Norma Legal Oficial del día 20 de enero del año 2004 (20/01/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, martes 20 de enero de 2004

NORMAS LEGALES

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Que, resulta necesario precisar la naturaleza de la relacion existente entre los presidentes de directorio y las empresas en las que participan; Que, asimismo, resulta necesario realizar las modificaciones correspondientes al Reglamento de la Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado -FONAFE, a fin de permitir su adecuada aplicacion; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Sustitucion del articulo 27º del Reglamento del FONAFE Sustituyase el articulo 27º del Reglamento de la Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado -FONAFE-, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2000-EF, por el siguiente texto: "Articulo 27º.- Limitaciones para los Directores Una misma persona puede integrar como MORDAZA dos (2) directorios de Empresas, pudiendo percibir dietas por su participacion en cada uno de ellos. El numero MORDAZA de dietas por Empresa que puede percibir una misma persona es de dos (2) al mes. Para efectos del computo del numero MORDAZA de directorios que puede integrar una misma persona, no se tendra en cuenta la participacion en los directorios de: a) Empresas de accionariado del Estado. b) Empresas en las que FONAFE ejerza propiedad indirecta. c) Empresas no operativas. d) Empresas del Estado sujetas al MORDAZA de promocion de la inversion privada, siempre que por acuerdo de PROINVERSION se MORDAZA dispuesto la no aplicacion de esta limitacion. Asimismo, tampoco se computara como participacion en un directorio la designacion como director suplente, salvo para efectos del limite de dietas. Articulo 2º.- Sustitucion del articulo 29º del Reglamento del FONAFE Sustituyase el articulo 29º del Reglamento de la Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado -FONAFE-, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2000-EF, por el siguiente texto: "Articulo 29º.- Regimen del presidente de directorio El presidente de directorio percibira, de manera excluyente, dietas o una retribucion mensual, segun lo disponga el Directorio de FONAFE. El regimen de dietas se sujeta a lo dispuesto en la presente MORDAZA y demas disposiciones que emita FONAFE." Articulo 3º.- Sustitucion del articulo 30º del Reglamento del FONAFE Sustituyase el articulo 30º del Reglamento de la Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado -FONAFE-, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2000-EF, por el siguiente texto: "Articulo 30º.- Inexistencia de relacion laboral Entre el presidente de directorio y la Empresa en la que participa no existe relacion laboral." Articulo 4º.- Plazo de adecuacion La adecuacion a lo dispuesto en el articulo 27º del Decreto Supremo Nº 072-2000-EF, modificado por el presente dispositivo, se realizara dentro de los ciento ochenta dias calendario contados a partir de su publicacion. Articulo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecinueve dias del mes de enero del ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Economia y Finanzas 01088

Incorporan en el Presupuesto del Sector Publico para el ano 2004, dinero obtenido ilicitamente en perjuicio del Estado
DECRETO SUPREMO Nº 005-2004-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, a merito de la Tercera Disposicion Final de la Ley Nº 27879, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2003, el Fondo Especial de Administracion del Dinero Obtenido Ilicitamente en perjuicio del Estado -FEDADOI- se encuentra adscrito al Pliego Presidencia del Consejo de Ministros; Que, el numeral 9.5 del articulo 9º, de la Ley Nº 28129, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2004, dispone que la incorporacion de mayores recursos que provengan, entre otros, del Fondo Especial de Administracion del Dinero Obtenido Ilicitamente en perjuicio del Estado -FEDADOI, se efectua mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas a propuesta de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, mediante Oficio Nº 017-2004-PCM/SA.300, la Presidencia del Consejo de Ministros ha solicitado la incorporacion de mayores ingresos provenientes del Fondo Especial de Administracion del Dinero Obtenido Ilicitamente en perjuicio del Estado FEDADOI-, por el monto de OCHENTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 84 680 648,00); Que, en consecuencia, es necesario autorizar la incorporacion, via credito suplementario, de los mayores recursos obtenidos por el citado Fondo, los que seran destinados para los fines que el Comite del FEDADOI, lo determine conforme a la normatividad pertinente; y, De conformidad con lo establecido en el Numeral 9.5 del Articulo 9º de la Ley Nº 28129 Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2004; DECRETA: Articulo 1º.- Objeto Incorporase, via Credito Suplementario, en el Presupuesto del Sector Publico para el ano fiscal 2004, la suma de OCHENTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 84 680 648,00), de acuerdo al siguiente detalle:
INGRESOS (En Nuevos Soles)

FUENTE DE FINANCIAMIENTO: 00 RECURSOS ORDINARIOS 1.0.0. 1.8.0 1.8.1 1.8.1.023 INGRESOS CORRIENTES OTROS INGRESOS CORRIENTES INGRESOS DIVERSOS Dinero Obtenido Ilicitamente en Perjuicio del Estado TOTAL DE INGRESOS EGRESOS SECCION PRIMERA PLIEGO 001 UNIDAD EJECUTORA 003 FUNCION 03 PROGRAMA 002 SUBPROGRAMA 0006 ACTIVIDAD 02145 FUENTE DE FINANCIAMIENTO : : : : : : : Gobierno Central Presidencia del Consejo de Ministros Secretaria General- PCM Administracion y Planeamiento Justicia Administracion General Transferencias al Fondo Especial de Administracion del Dinero Obtenido Ilicitamente en Perjuicio del Estado- FEDADOI 84 680 648 00 84 680 648,00 84 680 648,00 -------------------84 680 648,00 ===========

00 : RECURSOS ORDINARIOS (En Nuevos Soles)

CATEGORIA DEL GASTO 5 GASTOS CORRIENTES 3 Bienes y Servicios 4 Otros Gastos Corrientes TOTAL EGRESOS

34 600,00 84 646 048,00 ------------84 680 648,00 ===========

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