Norma Legal Oficial del día 20 de enero del año 2004 (20/01/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, martes 20 de enero de 2004

NORMAS LEGALES

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Articulo 3º.- El cumplimiento de la presente Resolucion Suprema no otorga derecho a exoneracion o liberacion del pago de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Articulo 4º.- El funcionario cuyo viaje se autoriza por el presente dispositivo, dentro de los quince (15) dias posteriores a su retorno al MORDAZA, debera presentar un informe sobre los resultados de su participacion al Ministro de Agricutura. Articulo 5º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Agricultura. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura 01078

Nºs. 055-99-EF y modificatorias, 127-91-PCM, 099-96-EF y normas modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la donacion monetizable de 10,500 TM (DIEZ MIL QUINIENTAS TONELADAS METRICAS) de trigo duro a granel, en los terminos estipulados en el Convenio suscrito entre el Gobierno de los Estados Unidos de MORDAZA y TECHNOSERVE INC., para el Suministro de Productos Agricolas de conformidad con la Ley de Alimentos para el Progreso, la cual sera internada en el MORDAZA por un valor total CIF de US $ 2 093,908.50 (DOS MILLONES NOVENTITRES MIL NOVECIENTOS OCHO Y 50/100 DOLARES AMERICANOS), que se describe en la factura Nº F03-0400, de fecha 3 de noviembre de 2003, que llegara al Peru por el puerto del Callao, segun Conocimiento de Embarque Nº PTL/PERU-1, de fecha 3 de noviembre de 2003, proveniente del puerto de embarque de Portland, Estados Unidos de MORDAZA, cuya monetizacion por CARE/ Peru, sera destinada para financiar proyectos con pequenos agricultores que contribuyan a reducir la pobreza rural en los departamentos de MORDAZA, Ica y San Martin. Articulo 2º.- Comprendase la citada donacion en los alcances del inciso k), del articulo 2º del Decreto Supremo Nº 055-99-EF, sustituido por el Decreto Legislativo Nº 935. Articulo 3º.- Transcribase la presente Resolucion a la Superintendencia Nacional de Aduanas, a TECHNOSERVE INC., a la Contraloria General de la Republica, a la Agencia Peruana de Cooperacion Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores, de conformidad con lo establecido en la legislacion vigente. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura 01053

Aprueban donacion de trigo duro a granel proveniente de EE.UU. cuya monetizacion sera destinada a financiar proyectos que contribuyan a reducir la pobreza rural en diversos departamentos
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0029-2004-AG MORDAZA, 12 de enero de 2004 VISTA: La Carta TNSL362/03, de fecha 12 de noviembre de 2003, mediante la cual TECHNOSERVE INC., solicita la expedicion del acto administrativo que acepte y apruebe la donacion que efectua el Gobierno de los Estados Unidos de MORDAZA a su favor; CONSIDERANDO: Que, el Gobierno de los Estados Unidos de MORDAZA y TECHNOSERVE INC., suscribieron el 5 de setiembre de 2003 un Convenio para el Suministro de Productos Agricolas, de conformidad con la Ley de Alimentos para el Progreso; Que, en el MORDAZA del citado Convenio, el Gobierno de los Estados Unidos de MORDAZA, ha efectuado la donacion de 10,500 TM (DIEZ MIL QUINIENTAS TONELADAS METRICAS) de trigo duro a granel, a favor de TECHNOSERVE INC., por un valor total CIF de US $ 2 093,908.50 (DOS MILLONES NOVENTITRES MIL NOVECIENTOS OCHO Y 50/100 DOLARES AMERICANOS), la cual sera monetizada por CARE/Peru, para financiar proyectos con pequenos agricultores que contribuyan a reducir la pobreza rural en los departamentos de MORDAZA, Ica y San Martin; Que, TECHNOSERVE INC., es una asociacion sin fines de lucro, constituida de acuerdo a las leyes del Estado de New MORDAZA, que canaliza cooperacion tecnica internacional, con inscripcion vigente segun Resolucion Directoral Ejecutiva Nº 293-2003/APCI-DE, de fecha 4 de junio de 2003, en el Registro de ENIEX que conduce la Agencia Peruana de Cooperacion Internacional - APCI del Ministerio de Relaciones Exteriores; Que, por Decreto Legislativo Nº 935, se sustituyo el texto del primer parrafo del inciso k), del articulo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias, senalando que no estan gravados con el Impuesto General a las Ventas, la importacion o transferencia de bienes que se efectue a titulo gratuito, entre otros, a favor de las Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperacion Tecnica Internacional (ENIEX), inscritas en el registro correspondiente que tiene a cargo la Agencia Peruana de Cooperacion Internacional (APCI) del Ministerio de Relaciones Exteriores, siempre que sea aprobada por Resolucion Ministerial del Sector correspondiente; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 935, Decretos Leyes Nºs. 21942 y 25902, Decretos Supremos

MINCETUR
Publican y ponen en vigencia protocolos adicionales a Acuerdos de Alcance Parcial de Renegociacion Nºs. 33, 39, 20 y 48
DECRETO SUPREMO Nº 001-2004-MINCETUR
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 038-83-ITI/IG, de 14 de MORDAZA de 1983, se puso en vigencia el Acuerdo de Alcance Parcial de Renegociacion Nº 33, suscrito el 30 de MORDAZA de 1983, entre los Gobiernos de la Republica del Peru y de la Republica Oriental del Uruguay; Que, los Plenipotenciarios de dichos paises, con fecha 18 de diciembre de 2003, han suscrito el Decimo MORDAZA Protocolo Adicional al referido Acuerdo de Alcance Parcial de Renegociacion Nº 33, mediante el cual, se prorroga desde el 1 de enero de 2004 hasta el 30 de junio de 2004, la vigencia de las preferencias arancelarias pactadas entre MORDAZA Republicas; Que, corresponde al Gobierno Peruano publicar el mencionado Protocolo Adicional, asi como senalar los mecanismos relativos a su puesta en vigencia y administracion; Que, conforme al articulo 2º e inciso 5) del articulo 5º de la Ley Nº 27790 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, este Ministerio es competente para dirigir, ejecutar y coordinar la politica de comercio exterior; y en tal sentido, negocia, suscribe y pone en ejecucion los acuerdos o convenios internacionales en materia de comercio exterior e integracion; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, modificado por la Ley Nº 27779 y la Ley Nº 27790 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior; DECRETA: Articulo 1º.- Publiquese y pongase en vigencia el Decimo MORDAZA Protocolo Adicional al Acuerdo de Alcance

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