Norma Legal Oficial del día 21 de enero del año 2004 (21/01/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 21 de enero de 2004

Autorizan al Banco Interamericano de Finanzas la apertura de agencia en el distrito de Los MORDAZA, provincia de MORDAZA
RESOLUCION SBS Nº 72-2004 MORDAZA, 15 de enero de 2004 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco Interamericano de Finanzas para que se le autorice la apertura de una (1) agencia ubicada en Av. MORDAZA Mendiola Nº 3599, urbanizacion Panamericana Norte, distrito de Los MORDAZA, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentacion pertinente que justifica la apertura solicitada; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluacion del Sistema Financiero "C" mediante Informe Nº DESF "C" 007-OT/2004; y, De conformidad con lo dispuesto por el articulo 30º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y la Circular Nº B-1996-97; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolucion SBS Nº 003-98; RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al Banco Interamericano de Finanzas la apertura de una agencia ubicada en Av. MORDAZA Mendiola Nº 3599, urbanizacion Panamericana Norte, distrito de Los MORDAZA, provincia y departamento de Lima. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ARIZMENDI ECHECOPAR Superintendente Adjunto de Banca 01025

rintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, referido a Inversiones; Que, resulta favorable la creacion de un sistema integral de administracion de los riesgos de inversion al interior de las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP), que incluya la identificacion, analisis, medicion, monitoreo, limitacion, control e informacion de los riesgos asociados, lo cual contribuira a una gestion mas eficiente del portafolio de inversiones por parte de las AFP; siendo necesario para tal fin modificar el Titulo VI del MORDAZA citado Compendio; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, de Asesoria Juridica, la Gerencia de Estudios Economicos y la Gerencia de Riesgos; y, En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del articulo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, el articulo 25º de la Ley y la Tercera Disposicion Final y Transitoria del Reglamento de la Ley; RESUELVE: Articulo Primero.- Incorporar como Capitulo XI al Titulo VI del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado por Resolucion Nº 05298-EF/SAFP y sus modificatorias, el texto siguiente: "CAPITULO XI SISTEMA INTEGRAL DE ADMINISTRACION DE RIESGOS DE INVERSION Responsabilidad Articulo 110º.- Las AFP deberan implementar un conjunto de objetivos, politicas, procedimientos y acciones con la finalidad de identificar, medir, analizar, monitorear, controlar, informar y revelar los riesgos de inversion a que puedan estar expuestas las Carteras Administradas, MORDAZA estos cuantificables o no. En este sentido, es responsabilidad del directorio de la AFP, el establecimiento y cumplimiento de las politicas y procedimientos para identificar y administrar apropiadamente dichos riesgos de inversion. Esta responsabilidad incluye el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente capitulo. Asimismo, es obligacion del directorio de la AFP realizar la revision de los objetivos, politicas y procedimientos para la administracion de los riesgos de inversion por lo menos una vez al ano. Comite de Riesgos de Inversion Articulo 111º.- El directorio de la AFP debera establecer un Comite de Riesgos de Inversion cuyo objetivo sea la administracion de los riesgos de inversion, definidos en el presente capitulo como riesgo de MORDAZA, riesgo crediticio, riesgo de operacion y riesgo de liquidez; asi como vigilar que las inversiones que se realicen se sujeten a los limites, politicas y procedimientos aprobados por dicho directorio para la administracion de dichos riesgos de inversion. El Comite de Riesgos de Inversion debera estar presidido por el Gerente General de la AFP y estar conformado por al menos un director y el jefe de la Unidad de Riesgos de Inversion. Es obligacion del Comite de Riesgos de Inversion reunirse al menos mensualmente y llevar actas de las reuniones sostenidas las cuales deberan ser suscritas por cada uno de los asistentes a las reuniones. Son funciones del Comite de Riesgos de Inversion: a) Presentar la propuesta de manual de politicas y procedimientos del Sistema Integral de Administracion de Riesgos de Inversion para la aprobacion del directorio de la AFP y opinar sobre las modificaciones que se realicen; b) Aprobar y revisar anualmente las metodologias, parametros, modelos y escenarios a ser utilizados para identificar, medir, analizar, monitorear, limitar, controlar, informar y revelar los riesgos de inversion a que esten expuestas las Carteras Administradas; c) Realizar la propuesta de limites internos de exposicion a los riesgos de inversion de manera global

Incorporan Capitulo XI al Titulo VI del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones
RESOLUCION SBS Nº 88-2004 MORDAZA, 20 de enero de 2004 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO: Que, los incisos a), e) e i) del Articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-97-EF, en adelante la Ley, establecen que son atribuciones y obligaciones de la Superintendencia velar por la seguridad y la adecuada rentabilidad de las inversiones que efectuen las AFP con los recursos de los Fondos que administran, fiscalizar a las AFP en el cumplimiento de las disposiciones legales y administrativas que las rijan y fiscalizar la inversion de los recursos de los Fondos que administran; Que, asimismo, la Tercera Disposicion Final y Transitoria del Reglamento de la Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-98-EF, faculta a la Superintendencia para dictar las normas reglamentarias necesarias para el buen funcionamiento del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones; Que, mediante la Resolucion Nº 052-98-EF/SAFP se aprobo el Titulo VI del Compendio de Normas de Supe-

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