ejecutivo estadounidense de iniciar negociaciones con Peru y Colombia orientadas a la firma de Tratados de Libre Comercio con dichos paises; Que, un TLC con los Estados Unidos de Norteamerica, permitira acceder al MORDAZA que este MORDAZA representa en mejores condiciones, lo que posibilitara un crecimiento de las exportaciones peruanas, y contribuira a un mayor ingreso de divisas para nuestro pais. Asimismo, el TLC ofrecera una apertura preferencial de un MORDAZA MORDAZA para productos con valor agregado, lo cual implicara aumentar la produccion y generar nuevos y mejores puestos de trabajo; Que, la Primera Reunion de Coordinacion mencionada, permitira el conocimiento mutuo de los equipos negociadores de Peru y Colombia, la adopcion de posiciones preliminares en cada uno de los temas que seran sujetos a negociacion para concretar el TLC, la coordinacion de cronogramas tentativos de las rondas de negociacion y la elaboracion de un plan de acciones futuras; Que, tales asuntos son de interes para el MORDAZA, razon por la cual es necesario autorizar la participacion del senor MORDAZA de la MORDAZA Belaunde, Viceministro de Comercio Exterior, en la Primera Reunion de Coordinacion mencionada; Que, consecuentemente, es necesario encargar el Despacho Viceministerial de Comercio Exterior en tanto dure la ausencia del Titular; De conformidad con la Ley Nº 27790, Ley Nº 27619, Ley Nº 28128 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2004 y Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje del senor MORDAZA de la MORDAZA Belaunde. Viceministro de Comercio Exterior, a la MORDAZA de Bogota, Republica de Colombia, del 21 al 23 de enero de 2004, a fin de que participe en la reunion a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolucion Ministerial, estaran a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Viaticos Tarifa CORPAC US$ 312,00 US$ 600,00 US$ 28,24

DEFENSA
FE DE ERRATAS RESOLUCION MINISTERIAL Nº 022-2004-DE/MGP Mediante Oficio Nº 589/SGMD-L/DDLL, el Ministerio de Defensa solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion Ministerial Nº 022-2004-DE/MGP, publicada en nuestra edicion del 17 de enero de 2004. DICE: con arribo a los Puertos de Valparaiso - MORDAZA, Buenos Aires - MORDAZA, Montevideo - URUGUAY, Rio de Janeiro - BRASIL, Willemstad - CURAZAO, Balboa - PANAMA y Guayaquil - ECUADOR. DEBE DECIR: con arribo a los Puertos de Valparaiso - MORDAZA, Buenos Aires - MORDAZA, Montevideo - URUGUAY, Rio de Janeiro - BRASIL, Willemstad - CURAZAO, Cartagena COLOMBIA, Balboa - PANAMA y Guayaquil - ECUADOR. 01041

ECONOMIA Y FINANZAS
Modifican el Reglamento de la Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado FONAFE
DECRETO SUPREMO Nº 004-2004-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27170 se dicto la Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, cuyo reglamento fue aprobado por el Decreto Supremo Nº 072-2000-EF, publicado el 9 de MORDAZA de 2000; Que, el Articulo 27º del Reglamento de la Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado -FONAFE-, aprobado por el Decreto Supremo Nº 072-2000-EF, establece que los directores de las empresas del Estado pueden integrar como MORDAZA tres (3) directorios, pudiendo percibir dieta en cada uno de ellos; Que de conformidad con lo establecido en el articulo 25º de la Ley Nº 28128 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2004, las personas que en representacion de Estado formen parte de Directorios, no podran percibir dietas en mas de dos (2) entidades; Que, el articulo 29º del mencionado Reglamento contempla la posibilidad de designar presidentes de directorio a tiempo completo, siempre que asi se disponga en la ley de creacion de la respectiva empresa o su reglamento, o cuando por las caracteristicas de la misma se justifique, previa aprobacion mediante acuerdo de Directorio de FONAFE; Que, asimismo, en el articulo 30º del mencionado Reglamento se dispone que el presidente del directorio que desempene sus funciones a tiempo completo, y no mantenga relacion laboral con la Empresa, debera suscribir un contrato de locacion de servicios directamente con FONAFE, con la intervencion de la Empresa;

Articulo 3º.- Dentro de los quince dias calendario siguientes a la realizacion del viaje, el funcionario autorizado mediante el Articulo 1º, presentara al Titular del Sector un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos en la reunion a la que asistira y la correspondiente rendicion de cuentas de acuerdo a Ley. Articulo 4º.- Encargar el Despacho del Viceministro de Comercio Exterior al Viceministro de Turismo, arquitecto MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a partir del 21 de enero de 2004 y en tanto dure la ausencia del Titular.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.