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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G30/G33/G35/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 23 de enero de 2004 información, considerando que se trata de información que es manejada por los concesionarios locales en el curso desus operaciones. Conforme a ello, se ha considerado conveniente definir los parámetros en función de los cuales serán fijados loscostos, los mismos que se refieren a los costos del medio impreso o magnético, o cualquier otro medio que se utilice para poner a disposición de los concesionarios de largadistancia la referida información. Información relativ a a suspensiones del ser vicio de lar- ga distancia. Uno de los problemas que se ha presentado para los concesionarios de larga distancia en el curso de sus ope-raciones es que no cuentan con información relativa a losiguiente: (ii) abonados que tienen suspendido efectivamen-te el acceso al servicio de larga distancia por falta de pago; (iii) abonados a los que se ha levantado la suspensión del acceso al servicio de larga distancia. El intercambio entre los concesionarios de larga dis- tancia de información relativa a la suspensión de los servi-cios de larga distancia resulta importante para que dichosconcesionarios adopten las medidas necesarias para evi- tar el fraude telefónico, impidiendo que usuarios morosos de otros concesionarios de larga distancia puedan acce-der a sus servicios, y asimismo, diseñen estrategias paracombatir la morosidad en los servicios de larga distancia. De acuerdo a lo previsto por los artículos 26º y 27º del Reglamento del Sistema de Llamada por Llamada, son los concesionarios locales los que realizan la suspensión de los servicios de larga distancia cuando los concesionariosde dichos servicios así se lo soliciten 5. Los concesionarios locales centralizan la información referida a suspensiones y reconexiones del servicio, por loque resulta necesario que pongan dicha información a dis- posición de los concesionarios de larga distancia, puesto que ello contribuirá a disminuir el fraude en los referidosservicios. Conforme a lo anterior, la información detallada en el artículo 6º permitirá a los concesionarios del servicio delarga distancia verificar el cumplimiento por parte de los concesionarios locales de su obligación de suspender el acceso al servicio de larga distancia a través de los siste-mas de preselección y llamada por llamada. Finalmente, y dado lo importante que resulta que este tipo de información se encuentre permanentemente actua-lizada, se ha estipulado la obligación del concesionario lo- cal de actualizarla diariamente para efectos de estar dis- ponible en dicha periodicidad cuando los concesionariosde larga distancia la soliciten. Procedimiento pre visto para la entrega de la inf orma- ción. En el artículo 9º se ha establecido que los acuerdos a los que lleguen las partes en relación con la forma, plazosy condiciones en las que el concesionario local brindará lainformación a los concesionarios de larga distancia, for-marán parte de su relación de interconexión. Conforme a ello, se busca garantizar que en el supues- to que las partes no lleguen a un acuerdo producto de lanegociación, cuenten con un procedimiento claro y prees-tablecido mediante el cual podrán solicitar a OSIPTEL quefije la retribución que deberán pagar los concesionarios delarga distancia a los concesionarios locales por el acceso a la información detallada en la presente norma.Infracciones por el incumplimiento de la Resolución En atención a la importancia que tiene para el desarro- llo del mercado de larga distancia que los operadores cum-plan con proporcionar la información en las condicionesestablecidas en la presente Resolución y le den un ade- cuado tratamiento a la misma, se ha previsto que el incum- plimiento de las disposiciones de la Resolución será san-cionado como infracción grave de acuerdo al régimen pre-visto en el Reglamento de Infracciones y Sanciones, apro-bado por Resolución de Consejo Directivo Nº 002-99-CD/OSIPTEL y modificado por Resolución de Consejo Directi- vo Nº 048-2001-CD/OSIPTEL. Plazo de entrada en vigencia de la Resolución Considerando que la información que por la presente Resolución se obliga a poner a disposición de los conce- sionarios de larga distancia podría requerir algunas adap- taciones en los sistemas informáticos o en los procesosoperativos de los concesionarios de telefonía fija, se haconsiderado conveniente establecer un plazo de 60 díascalendario para la entrada en vigencia de la presente Re-solución, de tal forma de asegurar que transcurrido dicho plazo el intercambio de la información pueda darse en las mejores condiciones. 01278 OSITRAN /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61 /G53/G6F/G6C/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G63/G6C/G61/G6D/G6F/G73/G20/G79/G20/G43/G6F/G6E/G74/G72/G6F/G76/G65/G72/G73/G69/G61/G73 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PÚBLICO RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 002-2004-CD/OSITRAN Lima, 15 de enero de 2004El Presidente del Consejo Directivo del Organismo Su- pervisor de la Inversión en Infraestructura de Transportede Uso Público - OSITRAN; VISTO:El Proyecto de Reglamento General de Solución de Re- clamos y Controversias presentado por la Gerencia Gene-ral y aprobado por el Consejo Directivo en su sesión de fecha 15 de diciembre del año en curso; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3.1 de la Ley de Supervisión de la In- versión en Infraestructura de Transporte de Uso Público, Ley Nº 26917, establece que OSITRAN tiene como misión regular el comportamiento de los mercados en los que ac-túan las Entidades Prestadoras, así como el cumplimiento de los contratos de concesión, con la finalidad de cautelar en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, delos Inversionistas y de los Usuarios, para garantizar la efi- ciencia en la explotación de la Infraestructura de Transpor- te de Uso Público; Que, el artículo 6.1 del mismo marco normativo, esta- blece dentro de las atribuciones de OSITRAN, la potestad exclusiva de dictar, en el ámbito de su competencia, regla-mentos autónomos y otras normas referidas a intereses, obligaciones o derechos de las Entidades Prestadoras o de los usuarios; Que, el Reglamento General para la Solución de Con- troversias en el ámbito de competencia del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transpor-te de Uso Público - OSITRAN, fue aprobado por Resolu- ción Nº 005-99-CD/OSITRAN, y está vigente desde el 31 de diciembre de 1999; Que, el literal c) del artículo 3.1 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley Nº 27332 modificada por la Ley Nº5 Reglamento del Sistema de Llamada por Llamada en el servicio Portador de Larga Distancia. Artículo 26º.- El concesionario de larga distancia podrá solicitar al conce- sionario local que factura y recauda a sus abonados la suspensión parcial del servicio telefónico por falta de pago. Artículo 27º.- El concesionario de larga distancia que facture y recaude directamente a sus abonados podrá solicitar al concesionario local la sus- pensión del servicio de larga distancia por falta de pago, bajo los sistemas de preselección y llamada por llamada.