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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE ENERO DEL AÑO 2004 (20/01/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 5

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G30/G30/G39/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 20 de enero de 2004 Artículo 3º.- El cumplimiento de la presente Resolu- ción Suprema no otorga derecho a exoneración o libera-ción del pago de impuestos o derechos aduaneros de nin-guna clase o denominación. Artículo 4º.- El funcionario cuyo viaje se autoriza por el presente dispositivo, dentro de los quince (15) días posterio-res a su retorno al país, deberá presentar un informe sobrelos resultados de su participación al Ministro de Agricutura. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y elMinistro de Agricultura. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros JOSÉ LEÓN RIVERA Ministro de Agricultura 01078 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G64/G6F/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G74/G72/G69/G67/G6F/G20/G64/G75/G72/G6F/G20/G61/G20/G67/G72/G61/G2D /G6E/G65/G6C/G20/G70/G72/G6F/G76/G65/G6E/G69/G65/G6E/G74/G65/G20/G64/G65/G20/G45/G45/G2E/G55/G55/G2E/G20/G63/G75/G79/G61/G20/G6D/G6F/G6E/G65/G2D /G74/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G73/G65/G72/GE1/G20/G64/G65/G73/G74/G69/G6E/G61/G64/G61/G20/G61/G20/G66/G69/G6E/G61/G6E/G63/G69/G61/G72/G20/G70/G72/G6F/G2D /G79/G65/G63/G74/G6F/G73/G20/G71/G75/G65/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G69/G62/G75/G79/G61/G6E/G20/G61/G20/G72/G65/G64/G75/G63/G69/G72/G20/G6C/G61/G20/G70/G6F/G2D/G62/G72/G65/G7A/G61/G20/G72/G75/G72/G61/G6C/G20/G65/G6E/G20/G64/G69/G76/G65/G72/G73/G6F/G73/G20/G64/G65/G70/G61/G72/G74/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0029-2004-AG Lima, 12 de enero de 2004VISTA: La Carta TNSL362/03, de fecha 12 de noviembre de 2003, mediante la cual TECHNOSERVE INC., solicita laexpedición del acto administrativo que acepte y apruebe ladonación que efectúa el Gobierno de los Estados Unidosde América a su favor; CONSIDERANDO:Que, el Gobierno de los Estados Unidos de América y TECHNOSERVE INC., suscribieron el 5 de setiembre de 2003un Convenio para el Suministro de Productos Agrícolas, deconformidad con la Ley de Alimentos para el Progreso; Que, en el marco del citado Convenio, el Gobierno de los Estados Unidos de América, ha efectuado la donaciónde 10,500 TM (DIEZ MIL QUINIENTAS TONELADAS MÉ-TRICAS) de trigo duro a granel, a favor de TECHNOSER-VE INC., por un valor total CIF de US $ 2 093,908.50 (DOSMILLONES NOVENTITRES MIL NOVECIENTOS OCHOY 50/100 DÓLARES AMERICANOS), la cual será moneti-zada por CARE/Perú, para financiar proyectos con peque-ños agricultores que contribuyan a reducir la pobreza ruralen los departamentos de Cajamarca, Ica y San Martín; Que, TECHNOSERVE INC., es una asociación sin fi- nes de lucro, constituida de acuerdo a las leyes del Estadode New York, que canaliza cooperación técnica internacio-nal, con inscripción vigente según Resolución DirectoralEjecutiva Nº 293-2003/APCI-DE, de fecha 4 de junio de2003, en el Registro de ENIEX que conduce la AgenciaPeruana de Cooperación Internacional - APCI del Ministe-rio de Relaciones Exteriores; Que, por Decreto Legislativo Nº 935, se sustituyó el texto del primer párrafo del inciso k), del artículo 2º delTexto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General alas Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado porDecreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias,señalando que no están gravados con el Impuesto Gene-ral a las Ventas, la importación o transferencia de bienesque se efectúe a título gratuito, entre otros, a favor de lasEntidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Téc-nica Internacional (ENIEX), inscritas en el registro corres-pondiente que tiene a cargo la Agencia Peruana de Co-operación Internacional (APCI) del Ministerio de Relacio-nes Exteriores, siempre que sea aprobada por ResoluciónMinisterial del Sector correspondiente; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 935, De- cretos Leyes Nºs. 21942 y 25902, Decretos SupremosNºs. 