Norma Legal Oficial del día 21 de enero del año 2004 (21/01/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

MORDAZA, miercoles 21 de enero de 2004

NORMAS LEGALES

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o por MORDAZA de riesgo para ser aprobados por el directorio de la AFP; d) Evaluar las inversiones en nuevos tipos de instrumentos u operaciones, incluyendo instrumentos derivados, y en nuevos mercados, monedas o emisores; e) Informar al menos mensualmente al Directorio de la AFP y al Comite de Inversiones sobre la situacion de los riesgos de inversion a los que estan expuestas las Carteras Administradas; f) Velar por el cumplimiento de los limites de inversion tanto internos como legales e informar inmediatamente al directorio de la AFP y al Comite de Inversiones en caso de inobservancia de los mismos; g) Autorizar los excesos temporales a los limites internos establecidos y realizar los ajustes necesarios a los mismos; h) Aprobar las medidas correctivas necesarias a las desviaciones de los limites fijados y realizar una evaluacion de las mismas luego de haber sido implementadas; y, i) Establecer e implementar politicas y procedimientos necesarios para administrar de manera adecuada y prudente los riesgos de la tecnologia de informacion vinculados con el MORDAZA de inversion, incidiendo en los procesos criticos asociados a dichos riesgos, considerando las disposiciones contenidas en la presente normativa. Unidad de Riesgos de Inversion Articulo 112º.- Las AFP deberan contar con una unidad especializada que servira de apoyo al Comite de Riesgos de Inversion encargandose de identificar, medir, analizar, monitorear, controlar, informar y revelar de manera integral los riesgos de inversion cuantificables o no en que incurran las Carteras Administradas. Sus principales funciones son las siguientes: a) Elaborar la propuesta de manual de politicas y procedimientos del Sistema Integral de Administracion de Riesgos de Inversion, para la evaluacion correspondiente por parte del Comite de Riesgos de Inversion; b) Proponer al Comite de Riesgos de Inversion los limites internos para la exposicion a los diferentes tipos de riesgo de inversion; c) Proponer al Comite de Riesgos de Inversion las metodologias para identificar, medir y monitorear los diferentes tipos de riesgo de inversion y realizar la aplicacion de las mismas una vez aprobadas; d) Informar al menos mensualmente al Comite de Riesgos de Inversion sobre la exposicion de las Carteras Administradas al riesgo global de inversion y a los diferentes tipos de riesgo de inversion, realizando los analisis de sensibilidad y las pruebas en condiciones extremas correspondientes; e) Informar al menos mensualmente al Comite de Riesgos de Inversion sobre las desviaciones que se presenten con relacion a los limites de inversion establecidos, tanto internos como legales, proponiendo las medidas correctivas y preventivas necesarias; f) Informar al menos mensualmente al Gerente General, al auditor interno y al responsable de las inversiones sobre el comportamiento de los riesgos de MORDAZA en que incurran las Carteras Administradas; g) Realizar las investigaciones necesarias para determinar las causas de las desviaciones a los limites establecidos o de aquellos eventos que puedan generar una mayor exposicion a los riesgos de inversion de las Carteras Administradas e informar oportunamente al Comite de Riesgos de Inversion, al auditor interno y al Gerente General los resultados de las mismas; h) Realizar recomendaciones al Gerente General y al Comite de Inversiones con la finalidad de mitigar la exposicion a los riesgos de inversion; i) Calcular el rendimiento ajustado por riesgo de los activos de las Carteras Administradas y presentarlo al Comite de Riesgos de Inversion para su discusion y evaluacion; y, j) Permitir el adecuado cumplimiento por parte del Sistema Integral de Administracion de Riesgos de Inversion de los criterios de control interno, como son la eficacia, eficiencia, confidencialidad, integridad, disponibilidad y cumplimiento normativo. Unidad de Riesgos de Inversion - Requerimientos Minimos Articulo 113º.- Para el cumplimiento de las funciones senaladas en el articulo anterior, la Unidad de Riesgos de

Inversion de cada AFP debera cumplir con los siguientes requerimientos minimos: a) Mantener independencia funcional respecto de las areas de inversiones, registro de operaciones, contabilidad, custodia, auditoria interna u otras similares; b) Mantener el mismo nivel jerarquico que el area de inversiones; c) Contar con funcionarios y profesionales con adecuada formacion, conocimiento y experiencia; d) Contar con infraestructura, sistemas informaticos y materiales adecuados; e) Desarrollar manuales de procedimientos y funciones detallados; f) Contar con sistemas de seguridad adecuados; g) Mantener un archivo centralizado de documentacion sustentatoria sobre los analisis y recomendaciones realizados; h) Contar con programas de revision de cumplimiento de objetivos, de procedimientos y controles en la concertacion de las operaciones de inversion, asi como de los limites de exposicion al riesgo; y, i) Otros, que la Superintendencia determine. Manuales de Politicas y Procedimientos Articulo 114º.- El manual de politicas y procedimientos para la Administracion Integral de Riesgos de Inversion debera contemplar, de manera MORDAZA y definida, los siguientes aspectos: a) El establecimiento explicito de que la AFP tiene como principal objetivo administrar prudentemente los recursos de los afiliados, por lo cual buscaran obtener los mejores rendimientos ajustados por riesgo; b) Los objetivos sobre exposicion a los riesgos de inversion; c) La estructura organizacional, funciones y responsabilidades del Comite y la Unidad de Riesgos de Inversion; d) Las facultades, funciones y responsabilidades de los funcionarios o profesionales de acuerdo con el cargo que se desempene; e) La forma, periodicidad y el MORDAZA de informacion que el Comite y la Unidad de Riesgos de Inversion deberan proporcionar a los diferentes funcionarios y areas de la AFP; f) El MORDAZA para la aprobacion de propuestas o nuevas estrategias para mitigar los riesgos de inversion; g) El MORDAZA de aprobacion de nuevos instrumentos, nuevos mercados, nuevas monedas y de operaciones con derivados; h) Los planes de accion en caso de contingencias; i) El procedimiento para autorizar el exceso a los limites de inversion internos; j) Las medidas de control interno y los procedimientos para corregir las desviaciones a los limites establecidos; k) Las metodologias y modelos utilizados para la evaluacion de los riesgos de inversion incluyendo los requerimientos de sistemas informaticos; y, l) La determinacion y procedimiento para el calculo de los limites de exposicion a los riesgos de inversion. Dicho documento, y sus respectivas modificaciones debera ser remitido a la Superintendencia para su conocimiento y observaciones que correspondan, MORDAZA de su entrada en vigencia. Riesgo de MORDAZA Articulo 115º.- El riesgo de MORDAZA corresponde a la perdida potencial por cambios en los factores de riesgo que incidan sobre la valuacion de las posiciones de las Carteras Administradas, tales como tasas de interes, tipos de cambio, cotizacion de instrumentos de inversion, commodities y otros. La Unidad de Riesgos de Inversion debera como minimo: a) Contar con modelos y sistemas de medicion y control de riesgo de MORDAZA apropiados; b) Evaluar y dar seguimiento a todas las posiciones sujetas a riesgo de MORDAZA utilizando modelos de valor en riesgo con la finalidad de medir la perdida potencial de dichas posiciones, considerando factores de riesgo, asociados a un nivel de probabilidad y un periodo de tiempo determinados;

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