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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE ENERO DEL AÑO 2004 (20/01/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 7

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G30/G30/G31/G30/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 20 de enero de 2004 /G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G30/G31/G30/G31 DECRETO SUPREMO Nº 004-2004-MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 025-2000-ITINCI, de fecha 27 de julio de 2000, se puso en vigencia el Acuerdo de Alcan-ce Parcial de Complementación Económica Nº 48, suscritoentre los Gobiernos de las Repúblicas de Colombia, Ecua-dor, Perú y Venezuela, Países Miembros de la ComunidadAndina, y el Gobierno de la República Argentina; Que, los Plenipotenciarios de los Gobiernos de las Re- públicas de Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela, PaísesMiembros de la Comunidad Andina, y el Gobierno de laRepública Argentina, con fecha 18 de diciembre de 2003,han suscrito el Quinto Protocolo Adicional, en el marco delAcuerdo de Complementación Económica Nº 48; Que, el referido Protocolo tiene como objetivo prorro- gar desde el 1 de enero de 2004 hasta el 30 de junio de2004, la vigencia del Acuerdo de Complementación Eco-nómica Nº 48 y las preferencias pactadas entre sus signa-tarios; asimismo, prorroga las preferencias pactadas en elAcuerdo de Complementación Económica Nº 48 entre Ar-gentina y Perú, hasta el evento que ocurra primero, sea el30 de junio de 2004 o la efectiva entrada en vigor del Acuer-do de Complementación Económica suscrito el 25 de agos-to de 2003, entre Perú y Argentina, Brasil, Paraguay y Uru-guay, Estados Partes del MERCOSUR; Que, corresponde al Gobierno Peruano publicar el men- cionado Protocolo Adicional, así como señalar los meca-nismos relativos a su puesta en vigencia y administración; Que, conforme al artículo 2º e inciso 5) del artículo 5º de la Ley Nº 27790 - Ley de Organización y Funciones del Mi-nisterio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, esteMinisterio es competente para dirigir, ejecutar y coordinar lapolítica de comercio exterior; y en tal sentido, negocia, suscri-be y pone en ejecución los acuerdos o convenios interna-cionales en materia de comercio exterior e integración; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, modificado por la Ley Nº 27779 y laLey Nº 27790 - Ley de Organización y Funciones del Minis-terio de Comercio Exterior; DECRETA: Artículo 1º.- Publíquese y póngase en vigencia el Quin- to Protocolo Adicional al Acuerdo de ComplementaciónEconómica Nº 48, suscrito entre los Gobiernos de la Re-públicas de Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela, PaísesMiembros de la Comunidad Andina, y el Gobierno de laRepública Argentina. Artículo 2º.- El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo comunicará a las autoridades correspondientes las disposicio-nes que fueran pertinentes para la aplicación del citado Acuer-do y de sus protocolos adicionales y modificatorios, así comolas precisiones que fueran necesarias sobre sus alcances. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinue- ve días del mes de enero de 2004. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ALFREDO FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo 01086 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G56/G69/G63/G65/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G6F/G2C/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G2D /G6E/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G79/G20/G61/G73/G65/G73/G6F/G72/G65/G73/G20/G61/G20/G43/G6F/G6C/G6F/G6D/G62/G69/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G61/G72/G74/G69/G2D/G63/G69/G70/G61/G72/G20/G65/G6E/G20/G72/G65/G75/G6E/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6F/G72/G64/G69/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G72/G65/G2D/G66/G65/G72/G69/G64/G61/G73/G20/G61/G20/G6C/G61/G73/G20/G6E/G65/G67/G6F/G63/G69/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G54/G72/G61/G74/G61/G64/G6F /G64/G65/G20/G4C/G69/G62/G72/G65/G20/G43/G6F/G6D/G65/G72/G63/G69/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G20/G45/G45/G2E/G55/G55/G2E RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 008-2004-MINCETUR/DM Lima, 14 de enero de 2004 Visto el Memorándum Nº 019-2004-MINCETUR/VMCE del Viceministro de Comercio Exterior;CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo es el encargado de definir, formular, dirigir, supervisar y evaluar la política de negociaciones comerciales internacionales, de acuerdo a la política general del Estado. En este senti-do, el Viceministerio de Comercio Exterior debe participaractivamente en las reuniones de negociaciones comercia-les internacionales; Que, en la ciudad de Bogotá, República de Colombia, se llevará a cabo entre los días 22 y 23 de enero de 2004, la Primera Reunión de Coordinación entre los equipos denegociadores de Perú y Colombia, para el inicio de las ne-gociaciones del Tratado de Libre Comercio - TLC entreEstados Unidos de Norteamérica y ambos países, por in-vitación de la Viceministra de Comercio Exterior, del Minis- terio de Comercio Exterior, Industria y Turismo de Colom- bia; Que, el Embajador Robert Zoellick, Representante Co- mercial de los Estados Unidos de Norteamérica, ha anun-ciado al Congreso Americano, la voluntad del Poder Ejecu-tivo estadounidense de iniciar negociaciones con Perú y Colombia orientadas a la firma de Tratados de Libre Co- mercio con dichos países; Que, un TLC con los Estados Unidos de Norteamérica, permitirá acceder al mercado que este país representa enmejores condiciones, lo que posibilitará un crecimiento delas exportaciones peruanas, y contribuirá a un mayor in- greso de divisas para nuestro país. Asimismo, el TLC ofre- cerá una apertura preferencial de un nuevo mercado paraproductos con valor agregado, lo cual implicará aumentarla producción y generar nuevos y mejores puestos de tra-bajo; Que, la Primera Reunión de Coordinación menciona- da, permitirá el conocimiento mutuo de los equipos nego- ciadores de Perú y Colombia, la adopción de posicionespreliminares en cada uno de los temas que serán sujetos anegociación para concretar el TLC, la coordinación de cro-nogramas tentativos de las rondas de negociación y la ela-boración de un plan de acciones futuras; Que, tales asuntos son de interés para el país, razón por la cual es necesario autorizar la participación de re-presentantes del Sector en la Primera Reunión de Coordi-nación mencionada; De conformidad con la Ley Nº 27790, Ley Nº 27619, Ley Nº 28128 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004 y Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Eduardo Bran- des Salazar, Director Nacional de Integración y Negocia- ciones Comerciales Internacionales, del señor Eduardo Ferreyros Kuppers, de la señora Silvia Hooker Ortega, dela señora Sara Rosadio Colán, de la señorita María LilianaHonorio Malásquez y de la señora Hortencia Elva RosaRodríguez Pastor, Asesores del Viceministerio de Comer-cio Exterior, a la ciudad de Bogotá, República de Colom- bia, del 21 al 23 de enero de 2004, a fin de que participen en la reunión a que se refiere la parte considerativa de lapresente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial, estarán a cargo delMinisterio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ 3 12,00 x 6 = US$ 1 872,00 Viáticos US$ 600,00 x 6 = US$ 3 600,00 Tarifa CORPAC US$ 28,24 x 6 = US$ 169,44 Artículo 3º.- Dentro de los quince días calendario si- guientes a la realización del viaje, los funcionarios autori-zados mediante el Artículo 1º, presentarán al Titular delSector un informe detallado sobre las acciones realizadasy los logros obtenidos en la reunión a la que asistirán y lascorrespondientes rendiciones de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no li- bera ni exonera del pago de impuestos o de derechos adua-neros, cualquiera fuere su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo 00972