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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ENERO DEL AÑO 2004 (23/01/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 54

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G30/G33/G34/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 23 de enero de 2004 RESOLUCION QUE REGULA LA OBLIGACIÓN DE LOS OPERADORES DE TELEFONIA LOCAL DE PROPORCIONAR INFORMACIÓN A LOS OPERADORES DE LARGA DISTANCIA Artículo 1º.- DEFINICIONES: Para efectos del presente Reglamento entiéndase por: Abonado: Usuario que ha celebrado un contrato de prestación de servicio de telecomunicaciones con una em-presa de servicios públicos de telecomunicaciones. Abonado Moroso: Abonado con deuda exigible . Concesionario local: Empresa concesionaria del ser- vicio público de telefonía fija local. Concesionario de larga distancia : Empresa conce- sionaria del servicio portador de larga distancia. Deuda Exigible: Deuda por servicio de larga dis- tancia no cancelada en la fecha de vencimiento seña-lada en el recibo correspondiente. La deuda deja de serexigible si se paga o si se encuentra comprendida en un procedimiento de reclamo por concepto de factura- ción del servicio. Lineamientos: Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones del Perú, aprobados me-diante D.S. Nº 020-98-MTC. OSIPTEL: Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones. Servicio de Larga Distancia: Servicio portador de lar- ga distancia, de carácter público, brindado mediante dis- cado directo, operadora o a través de tarjetas prepago. Sistema de Preselección: Sistema por el cual el usua- rio selecciona por adelantado y tantas veces como desee,a un determinado concesionario de larga distancia para elestablecimiento de sus llamadas telefónicas de larga dis- tancia. Sistema de Llamada por Llamada: Sistema que per- mite al usuario elegir al momento de efectuar la llamada delarga distancia, al concesionario de larga distancia que lebrindará dicho servicio, mediante el uso de un código de identificación. Teléfono Público de titularidad ajena: Terminal de te- léfono público conectado a una línea de abonado. Teléfono Público de titularidad propia: Terminal de teléfono público conectado a una línea de titularidad de la propia empresa operadora. Usuario: Persona natural o jurídica que en forma even- tual o permanente tiene acceso al servicio público de tele-fonía fija. Artículo 2º.- Finalidad y alcances de la presente Resolución La presente norma tiene por finalidad establecer las con- diciones a las que deberán sujetarse los concesionarioslocales en relación a la información que deberán propor- cionar a los concesionarios de larga distancia que se lo soliciten, a fin de garantizar que dichos concesionarios pue-dan brindar sus servicios en un marco de competencia efec-tiva, y asimismo, contribuir a minimizar el fraude en los ser-vicios de larga distancia. Lo establecido en la presente norma sólo es aplicable para aquellos casos en los que exista una relación de in- terconexión sustentada en un Contrato o Mandato entre elconcesionario local y el concesionario de larga distanciaque solicita la información. Artículo 3º.- Información que debe ser puesta a dis- posición.- Los concesionarios locales que también sean conce- sionarios de larga distancia, están obligados a poner a dis-posición de los concesionarios de larga distancia que se losoliciten, en la forma y plazos establecidos en la presente norma, la siguiente información: a. Información por línea de abonado de telefonía fija:a.1 Número telefónico del abonado. a.2 Nombre o razón social del abonado. a.3 Dirección donde se encuentra instalada la línea te- lefónica y dirección a la que se remite el recibo o la facturaen caso de ser distintas. a.4 Indicación de la empresa con la cual el abonado se encuentra preseleccionado. a.5 Número de minutos mensuales de larga distancia nacional generados. a.6 Número de minutos mensuales de larga distancia internacional generados. b. Información relativa a teléfonos públicos b.1. Información relativa a teléfonos públicos de ti- tularidad ajena:  Número telefónico.  Nombre o razón social del abonado.  Dirección donde se suministra el servicio o donde se ubica el equipo terminal y dirección a la que se remite elrecibo o la factura en casos de ser distintas.  Indicación de la empresa con la cual está preselec- cionado el teléfono público. b.2. Información relativa a todos los teléfonos pú- blicos  Minutos mensuales de larga distancia nacional gene- rados por terminal de teléfono de uso público. Esta infor-mación deberá incorporar el tráfico generado por llamadas realizadas a través de discado directo, por intermedio de operadora y a través de tarjetas de pago.  Minutos mensuales de larga distancia internacional generados por terminal de teléfono de uso público. Estainformación deberá incorporar el tráfico generado por lla-madas realizadas a través de discado directo, por interme- dio de operadora y a través de tarjetas de pago.  Relación de teléfonos públicos en el área local en la que el concesionario de larga distancia brinda su servicio.Dicha relación deberá incluir el número telefónico del telé-fono público. c. Información relativa al tráfico de larga distancia generado en teléfonos de abonado y teléfonos de usopúblico en función a horarios tarifarios establecidos: c.1 Total de minutos mensuales de tráfico de larga dis- tancia nacional saliente. c.2 Total de minutos mensuales de tráfico de larga dis- tancia internacional saliente. c.3 Total de minutos mensuales de larga distancia na- cional salientes desglosados por departamento de destinoy de origen. c.4 Total de minutos mensuales de larga distancia inter- nacional salientes desglosados por país de destino. Artículo 4º.- Plazo dentro del cual la información debe ser puesta a disposición de los interesados y re-tribución por el acceso a la misma La información a que se refiere el artículo anterior de- berá ser entregada por el concesionario local a los conce- sionarios de larga distancia que lo soliciten, en medios mag-néticos, electrónicos o a través de cualquier otra forma quelas partes acuerden, dentro de los diez días hábiles siguien-tes a la fecha en la que fue efectuada la solicitud, salvo quese hubiere pactado un plazo distinto. La información que podrá ser puesta a disposición de los concesionarios de larga distancia que lo soliciten serála información generada a partir de la entrada en vigenciade la presente norma. Los concesionarios de larga distancia deberán pagar una retribución al concesionario local por el acceso a la información detallada en el artículo 3º. Dicha retribución deberá ser fijada exclusivamente en función a los costosque involucre poner a disposición dicha información. Deacuerdo a ello, la retribución que se establezca sólo debe-