Norma Legal Oficial del día 23 de enero del año 2004 (23/01/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 54

Pag. 260348

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 23 de enero de 2004

RESOLUCION QUE REGULA LA OBLIGACION DE LOS OPERADORES DE TELEFONIA LOCAL DE PROPORCIONAR INFORMACION A LOS OPERADORES DE LARGA DISTANCIA Articulo 1º.- DEFINICIONES: Para efectos del presente Reglamento entiendase por: Abonado: Usuario que ha celebrado un contrato de prestacion de servicio de telecomunicaciones con una empresa de servicios publicos de telecomunicaciones. Abonado Moroso: Abonado con deuda exigible. Concesionario local: Empresa concesionaria del servicio publico de telefonia fija local. Concesionario de larga distancia: Empresa concesionaria del servicio portador de larga distancia. Deuda Exigible: Deuda por servicio de larga distancia no cancelada en la fecha de vencimiento senalada en el recibo correspondiente. La deuda deja de ser exigible si se paga o si se encuentra comprendida en un procedimiento de reclamo por concepto de facturacion del servicio. Lineamientos: Lineamientos de Politica de Apertura del MORDAZA de Telecomunicaciones del Peru, aprobados mediante D.S. Nº 020-98-MTC. OSIPTEL: Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones. Servicio de Larga Distancia: Servicio portador de larga distancia, de caracter publico, brindado mediante discado directo, operadora o a traves de tarjetas prepago. Sistema de Preseleccion: Sistema por el cual el usuario selecciona por adelantado y MORDAZA veces como desee, a un determinado concesionario de larga distancia para el establecimiento de sus llamadas telefonicas de larga distancia. Sistema de Llamada por Llamada: Sistema que permite al usuario elegir al momento de efectuar la llamada de larga distancia, al concesionario de larga distancia que le brindara dicho servicio, mediante el uso de un codigo de identificacion. Telefono Publico de titularidad ajena: Terminal de telefono publico conectado a una linea de abonado. Telefono Publico de titularidad propia: Terminal de telefono publico conectado a una linea de titularidad de la propia empresa operadora. Usuario: Persona natural o juridica que en forma eventual o permanente tiene acceso al servicio publico de telefonia fija. Articulo 2º.- Finalidad y alcances de la presente Resolucion La presente MORDAZA tiene por finalidad establecer las condiciones a las que deberan sujetarse los concesionarios locales en relacion a la informacion que deberan proporcionar a los concesionarios de larga distancia que se lo soliciten, a fin de garantizar que dichos concesionarios puedan brindar sus servicios en un MORDAZA de competencia efectiva, y asimismo, contribuir a minimizar el fraude en los servicios de larga distancia. Lo establecido en la presente MORDAZA solo es aplicable para aquellos casos en los que exista una relacion de interconexion sustentada en un Contrato o Mandato entre el concesionario local y el concesionario de larga distancia que solicita la informacion. Articulo 3º.- Informacion que debe ser puesta a disposicion.Los concesionarios locales que tambien MORDAZA concesionarios de larga distancia, estan obligados a poner a disposicion de los concesionarios de larga distancia que se lo

soliciten, en la forma y plazos establecidos en la presente MORDAZA, la siguiente informacion: a. Informacion por linea de abonado de telefonia fija: a.1 Numero telefonico del abonado. a.2 Nombre o razon social del abonado. a.3 Direccion donde se encuentra instalada la linea telefonica y direccion a la que se remite el recibo o la factura en caso de ser distintas. a.4 Indicacion de la empresa con la cual el abonado se encuentra preseleccionado. a.5 Numero de minutos mensuales de larga distancia nacional generados. a.6 Numero de minutos mensuales de larga distancia internacional generados. b. Informacion relativa a telefonos publicos b.1. Informacion relativa a telefonos publicos de titularidad ajena: · Numero telefonico. · Nombre o razon social del abonado. · Direccion donde se suministra el servicio o donde se ubica el equipo terminal y direccion a la que se remite el recibo o la factura en casos de ser distintas. · Indicacion de la empresa con la cual esta preseleccionado el telefono publico. b.2. Informacion relativa a todos los telefonos publicos · Minutos mensuales de larga distancia nacional generados por terminal de telefono de uso publico. Esta informacion debera incorporar el trafico generado por llamadas realizadas a traves de discado directo, por intermedio de operadora y a traves de tarjetas de pago. · Minutos mensuales de larga distancia internacional generados por terminal de telefono de uso publico. Esta informacion debera incorporar el trafico generado por llamadas realizadas a traves de discado directo, por intermedio de operadora y a traves de tarjetas de pago. · Relacion de telefonos publicos en el area local en la que el concesionario de larga distancia brinda su servicio. Dicha relacion debera incluir el numero telefonico del telefono publico. c. Informacion relativa al trafico de larga distancia generado en telefonos de abonado y telefonos de uso publico en funcion a horarios tarifarios establecidos: c.1 Total de minutos mensuales de trafico de larga distancia nacional saliente. c.2 Total de minutos mensuales de trafico de larga distancia internacional saliente. c.3 Total de minutos mensuales de larga distancia nacional salientes desglosados por departamento de destino y de origen. c.4 Total de minutos mensuales de larga distancia internacional salientes desglosados por MORDAZA de destino. Articulo 4º.- Plazo dentro del cual la informacion debe ser puesta a disposicion de los interesados y retribucion por el acceso a la misma La informacion a que se refiere el articulo anterior debera ser entregada por el concesionario local a los concesionarios de larga distancia que lo soliciten, en medios magneticos, electronicos o a traves de cualquier otra forma que las partes acuerden, dentro de los diez dias habiles siguientes a la fecha en la que fue efectuada la solicitud, salvo que se hubiere pactado un plazo distinto. La informacion que podra ser puesta a disposicion de los concesionarios de larga distancia que lo soliciten sera la informacion generada a partir de la entrada en vigencia de la presente norma. Los concesionarios de larga distancia deberan pagar una retribucion al concesionario local por el acceso a la informacion detallada en el articulo 3º. Dicha retribucion debera ser fijada exclusivamente en funcion a los costos que involucre poner a disposicion dicha informacion. De acuerdo a ello, la retribucion que se establezca solo debe-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.