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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE ENERO DEL AÑO 2004 (20/01/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 9

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G30/G31/G30/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 20 de enero de 2004 Que, resulta necesario precisar la naturaleza de la re- lación existente entre los presidentes de directorio y lasempresas en las que participan; Que, asimismo, resulta necesario realizar las modificaciones correspondientes al Reglamento de la Ley del Fondo Nacionalde Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado -FO-NAFE, a fin de permitir su adecuada aplicación; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Sustitución del artículo 27º del Regla- mento del FONAFE Sustitúyase el artículo 27º del Reglamento de la Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Em-presarial del Estado -FONAFE-, aprobado por DecretoSupremo Nº 072-2000-EF, por el siguiente texto: "Artículo 27º.- Limitaciones para los Directores Una misma persona puede integrar como máximo dos (2) directorios de Empresas, pudiendo percibir dietas porsu participación en cada uno de ellos. El número máximode dietas por Empresa que puede percibir una misma per-sona es de dos (2) al mes. Para efectos del cómputo del número máximo de direc- torios que puede integrar una misma persona, no se ten-drá en cuenta la participación en los directorios de: a) Empresas de accionariado del Estado. b) Empresas en las que FONAFE ejerza propiedad in- directa. c) Empresas no operativas.d) Empresas del Estado sujetas al proceso de promo- ción de la inversión privada, siempre que por acuerdo dePROINVERSIÓN se haya dispuesto la no aplicación deesta limitación. Asimismo, tampoco se computará como participación en un directorio la designación como director suplente, salvopara efectos del límite de dietas. Artículo 2º.- Sustitución del artículo 29º del Regla- mento del FONAFE Sustitúyase el artículo 29º del Reglamento de la Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Em-presarial del Estado -FONAFE-, aprobado por DecretoSupremo Nº 072-2000-EF, por el siguiente texto: "Artículo 29º.- Régimen del presidente de directorio El presidente de directorio percibirá, de manera exclu- yente, dietas o una retribución mensual, según lo dispongael Directorio de FONAFE. El régimen de dietas se sujeta alo dispuesto en la presente norma y demás disposicionesque emita FONAFE." Artículo 3º.- Sustitución del artículo 30º del Regla- mento del FONAFE Sustitúyase el artículo 30º del Reglamento de la Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Em-presarial del Estado -FONAFE-, aprobado por DecretoSupremo Nº 072-2000-EF, por el siguiente texto: "Artículo 30º.- Inexistencia de relación laboral Entre el presidente de directorio y la Empresa en la que participa no existe relación laboral." Artículo 4º.- Plazo de adecuación La adecuación a lo dispuesto en el artículo 27º del De- creto Supremo Nº 072-2000-EF, modificado por el presen-te dispositivo, se realizará dentro de los ciento ochenta díascalendario contados a partir de su publicación. Artículo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinue- ve días del mes de enero del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Economía y Finanzas 01088/G49/G6E/G63/G6F/G72/G70/G6F/G72/G61/G6E/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G50/G72/G65/G73/G75/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G65/G63/G2D /G74/G6F/G72/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G61/GF1/G6F/G20/G32/G30/G30/G34/G2C/G20/G64/G69/G6E/G65/G72/G6F/G6F/G62/G74/G65/G6E/G69/G64/G6F/G20/G69/G6C/GED/G63/G69/G74/G61/G6D/G65/G6E/G74/G65/G20/G65/G6E/G20/G70/G65/G72/G6A/G75/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G6C/G45/G73/G74/G61/G64/G6F DECRETO SUPREMO Nº 005-2004-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, a mérito de la Tercera Disposición Final de la Ley Nº 27879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el AñoFiscal 2003, el Fondo Especial de Administración del DineroObtenido Ilícitamente en perjuicio del Estado -FEDADOI- seencuentra adscrito al Pliego Presidencia del Consejo de Minis-tros; Que, el numeral 9.5 del artículo 9º, de la Ley Nº 28129, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Públicopara el Año Fiscal 2004, dispone que la incorporación de ma-yores recursos que provengan, entre otros, del Fondo Espe-cial de Administración del Dinero Obtenido Ilícitamente en per-juicio del Estado -FEDADOI, se efectúa mediante Decreto Su-premo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas apropuesta de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, mediante Oficio Nº 017-2004-PCM/SA.300, la Presi- dencia del Consejo de Ministros ha solicitado la incorporación demayores ingresos provenientes del Fondo Especial de Adminis-tración del Dinero Obtenido Ilícitamente en perjuicio del Estado -FEDADOI-, por el monto de OCHENTA Y CUATRO MILLONESSEISCIENTOS OCHENTA MIL SEISCIENTOS CUARENTA YOCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 84 680 648,00); Que, en consecuencia, es necesario autorizar la incor- poración, vía crédito suplementario, de los mayores recur-sos obtenidos por el citado Fondo, los que serán destina-dos para los fines que el Comité del FEDADOI, lo determi-ne conforme a la normatividad pertinente; y, De conformidad con lo establecido en el Numeral 9.5 del Artículo 9º de la Ley Nº 28129 Ley de Equilibrio Financierodel Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto Incorpórase, vía Crédito Suplementario, en el Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2004, la suma de OCHEN-TA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA MILSEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO Y 00/100 NUEVOS SO-LES (S/. 84 680 648,00), de acuerdo al siguiente detalle: INGRESOS ( En Nuevos Soles ) FUENTE DE FINANCIAMIENTO: 00 RECURSOS ORDINARIOS1.0.0. INGRESOS CORRIENTES 84 680 648 00 1.8.0 OTROS INGRESOS CORRIENTES 84 680 648,001.8.1 INGRESOS DIVERSOS1.8.1.023 Dinero Obtenido Ilícitamente en Perjuicio del Estado 84 680 648,00 -------------------- TOTAL DE INGRESOS 84 680 648,00 =========== EGRESOSSECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 001 : Presidencia del Consejo de Ministros UNIDAD EJECUTORA 003 : Secretaria General- PCMFUNCIÓN 03 : Administración y PlaneamientoPROGRAMA 002 : Justicia SUBPROGRAMA 0006 : Administración General ACTIVIDAD 02145 : Transferencias al Fondo Especial de Administración del Dinero ObtenidoIlícitamente en Perjuicio del Estado- FEDADOI FUENTE DEFINANCIAMIENTO 00 : RECURSOS ORDINARIOS (En Nuevos Soles) CATEGORÍA DEL GASTO5 GASTOS CORRIENTES 3 Bienes y Ser vicios 34 600,00 4 Otros Gastos Corrientes 84 646 048,00 ——————- TOTAL EGRESOS 84 680 648,00 ===========