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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE ENERO DEL AÑO 2004 (21/01/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 53

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G30/G31/G39/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 21 de enero de 2004 o por tipo de riesgo para ser aprobados por el directo- rio de la AFP; d) Evaluar las inversiones en nuevos tipos de instru- mentos u operaciones, incluyendo instrumentos derivados, y en nuevos mercados, monedas o emisores; e) Informar al menos mensualmente al Directorio de la AFP y al Comité de Inversiones sobre la situación de los riesgos de inversión a los que están expuestas las Carte- ras Administradas; f) Velar por el cumplimiento de los límites de inversión tanto internos como legales e informar inmediatamente al directorio de la AFP y al Comité de Inversiones en caso de inobservancia de los mismos; g) Autorizar los excesos temporales a los límites inter- nos establecidos y realizar los ajustes necesarios a los mismos; h) Aprobar las medidas correctivas necesarias a las desviaciones de los límites fijados y realizar una evalua- ción de las mismas luego de haber sido implementadas; y, i) Establecer e implementar políticas y procedimientos necesarios para administrar de manera adecuada y pru- dente los riesgos de la tecnología de información vincu- lados con el proceso de inversión, incidiendo en los proce- sos críticos asociados a dichos riesgos, considerando las disposiciones contenidas en la presente normativa. Unidad de Riesgos de Inversión Artículo 112º.- Las AFP deberán contar con una uni- dad especializada que servirá de apoyo al Comité de Ries- gos de Inversión encargándose de identificar, medir, anali- zar, monitorear, controlar, informar y revelar de manera in- tegral los riesgos de inversión cuantificables o no en que incurran las Carteras Administradas. Sus principales funciones son las siguientes: a) Elaborar la propuesta de manual de políticas y procedimientos del Sistema Integral de Administración de Riesgos de Inversión, para la evaluación correspondiente por parte del Comité de Riesgos de Inversión; b) Proponer al Comité de Riesgos de Inversión los lími- tes internos para la exposición a los diferentes tipos de riesgo de inversión; c) Proponer al Comité de Riesgos de Inversión las metodologías para identificar, medir y monitorear los dife- rentes tipos de riesgo de inversión y realizar la aplicación de las mismas una vez aprobadas; d) Informar al menos mensualmente al Comité de Ries- gos de Inversión sobre la exposición de las Carteras Admi- nistradas al riesgo global de inversión y a los diferentes tipos de riesgo de inversión, realizando los análisis de sensibilidad y las pruebas en condiciones extremas co- rrespondientes; e) Informar al menos mensualmente al Comité de Ries- gos de Inversión sobre las desviaciones que se presenten con relación a los límites de inversión establecidos, tanto internos como legales, proponiendo las medidas correctivas y preventivas necesarias; f) Informar al menos mensualmente al Gerente Gene- ral, al auditor interno y al responsable de las inversiones sobre el comportamiento de los riesgos de mercado en que incurran las Carteras Administradas; g) Realizar las investigaciones necesarias para deter- minar las causas de las desviaciones a los límites estable- cidos o de aquellos eventos que puedan generar una ma- yor exposición a los riesgos de inversión de las Carteras Administradas e informar oportunamente al Comité de Ries- gos de Inversión, al auditor interno y al Gerente General los resultados de las mismas; h) Realizar recomendaciones al Gerente General y al Comité de Inversiones con la finalidad de mitigar la exposi- ción a los riesgos de inversión; i) Calcular el rendimiento ajustado por riesgo de los activos de las Carteras Administradas y presentarlo al Comité de Riesgos de Inversión para su discusión y evaluación; y, j) Permitir el adecuado cumplimiento por parte del Siste- ma Integral de Administración de Riesgos de Inversión de los criterios de control interno, como son la eficacia, efi- ciencia, confidencialidad, integridad, disponibilidad y cum- plimiento normativo. Unidad de Riesgos de Inversión - Requerimientos Mínimos Artículo 113º.- Para el cumplimiento de las funciones señaladas en el artículo anterior, la Unidad de Riesgos deInversión de cada AFP deberá cumplir con los siguientes requerimientos mínimos: a) Mantener independencia funcional respecto de las áreas de inversiones, registro de operaciones, contabili- dad, custodia, auditoría interna u otras similares; b) Mantener el mismo nivel jerárquico que el área de inversiones; c) Contar con funcionarios y profesionales con adecua- da formación, conocimiento y experiencia; d) Contar con infraestructura, sistemas informáticos y materiales adecuados; e) Desarrollar manuales de procedimientos y funciones detallados; f) Contar con sistemas de seguridad adecuados; g) Mantener un archivo centralizado de documentación sustentatoria sobre los análisis y recomendaciones reali- zados; h) Contar con programas de revisión de cumplimiento de objetivos, de procedimientos y controles en la concer- tación de las operaciones de inversión, así como de los límites de exposición al riesgo; y, i) Otros, que la Superintendencia determine. Manuales de Políticas y Procedimientos Artículo 114º.- El manual de políticas y procedimien- tos para la Administración Integral de Riesgos de Inversión deberá contemplar, de manera clara y definida, los siguien- tes aspectos: a) El establecimiento explícito de que la AFP tiene como principal objetivo administrar prudentemente los recursos de los afiliados, por lo cual buscarán obtener los mejores rendimientos ajustados por riesgo; b) Los objetivos sobre exposición a los riesgos de in- versión; c) La estructura organizacional, funciones y respon- sabilidades del Comité y la Unidad de Riesgos de Inver- sión; d) Las facultades, funciones y responsabilidades de los funcionarios o profesionales de acuerdo con el cargo que se desempeñe; e) La forma, periodicidad y el tipo de información que el Comité y la Unidad de Riesgos de Inversión deberán proporcionar a los diferentes funcionarios y áreas de la AFP; f) El proceso para la aprobación de propuestas o nue- vas estrategias para mitigar los riesgos de inversión; g) El proceso de aprobación de nuevos instrumentos, nuevos mercados, nuevas monedas y de operaciones con derivados; h) Los planes de acción en caso de contingencias; i) El procedimiento para autorizar el exceso a los lími- tes de inversión internos; j) Las medidas de control interno y los procedimientos para corregir las desviaciones a los límites establecidos; k) Las metodologías y modelos utilizados para la evalua- ción de los riesgos de inversión incluyendo los requeri- mientos de sistemas informáticos; y, l) La determinación y procedimiento para el cálculo de los límites de exposición a los riesgos de inversión. Dicho documento, y sus respectivas modificaciones deberá ser remitido a la Superintendencia para su conoci- miento y observaciones que correspondan, antes de su entrada en vigencia. Riesgo de Mercado Artículo 115º.- El riesgo de mercado corresponde a la pérdida potencial por cambios en los factores de riesgo que incidan sobre la valuación de las posiciones de las Carteras Administradas, tales como tasas de interés, tipos de cambio, cotización de instrumentos de inversión, com- modities y otros. La Unidad de Riesgos de Inversión deberá como míni- mo: a) Contar con modelos y sistemas de medición y con- trol de riesgo de mercado apropiados; b) Evaluar y dar seguimiento a todas las posiciones sujetas a riesgo de mercado utilizando modelos de valor en riesgo con la finalidad de medir la pérdida potencial de dichas posiciones, considerando factores de riesgo, aso- ciados a un nivel de probabilidad y un período de tiempo determinados;