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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G30/G31/G30/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 20 de enero de 2004 Artículo 2º.- Codificaciones La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego comprendido en el presente Crédito Suplementario,solicitará a la Dirección Nacional del Presupuesto Públicolas codificaciones que se requieran como consecuenciade la incorporación de nuevos Componentes, Finalidadesde Metas y Unidades de Medida. Artículo 3º.- Notas de Modificación La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego comprendido en el presente dispositivo, instruye a laUnidad Ejecutora para que elabore las correspondientes“Notas para Modificación Presupuestaria” que se requierancomo consecuencia de lo dispuesto en la presente norma,las mismas que serán aprobadas mediante Resolución delTitular del Pliego, debiendo presentar, copia de la Resolu-ción, dentro de los cinco (5) días de aprobada a los Orga-nismos señalados en el numeral 5.2 del artículo 5º de laLey Nº 28128 Ley de Presupuesto del Sector Público parael Año Fiscal 2004. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro deEconomía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinue- ve días del mes de enero del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Economía y Finanzas 01089 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G6E/G75/G65/G76/G6F/G20/G74/G65/G78/G74/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F /G64/G65/G20/G45/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G43/G6F/G6C/G6F/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G42/G6F/G6E/G6F/G73/G20/G53/G6F/G2D/G62/G65/G72/G61/G6E/G6F/G73 DECRETO SUPREMO Nº 006-2004-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, en el marco del documento denominado “Estrategia de Colocaciones y de Operaciones de Manejo de Deuda Públi-ca”, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 106-2003-EF, a fin de desarrollar el mercado de capitales local median-te la emisión de Bonos Soberanos en Nuevos Soles, se haconsiderado conveniente efectuar las colocaciones de dichosbonos mediante un Programa de Creadores de Mercado; Que, el impulso que se le va a dar al desarrollo de mer- cado de capitales interno, implica que el Estado Peruanosea un emisor frecuente en el mercado primario de títulosde deuda pública; Que, a efectos de realizar la colocación de dichos bo- nos se requirió regular la emisión y colocación de BonosSoberanos en el mercado interno; Que, mediante Decreto Supremo Nº 036-2003-EF se aprobó el Reglamento de Emisión y Colocación de BonosSoberanos; y, De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y la LeyNº 27881, modificada por la Ley Nº 28045; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación Apruébase el nuevo texto del Reglamento de Emisión y Colocación de Bonos Soberanos, según el texto del AnexoI que forma parte de la presente norma legal. Artículo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinue- ve días del mes de enero del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Economía y FinanzasANEXO I REGLAMENTO DE LA EMISIÓN Y COLOCACIÓN DE BONOS SOBERANOS EN EL MERCADO INTERNO Presentación El presente reglamento modifica el Reglamento de Emi- sión y Colocación de Bonos Soberanos aprobado por elD.S. Nº 036-2003-EF, y establece nuevos lineamientos bajolos cuales se realizarán los procesos de subasta, adjudi-cación y liquidación de Bonos Soberanos. En concordancia con lo establecido en el Reglamento de Creadores de Mercado aprobado por el D.S. Nº 179-2003-EF, en el presente Reglamento se establece que tan-to los Creadores de Mercado como los Aspirantes a Crea-dores de Mercado participarán, de manera exclusiva, enlas subastas de Bonos Soberanos (primeras vueltas). Noobstante, se mantiene la exclusividad para los Creadoresde Mercado de participar en las segundas vueltas. Una segunda modificación señala que la diferencia en- tre la tasa mínima y máxima de las propuestas que efectúacada participante en la subasta de Bonos Soberanos nodebe exceder los 75 puntos básicos. Las propuestas quesuperen dicho límite serán eliminadas. Así mismo se establece que las subastas se harán a través del Sistema de Negociación Datos Técnicos S. A.(DATATEC), teniendo la Dirección Nacional de Endeuda-miento Público la potestad de definir otro mecanismo me-diante una Resolución Directoral. Finalmente, se está estableciendo que la liquidación de cada subasta se realizará en t + 1; es decir, un día des-pués de la subasta. KURT BURNEO FARFÁN Viceministro de Hacienda ÍNDICE 1. ASPECTOS GENERALES2. CARACTERÍSTICAS DE LA EMISIÓN Y DE LOS BONOS SOBERANOS 3. PROCEDIMIENTO PARA LA COLOCACIÓN DE BONOS SOBERANOS 4. INCUMPLIMIENTO EN EL PAGO DE LOS BONOS SOBERANOS 5. DISPOSICIONES FINALES 1. ASPECTOS GENERALES La República del Perú realizará la emisión y colocación de bonos, denominados en adelante BONOS SOBERA- NOS, de acuerdo a las condiciones que se establecen en el presente Reglamento. La colocación de BONOS SOBERANOS se realizará en el marco del “ Programa de Creadores de Mercado”, de los objetivos de la “Estrategia de Colocaciones y de Operacio- nes de Manejo de Deuda Pública” y de lo dispuesto en la “ Ley de Endeudamiento del Sector Público” de cada año fiscal . 2. CARACTERÍSTICAS DE LA EMISIÓN Y DE LOS BONOS SOBERANOS Los BONOS SOBERANOS deberán tener las siguien- tes características: a) EmisorLa República del Perú.b) Tipo de InstrumentoValores de contenido crediticio.c) Unidad Responsable de la Emisión y ColocaciónLa Unidad Responsable es el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) a través de la Dirección Nacional de En-deudamiento Público (DNEP). d) Agente EstructuradorEl Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) a través de la Dirección Nacional de Endeudamiento Público