055-99-EF y modificatorias, 127-91-PCM, 099-96-EF y normas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la donación monetizable de 10,500 TM (DIEZ MIL QUINIENTAS TONELADAS MÉTRICAS) detrigo duro a granel, en los términos estipulados en el Con-venio suscrito entre el Gobierno de los Estados Unidos deAmérica y TECHNOSERVE INC., para el Suministro deProductos Agrícolas de conformidad con la Ley de Alimen-tos para el Progreso, la cual será internada en el país porun valor total CIF de US $ 2 093,908.50 (DOS MILLONESNOVENTITRES MIL NOVECIENTOS OCHO Y 50/100DÓLARES AMERICANOS), que se describe en la facturaNº F03-0400, de fecha 3 de noviembre de 2003, que llega-rá al Perú por el puerto del Callao, según Conocimiento deEmbarque Nº PTL/PERU-1, de fecha 3 de noviembre de2003, proveniente del puerto de embarque de Portland,Estados Unidos de América, cuya monetización por CARE/Perú, será destinada para financiar proyectos con peque-ños agricultores que contribuyan a reducir la pobreza ruralen los departamentos de Cajamarca, Ica y San Martín. Artículo 2º.- Compréndase la citada donación en los alcances del inciso k), del artículo 2º del Decreto SupremoNº 055-99-EF, sustituido por el Decreto Legislativo Nº 935. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de Aduanas, a TECHNOSER-VE INC., a la Contraloría General de la República, a laAgencia Peruana de Cooperación Internacional del Minis-terio de Relaciones Exteriores, de conformidad con lo es-tablecido en la legislación vigente. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ LEÓN RIVERA Ministro de Agricultura 01053 MINCETUR /G50/G75/G62/G6C/G69/G63/G61/G6E/G20/G79/G20/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G65/G6E/G20/G76/G69/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G70/G72/G6F/G74/G6F/G63/G6F/G2D /G6C/G6F/G73/G20/G61/G64/G69/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G41/G63/G75/G65/G72/G64/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G41/G6C/G63/G61/G6E/G63/G65/G50/G61/G72/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G6E/G65/G67/G6F/G63/G69/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G4E/GBA/G73/G2E/G20/G33/G33/G2C/G20/G33/G39/G2C/G32/G30/G20/G79/G20/G34/G38 DECRETO SUPREMO Nº 001-2004-MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, por Decreto Supremo Nº 038-83-ITI/IG, de 14 de julio de 1983, se puso en vigencia el Acuerdo de AlcanceParcial de Renegociación Nº 33, suscrito el 30 de abril de1983, entre los Gobiernos de la República del Perú y de laRepública Oriental del Uruguay; Que, los Plenipotenciarios de dichos países, con fecha 18 de diciembre de 2003, han suscrito el Décimo QuintoProtocolo Adicional al referido Acuerdo de Alcance Parcialde Renegociación Nº 33, mediante el cual, se prorrogadesde el 1 de enero de 2004 hasta el 30 de junio de 2004,la vigencia de las preferencias arancelarias pactadas en-tre ambas Repúblicas; Que, corresponde al Gobierno Peruano publicar el men- cionado Protocolo Adicional, así como señalar los meca-nismos relativos a su puesta en vigencia y administración; Que, conforme al artículo 2º e inciso 5) del artículo 5º de la Ley Nº 27790 - Ley de Organización y Funciones del Mi-nisterio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, esteMinisterio es competente para dirigir, ejecutar y coordinar lapolítica de comercio exterior; y en tal sentido, negocia, suscri-be y pone en ejecución los acuerdos o convenios interna-cionales en materia de comercio exterior e integración; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, modificado por la Ley Nº 27779 y laLey Nº 27790 - Ley de Organización y Funciones del Minis-terio de Comercio Exterior; DECRETA: Artículo 1º.- Publíquese y póngase en vigencia el Dé- cimo Quinto Protocolo Adicional al Acuerdo de Alcance