Norma Legal Oficial del día 23 de enero del año 2004 (23/01/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

MORDAZA, viernes 23 de enero de 2004

NORMAS LEGALES

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informacion, considerando que se trata de informacion que es manejada por los concesionarios locales en el curso de sus operaciones. Conforme a ello, se ha considerado conveniente definir los parametros en funcion de los cuales seran fijados los costos, los mismos que se refieren a los costos del medio impreso o magnetico, o cualquier otro medio que se utilice para poner a disposicion de los concesionarios de larga distancia la referida informacion. Informacion relativa a suspensiones del servicio de larga distancia. Uno de los problemas que se ha presentado para los concesionarios de larga distancia en el curso de sus operaciones es que no cuentan con informacion relativa a lo siguiente: (ii) abonados que tienen suspendido efectivamente el acceso al servicio de larga distancia por falta de pago; (iii) abonados a los que se ha levantado la suspension del acceso al servicio de larga distancia. El intercambio entre los concesionarios de larga distancia de informacion relativa a la suspension de los servicios de larga distancia resulta importante para que dichos concesionarios adopten las medidas necesarias para evitar el fraude telefonico, impidiendo que usuarios morosos de otros concesionarios de larga distancia puedan acceder a sus servicios, y asimismo, disenen estrategias para combatir la morosidad en los servicios de larga distancia. De acuerdo a lo previsto por los articulos 26º y 27º del Reglamento del Sistema de Llamada por Llamada, son los concesionarios locales los que realizan la suspension de los servicios de larga distancia cuando los concesionarios de dichos servicios asi se lo soliciten 5 . Los concesionarios locales centralizan la informacion referida a suspensiones y reconexiones del servicio, por lo que resulta necesario que pongan dicha informacion a disposicion de los concesionarios de larga distancia, puesto que ello contribuira a disminuir el fraude en los referidos servicios. Conforme a lo anterior, la informacion detallada en el articulo 6º permitira a los concesionarios del servicio de larga distancia verificar el cumplimiento por parte de los concesionarios locales de su obligacion de suspender el acceso al servicio de larga distancia a traves de los sistemas de preseleccion y llamada por llamada. Finalmente, y dado lo importante que resulta que este MORDAZA de informacion se encuentre permanentemente actualizada, se ha estipulado la obligacion del concesionario local de actualizarla diariamente para efectos de estar disponible en dicha periodicidad cuando los concesionarios de larga distancia la soliciten. Procedimiento previsto para la entrega de la informacion. En el articulo 9º se ha establecido que los acuerdos a los que lleguen las partes en relacion con la forma, plazos y condiciones en las que el concesionario local brindara la informacion a los concesionarios de larga distancia, formaran parte de su relacion de interconexion. Conforme a ello, se busca garantizar que en el supuesto que las partes no lleguen a un acuerdo producto de la negociacion, cuenten con un procedimiento MORDAZA y preestablecido mediante el cual podran solicitar a OSIPTEL que fije la retribucion que deberan pagar los concesionarios de larga distancia a los concesionarios locales por el acceso a la informacion detallada en la presente norma.

Infracciones por el incumplimiento de la Resolucion En atencion a la importancia que tiene para el desarrollo del MORDAZA de larga distancia que los operadores cumplan con proporcionar la informacion en las condiciones establecidas en la presente Resolucion y le den un adecuado tratamiento a la misma, se ha previsto que el incumplimiento de las disposiciones de la Resolucion sera sancionado como infraccion grave de acuerdo al regimen previsto en el Reglamento de Infracciones y Sanciones, aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 002-99-CD/ OSIPTEL y modificado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 048-2001-CD/OSIPTEL. Plazo de entrada en vigencia de la Resolucion Considerando que la informacion que por la presente Resolucion se obliga a poner a disposicion de los concesionarios de larga distancia podria requerir algunas adaptaciones en los sistemas informaticos o en los procesos operativos de los concesionarios de telefonia fija, se ha considerado conveniente establecer un plazo de 60 dias calendario para la entrada en vigencia de la presente Resolucion, de tal forma de asegurar que transcurrido dicho plazo el intercambio de la informacion pueda darse en las mejores condiciones. 01278

OSITRAN
Aprueban Reglamento General para la Solucion de Reclamos y Controversias
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 002-2004-CD/OSITRAN MORDAZA, 15 de enero de 2004 El Presidente del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversion en Infraestructura de Transporte de Uso Publico - OSITRAN; VISTO: El Proyecto de Reglamento General de Solucion de Reclamos y Controversias presentado por la Gerencia General y aprobado por el Consejo Directivo en su sesion de fecha 15 de diciembre del ano en curso; CONSIDERANDO: Que, el articulo 3.1 de la Ley de Supervision de la Inversion en Infraestructura de Transporte de Uso Publico, Ley Nº 26917, establece que OSITRAN tiene como mision regular el comportamiento de los mercados en los que actuan las Entidades Prestadoras, asi como el cumplimiento de los contratos de concesion, con la finalidad de cautelar en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los Inversionistas y de los Usuarios, para garantizar la eficiencia en la explotacion de la Infraestructura de Transporte de Uso Publico; Que, el articulo 6.1 del mismo MORDAZA normativo, establece dentro de las atribuciones de OSITRAN, la potestad exclusiva de dictar, en el ambito de su competencia, reglamentos autonomos y otras normas referidas a intereses, obligaciones o derechos de las Entidades Prestadoras o de los usuarios; Que, el Reglamento General para la Solucion de Controversias en el ambito de competencia del Organismo Supervisor de la Inversion en Infraestructura de Transporte de Uso Publico - OSITRAN, fue aprobado por Resolucion Nº 005-99-CD/OSITRAN, y esta vigente desde el 31 de diciembre de 1999; Que, el literal c) del articulo 3.1 de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, Ley Nº 27332 modificada por la Ley Nº

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Reglamento del Sistema de Llamada por Llamada en el servicio Portador de Larga Distancia.

Articulo 26º.- El concesionario de larga distancia podra solicitar al concesionario local que factura y recauda a sus abonados la suspension parcial del servicio telefonico por falta de pago. Articulo 27º.- El concesionario de larga distancia que facture y recaude directamente a sus abonados podra solicitar al concesionario local la suspension del servicio de larga distancia por falta de pago, bajo los sistemas de preseleccion y llamada por llamada.

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