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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE ENERO DEL AÑO 2004 (21/01/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 52

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G30/G31/G39/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 21 de enero de 2004 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G6C/G20/G42/G61/G6E/G63/G6F/G20/G49/G6E/G74/G65/G72/G61/G6D/G65/G72/G69/G63/G61/G6E/G6F/G20/G64/G65 /G46/G69/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G73/G20/G6C/G61/G20/G61/G70/G65/G72/G74/G75/G72/G61/G20/G64/G65/G20/G61/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G4C/G6F/G73/G20/G4F/G6C/G69/G76/G6F/G73/G2C/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G4C/G69/G6D/G61 RESOLUCIÓN SBS Nº 72-2004 Lima, 15 de enero de 2004EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCAVISTA:La solicitud presentada por el Banco Interamericano de Finanzas para que se le autorice la apertura de una (1) agencia ubicada en Av. Alfredo Mendiola Nº 3599, urbani- zación Panamericana Norte, distrito de Los Olivos, provin- cia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO:Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica la apertura solicita- da; Estando a lo informado por el Departamento de Eva- luación del Sistema Financiero “C” mediante Informe Nº DESF “C” 007-OT/2004; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y la Circular Nº B-1996-97; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 003-98; RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar al Banco Interamericano de Finanzas la apertura de una agencia ubicada en Av. Alfre- do Mendiola Nº 3599, urbanización Panamericana Norte, distrito de Los Olivos, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS FELIPE ARIZMENDI ECHECOPAR Superintendente Adjunto de Banca 01025 /G49/G6E/G63/G6F/G72/G70/G6F/G72/G61/G6E/G20/G43/G61/G70/GED/G74/G75/G6C/G6F/G20/G58/G49/G20/G61/G6C/G20/G54/GED/G74/G75/G6C/G6F/G20/G56/G49/G20/G64/G65/G6C /G43/G6F/G6D/G70/G65/G6E/G64/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G4E/G6F/G72/G6D/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G53/G75/G70/G65/G72/G69/G6E/G74/G65/G6E/G2D /G64/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G61/G72/G69/G61/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G69/G73/G74/G65/G6D/G61/G20/G50/G72/G69/G2D/G76/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G46/G6F/G6E/G64/G6F/G73/G20/G64/G65/G50/G65/G6E/G73/G69/G6F/G6E/G65/G73 RESOLUCIÓN SBS Nº 88-2004 Lima, 20 de enero de 2004 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROSCONSIDERANDO:Que, los incisos a), e) e i) del Artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-97-EF, en adelante la Ley, establecen que son atribu- ciones y obligaciones de la Superintendencia velar por la se- guridad y la adecuada rentabilidad de las inversiones que efec- túen las AFP con los recursos de los Fondos que administran, fiscalizar a las AFP en el cumplimiento de las disposiciones legales y administrativas que las rijan y fiscalizar la inversión de los recursos de los Fondos que administran; Que, asimismo, la Tercera Disposición Final y Transi- toria del Reglamento de la Ley, aprobado por Decreto Su- premo Nº 004-98-EF, faculta a la Superintendencia para dictar las normas reglamentarias necesarias para el buen funcionamiento del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones; Que, mediante la Resolución Nº 052-98-EF/SAFP se aprobó el Título VI del Compendio de Normas de Supe-rintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Ad- ministración de Fondos de Pensiones, referido a Inversio- nes; Que, resulta favorable la creación de un sistema inte- gral de administración de los riesgos de inversión al inte- rior de las Administradoras Privadas de Fondos de Pensio- nes (AFP), que incluya la identificación, análisis, medición, monitoreo, limitación, control e información de los riesgos asociados, lo cual contribuirá a una gestión más eficiente del portafolio de inversiones por parte de las AFP; siendo necesario para tal fin modificar el Título VI del antes citado Compendio; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjun- tas de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, de Asesoría Jurídica, la Gerencia de Estudios Económi- cos y la Gerencia de Riesgos; y, En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superin- tendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, el artículo 25º de la Ley y la Tercera Disposi- ción Final y Transitoria del Reglamento de la Ley; RESUELVE:Artículo Primero.- Incorporar como Capítulo XI al Tí- tulo VI del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Resolución Nº 052- 98-EF/SAFP y sus modificatorias, el texto siguiente: "CAPÍTULO XI SISTEMA INTEGRAL DE ADMINISTRACIÓN DE RIESGOS DE INVERSIÓN Responsabilidad Artículo 110º.- Las AFP deberán implementar un con- junto de objetivos, políticas, procedimientos y acciones con la finalidad de identificar, medir, analizar, monitorear, con- trolar, informar y revelar los riesgos de inversión a que pue- dan estar expuestas las Carteras Administradas, sean és- tos cuantificables o no. En este sentido, es responsabilidad del directorio de la AFP, el establecimiento y cumplimiento de las políticas y procedimientos para identificar y administrar apropia- damente dichos riesgos de inversión. Esta responsabili- dad incluye el cumplimiento de las disposiciones conteni- das en el presente capítulo. Asimismo, es obligación del directorio de la AFP reali- zar la revisión de los objetivos, políticas y procedimientos para la administración de los riesgos de inversión por lo menos una vez al año. Comité de Riesgos de Inversión Artículo 111º.- El directorio de la AFP deberá estable- cer un Comité de Riesgos de Inversión cuyo objetivo sea la administración de los riesgos de inversión, definidos en el presente capítulo como riesgo de mercado, riesgo crediti- cio, riesgo de operación y riesgo de liquidez; así como vigi- lar que las inversiones que se realicen se sujeten a los lími- tes, políticas y procedimientos aprobados por dicho directo- rio para la administración de dichos riesgos de inversión. El Comité de Riesgos de Inversión deberá estar presi- dido por el Gerente General de la AFP y estar conformado por al menos un director y el jefe de la Unidad de Riesgos de Inversión. Es obligación del Comité de Riesgos de Inversión reunir- se al menos mensualmente y llevar actas de las reuniones sostenidas las cuales deberán ser suscritas por cada uno de los asistentes a las reuniones. Son funciones del Comité de Riesgos de Inversión: a) Presentar la propuesta de manual de políticas y procedimientos del Sistema Integral de Administración de Riesgos de Inversión para la aprobación del directorio de la AFP y opinar sobre las modificaciones que se realicen; b) Aprobar y revisar anualmente las metodologías, pará- metros, modelos y escenarios a ser utilizados para identi- ficar, medir, analizar, monitorear, limitar, controlar, informar y revelar los riesgos de inversión a que estén expuestas las Carteras Administradas; c) Realizar la propuesta de límites internos de exposición a los riesgos de inversión de manera global