Norma Legal Oficial del día 21 de enero del año 2004 (21/01/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 49

MORDAZA, miercoles 21 de enero de 2004

NORMAS LEGALES
DEBE DECIR:

Pag. 260191

Universidad Privada MORDAZA Valdelomar a la Ley de Promocion de la Inversion en Educacion Decreto Legislativo Nº 882, para lo cual adjunta los requisitos establecidos en la Ley, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-ED del 9 de enero de 1998, precisada por el Decreto Supremo Nº 016-98-ED del 24 de agosto de 1998; Que, con Resolucion Nº 211-2003-CONAFU del 13 de noviembre del 2003 el CONAFU revoco la autorizacion de funcionamiento provisional otorgada a la Universidad con Resolucion Nº 222-97-CONAFU del 19 de marzo de 1997, dandose por concluidas las funciones de la Comision Organizadora y disponiendose el cierre y liquidacion de la Universidad; Que, por acto de la administracion publica la presente solicitud de adecuacion se ha sustraido de la competencia administrativa no siendo procedente continuar con su evaluacion por carecer de objeto, es mas la Resolucion Nº 211-2003-CONAFU del 13 de noviembre del 2003 no ha sido impugnada por la recurrente Asociacion Promotora MORDAZA Valdelomar habiendo quedado consentida, por lo que la solicitud debe ser declarada improcedente por su falta de objeto; Que el Pleno del Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades - CONAFU del 4 de diciembre del 2003, declaro improcedente la solicitud de la Asociacion Promotora MORDAZA Valdelomar para Adecuar la Universidad Privada MORDAZA Valdelomar, en el modelo de una Sociedad Anonima Cerrada, con sede en la MORDAZA y departamento de Ica, a la Ley de Promocion de la Inversion en la Educacion, Decreto Legislativo Nº 882, por haber sido revocada la autorizacion de funcionamiento provisional otorgada por el CONAFU a la ex Universidad Privada MORDAZA Valdelomar; Estando a lo expuesto, en concordancia con la Ley Nº 26439; el Decreto Legislativo Nº 882; el Decreto Supremo Nº 001-98-ED; el Decreto Supremo Nº 016-98-ED; el Estatuto y Reglamento General del CONAFU; el Acuerdo Nº 295-2003-CONAFU de la Sesion Ordinaria del Pleno del CONAFU del 4 de diciembre del 2003; y en uso de las facultades conferidas por el literal c) del articulo 16º del Reglamento General del CONAFU; SE RESUELVE; Articulo Unico.- DECLARAR IMPROCEDENTE, la solicitud presentada por la Asociacion Promotora MORDAZA Valdelomar, para adecuar la ex Universidad Privada MORDAZA Valdelomar al Decreto Legislativo Nº 882, por haber sido revocada la autorizacion provisional de funcionamiento como Universidad, con Resolucion Nº 211-2003-CONAFU del 13 de noviembre del 2003, disponiendose su cierre y liquidacion. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA DEL MORDAZA Presidente MORDAZA MORDAZA ANASCO Secretario General 01141

"... Director de la Oficina de Telecomunicaciones e Informatica de la Direccion General de Gobierno Interior ..." 01066

JNE
Confirman acuerdo declaratorio de vacancia del cargo de Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA
RESOLUCION Nº 013-2004-JNE Exp. Nº 1721-2003 MORDAZA, 19 de enero de 2004 VISTA la apelacion de don Freddy MORDAZA Ghilardi MORDAZA del acuerdo del Consejo Regional de MORDAZA tomado en la sesion extraordinaria del 28 de noviembre de 2003, que declara la vacancia de su cargo de Presidente del Gobierno Regional de Ancash; oidos los informes orales en la audiencia publica del 6 de enero de 2004; y, CONSIDERANDO: Que la peticion de vacancia del senor Freddy MORDAZA Ghilardi MORDAZA sustentada en su inasistencia a las sesiones ordinarias de 3 de MORDAZA, 14 de MORDAZA, 4 de setiembre y 2 de octubre de 2003 y a dos sesiones extraordinarias del Consejo Regional, le fue notificada el 19 de noviembre de 2003, segun carta notarial de fojas 33, citandosele para la sesion extraordinaria del 20 del mismo mes, a fin de que ejerza su derecho de defensa; y por su inasistencia se le volvio a citar via notarial el 24 de noviembre para la sesion extraordinaria del 28 de noviembre de 2003, y tambien por el Diario Oficial El Peruano, y el Diario Ya, segun resulta de fojas 506, 507 y 508, adjuntandosele otra vez el pedido de vacancia original y MORDAZA del acta de la sesion extraordinaria del 20 de noviembre de 2003, en la cual consta que el Consejero MORDAZA MORDAZA amplio el pedido de vacancia por inasistencia a las sesiones ordinarias del 19 de marzo y 6 de noviembre de 2003; Que don Freddy MORDAZA Ghilardi MORDAZA no asistio a la citacion y envio sendas comunicaciones pidiendo la nulidad de la aprobacion de las actas y que se le precise el procedimiento a seguir para el pedido de vacancia, como resulta de fs. 559 y 562, y el Consejo Regional de MORDAZA, en sesion extraordinaria de fecha 28 de noviembre de 2003, declaro improcedente el pedido de nulidad, absolvio la consulta, fs. 560, y leida la proposicion de vacancia fue aprobada por diecisiete (17) votos, declarando la vacancia del cargo de Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA de don Freddy MORDAZA Ghilardi MORDAZA, por la causal de inasistencia injustificada, como consta en la trascripcion del acta de fojas 601 a 635, y copias de fojas 717 a 751 y 753 a 787, y el Acuerdo del Consejo Regional Nº 008-2003-CRAncash copiado a fs.716; Que en consecuencia el senor Ghilardi fue debidamente emplazado y tuvo la oportunidad de hacer sus descargos, observandose el debido MORDAZA, garantia constitucional que asegura a las partes el derecho a ser informado de la promocion de procesos o procedimientos, que pudieran afectarlos, la oportunidad de comparecer a exponer sus derechos y ofrecer pruebas y tener una decision fundada en Derecho, producido el acuerdo que declara la vacancia, el recurrente ha impugnado la decision del Consejo Regional, por lo que corresponde examinar la causal de vacancia; Que es obligacion del Presidente del Consejo Regional concurrir a las sesiones del Consejo previstas en el inciso b) del articulo 14º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, la que asigna MORDAZA importancia a ese mandato, que sanciona la reiterada inasistencia injustificada con la mas grave de las medidas, como establece el Art. 30º Inc. 5) de la Ley acotada; debiendo distinguirse, al efecto, entre justificacion y excusa,

CONTRALORIA GENERAL
FE DE ERRATAS RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 446-2003-CG Mediante Oficio Nº 004-2004-CG/SGE, la Contraloria General de la Republica solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion de Contraloria Nº 446-2003-CG, publicada en nuestra edicion del 16 de enero de 2004. En el primer considerando DICE: "... ex Director de la Oficina de Telecomunicaciones e Informatica de la Direccion General de Gobierno Interior ..."

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.