TEXTO PAGINA: 49
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G30/G31/G39/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 21 de enero de 2004 Universidad Privada Abraham Valdelomar a la Ley de Pro- moción de la Inversión en Educación Decreto Legislativo Nº 882, para lo cual adjunta los requisitos establecidos en la Ley, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-ED del 9 de enero de 1998, precisada por el Decreto Supremo Nº 016-98-ED del 24 de agosto de 1998; Que, con Resolución Nº 211-2003-CONAFU del 13 de noviembre del 2003 el CONAFU revocó la autorización de funcionamiento provisional otorgada a la Universidad con Resolución Nº 222-97-CONAFU del 19 de marzo de 1997, dándose por concluidas las funciones de la Comisión Or- ganizadora y disponiéndose el cierre y liquidación de la Universidad; Que, por acto de la administración pública la presente solicitud de adecuación se ha sustraído de la competencia administrativa no siendo procedente continuar con su eva- luación por carecer de objeto, es más la Resolución Nº 211-2003-CONAFU del 13 de noviembre del 2003 no ha sido impugnada por la recurrente Asociación Promotora Abraham Valdelomar habiendo quedado consentida, por lo que la solicitud debe ser declarada improcedente por su falta de objeto; Que el Pleno del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU del 4 de diciembre del 2003, declaró improcedente la solicitud de la Asociación Promotora Abraham Valdelomar para Adecuar la Universidad Privada Abraham Valdelomar, en el modelo de una Sociedad Anónima Cerrada, con sede en la ciudad y departamento de Ica, a la Ley de Promoción de la Inver- sión en la Educación, Decreto Legislativo Nº 882, por ha- ber sido revocada la autorización de funcionamiento provi- sional otorgada por el CONAFU a la ex Universidad Priva- da Abraham Valdelomar; Estando a lo expuesto, en concordancia con la Ley Nº 26439; el Decreto Legislativo Nº 882; el Decreto Supremo Nº 001-98-ED; el Decreto Supremo Nº 016-98-ED; el Es- tatuto y Reglamento General del CONAFU; el Acuerdo Nº 295-2003-CONAFU de la Sesión Ordinaria del Pleno del CONAFU del 4 de diciembre del 2003; y en uso de las facultades conferidas por el literal c) del artículo 16º del Reglamento General del CONAFU; SE RESUELVE;Artículo Único.- DECLARAR IMPROCEDENTE, la solicitud presentada por la Asociación Promotora Abraham Valdelomar, para adecuar la ex Universidad Privada Abra- ham Valdelomar al Decreto Legislativo Nº 882, por haber sido revocada la autorización provisional de funcionamien- to como Universidad, con Resolución Nº 211-2003-CONA- FU del 13 de noviembre del 2003, disponiéndose su cierre y liquidación. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.ALBERTO SILVA DEL ÁGUILA Presidente HERACLIO CAMPANA AÑASCO Secretario General 01141 CONTRALORÍA GENERAL FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 446-2003-CG Mediante Oficio Nº 004-2004-CG/SGE, la Contraloría General de la República solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de Contraloría Nº 446-2003-CG, publica- da en nuestra edición del 16 de enero de 2004. En el primer considerandoDICE: "... ex Director de la Oficina de Telecomunicaciones e Informática de la Dirección General de Gobierno Interior ..."DEBE DECIR: "... Director de la Oficina de Telecomunicaciones e In- formática de la Dirección General de Gobierno Interior ..." 01066 J N E /G43/G6F/G6E/G66/G69/G72/G6D/G61/G6E/G20/G61/G63/G75/G65/G72/G64/G6F/G20/G64/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G74/G6F/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G76/G61/G2D /G63/G61/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G63/G61/G72/G67/G6F/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G65/G73/G69/G64/G65/G6E/G74/G65/G20/G64/G65/G6C/G20/G47/G6F/G2D/G62/G69/G65/G72/G6E/G6F/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G6E/G63/G61/G73/G68 RESOLUCIÓN Nº 013-2004-JNE Exp. Nº 1721-2003 Lima, 19 de enero de 2004VISTA la apelación de don Freddy Alberto Ghilardi Álvarez del acuerdo del Consejo Regional de Ancash tomado en la sesión extraordinaria del 28 de noviem- bre de 2003, que declara la vacancia de su cargo de Presidente del Gobierno Regional de Ancash; oídos los informes orales en la audiencia pública del 6 de enero de 2004; y, CONSIDERANDO:Que la petición de vacancia del señor Freddy Alber- to Ghilardi Álvarez sustentada en su inasistencia a las sesiones ordinarias de 3 de abril, 14 de mayo, 4 de se- tiembre y 2 de octubre de 2003 y a dos sesiones ex- traordinarias del Consejo Regional, le fue notificada el 19 de noviembre de 2003, según carta notarial de fojas 33, citándosele para la sesión extraordinaria del 20 del mismo mes, a fin de que ejerza su derecho de defensa; y por su inasistencia se le volvió a citar vía notarial el 24 de noviembre para la sesión extraordinaria del 28 de noviembre de 2003, y también por el Diario Oficial El Peruano, y el Diario Ya, según resulta de fojas 506, 507 y 508, adjuntándosele otra vez el pedido de vacan- cia original y copia del acta de la sesión extraordinaria del 20 de noviembre de 2003, en la cual consta que el Consejero Amador Garay amplió el pedido de vacancia por inasistencia a las sesiones ordinarias del 19 de marzo y 6 de noviembre de 2003; Que don Freddy Alberto Ghilardi Álvarez no asistió a la citación y envió sendas comunicaciones pidiendo la nulidad de la aprobación de las actas y que se le precise el procedimiento a seguir para el pedido de va- cancia, como resulta de fs. 559 y 562, y el Consejo Regional de Ancash, en sesión extraordinaria de fecha 28 de noviembre de 2003, declaró improcedente el pe- dido de nulidad, absolvió la consulta, fs. 560, y leída la proposición de vacancia fue aprobada por diecisiete (17) votos, declarando la vacancia del cargo de Presidente del Gobierno Regional de Ancash de don Freddy Alber- to Ghilardi Álvarez, por la causal de inasistencia injus- tificada, como consta en la trascripción del acta de fo- jas 601 a 635, y copias de fojas 717 a 751 y 753 a 787, y el Acuerdo del Consejo Regional Nº 008-2003-CR- Ancash copiado a fs.716; Que en consecuencia el señor Ghilardi fue debidamente emplazado y tuvo la oportunidad de ha- cer sus descargos, observándose el debido proceso, garantía constitucional que asegura a las partes el de- recho a ser informado de la promoción de procesos o procedimientos, que pudieran afectarlos, la oportunidad de comparecer a exponer sus derechos y ofrecer prue- bas y tener una decisión fundada en Derecho, produci- do el acuerdo que declara la vacancia, el recurrente ha impugnado la decisión del Consejo Regional, por lo que corresponde examinar la causal de vacancia; Que es obligación del Presidente del Consejo Re- gional concurrir a las sesiones del Consejo previstas en el inciso b) del artículo 14º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, la que asigna tanta importancia a ese mandato, que sanciona la reiterada inasistencia injustificada con la más grave de las medidas, como establece el Art. 30º Inc. 5) de la Ley acotada; debien- do distinguirse, al efecto, entre justificación y excusa,