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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE ENERO DEL AÑO 2004 (20/01/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 14

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G30/G31/G30/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 20 de enero de 2004 los departamentos de Huánuco, Junín, Pasco, San Martín y la provincia de Padre Abad del departamento de Ucayali,el cual tendrá por objetivo general elevar las condicionesde vida de la población involucrada, asegurando la pazsocial y seguridad ciudadana; Que, a través del artículo 2º del mencionado Decreto Supremo, se constituye la Comisión Especial Multisecto-rial la misma que estará conformada, entre otros, por unrepresentante del Ministro de Economía y Finanzas; Que, en consecuencia resulta necesario designar al representante del Ministro ante la mencionada Comisión; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27594 y el Decreto Supremo Nº 001-2004-PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor Edgar Fidel Pebe Díaz, como representante del Ministro de Economía y Finan-zas, ante la Comisión Especial Multisectorial a la que serefiere el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 001-2004-PCM. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Economía y Finanzas 01031 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G68/G65/G63/G68/G6F/G20/G70/G72/G6F/G70/G69/G6F RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 013-2004-EF/10 Lima, 16 de enero de 2004 Vista, la Nota Nº 018-2003-EF/12.05 del Auditor General de la Oficina General de Auditoría Interna del Ministerio deEconomía y Finanzas sobre presunta comisión de delito delseñor Félix Marino Suárez Morales, servidor de la Oficinade Personal de la Oficina General de Administración; CONSIDERANDO: Que, como resultado de la investigación que tuvo su ori- gen en la presentación de dos escritos; el primero, denomi-nado "Reiteración de denuncia contra servidor del Ministe-rio de Economía y Finanzas", presentado ante el Jefe de laOficina General de Administración, por parte de la Presi-denta de la Asociación de Familiares Víctimas de Terroris-mo -AFAVIT-PERU; y el segundo, que registra el Oficio Nº1019-03-DP-ORLC-A cursado a la Secretaría General porla Jefa de la Unidad de Investigación y Asesoría de la Ofici-na Defensorial de Lima de la Defensoría del Pueblo, el Ór-gano de Auditoría Interna del Ministerio de Economía y Fi-nanzas, emitió el Informe Especial Nº 001-2003-EF/12.05del 14 de noviembre de 2003, mediante el cual se determi-naron hechos que hacen presumir la existencia de indiciosrazonables de la comisión del delito de Cohecho Propio, pre-visto y penado en el artículo 393º del Código Penal aproba-do por Decreto Legislativo Nº 635 y demás modificatorias; Que, dicho Informe Especial se sustenta en la Norma de Auditoría Gubernamental 4.50, Informe Especial; Que, asimismo, el Informe Especial tiene el carácter de prueba preconstituida para el inicio de acciones legales,de conformidad con lo dispuesto en el inciso f) del artículo15º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacio-nal de Control y de la Contraloría General de la República; Que, como consecuencia de la acción practicada, se ha veri- ficado que el señor Félix Marino Suárez Morales, servidor de laOficina de Personal de la Oficina General de Administración deeste Ministerio, cobró dos giros bancarios remitidos a su favorpor parte de dos pensionistas beneficiarios por Actos de Terroris-mo, lo que implica indicios de presunta comisión del delito; Que, por lo expuesto, resulta procedente autorizar al Pro- curador Público encargado de los asuntos judiciales de esteSector, para que en representación y defensa de los interesesdel Estado, interponga las acciones judiciales pertinentes con-tra el mencionado señor por la comisión de este delito; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, Decreto Ley Nº 17537 ysus normas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al señor Procurador Público en- cargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Econo-mía y Finanzas, para que en nombre y representación del Estado, inicie las acciones legales correspondientes con-tra el señor FÉLIX MARINO SUÁREZ MORALES compren-dido en el Informe Especial Nº 001-2003-EF/12.05 de fe-cha 14 de noviembre de 2003, por los fundamentos ex-puestos en la parte considerativa. Artículo 2º.- Remítase copia de la presente resolución al mencionado Procurador Público, para su cumplimientoy fines. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Economía y Finanzas 01032 EDUCACIÓN /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G45/G73/G74/G61/G74/G75/G74/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6C/G65/G67/G69/G6F/G20/G50/G72/G6F/G66/G65/G73/G69/G6F/G2D /G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G6F/G66/G65/G73/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G65/G72/GFA DECRETO SUPREMO Nº 001-2004-ED EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que mediante la Ley Nº 25231 se crea el Colegio Pro- fesional de Profesores del Perú, como institución autóno-ma de derecho público interno, con personería jurídica, re-presentativa de los Profesionales de la Educación; Que la citada Ley constituye una Comisión encargada de elaborar el Estatuto del Colegio Profesional de Profeso-res del Perú; disponiendo que el Ministerio de Educaciónrealice las acciones correspondientes para su debido cum-plimiento; señalando que el Estatuto será aprobado me-diante Decreto Supremo; Que con Resoluciones Ministeriales Nº 0484-2003-ED Nº 0647-2003-ED se constituye la Comisión, a que se refiere elconsiderando precedente, quien ha presentado el proyecto delEstatuto del Colegio Profesional de Profesores del Perú; Que se ha tenido en cuenta las propuestas y sugeren- cias de la colectividad con relación al mencionado Proyec-to prepublicado; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del Artí- culo 118º de la Constitución Política del Perú, en el Decre-to Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510 y en laLey General de Educación Nº 28044; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación del Estatuto Apruébese el Estatuto del Colegio Profesional de Profeso- res del Perú, que consta de nueve (9) Títulos, ciento diecisiete(117) Artículos y once (11) Disposiciones Transitorias y Fina-les, formando parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, a los diecinueve días del mes de enero del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS MALPICA FAUSTOR Ministro de Educación ESTATUTO DEL COLEGIO PROFESIONAL DE PROFESORES DEL PERÚ TÍTULO PRELIMINAR TÍTULO I DEL COLEGIOCAPÍTULO I De la Denominación, Sede y Ámbito CAPÍTULO II Principios CAPÍTULO III De los Fines y AtribucionesCAPÍTULO IV De las Normas Éticas y Deonto- lógicas