Norma Legal Oficial del día 20 de enero del año 2004 (20/01/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 20 de enero de 2004

los departamentos de MORDAZA, MORDAZA, Pasco, San MORDAZA y la provincia de Padre MORDAZA del departamento de Ucayali, el cual tendra por objetivo general elevar las condiciones de MORDAZA de la poblacion involucrada, asegurando la paz social y seguridad ciudadana; Que, a traves del articulo 2º del mencionado Decreto Supremo, se constituye la Comision Especial Multisectorial la misma que estara conformada, entre otros, por un representante del Ministro de Economia y Finanzas; Que, en consecuencia resulta necesario designar al representante del Ministro ante la mencionada Comision; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27594 y el Decreto Supremo Nº 001-2004-PCM; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como representante del Ministro de Economia y Finanzas, ante la Comision Especial Multisectorial a la que se refiere el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 001-2004-PCM. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Economia y Finanzas 01031

mia y Finanzas, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales correspondientes contra el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA comprendido en el Informe Especial Nº 001-2003-EF/12.05 de fecha 14 de noviembre de 2003, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa. Articulo 2º.- Remitase MORDAZA de la presente resolucion al mencionado Procurador Publico, para su cumplimiento y fines. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Economia y Finanzas 01032

EDUCACION
Aprueban Estatuto del Colegio Profesional de Profesores del Peru
DECRETO SUPREMO Nº 001-2004-ED
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que mediante la Ley Nº 25231 se crea el Colegio Profesional de Profesores del Peru, como institucion autonoma de derecho publico interno, con personeria juridica, representativa de los Profesionales de la Educacion; Que la citada Ley constituye una Comision encargada de elaborar el Estatuto del Colegio Profesional de Profesores del Peru; disponiendo que el Ministerio de Educacion realice las acciones correspondientes para su debido cumplimiento; senalando que el Estatuto sera aprobado mediante Decreto Supremo; Que con Resoluciones Ministeriales Nº 0484-2003-ED Nº 0647-2003-ED se constituye la Comision, a que se refiere el considerando precedente, quien ha presentado el proyecto del Estatuto del Colegio Profesional de Profesores del Peru; Que se ha tenido en cuenta las propuestas y sugerencias de la colectividad con relacion al mencionado Proyecto prepublicado; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, en el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510 y en la Ley General de Educacion Nº 28044; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobacion del Estatuto Apruebese el Estatuto del Colegio Profesional de Profesores del Peru, que consta de nueve (9) Titulos, ciento diecisiete (117) Articulos y once (11) Disposiciones Transitorias y Finales, formando parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Educacion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, a los diecinueve dias del mes de enero del ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MALPICA FAUSTOR Ministro de Educacion

Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presunto responsable de la comision de delito de cohecho propio
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 013-2004-EF/10
MORDAZA, 16 de enero de 2004 Vista, la Nota Nº 018-2003-EF/12.05 del Auditor General de la Oficina General de Auditoria Interna del Ministerio de Economia y Finanzas sobre presunta comision de delito del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, servidor de la Oficina de Personal de la Oficina General de Administracion; CONSIDERANDO: Que, como resultado de la investigacion que tuvo su origen en la MORDAZA de dos escritos; el primero, denominado "Reiteracion de denuncia contra servidor del Ministerio de Economia y Finanzas", presentado ante el Jefe de la Oficina General de Administracion, por parte de la Presidenta de la Asociacion de Familiares Victimas de Terrorismo -AFAVIT-PERU; y el MORDAZA, que registra el Oficio Nº 1019-03-DP-ORLC-A cursado a la Secretaria General por la Jefa de la Unidad de Investigacion y Asesoria de la Oficina Defensorial de MORDAZA de la Defensoria del Pueblo, el Organo de Auditoria Interna del Ministerio de Economia y Finanzas, emitio el Informe Especial Nº 001-2003-EF/12.05 del 14 de noviembre de 2003, mediante el cual se determinaron hechos que hacen presumir la existencia de indicios razonables de la comision del delito de Cohecho Propio, previsto y penado en el articulo 393º del Codigo Penal aprobado por Decreto Legislativo Nº 635 y demas modificatorias; Que, dicho Informe Especial se sustenta en la MORDAZA de Auditoria Gubernamental 4.50, Informe Especial; Que, asimismo, el Informe Especial tiene el caracter de prueba preconstituida para el inicio de acciones legales, de conformidad con lo dispuesto en el inciso f) del articulo 15º de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica; Que, como consecuencia de la accion practicada, se ha verificado que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, servidor de la Oficina de Personal de la Oficina General de Administracion de este Ministerio, cobro dos giros bancarios remitidos a su favor por parte de dos pensionistas beneficiarios por Actos de Terrorismo, lo que implica indicios de presunta comision del delito; Que, por lo expuesto, resulta procedente autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de este Sector, para que en representacion y defensa de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales pertinentes contra el mencionado senor por la comision de este delito; De conformidad con lo dispuesto por el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, Decreto Ley Nº 17537 y sus normas modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al senor Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Econo-

ESTATUTO DEL COLEGIO PROFESIONAL DE PROFESORES DEL PERU TITULO PRELIMINAR
TITULO I DEL COLEGIO CAPITULO I CAPITULO II CAPITULO III CAPITULO IV

De la Denominacion, Sede y Ambito Principios De los Fines y Atribuciones De las Normas Eticas y Deontologicas

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